AEROCIVIL - Circular 063 - V2
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 063 - V2
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
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GUÍA PLAN DE TRANSFORMACIÓN COLOMBIA HACIA EL NUEVO
FORMATO PLAN DE VUELO OACI
AERONÁUTCIICVADI ELC OLOMBIA UNIDAADD MINISTREASTPIEVIACAL NID: 4002082.063.12 Versión: 02 Fecha: 10/09/2012 Página 1 de 30
1. PROPÓSITO: EstCai rcRuelgalra me(nCtRap)rr ieat einndfeo arl maac ro muniadeardo náiuntcilcuaya,le ansd o EmpreEsxapsl otdaeda oerraosn aTvreisp,u laPciilooPnteeorsss,,oA nearlo náduelt oiSsce or vicios deT ránsAéirteo(o A TSS)e,r vidceIi nofso rmAaecrioónná (uAtIiSDc)ea,s p achaddevo ureelso , Persornealla cicoonenalr d eoc yit broa tamdiepe lnatndoee vs u eyld oe iln tercdaemm ebnisoa jes asociaae dsotpser ocienscol uaylep nedros odnesa olp oarl toess i ste(AmTSaEsP) . Estcai rcular contieelpn reo grdaemt ar ansfohramcalicaiai m ópnl andteanlcu ieóvfnoo rmdaetp ol adnev uelo dispueenls Rat eop úbdleCi oclao mpbaircaao nsolliain dtarro deunec lSc IiNóEdnAe l ae nmie1nº d a al a1 5ª E dicdieóPlnA N-SA TMD:o c4.4 4l4ac, u ailn,t ernacieonntarlaarm reeágna ipt rae rt,di erl
15d en oviedmeb2 r0e1 2. Lap reseCnitrecR uelgalra me(nCtRpa)rr eisaeb nrteav emleamnsot dei ficeanec ilco onnetsed neild o PladneV ueyls ou mse nsaajseosc iaapdroosb,ea ndl aaEs n mie1nº ad l aa1 5ª e dicDioóc4n.4 44 (PAN-SA TM)a,s cio mloa dsi recyt lroipscre osc edimdiete rnatnosspi rceivóinps atrsoaus implanetnae lcE isótnad deCo o lomabt iraad veél saU AEAC.
2. APLICABILIDAD: Estcai rcaupllaairl c aac omuniadeardo náeungt einceayr e anpl a rtiaclpu elrasroa nearlo náutico involuecnrl aard eoc epctiróanm,i tparcoicóens,a ym iveinstuoa lidzela aci inófno rmqaucei ón contiuenpn lead nev ueelnol aR epúbdleiC coal omibgiuaa;l maesnitglena,ras e sponsabilidades dendterplor ogrdaetm raa nsfohramcalicaaai p ólni cdaecnliu óefnvo or mdaept load nev uealsoí,: • ,., ÁreRae sponsable Accieósnp erada ,.; •l DirecdceiS óenr viac liao• s E stablloepscr eorc edirmeileanctioeosnne asdtpoers o grama.
NavegaAcéiróena • Actucaormp ou ndteoc ontcaoclntca oo muniadeardo náutica
pomre ddieor euniCoDnMee snr elaccoienólc n o ntednei do estCai rcRuelgalra mentaria. • RealilzaPasru blicaAceiroonneásur teiscpaesce tnil vaa s mediqduaee lp rogrdaetm raa nsfosremv aaec jieócnu tando, enp artimcoudliaflriaA cP lae rnE NR1 .O1P lanifdiecl aocsi ón vuelos. • Coordeilen natrr enadmeiplee nrtsood neTa rla nAséirteoo , InformAaecrioónnáS uetrivcdiaecB, iú os quyeS daal vamento, UniddaeFd l u(jTAo F My)d emáfsu nciodneal raUi noisd ad AdminisEtsrpaetcdiieAva ealr onáCuitvriieclla a cicoonna do elp rocdeest or ansfoars meaerjc eicóunt ado. • Prepaerlam ra terdiead li vulgya dciifóunsh iaócnil aa comuniadeardo náeuntl iaec jae cudceiplór no grdaem a transformación.
SECRETADREIS AI STEMOAPSE RACION-AGLREUSPCOO ORDINACDIESO ENR VICIOS Teléf(o5n17o):2 96-3F1a52x(:51 7)2 963961
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CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA 063
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NID: 4002082.063.12 Versión: 02 Fecha: 10/09/2012 Página 2 de 30 Dirección de • Poner a disposición inicial un sistema de planes de vuelo Telecomunicaciones y internacional como módulo del sistema actual del AIM. Ayudas a la Navegación • Realizar la actualización tecnológica como lo dispone el Aérea programa. • 1 nformar del estado de avance de cada etapa de actualización a la comunidad aeronáutica por medio de la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. • Coordinar el entrenamiento del personal ATSEP relacionado con el programa de transformación. • Dar el efectivo soporte técnico a los sistemas relacionados con el proceso de transformación. Direcciones Regionales • Contribuir con los recursos humanos para el desarrollo del Aeronáuticas programa de transformación. • Disponer de la logística necesaria para atender el programa de transformación. Centro de Estudios de • Ejecutar la estrategia de capacitación y entrenamiento de Ciencias Aeronáuticas (CEA) conformidad con los lineamientos del programa. • Ajustar los programas de instrucción impartidos por el CEA con el contenido de esta Circular Reglamentaria. • Incluir en los programas recurrentes la información de esta Circular ReQlamentaria. Unidad de Servicios SMS de • Realizar la evaluación de seguridad operacional de cada la Secretaria de Sistemas etapa o hito del programa de transformación. Operacionales • Mantener la documentación relacionada con la seguridad operacional dentro del proceso de transformación. Punto de Contacto de la • Preparar las modificaciones a los Reglamentos Aeronáuticos Secretaria de Sistemas de Colombia según aplique.
Operacionales • Llevar el control del avance de las tareas del programa. • Llevar las actas y convocar a las reuniones asociadas con el proQrama de transformación. Centros de Instrucción • Facilitar a los funcionarios de la Aerocivil los espacios necesarios para la divulgación de la presente circular. • Actualizar sus programas de forma que introduzcan la instrucción del nuevo formato de plan de vuelo. Empresas Explotadoras de • Facilitar a los funcionarios de la Aerocivil los espacios Aeronaves necesarios para la divulgación de la presente circular. • Atender los CDM que disponga la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea. • Modificar sus procedimientos para adecuarlos a la presente circular y en particular para cada etapa del programa de transformación.
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AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NI□: 40 02082.063.12 Versión: 02 Fecha: 10/09/2012 Página 3 de 30 • Realizar internamente los programas de sensibilización necesarios con las tripulaciones y el personal de tierra relacionado con el programa de transformación. • Fuerza Aérea Colombiana Servir de puente entre el programa de transformación y la aviación de Estado.
- Coadyuvar en la implantación del nuevo programa al interior
de la Fuerza Aérea Colombiana. • Coordinar lo pertinente con las demás fuerzas en lo relacionado con la implantación del programa de transformación y la adopción del nuevo formato de plan de vuelo. • Aeropuertos Internacionales Facilitar información a las tripulaciones extranjeras que utilizan y nacionales. sus servicios alrededor de lo contenido en esta Circular Reglamentaría. • Colaborar en la labor de las oficinas de información aeronáutica del aeródromo.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: 3.1. Definiciones: Las definiciones utilizadas en la presente Circular corresponden a las descritas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), específicamente se hace referencia a: Oficina de Planes de Vuelos Internacionales: Dependencia Nacional de la Unidad de Flujo Colombia encargada de tramitar los planes de vuelo internacionales hacia y desde el interior de la FIR
Bogotá y Barranquilla. Oficina de Planes de Vuelo Repetitivos: Dependencia Nacional de la Unidad de Flujo Colombia encargada de tramitar los planes de vuelo repetitivos para la FIR Bogotá y Barranquilla.
Plan de vuelo ACTUAL: Formatos de planificación de vuelo y mensajes ATS actuales definidos en la versión vigente de los PANS-ATM, que será denominado Plan de Vuelo Nacional.
Plan de Vuelo Internacional: Plan de vuelo presentado para un vuelo internacional en el formato para este fin.
Plan de Vuelo Nacional: Plan de vuelo de un vuelo doméstico presentado en el formato para este fin.
Plan de vuelo NUEVO: Formatos de planificación de vuelo y mensajes ATS especificados en la Enmienda 1 de los PANS-ATM que será denominado Plan de Vuelo Internacional.
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AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NID: 4002082.063.12 Versión: 02 Fecha: 10/09/2012 Página 4 de 30
Planes de Vuelo Repetitivo: Plan de vuelo presentado que contiene información de un vuelo rutinario a realizar por una operación sea esta comercial o no.
Vuelo Domestico: Un vuelo doméstico se define como aquel que se lleva a cabo íntegramente, esto es origen y destino, dentro del espacio aéreo bajo responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica Colombiana como esta publicado para las cartas aeronáuticas, y el cual no entra en espacio aéreo internacional o extranjero en cualquier etapa del vuelo.
Vuelo Internacional: Aquel vuelo que tiene su origen o su destino en un espacio aéreo extranjero, o que siendo domestico entra en un espacio aéreo diferente al de responsabilidad de la Autoridad Aeronáutica Colombiana. Se considera un vuelo internacional aquel que sobrevuela el territorio colombiano. 3.2. Abreviaturas: Las abreviaturas aquí descritas aplican para esta circular en particular.
ADS-8 Vigilancia Dependiente Automática por Radiodifusión ADS-C Vigilancia Dependiente Automática por Contrato AIM Gestión de Información Aeronáutica AIS Servicio de Información Aeronáutica AMHS Sistema de Tratamiento de Mensajes ATS AFIL Plan de vuelo presentado desde el aire APP Oficina de control de aproximación o servicio de control de aproximación AFTN Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas ANSP Air Navigation Service Provider CHG Mensaje de Modificación CNL Mensaje de cancelación DEP Mensaje de salida OLA Mensaje de Demora OLE Mensaje de Demora En Ruta DOF Día del Vuelo (Day of Flight) DEP Salida (Designación de tipo de mensaje) ETO Hora prevista sobre punto significativo EAT Hora prevista de aproximación EOBT Horas prevista de Fuera Calzos CFMU Unidad Central de Gestión de Afluencia FPL Plan de vuelo FDPS Sistema de procesamiento de datos de vuelo GNSS Sistema Global de navegación por Satélite PBN Navegación Basada en Performance
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AERONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NID: 4002082.063.12 Versión: 02 Fecha: 10/09/2012 Página 5 de 30
RFP Plan de vuelo sustitutivo RPL Plan de vuelo repetitivo
SINEA Sistema Nacional del Espacio Aéreo STS Estatus de tratamiento especial de un vuelo REDDIG Red Digital MEVA Red Digital de Centro América yd el Caribe
4. ANTECEDENTES: Con base a la Enmienda 1º a la 15ª Edición del PANS-ATM, Doc. 4444, con entrada en vigencia internacional el 15 de noviembre de 2012, la cual tiene por objeto actualizar el formato de plan de vuelo establecido por la OACI, posibilitando declarar los modernos recursos y capacidades de aviónica disponibles a bordo de las aeronaves de última generación y atender a los requisitos de los sistemas automatizados de Gestión del Tránsito Aéreo (ATM) se hace necesario tener un programa de transformación hacia ese objetivo dentro de los servicios de navegación aérea que la Secretaria de Sistemas Operacionales provee a la comunidad aeronáutica.
La actualización del formato del modelo de plan de vuelo de la OACI, en línea con el contenido de la Enmienda 1 a la 15ª Edición del PANS - ATM (Doc. 4444), aprobada el 27 de mayo de 2008, para aplicación el 15 de noviembre de 2012, ha sido notificada oficialmente a los Estados por medio de la comunicación OACI AN13/2.1-08/50 del 25 de junio de 2008. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuenta dentro del SINEA con un alto grado de automatización lo que implica que ha determinado que el cambio de este formato afecta los sistemas automatizados implementados, el personal aeronáutico comprometido en el procesamiento de los planes de vuelo y requiere de evaluaciones de seguridad operacional por lo que establece el
programa de transformación en consideración a dichas circunstancias. El material de esta Enmienda ha sido desarrollado por el Grupo de Estudios sobre Plan de Vuelo (FPLSG) establecido por la OACI, con la finalidad de permitir un mejor aprovechamiento de las avanzadas capacidades de aviónica a bordo de las aeronaves más modernas y atender a los requisitos desarrollados de nuevos sistemas automatizados de gestión de tránsito aéreo; en consecuencia el nuevo plan de vuelo aborda funcionalidades yt ecnologías de la navegación aérea, tales como el GNSS, RNAV, RNP, PBN, los enlaces de datos (data links), el ADS-B y el ADS-C, siendo esas alteraciones reflejadas de modo más substancial en el contenido de las casillas 1 O y 18 del formato de plan de vuelo. Tales datos deberán ser considerados por los sistemas de gestión del tránsito aéreo en el sentido de poner a disposición del Controlador de Tránsito Aéreo (CT A) yO perador de Estación Aeronáutica (OEA), las informaciones necesarias para la planificación del tránsito aéreo, como también posibilitar la emisión de alertas, siempre que haya modificación del escenario con relación a los datos SECRETARDIEAS ISTEMOAPSE RACIONA-LGERSU POC OORDINACDIEOS NE RVICIOS Teléf(o57n1o)2:96 3152-Fax(5:7 1) 2963961
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NUEVO),d e conformidad con la Enmienda 1 de los PANS-ATM para el 15 de noviembre de 2012, puesto que el procesamiento con los métodos actuales (Plan de Vuelo ACTUAL},n o se garantizará después de dicha fecha; con fundamento en lo anterior existen unas directrices a tener en cuenta: DIRECTRIZ ACCIÓN ESPERADA Se recomienda que los Prestadores de Servicios de Navegación Aérea - ANSP tengan condiciones de operar con las dos informaciones de plan de vuelo: ACTUAL y NUEVA, durante el período de transición. No se exige que los ANSP 1 acepten y procesen los datos ACTUALES después del 15 de noviembre de 2012. Se aplica a la situación en la que algunos ANSP y/o usuarios del espacio aéreo no apliquen los cambios de planificación de vuelo sino hasta el final del período de transición. Se alienta a los Grupos Regionales de planificación e implantación que planifiquen y publiquen los cambios con suficiente antelación a la fecha de aplicación. Considera que los planes de transición deberían tener en cuenta que es probable que los usuarios del espacio aéreo no puedan utilizar las nuevas 11 oportunidades que ofrece la NUEVA información hasta que los prestadores de 11 2 servicios de navegación aérea hayan efectuado la transición, e incluso en ese caso, la utilización de la NUEVA información podría verse limitada en su aplicación si los vuelos siguen implicando proveedores de servicios que no hayan 1 efectuado aún la transición.
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El usuario del espacio aéreo determinará si presenta la NUEVA o la ACTUAL información al ANSP, durante el período de transición y después que el ANSP 3 haya notificado que puede aceptar la NUEVA información. En el caso que no todos los ANSP hayan efectuado la transición a la NUEVA información, el usuario del espacio aéreo debe asegurarse de que se presente la ACTUAL información a los ANSP que no hayan efectuado aún la transición. Resalta la preocupación de que los ANSP que utilicen la información ACTUAL 4 podrían malinterpretar y rechazar la información que sea presentada, por el usuario del espacio aéreo, más de 24 horas antes del vuelo, así como en el caso 1 en que el ANSP que utiliza la NUEVA información no estará en condiciones de transmitir coordinación esencial a los ANSP que utilizan la información ACTUAL. Informa que la OACI mantendrá un sitio "web" con la lista de la capacidad de cada ANSP de aceptar la ACTUAL o la NUEVA información. Cada ANSP 5 comunicará a las respectivas Oficinas Regionales de la OACI su capacidad de aceptar la NUEVA información tan pronto como sea posible. En complemento a la directriz 4, se observa que los ANSP que acepten la
NUEVA información podrían convertir la información de vuelo a la ACTUAL 6 información, para los fines de coordinación con ANSP adyacentes que no hayan efectuado aún la transición. 5.R EGULACIOENS RELACIOANDAS: • RAC fundamentalmente las partes Tercera, Quinta, Sexta y Décimo Quinta. • AIP de Colombia. • Circulares de la Secretaria de Sistemas Operacionales en particular relacionadas con la Unidad de Flujo Colombia
6. OTRAS REFERENCIAS: • Guía "Estrategia para la implantación de la Enmienda 1 a la 15ª edición del PANS-ATM
(Doc.4444) de la OACI en las Regiones CAR/SAM, versión marzo 2010 • Documento 4444 OACI, Gestión del Tránsito Aéreo • Documento 7030 OACI - Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS) • Enmienda 1º a la 15ª Edición del PANS-ATM, Documento 4444
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7. MATERIA:
Servicios a la Navegación Aérea
Se mantiene la obligación de que todas las aeronaves que operen en aeródromos autorizados bajo responsabilidad de la Aeronáutica Civil, deben presentar Plan de Vuelo para cualquier tipo de operación aérea y para cada procedimiento que se describe en esta Circular. 7.1 CONTENIDO DE LA ENMIENDA 1º A LA 15ª EDICIÓN DEL DOC. 4444 La OACI consideró que, para satisfacer las necesidades de las aeronaves con capacidades avanzadas y los requisitos en evolución de los sistemas automatizados de gestión del tránsito aéreo (ATM), hay que hacer actualizaciones en los formatos de plan de vuelo. A este respecto, publicó la enmienda 1 al PANS-ATM, Doc. 4444 - 15ª Edición, que contiene, básicamente, los siguientes cambios: 7 .1.1 Presentación del plan de vuelo La enmienda 1 º altera el plazo para presentación de un plan de vuelo, permitiendo hacerlo con hasta 120 horas de antelación a la EOBT. La fecha de la realización del vuelo deberá ser declarada después del indicador DOF a ser especificado en la casilla 18 del FPL para los planes presentados con más de 24 horas de antelación de la EOBT. 7.1.2 Modificaciones Principales Las modificaciones del sistema para posibilitar la aplicación de la Enmienda deberán considerar los riesgos inmediatos asociados a la perdida de datos, a la interpretación errónea de datos y al rechazo de planes de vuelo presentados, así como la previsión de una fase de transición donde se convivirá con la vinculación del formato actual y del formato nuevo de plan de vuelo. . .. - - -
CASILLA DESCRIPCION
FPL
Identificación de la aeronave: La enmienda 1 establece que la casilla 7 del FPL debe permitir la inserción de hasta 7 caracteres alfanuméricos, sin posibilidad de empleo de caracteres especiales (guión o símbolos). Tomando en cuenta que algunos sistemas en cabina componen mensajes de enlace descendente incluyendo en ese campo caracteres especiales (guión), el sistema de tierra deberá ser capaz de desconsiderar tal información para fines de asociación con los datos de plan de vuelo almacenados.
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Reglas de vuelo y tipo de vuelo: El nuevo formato posibilita la inclusión de una o más alteraciones de reglas de vuelo a lo largo de la trayectoria definida en el plan, por medio de la especificación de los caracteres "Y" o "Z" para el primer tramo del vuelo.
Con esa opción, los respectivos puntos de alteración de regla deben ser definidos en la casilla 15 -Ruta, los cuales deben estar contenidos en la ruta declarada. 8 Para un tipo de vuelo en situación que requiera un tratamiento específico de los
' servicios ATS, será utilizado el indicador STS correspondiente, que deberá ser declarado en la casilla 18 del FPL o el indicador RMK para los casos no especificados en la enmienda. Equipamiento - COM/NAV: Esta casilla del FPL posibilita la declaración de los 11 equipamientos disponibles y de su capacidad de utilización, conforme el listado contenido en la enmienda. En la declaración de los equipamientos COM/NAV en el FPL, deben ser utilizados uno o dos caracteres, siendo que el primero será alfabético 10 y el segundo (cuando exista), será numérico. Para que se atienda esa funcionalidad, será necesario considerar la posibilidad de todas las combinaciones de equipamientos, lo que requiere que el tamaño del casillero 1 O del FPL sea ampliado para posibilitar la declaración de las combinaciones posibles.
Aeródromo de despegue y hora: Para los casos en que la aeronave despegue de un helipuerto o aeródromo sin designador OACI, el piloto anotará ZZZZ en la casilla 1 13 del FPL y especificará en la casilla 18, después del indicador DEP/, el nombre y 13 lugar del aeródromo o el primer punto de la ruta o de la radiobaliza precedida de DEP/. ..... si la aeronave no ha despegado del aeródromo.
Ruta: Posibilitará que los puntos de una ruta puedan ser definidos, también, utilizándose como referencia una marcación magnética y una distancia en relación con un punto significativo definido por coordenadas geográficas. También pasa a ser requisito, conforme modificación de la casilla 8, mencionada anteriormente, el 15 tratamiento de la inserción alternada de las letras Y o Z en esta Casilla 15, para
permitir la especificación de más de un punto de alteración de reglas de vuelo, siendo que el sistema deberá interpretar los puntos en los cuales habrá alteración de reglas 11 de vuelo.
Otros Datos: Los siguientes indicadores deberán ser considerados válidos para declaración en la casilla 18 del FPL: STS/, PBN/, NAV/, COM/, DAT/, SUR/, DEP/, DEST/, DOF/, REG/, EET/, SEL/, TYP/, CODE/, DLE/, OPR/, ORGN/, PERI, ALT N/, 18 RALT /, TALT /, RIF/ y RMK/. La secuencia presentada arriba deberá ser obedecida a la hora de rellenarse la Casilla 18 del FPL, siendo que la utilización de indicador no especificado por la enmienda puede generar un rechazo, un procesamiento incorrecto o una pérdida de la información.
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El carácter especial "guión" no podrá ser utilizado en la casilla 18 y el empleo de barra (/) solamente será permitido después de cada indicador. INDICADOR DESCRIPCION Las siguientes razones para tratamiento especial por un órgano ATS podrán ser
declaradas después del indicador STS. Otras razones deberán ser especificadas con el uso del indicador RMK: ALT RV: vuelo operado en conformidad con una reserva de altitud; ATFMX: vuelo autorizado con exención de medidas ATFM por autoridad AT S 11 competente; FFR: combate a incendio; FL TCK: inspección en vuelo; INDICADOR HAZMAT : vuelo transportando material peligroso; STS HEAD: vuelo con ("estatus") Jefe de Estado; HOSP: vuelo médico declarado por autoridades médicas; HUM: vuelo realizando misión humanitaria; MARSA: vuelo por el cual un órgano militar asume responsabilidad por la separación de aeronave militar; MEDEVAC: evacuación médica de emergencia con riesgo de vida; NONRVSM: vuelo no aprobado para RVSM con intención de operar en espacio aéreo RVSM; SAR: vuelo que participa en misión de búsqueda y salvamento; y STATE: vuelo que participa en servicios militares, aduaneros o policiales. Las siguientes capacidades RNAV y RNP podrán ser declaradas después del Indicador PBN: A1 RNAV 10 (RNP 10) B1 RNAV 5 todos los sensores permitidos
B2 RNAV 5 GNSS
B3 RNAV 5 DME/DME
INDICADOR B4 RNAV 5 VOR/DME
PBN B5 RNAV 5 INS o IRS B6 RNAV 5 LORANC C1 RNAV 2 todos los sensores permitidos
C2 RNAV 2 GNSS
C3 RNAV 2 DME/DME C4 RNAV 2 DME/DME/IRU D1 RNAV 1 todos los sensores permitidos
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D2 RNAV 1 GNSS
D3 RNAV 1 DME/DME
D4 RNAV 1 DME/DME/IRU 11 1 L 1 RNP 4 01 Básico RNP 1 todos los sensores permitidos 02 Básico RNP 1 GNSS 03 Básico RNP 1 DME/DME
04 Básico RNP 1 DME/DME/IRU
S1 RNP APCH S2 RNP APCH con BARO-VNAV T1 RNP AR APCH con RF (autorización especial requerida) T2 RNP AR APCH sin RF (autorización especial requerida) Otros datos relativos a equipamiento de navegación, además de los especificados con el indicador PBN/, conforme requerido por la autoridad ATS competente, podrán INDICADOR ser declarados después de NAV/, como, por ejemplo, los recursos de aumentación NAV del GNSS, con utilización de espacio, separando dos o más métodos de aumentación. Las aplicaciones o capacidades de comunicación no especificadas en la casilla 10 INDIC"DOR deben ser declaradas después del indicador COM. COM Las aplicaciones o capacidades de datos no especificadas en la casilla 1O deben ser
INDICADOR declaradas después del indicador DAT . DAT Las aplicaciones o capacidades de vigilancia no especificadas en la casilla 1O deben INDICADOR ser declaradas después del indicador SUR. SUR Para los aeródromos de despegue no listados en la AIP/Colombia, debe ser INDICADOR declarada la localización del despegue después del indicador DEP, de acuerdo con DEP los casos establecidos en la enmienda 1. Para los aeródromos de destino no listados en la Publicación de Información INDICADOR Aeronáutica, debe ser declarada la localización del destino, después del indicador DEST DEST, de acuerdo con los casos establecidos en la enmienda 1. Para la puesta en funcionamiento del tratamiento de planes de vuelo presentados con más de 24 horas y hasta 120 horas de antelación, la fecha (YYMMDD) de realización INDICADOR del vuelo debe ser declarada después del indicador DOF, donde YY, MM y DD se DOF refieren, respectivamente, al año, al mes y al día. INDICADOR Para los casos de demora en ruta o esperas, deberán ser insertados los puntos 01>
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CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA 063
GUÍA PLAN DE TRANSFORMACIÓN COLOMBIA HACIA EL NUEVO
FORMATO PLAN DE VUELO OACI
AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL NID: 4002082.063.12 Versión: 02 Fecha: 10/09/2012 Página 12 de 30
DEL significativos en la ruta donde se planea que ocurra la demora, seguida por la duración de ésta, en el formato de horas y minutos (hhmm). Para la inserción del direccionamiento AFTN/AMHS de 8 letras del originador del FPL u otros detalles de contacto apropiados, en los casos donde el originador del plan de INDICADOR vuelo no puede ser fácilmente identificado, de acuerdo con lo establecido por la ORGN autoridad ATS competente. Para la inserción de datos de performance de la aeronave, con el uso de una sola letra, conforme especificado en los Procedimientos para los Servicios de Navegación INDICADOR - - Aérea Operación de Aeronaves (PANS-OPS, Doc. 8168), Volumen 1 PER Procedimientos de Vuelo, si es estipulado por la autoridad ATS competente. Para la inserción del indicador OACI de 4 letras o del nombre del aeródromo, en el caso de que no exista indicador publicado, para el aeródromo alternativo de despegue en el cual la aeronave tenga condiciones de aterrizar, si por razones INDICADOR técnicas u operacionales, ocurra la necesidad de llevarse a cabo un arribo no previsto
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