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AEROCIVIL - Circular 065 - V1

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 065 - V1
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

CIRCULTAÉRC NIRCEAGL AMENTARIA fi

GUIA NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA ,.. .......J., ¡,:t!\,!.-,1:,11•>• ......, ;¡.• t.LA. 1 1 1

NID: 4002082-065-13 Versión: 01 Fecha: 5/11/2013 Pág: 1 de 16

1. PROPÓSITO.

Lap reseGnutieda e F acilintoaspc eirómnui ntief liaccsai rr cuyld aermeásds i sposilceigoanleess existeanstcíeo sms,oo ciaalt iozdeaolrp ersoinnavlo luscorbalrdaeio m portdaenl coCisoa m ités LocadleeF sa ciliyts aumc iisóidnóe dn i recclioPosln aanrLe osc adleeF sa ciliati amcpilóenm eenn tar loase ropuienrtteorsn accioornreaslpeosan c daiderane tgeisoe nnca ulm,p limdiele apn atroTt eer cera yD éciSméop tdiemRlaA Cy b ajload si sposidceAilno enx9eao slC onvedneCi hoi cago.

2. APLICABILIDAD.

Estcai rcaupllaiarcl aoCs o mitLéosc adleeF sa cilidtoancdsieeóe ns tablelcapesar uátnpa asrl aa elabordaelc oiPsól na nLeosc adleeF sa ciliptaarlcaoAi seó rno puIenrtteorsn acdieCo onlaolmebsi a.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

Ademádsel adse finiccoinotneensei nld oaRsse glameAnetroosn áudteCi ocloosm -bRiAaC e,n especeinla alp artteer cyed reac isméop tiamqaus,íe d etallaldsae nf inidceil oontseé sr miyn os expresciuoannesdsero e fiaef raecni liitnadciicaóac ndo,an st inuación: Admisión. Elp ermiostoor gaau dnoap ersopnolara asu toricdoamdpeest edneut neE ss tapdaor a entare asrEe s taddeoc ,o nforcmoisndu alsde yneasc ionales. Admisión temporal. Procedidmeia ednutaone anvs i rdteucldu adle termimneardcaasn pcuíeadse n entrenau rnt erriatduoarnieeoxr oon ercaodnadsi ciondaepllam gedone lt oeds e recehi omsp uestos, ens ut otaloei ndp aadr ttael;me esr candceíbaeisnm portpaarrusanfe i ens pecyie fsitcdaoer s tinadas a lar exportdaecnitdórenou np erieosdpoe cifyi sciahnda ob esru frciadmob ieoxsc,e pltao deprecinaocrimdóaenlb iadlua s qou see h ayhae cdheol amsi smas. Aeropuerto Internacional. Todaoe ropudeerstiog npaodlroa U nidAaddm inisEtsrpaetcidiveaa l AeronáCuitvidiceCla o lomcboimapo u erdteeo n troas daal ipdaare alt ráfaiécroie not ernacional,

dondseel leavc aanb loo tsr ámdieta edsu aniansm,i grsaaclipuóúdnb ,l riecgal,a menvteatceiróinn aria yf itosaynp irtoacreidai msiiemnitloasr es. Agente autorizado. Persoqnuaer epresaelen xtpal otdaead eorro nayv qeusee staáu toripzoard a éstpea raac tueanlr o ass unrteolsa cicoonlnaae d notsr yad deas padcehs oua se ronatvreisp,u lación, pasajcearrogsca,o, r reeqou,i poas juem,i niesi tnrcolcsuu,ya enl dopo e rmlialt eag islnaacciióoann al, tercaeurtoosr ipzaarodaco usp adrels ace a regnau naae ronave. Área infectada (para fines de salud humana). Áreagse ográdfeifcianesin ld aaqssu see o bselrav a transmaicstiidóvenea n fermetdraadnessm piotvrie dcatso hruemsa noo asn imaol peosar m bos, segúlnan so tificdaecl aiasou nteosr iddeas daelpsuú db llioccaa oln easc ionoal laOe rsg anización Munddieal laS alud.

SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES -GRUPO COORDINACION DE SERVICIOS

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E-mail: Carmen murcia,W;wroc1vrl gov co CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA fi AERONAUTIC-\ CIVIL DE COLOMBIA GUIA NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO

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NID: 4002082-065-13

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Fecha: 5/11/2013

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Arreglos de tránsito directo. Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene solo brevemente a su paso por el Aeropuerto Internacional, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. Autoridades competentes. Dependencias o funcionarios de una autoridad colombiana encargada de velar por la aplicación de las leyes y reglamentos de la misma, que forma parte de la comunidad del aeropuerto internacional y sus procesos están en relación con el flujo de carga y pasajeros. Carga. Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado. Carga. Acción de colocar mercancías, correo, equipaje o suministros abordo de una aeronave para transpórtalos en un vuelo. Comodidades para los pasajeros. Instalaciones y servicios que se suministran a los pasajeros y que no son esenciales para el despacho de los mismos. Control de estupefacientes. Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea. Control de inmigración. Medidas adoptadas por los Estados para controlar la entrada, el tránsito y la salida de sus territorios de las personas que viajan por vía aérea. Correo. Despachos de correspondencia y otros artículos que los servicios postales presentan con el

fin de que se entreguen a otros servicios postales. Declarante. Toda persona que hace una declaración de mercancías o en cuyo nombre se hace tal declaración. Derechos e impuestos a la importación. Derechos de aduana y todos los demás derechos, impuestos o gravámenes recaudados al importar mercancías o en relación con dicha importación. Descarga. Acción de sacar las mercancías, correo, equipaje o suministros de una aeronave después del aterrizaje Desembarque. Acto de salir de una aeronave después del aterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros que continúen el viaje durante la siguiente etapa del mismo vuelo directo. Desinfección. Procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar y eliminar agentes infecciosos presentes en un cuerpo humano o animal, dentro o en la superficie de las partes afectadas de una aeronave, equipaje, carga, mercancías o de los contenedores, según corresponda mediante su exposición directa a agentes químicos o físicos. 11P _S E_ CR_ ET__ AR_ -IA_ DE_S_ SI_ T_ E_ M_ AS_ _ O_ P_ E_ R_ A_ C_ IO_ N_ AL_ ES_ _ -GRUP_O_C_O R_ DOI_ N__ A_ C_ IO_ N_ _ DE_ S_ E_ R_ V_IC_IOS_ _ __ ____ ____ _ fi Tleéfono. (57 1)2963152-Fax: (571) 2963961 ..:fo_,d E-mail:C armenm. urci(á)a ae1oc1v1I gov ca fi---- .,,, !\ (7/',¡ fi

CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA

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NI 4002082-065-13 Versión: 01 Fecha: 5/11/2013 Pág: 3 de 16 Desinsectación. Procedimiento mediante el cual se adoptan medidas sanitarias para controlar o eliminar insectos en aeronaves, equipajes, carga, contenedores mercancías o paquetes postales. Despacho de mercancías. Realización de las formalidades aduaneras necesarias a fin de que las mercancías puedan ser importadas para el consumo interior, exportadas o colocadas al amparo de otro régimen aduanero. Documento de viaje. Un pasaporte u otro documento oficial de identidad expedido por un Estado o una Organización, que puede ser utilizado por el titular legítimo para viajes internacionales. Documentos de los explotadores de aeronaves. Cartas de porte aéreo/notas de consignación, billetes de pasaje y tarjetas de embarque de pasajeros, documentos de liquidación bancaria y de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crédito (M:C:O), informes sobre daños irregulares, etiquetas para el equipaje y para la carga, horarios y documentos relativos al peso y balance, para uso de los explotadores de aeronaves. DVLM electrónico. Un DVLM (pasaporte, visado o tarjeta) que incorpora un circuito integrado sin contacto que comprende la capacidad de identificación biométrica del titular del DVLM de conformidad

con las especificaciones de la Parte pertinente del Documento OACI 9303 - Documentos de viaje de lectura mecánica. Embarque. Acto de subir a bordo de una aeronave con el objeto de comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o pasajeros que hayan embarcado en una de las etapas anteriores del mismo vuelo. Emergencia de salud pública de importancia internacional. Un evento extraordinario que, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada. Equipaje. Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador. Equipaje extraviado. Equipaje involuntaria o inadvertidamente separado de los pasajeros o de la tripulación. Equipaje no acompañado. Equipaje que se transporta como carga, ya sea en la misma aeronave en que viaje la persona a quien pertenece, ya sea en otra. Equipaje no identificado. Equipaje con o sin etiqueta, que ningún pasajero recoge en el aeropuerto y cuyo propietario no puede ser identificado. Equipaje no reclamado. Equipaje que llega al aeropuerto y que ningún pasajero recoge ni reclama. fit

SECRETARDIEAS ISTEMOAPSE RACIONA-LGERSU POC OORDINACDIEOS NE RVICIOS

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Equipo de aeronave. Artículos, incluso el botiquín de primeros auxilios y el equipo para supervivientes, así como provisiones transportadas a bordo, que no sean repuestos ni suministros, y que se utilizan a bordo de las aeronaves durante el vuelo. Equipo de seguridad. Dispositivos de carácter especializado que se utilizan individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios. Equipo terrestre. Artículos especiales que se usan para el mantenimiento, reparación y servicio de las aeronaves en tierra, incluso los aparatos comprobadores y los elementos utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y carga. Estado de matrícula. Estado en el cual esta matriculada la aeronave. Evaluación del riesgo. La evaluación que efectúa la autoridad competente para determinar si una persona deportada puede ser trasladada utilizando servicios aéreos comerciales con o sin acompañamiento de custodias. En la evaluación deberían tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, incluida su aptitud médica, mental y física para su traslado en un vuelo comercial, su buena disposición o renuencia a viajar, sus patrones de comportamiento y todo antecedente de actos

violentos. Explotador de aeronaves. Persona, organismo o empresa a que se dedica, o propone dedicarse, a la explotación de aeronaves. Facilitación. Conjunto de medidas adoptadas para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves y para evitar todo retardo innecesario a las mismas, tripulaciones, pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre migración, aduana y despacho conforme a lo establecido en el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. Estas medidas consisten en ausencia de trabas administrativas, agilidad y automatización de formalidades imprescindibles. Gestión de riesgos. Aplicación sistemática de procedimientos y métodos de gestión que proporcionan a los organismos encargados de la inspección, la información necesaria para atender movimientos o envíos que representan un riesgo. Inicio del viaje. El punto en que la personan inicio su viaje, sin tener en cuenta ningún aeropuerto en el que haya hecho una parada en tránsito directo, ya sea en un vuelo directo o en un vuelo de enlace, si no salió de la zona de tránsito directo del aeropuerto en cuestión. Inspector de seguridad operacional de la aviación. Para los fines del Anexo 9, un inspector de seguridad operacional de la aviación es una persona, designada por un Estado contratante, que se encarga de inspeccionar aspectos relacionados con la seguridad de las operaciones del transporte aéreo, de acuerdo con las instrucciones de la autoridad competente. Nota. - Entre los ejemplos de inspecciones de seguridad operacional figuran las inspecciones relativas a la aeronavegabilidad o a las operaciones de vuelo, y cualesquiera otros aspectos relativost a

la seguridad operacional de las operaciones de transporte aéreo.

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Integridad fronteriza. La aplicación que ejerce Colombia de sus leyes y reglamentos relativos al movimiento de mercancías o personas a través de sus fronteras. Levante de las mercancías. Acto por el que las autoridades aduaneras permiten que las mercancías objeto de despacho sean puestas a disposición de los interesados. Línea aérea. Según lo estipulado en el Articulo 96 del convenio, cualquier empresa de transporte aéreo que ofrece o mantiene un servicio aéreo internacional regular. Miembro de la tripulación. Persona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el periodo de servicio de vuelo. Miembro de la tripulación de vuelo. Titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el periodo de servicio de vuelo.

Orden de deportación. Una orden por escrito, expedida por las autoridades competentes y notificada a una persona deportada, ordenándole que salga de ese Estado. Orden de retiro. Una orden por escrito notificada por un Estado a un explotador en cuyo vuelo viajó una persona no admisible en ese Estado, ordenando al explotador que retire a esa persona de su territorio. Operación de la aviac1on general. Operación de aeronave distinta de la de transporte aéreo comercial o de la de trabajos aéreos. Pasajero en Tránsito. Pasajero que sale de un aeropuerto en el mismo vuelo en que llego. Persona con Impedimentos. Toda persona cuya movilidad se ve reducida por una incapacidad física (sensorial o de locomoción), deficiencia mental, edad, enfermedad o cualquier otra causa que sea un impedimento para el uso de los transportes cuya situación requiere atención especial adaptando a las necesidades de dicha persona los servicios puestos a disposición de todos los pasajeros. Persona deportada. Una persona que fue admitida legalmente a un Estado por sus autoridades o que entró por medios ilícitos al estado, y quien posteriormente las autoridades competentes le ordenan oficialmente salir de ese Estado. Persona documentada inapropiadamente. Una persona que v1a1a o intenta v1a1ar: a) con un documento de viaje que ha expirado o un visado que no es válido; b) con un documento de viaje o un visado falsificado, que ha sido objeto de imitación fraudulenta o alterado; o con el documento de viaje o visado de otra persona; o sin documento de viaje o visado, si se requiere. Persona no admisible. Persona a quien le es o le será rehusada la admisión a un Estado por las

autoridades correspondientes.

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E-mil: Ca amre.mnuria(c)11areco1ivglo cvo CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA fi AERONÁUTICA. CIVIL DE COLOMBIA GUIA NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO •r.:tfi\PN,".l."1:l 11,;1•fifi ...." fi11,1, 1 1 1

NID: 4002082-065-13 Versión: 01 Fecha: 5/11/2013 Pág: 6 de 16

Piloto al mando. Es el piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo. Provisiones transportadas a bordo. Artículos, ya sea desechables o destinados para usos múltiples, que el explotador de aeronaves utiliza para el suministro de servicios durante los vuelos, en particular para servir los alimentos y brindar comodidades a los pasajeros. Repuestos. Artículos, incluso motores y hélices, para reparación y de recambio, con miras a su montaje en las aeronaves. Retiro de una persona. Acción mediante la cual las autoridades competentes de un Estado, en cumplimiento de sus leyes, ordenan a una persona salir de ese Estado Riesgo de la salud pública. La probabilidad de que se produzca un evento que pueda afectar adversamente la salud de poblaciones humanas y, en particular, de que se propague internacionalmente o pueda suponer un peligro grave y directo.

Sistema de información anticipada sobre los pasajeros (API). Sistemas de comunicaciones electrónicas mediante el cual los elementos de datos requeridos se recopilan y transmiten a las agencias encargadas del control fronterizo antes de la salida o llegada del vuelo y se ponen a disposición de ellas mediante la línea primaria en el aeropuerto de entrada. Suministros (avituallamiento) para consumo. Mercancías, independientemente de que se vendan o no, destinadas al consumo a bordo de la aeronave por parte de los pasajeros y la tripulación, y las mercancías necesarias para la operación y mantenimiento de la aeronave, incluyendo combustible y lubricantes Suministros (mercancías) para llevar. Mercancías para la venta a los pasajeros y la tripulación de la aeronave con miras a su utilización después del aterrizaje. Visitante. Toda persona que desembarque y entre en el territorio del Estado contratante distinto del de su residencia habitual, permanezca en él legalmente con arreglo a lo prescrito por ese Estado contratante, para fines legítimos en calidad de no inmigrante, tales como de turismo, diversión, deportes, salud, motivos familiares, peregrinaciones religiosas o negocios, y que no emprenda ninguna ocupación lucrativa durante su estancia en el territorio visitado. Vuelo de socorro. Vuelo de carácter humanitario para transportar personal y provisiones de socorro como alimentos, ropa, tiendas, artículos médicos u de otro tipo durante y después de una emergencia o desastre o para evacuar personas cuya vida o salud se ve amenazada por emergencias o desastres,

hasta lugares seguros del mismo Estado o de otro Estado dispuesto a recibirlas. Vuelo directo. Cierta operación de las aeronaves que el explotador identifica en su totalidad designándola con el mismo símbolo, desde el punto de origen, vía cualesquier puntos intermedios, hasta el punto de destino.

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NIO: 4002082-065-13 Versión: 01 Fecha: 5/11/2013 Pág: 7 de 16

Zona de tránsito directo. Zona especial que se establece en los aeropuertos internacionales, con la aprobación de las autoridades competentes y bajo su supervisión o control directos, en la que los pasajeros pueden permanecer durante el tránsito o trasbordo sin solicitar entrada al estado. Zona franca. Parte del territorio de un Estado contratante en la que toda mercancía que se introduzca se considera generalmente que esta fuera del territorio aduanero en lo que respecta a los derechos e impuestos de importación.

3.1 ABREVIATURAS.

AIP Publicación de información aeronáutica API Información anticipada de pasajeros APP Despacho anticipado de pasajeros

ATC Comité de Transporte aéreo ASTP Conjunto de material didáctico sobre seguridad de la aviación AVSEC Servicio de Seguridad de Aviación CMT Certificado de miembro de la tripulación DCP Directorio de claves públicas DVLM Documento de viaje de lectura mecánica EDI Intercambio electrónico de datos AMS Correo acelerado internacional FAL Facilitación IATA Asociación del Transporte Aéreo Internacional ICP Infraestructura de clave pública ISO Organización Internacional de Normalización MoU Memorando de acuerdo OMA Organización Mundial de Aduanas OMS Organización Mundial de la Salud PLM Pasaporte de lectura mecánica PMR Personas con Movilidad Reducida PNR Registro de nombres de los pasajeros VLM Visado de lectura mecánica SARPS Normas y métodos recomendados TAG Grupo técnico asesor VLM Visado de lectura mecánica UPU Unión Postal Universal UAEAC Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

4. ANTECEDENTES.

La presente circular remplaza a la No.2003.281.09 de marzo 26 de 2009 y a la No. 2003.557.09 del 29 de septiembre · de 2009 procedentes de la Subdirección General, basándose en los primeros lineamientos que suministró la Entidad de acuerdo al Anexo 9 de la OACI.

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NID4:00 20823065-1 Versi0ó1n : Fecha: 5/11/2013 Pág8:d e1 6

5. REGULACIONES RELACIONADAS.

• PARTE TERCERA Y DECIMO SÉPTIMA DEL REGLAMENTO AERONÁUTICO COLOMBIANO

• CIRCULARES REGLAMENTARIAS DE LA SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES

6. OTRAS REFERENCIAS. • OACI ANEXO 9

7. MATERIA.

7.1 INTEGRANTES DE LOS COMITÉS LOCALES DE FACILITACION.

Los comités Locales de Facilitación de los aeropuertos Internacionales de las diferentes regionales del pais estarán conformados por: a. Para los Aeropuertos Internacionales concesionados, el Gerente o Administrador de la concesión, explotador/operador lado tierra o del terminal y el representante de mayor jerarquía en el Aeropuerto por parte de la UAEAC. b. Para los Aeropuertos Internacionales no concesionados de propiedad de la UAEAC, el Gerente o Administrador del aeropuerto. c. Para los Aeropuertos Internacionales de propiedad de entes territoriales, el Gerente o Administrador, explotador/operador lado tierra o del terminal y el representante de mayor jerarquía en el Aeropuerto por parte de la UAEAC.

d. Un delegado de la Oficina de Comercialización de la UAEAC, cuando el aeropuerto esté concesionado o este sea de propiedad de entes territoriales. e. El Director Regional en los aeropuertos ubicados en la cabecera regional ó en los aeropuertos de su jurisdicción. f. Un representante del Grupo de Planes Maestros de la UAEAC. g. Un representante de Migración Colombia en el aeropuerto. h. Un representante de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN, del aeropuerto

  1. Un representante del Instituto Colombiano de Agricultura ICA, del aeropuerto.

j. Un representante de Sanidad Aeroportuaria del respectivo aeropuerto. k. Un representante de la Policía Aeroportuaria y Antinarcótico del respectivo aeropuerto. l. Un representante de cada una de las aerolíneas que operan en los respectivos aeropuertos, ya sean de la modalidad de pasajeros o de carga.

7.1.1 INVITADOS.

Los miembros de los Comités Locales de Facilitación, podrán sugerir invitar a sus deliberaciones a funcionarios públicos, particulares, representantes de las agremiaciones o a quienes consideren que puedan ilustrarlos sobre los asuntos a tratar en la respectiva reunión; dicha invitación se realizara por parte del coordinador de los Comités Locales de Facilitación.

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7.1.2 FUNCIONES DEL COMITÉ LOCAL DE FACILITACION.

Son funciones de los Comités Locales de Facilitación: a. Coordinar la aplicación de las directivas nacionales frente a facilitación b. Diseñar y divulgar el Plan Local de Facilitación que contiene los procedimientos propios de cada aeropuerto. c. Establecer los mejores flujos para evitar demoras innecesarias y sugerir reformas frente a los esquemas de inspección de inmigración y emigración que puedan afectar el tránsito normal de las aeronaves, sus pasajeros o la carga. d. Recomendar procedimientos a aplicar para la eficiencia de los flujos y el seguimiento a las disposiciones del anexo 9 de la OACI al interior de los aeropuertos internacionales. e. Formular propuestas para garantizar que las instalaciones y servicios en los aeropuertos sean proyectados de manera que proporcionen medidas eficientes y eficaces en cuanto a movimiento de pasajeros, carga, correo y en general de los usuarios del transporte aéreo. f. Hacer seguimiento a las quejas de los usuarios y las sugerencias que sean puestas a consideración por parte de los usuarios del terminal aéreo respectivo. g. Asesorar a los explotadores de los aeródromos respectivos en casos de impacto sobre la

Facilitación y recomendar las medidas para contrarrestar los posibles efectos. h. Disponer medidas especiales en caso de eventos de importancia nacional, temporadas especiales de alto flujo de pasajeros o carga, o desastres que requieran de la máxima efectividad en la facilitación del aeropuerto.

  1. Verificar que las medidas y procedimientos de facilitación aplicados por cada Entidad miembro de la comunidad del aeropuerto contribuya a los objetivos de la facilitación.

j. Las demás que por reglamento internacional, actualización de procesos y procedimientos derivados de nuevas tecnologías, las cuales se deben aplicar por estar regladas universalmente.

7.1.3 FRECUENCIA DE LAS REUNIONES.

Los Comités Locales de Facilitación de los Aeropuertos respectivos, se reunirá ordinariamente por periodos trimestrales. Esta reunión se llevara a cabo en los primeros diez días, iniciando cada trimestre con el objeto de hacer un balance de lo acontecido en el trimestre anterior y fijar pautas para los casos pendientes y programación a futuro. En forma Extraordinaria cuando las condiciones en materia de Facilitación lo ameriten. De estas reuniones se levantará el Acta correspondiente la cual contendrá un breve resumen acerca de lo tratado, el estado actual de las medidas y procedimientos de facilitación aplicables en el aeropuerto, los problemas relacionados con el tema, las acciones realizadas o proyectadas para su adecuada solución y el respectivo seguimiento a las acciones de mejoramiento estipuladas claramente en el acta anterior para su evaluación en el próximo Comité de Facilitación y así sea ordinario o extraordinario.

7.2 RESPONSABILIDAD ESPECIAL DEL COORDINADOR DEL COMITÉ LOCAL DE

FACILITACION DEL AEROPUERTO RESPECTIVO.

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Para los Aeropuertos Internacionales concesionados, será el explotador/operador del Lado Tierra o del Terminal del Aeropuerto quien conforme, lidere y convoque a los integrantes del comité para tratar temas relacionados con facilitación. Para los aeropuertos internacionales no concesionados de propiedad de la UAEAC, será el Explotador/operador del Lado Tierra o del Terminal del Aeropuerto quien conforme, lidere y convoque a los integrantes del comité para tratar temas relacionados con facilitación. Los aeropuertos de propiedad de entes territoriales, será el Explotador/operador del Lado Tierra o del Terminal del Aeropuerto quien conforme, lidere y convoque a los integrantes del comité para tratar temas relacionados con facilitación. El coordinador del Comité Local de Facilitación deberá enviar dentro de los quince (15) días siguientes a la realización de la reunión ordinaria o extraordinaria, por medio electrónico, la respetiva Acta con

destino a la Secretaria de Sistemas Operacionales, Oficina de Transporte Aéreo y al Grupo de Planes Maestros. NOTA. El Plan Local de Facilitación de un Aeropuerto Internacional y las actualizaciones del mismo, deben presentarse al Grupo de Planes Maestros para su correspondiente revisión y aprobación. Las actualizaciones al Plan Local de Facilitación se deben realizar en forma continua en reuniones extraordinarias del Comité, citados para tal fin y tienen que estar reguladas dentro de los parámetros legales establecidos por organismos Internacionales o Nacionales. 7.3 GUIA PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES LOCALES DE FACILITACION APLICADO A LOS DIFERENTES AEROPUERTOS ESTABLECIDO EN EL ANEXO 9 DE LA OACI. Esta Guía determina los principales capítulos que deben contener los Planes Locales de Facilitación de los respectivos aeródromos.

7.4 ENTRADA Y SALIDA DE AERONAVES.

En esta sección los Planes Locales de Facilitación estarán indicadas de forma general las medidas adoptadas para el despacho de aeronaves en vuelos internacionales, para garantizar procedimientos que eviten demoras innecesarias con los siguientes apartes:

7.4.1 GENERALIDADES.

Una descripción de los procedimientos incluyendo aquellos relacionados con las referencias sobre los requerimientos a cumplir frente a las medidas de seguridad de la aviación y de control de estupefacientes aplicadas en el aeródromo respectivo. ------ kl SECRETARIA DE SISTEMAS OPERACIONALES -GRUPO COOROINACIOND E SERVICIOS Teléf(o5n17 )o2 9:6 3152 -Fax(.5 17) 2 963961

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7.4.2 DOCUMENTOS - REQUISITO Y USO.

Se describirá de forma general los documentos exigidos para la entrada y salida de las aeronaves.

7.4.3 DESINSECTACION DE AERONAVES.

En los planes Locales de Facilitación figuraran los requisitos para desinsectación de aeronaves establecidos a cada destino internacional que operan desde los distintos aeródromos.

7.4.4 DESINFECCION DE AERONAVES.

En esta parte figuraran las prácticas realizadas por los operadores de Aeronaves en

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