🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Circular 27 - V3

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular 27 - V3
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

SOLICICTRUEDA CIAOCNT,U ALIZAOC MIOODNI FICAACL IAÓSN

1\i;1,;';,,?;l,¡?vfi¿ C! I, Rf CUj Lfi ADR, EELfi SA 5: . 5.0. lf-___;======'-----i

PrincdiepP iroo cedencia: 4002.082

CREACION ACTUALIZACION MODIFICACION X Dependencia solicitante

GRUPO SUPERVISION AEROPORTUARIA

Nombre: RICARDO AGUIRRE BEDOYA Funcionario responsable

Cargo: Extensión: 3533

COORDINADOR DE GRUPO

1

CI No: 27 Nombre: MANUAL GUIA DEL PLAN OPERATIVO O PLAN DE OPERACIONES

AEROPORTUARIAS

Acción Numeral Titulo Modificar Adicionar 1 1 Se modifican los literales a) y e) del numeral 7.2.4.1 los cuales quedarán así: 7. 2.E4l .aba1st ecimiento de combustible a aeronaves con pasajeros embarcando, a bordo, o desembarcando; sólo será aplicable para aviación comercial regular o no regular y se observarán las siguientes reglas, conforme se indica en la presente Guía. a) No se debe abastecer combustible con pasajeros a bordo, embarcando, o desembarcando, a menos que haya personal competente, de la aerolínea o empresa de handling, dispuesto a iniciar y dirigir inmediatamente una evacuación de emergencia por los medios más prácticos y expeditos disponibles. e) Se ubicará cérea de la aeronave, por cuenta del explotador o del proveedor de combustible, un (1) equipo extintor móvil tipo BC, multipropósito, de por lo menos Ciento Cincuenta (150) Libras de Polvo

químico seco. Se modifica el numeral 7.2.6.12 quedando asi:

7.2.6.12 RESERVADO

Se modifica el numeral 7.2.6.13 quedando así: 7.2.6.13 RESERVADO Se modifica el numeral 7.2.6.14 quedando así: 7.2.6.14 El equipo extintor móvil deberá ser de una capacidad minina de Ciento Cincuenta (150) Libras de polvo químico seco. Clasificado como BC. El contenedor debe cumplir con las características técnicas acorde con la norma NTC 652, el agente extintor "BC" deberá ser Bicarbonato de Potasio con una concentración de mínimo el 93%. Vers0i1ó n: Fech0a9:/ 05/2014 Pági1nd ae2: Se adiciona al final numeral 7.2.6., la siguiente Nota: Nota: Si el explotador/operador del Aeropuerto considera que no existen condiciones seguras para realizar la actividad de aprovisionamiento de combustible con pasajeros a bordo, embarcando o desembarcando, podrá abstenerse de autorizarla o solicitar medidas adicionales que garanticen la seguridad del Aeropuerto y la aeronave

Firma: _ ______________

GUSTAVO ADOLFO GRISALES

Secretario de Sistemas Operacionales

Fecha: Coordinador Grupo Supervisión Aeroportuaria

Consultar sobre este documento ...