AEROCIVIL - Circular 5000-082-003
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 5000-082-003
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
Título: DIRECTRICES PARA DILIGENCIAMIENTO DE LICENCIAS ""°'""'"TIOACMLDECOl.0MBIA PROVISIONALES Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha:29/03/2016 Pág.: 1d e6
5000-082 1 PROPOSITO: Establecer las directrices para el correcto diligenciamierito de las licencias provisionales a los tripulantes de cabina de mando, pasajeros y despacho.
2. APLICABILIDAD: La presente circular es de obligatoria aplicación por parte de todos los inspectores de seguridad aérea (POl's en la especialidad de piloto) del nivel central y regionales, encargados de tramitar licencias provisionales que sean requeridas por el personal Aeronáutico.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: PTLP:ilot o transporte de Línea PTHP:ilo to de transporte de línea aérea helicóptero PCHP:ilo to comercial helicóptero PCAP:ilo to comercial de avión IDVIAng:en iero de vuelo avión IAV: 1 n structor de vuelo de avión ASAA:ux iliar de servicios a bordo DPAD:es pachador de aeronaves POIPr:inc ipal Operation Inspector/ Inspector principal de operaciones
U.A.E.UnAida.de Ad.m inistrativa Especial de la Aeronáutica Civil
Clave: GDIR-3.0-12-22
Versión: 01
Fecha: 01/09/2014
Página: 1 de 6
Título: DIRECTRICES PARA DILIGENCIAMIENTO DE LICENCIAS
AERONÁUTICACIVILOOCOI.Qo,,.A PROVISIONALES
Principiod e Procedencia Versión: 01 5000-082 Fecha:29/03/2P0á1g26.d :e6
4. ANTECEDENTES: Con el fin de mejorar el diligenciamiento en la elaboración de las licencias provisionales respecto a los certificados médicos, competencia lingüística, certificados de estupefacientes y los diferentes documentos necesarios para generar la licencia, es necesario establecer directrices para diligenciar correctamente las licencias provisionales.
5. REGULACIONES RELACIONADAS: • RAC 2 Numeral 2.1.2.1 - 2.1.7 y 2.1. 13.2.
6. OTRAS REFERENCIAS No aplica
7. MATERIA:
1. Antes de la elaboración de la licencia provisional se debe verificar que la documentación este completa. Solo se expedirá a quienes hayan acreditado en su totalidad los requisitos técnicos exigibles y pertinentes mientras se elabora la licencia definitiva plastificada.
2. Una vez se compruebe la documentación el POI debe ingresar a la página del software GIAM y verificar la siguiente información: • Vigencia certificado médico • Vigencia certificado de estupefacientes • Vigencia competencia lingüística (cuando aplique de acuerdo al
RAC 2 Apéndice C) fi
Clave: GDIR-3.0-12-22
Versión: 01 } Fecha: 01/09/2014 ,; Página: 2 de 6 j Título: DIRECTRICES PARA DILIGENCIAMIENTO DE LICENCIAS .,RONÁUTICAOMI.OEOct.01,IE!lA PROVISIONALES Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha:29/03/2016 Pág.: 3 de 6
5000-082
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LICENCIA.
3. Subir la información al Sistema sin dejar espacios en blanco, cerciórese de los siguientes requisitos: Número de formulario • Número de licencia • Fecha de expedición • Fecha de vencimiento • Fecha de habilitación • Tipo de aeronave
4. Elabore el formulario de la licencia provisional en letra imprenta, legible y fírmelo, NOd eje espacios en blanco, no se deben quedar tachones y/o enmendaduras. Registre la cédula de ciudadanía del tripulante en el numeral VI.
5. Diligencie los números de Licencia, certificado médico y estupefacientes (el inspector de seguridad aérea deberá registrar la vigencia del certificado de estupefacientes).
6. Registre la competencia lingüística y fecha de vencimiento (cuando aplique).
7. Cerciórese que el tripulante revisa y acepta el documento antes de que firme el formulario.
Entregue la primera y tercera copia, guarde para sus archivos la copia dos.
8. De acuerdo al RAC 2.1.13.2 Licencia Provisional, esta se expedirá de acuerdo al sistema GIAM.
Inicialmente por tres (3) meses y se registrará en la primera casilla.
Clave: GDIR-3.0-12-22 /l.., Versión: 01 \ A filfI 1A Fecha: 01/09/2014 fi v Página: 3 de 6
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9. Segunda extensión: Previo a la segunda extensión que completaría el termino de 180 días de acuerdo RAC, el inspector de seguridad aérea
(POI) deberá solicitarle al tripulante la siguiente documentación: • El inspector de seguridad aérea deberá verificar para vigilancia seguimiento y control las causas por los cuales se dará la segunda extensión de la licencia provisional del tripulante. • Carta de la empresa y/o del tripulante (cuando aplique) firmada por el Director de Operaciones donde explique los motivos de la solicitud de extensión. • Fotocopia de la licencia provisional.
10. Expedición de una nueva licencia provisional después de 180 días y/o seis (6) meses de acuerdo al RAC 2.1.13.2: • Carta de la empresa y/o del tripulante (cuando aplique) firmada por el Director de Operaciones de vuelo donde explique los motivos de la solicitud de extensión, dirigida al Secretario de Seguridad Aérea. • Fotocopia del radicado de los documentos al Grupo de licencias técnicas y exámenes. • Fotocopia de la licencia provisional. • Fotocopia del soporte que entrega el grupo de licencias técnicas y exámenes donde expone los motivos por los cuales se regresa el documento radicado al tripulante.
11. Tenga precaución al diligenciar las fechas de habilitación, expedición y vencimiento que deben coincidir con los tiempos y el año en curso.
ClavGeD: I R-3.0-12-22
Versi0ó1n : Fech0a1:/ 09/2014
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Título: DIRECTRICES PARA DILIGENCIAMIENTO DE LICENCIAS
PROVISIONALES
-UTICACMCDl!COI.OMBIA Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha:29/03/2016 Pág.: 5 de 6 5000-082
12. Vigile que el tipo de licencia que expide está de acuerdo a los documentos examinados.
13. Recomendaciones: Si tiene dudas absténgase de emitir la licencia usted es el único responsable, no olvide que este documento es público y acarrea perjuicios legales.
14. Notas de GIAM: • Los chequeos que realice el inspector de seguridad aérea una vez los registre en el sistema GIAM, "casilla de observaciones", deberá quedar el nombre del inspector con su número de cedula de ciudadanía, numero de PTL-PCH-IVA-IVHy/o PCA cuando aplique, además se deberá especificar si el chequeo fue o NO satisfactorio. • Se debe registrar todo chequeo satisfaocN tOso artiios faenc etl orio sistema GIAM para realizar seguimiento, vigilancia y control. • Todo chequeo que realice el Examinador Designado, Piloto Chequeador de los operadores aéreos serán única y exclusivamente subidos al sistema GIAM por el servidor público encargado del grupo de licencias técnicas y exámenes.
8. VIGENCIA: Este documento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Clave: GDIR-3.0-12-22
Versión: 01
Fecha: 01/09/2014
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TítuDlIoR: E CTRPIACREDASI LIGENCIADMEIL EINCTEON CIAS AERCr<W'!ICA CIVL DE Cct.0MBJA PROVISIONALES UNIOAOAO,_.ISTRATIVASSPECIAL PrincdiePp riooc edencia Versi0ó1n : Fecha:29/03P/á2g6d0. e61: 6
5000-082
9. CONTACPTAOR MAA YOIRN FORMACIÓN: Parmaa yionrf ormfaacvciooórnn t,a ac:t ar GrudpeoO peraciones.
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ClaGvDeI: R -3.0-12-22
Versión: 01
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