AEROCIVIL - Circular 5000-082-004
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 5000-082-004
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CIRCURLEAGRL AMENTNAºR004 I A fi .-.eJIONJ,,uncA CML0 1!C 01.0M91A EVOLUCEINÓL NO SC IRCUIDTETO RSA NSIDTEAO E RÓDROPMAOR A
UNIOAOA DMINISTRAETSPIEVCAlAl LOSC ENTRDOESI NSTRUCDCEIV ÓUNE LO.
PrincdiePp riooc edenciVae rsi0ó1n : Fecha:22/04/20P1á6g1 :d e4 5000-082
1. PROPOSITO: Esta Circular Reglamentaria tiene el propósito de establecer directrices para la apropiada evolución en los circuitos de transito de aeródromo de las aeronaves pertenecientes a centros de instrucción de vuelo, al momento de la creación o constitución de un CCI de Vuelo, adición de bases y/o programas de vuelo.
2.A PLICABILIDAD: Esta CR aplica a: Personas naturales o Jurídicas que solicitan permiso de operación para formarse como Centros de instrucción Aeronáuticos de Vuelo. - CCI de vuelo que requieran incorporar cambios, adiciones de base y/o programas de Instrucción de vuelo. Inspectores de Seguridad Aérea de la Secretaria de Seguridad Aérea y Servidores Públicos de Servicios a la Navegación Aerea.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS: A menos que sea definido de otra forma en esta CR, todas las definiciones y abreviaturas tiene igual significado que aquellas mencionadas en el Capítulo 11 del RAC 1. Adicionalmente se han incluido algunas definiciones y abreviaturas listadas
a continuación, que son aplicables únicamente al contenido de este documento. CR: Circular Reglamentaria
SSA: Secretaria de Seguridad Aérea
4. ANTECEDENTES: 4.1 Acta No. 0012-02 del 11 Concejo de Seguridad Aeronáutica realizado el 09 de Agosto de 2012, en donde teniendo en cuenta los reportes de accidentalidad de las aeronaves de Centros de Instrucción, se decidió: "no permitir creación de más escuelas en Bogotá ni en la vía Medellín".
Clave: GDIR-3.0-12-22 fi Versión: 01 hliA .,P"écha: 01/09/2014 V,º
Págin1ad :e4
ORCULARR EGLAMENTANRºI 0A0 4
fi EVOLUCIEÓNLN O SC IRCUIDTEOT SR ANSIDTEOA ERDÓROMOP ARA
AERONÁUTICA CML OE COLOMBIA
LOSC ENTRODSEI NSTRUCCDIEVÓ UNE LO.
UNIOAD ADMINISTRATIVA ESPECIAi.
PrincdiepP iroo cedenciVae rsi0ó1n : Fecha:22/04/20P1á6g 2:d e4 5000-082 4.2 Circular Reglamentaria 5100-082-001 Procedimiento de evaluación solicitud ante la Secretaria de Seguridad Aérea de permisos de Operación y/o Funcionamiento, cambios y adiciones cuando no se requiere audiencia pública.
5. REGULACIONES RELACIONADAS: RAC 2 personal Aeronáutico Numeral 2.15.3 Instalaciones y equipos.
RAC 3 Numeral 3.6.3.2.6.1. "Trámite ante la UAEAC en los casos en que no se
requiere audiencia pública RAC 3 Numeral 3.6.3.2.7.1.4. Cambio de Base Principal. RAC 3 Numeral 3.7.1.1. Solicitud, literal (a)
6. OTRAS REFERENCIAS Acta No. 0012-02 del 11 Concejo de Seguridad Aeronáutica
Circular Reglamentaria NID: 5100-082-00
7. MATERIA: 7 .1 La Secretaria de Seguridad Aérea en virtud de la Seguridad Operacional y acogiéndose a las recomendaciones del Consejo de Seguridad Aeronáutica, no permitirá la constitución o creación de Centros de Instrucción de Vuelo en los
siguientes aeródromos Nacionales:
- Bogotá, El Dorado
- Guaymaral, Flaminio Suárez Camacho,
- Medellín, Olaya Herrara.
Cualquier persona natural o jurídica que desee presentar una solicitud ante la Secretaria de Seguridad Aérea para obtener un permiso de operación para centros de instrucción de vuelo, primero deberá verificar que las instalaciones de operación ClaGvDeI:R -3.0-12-22 fi er isó :On 1 fi fia: 01/09/2014
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º CIRCULAR REGLAMENTARIA N 004 fi A.ERONÁUTICACIVILOEC0l.OM81A EVOLUCIÓN EN LOS CIRCUITOS DE TRANSITO DE AERÓDROMO PARA
UNOADAOMlNISTRo\TIVAESPECIAl LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE VUELO.
Principio de Procedencia Versión:0 1 Fecha:22/04/2016 Pág: 3 de 4 5000-082
no estarán ubicadas en ninguno de los aeródromos ya mencionados. En la página de internet de la UAEAC en el link destinado para el AIP de Colombia, en la sección aeródromos, AD 1.3 índice de aeródromos y helipuertos o siguiendo la siguiente ruta:http://www.aerocivil.gov.co/AIS/AIP/Paginas/Aer%c3%b3dromos.aspx Si en el análisis de la documentación radicada para solicitar un permiso de operación para centros de instrucción de vuelo, en la cual se evalúa la viabilidad técnica, se identifica que las instalaciones destinadas para la operación se encuentran en los aeródromos de Bogotá, Guaymaral o Medellín, ésta será devuelta por parte de la SSA. Los conceptos solicitados a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea y a las gerencias de los aeropuertos, requeridos en los numerales 7.1 (a) (8), (9) y (1 O), y 7.2 (e) de la Circular Reglamentaria 5100-082-001, se enfocarán únicamente a los aeródromos catalogados como nacionales e internacionales exceptuando los aeródromos El Dorado, Flaminio Suárez Camacho y Olaya Herrara.
Nota: En el caso que se pretendan establecer bases de operación en aeropuertos catalogados como internacionales, la Autoridad Aeronáutica en unión con la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea realizará un análisis de riesgos operacionales con el objeto de establecer cuantas aeronaves de entrenamiento podrán estar en circuito del aeródromo con el fin de que éstas no afecten la operación normal del mismo, dicho análisis se entregará a la Coordinación de
Certificación como elemento fundamente para el análisis de viabilidad mencionado en la Circular Reglamentaria 5100-082-001. Estas directrices deben ser tenidas en cuenta por los Centros de Instrucción ya autorizados por esta Autoridad, en el evento que deseen cambiar las instalaciones de operación, adicionar bases auxiliares y/o algún programa de vuelo conforme lo contenido en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 2. 7.2 Los centros de Instrucción de Vuelo que tengan sus bases de operación principal y/o auxiliar en aeropuertos internacionales o en los aeropuertos nacionales de Medellín y Guaymaral, a través del Sistema de Gestion de Seguridad Operación efectuarán un análisis de riesgos operacionales con el objeto de establecer cuantas aeronaves de entrenamiento podrán estar en circuito de aeródromo y radicarlo al Secretario de Seguridad Aérea con copia al Inspector de Operaciones asignado (POI), la Autoridad hará acompañamiento a los centros de instrucción que lo Clave: GDIR-3.0-12-22 firsión: 01\\11¿_ !"'echa: 01/09/2014 fi• Pági3nd ae4:
CIRCULRAERG LAMENTARIº A
N 004
fi EVOLUCIEÓNLN O SC IRCUIDTEOT SR ANSIDTEOA ERÓDROMO
AERONÁUTICA CMI. DE COLOMBIA PARA UNIDAD AOMINISTRATIYAE SPECIAl LOCSE NTRDOEIS N STRUCDCEIV ÓUNE L. O PrnciipdiePo r ocnecdiea Veróns:i 01 Fec:h2a2/04/2016 Pág:4 d e4
5000-082 soliciten. El periodo de cumplimiento será de ocho (8) meses a partir de la fecha de publicación en la página web de la entidad.
8. VIGENCIA: La presente circular estará vigente a partir de la fecha de su publicación.
9. CONTACPTAOR AM AYORI NFORMACIÓN: Dirección de Estándares de Vuelo de la Secretaria de Seguridad Aérea
Tel: 296 2209 / 296 2992 / 296 2139
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ClaGvDeI: R -3.0-12-22
Vers0i1ó n: Fec0h1a/:0 9/2014
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