AEROCIVIL - Circular 5003-082-003
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular 5003-082-003
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CIRCULAR REGLAMENTARIA Nº0 03
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AERONÁUTICA CNIL DE
COLOMBIA Titulo: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET
UNIDA() ADMlNlsm,,TIVA
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Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015 Página: 1 de 8 5003-082
1. PROPÓSITO Implementar un Procedimiento para reglamentar la notificación e investigación de los reportes Operacionales AIS-COM-MET.
2. APLICABILIDAD Esta Circular Reglamentaria, es aplicable de una parte al Personal Aeronáutico OEA, Jefes Regionales y Jefe Nacional AIS COM MET y de otra parte al Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas (GISOA) de la Secretaria de
Seguridad Aérea.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Las siguientes definiciones y términos serán aplicables a esta circular y servirán como orientación a quien está dirigida: ADREP: Sistema de Reportes de Datos de Accidentes e Incidentes de OACI. sigla por su denominación en inglés para (Accident inciden! Data Reporting System )
CNS: Comunicaciones, Navegación y Vigilancia.
Evento: Interrupción del funcionamiento, defecto, deficiencia u otra circunstancia anormal que haya tenido o haya podido tener consecuencias sobre la seguridad aérea.
Formato de Reporte Operacional: Formulario destinado al registro de informa ción relacionada con la interrupción del funcionamiento, defecto, deficiencia u otra circunstancia anormal que afecte la prestación del servicio o el normal desarrollo de las operaciones aéreas, donde se vea involucrado el personal Aeronáutico
OEA (AIS-COM-MET).
Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de la operacio nes.
Informe Preliminar: Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iniciales de la investigación.
Clave: GDIR-3,0-12-22
Versión: 01
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Fecha: 01l09/2014
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CIRCULAR REGLAMENTARIA Nº0 03 fi
IIERONAUTICAC M\. DE Titulo: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET
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UNIDAD ADl,jlNISTRATIVA ESPECIAL Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015 Pági: 2n dae 8 5003-082
Investigación: Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los acci dentes y que comprende la reunión y análisis de información, la obtención de pruebas y la redacción de las conclusiones incluida la determinación de las causas y cuando proceda, la formulación de recomendaciones en beneficio de la seguri dad aérea.
Investigador a Cargo: Persona responsable, en razón de sus calificaciones de la organización, realización y control de una investigación.
Notificador: Persona que reporta o presenta un reporte de seguridad operacional, sea este obligatorio o voluntario.
OEA: Operador de Estación Aeronáutica.
PANS-OPS: Procedimientos para los servicios de navegación aérea - operación de aeronaves.
Plan de Vuelo Presentado FPL: El Plan de Vuelo tal como ha sido presentado a
la dependencia AIS-COM-MET. Por el piloto o su representante autorizado, sin ningún cambio subsiguiente Plan de vuelo Repetitivo RPL: Los RPL son planes de vuelo relativos a vuelos planificados previamente que se realizan regularmente y se repiten con frecuencia, con idénticas características básicas, y que pueden presentarse por los explotado res para su conservación y utilización repetida por las dependencias ATS durante un periodo de tiempo especificado, con lo que resulta innecesario que el explota dor presente un plan de vuelo cada vez que se realiza uno de estos vuelos.
Plan de vuelo Suplementario SPL: Plan de vuelo con la información suplementa ria que figura en el formato Plan de Vuelo, que no se transmite en los mensajes de Plan de Vuelo o mensajes de Plan de vuelo actualizado.
Proveedor de servicios a la aviación: es toda organización o empresa que en tregue o explote servicios a la aviación civil, como son los centros de instrucción o entrenamiento aeronáutico, los explotadores o explotadores de transporte aéreo comercial, en cualquier clasificación o modalidad, las organizaciones de manteni miento o talleres aeronáuticos de reparaciones, los organismos responsables del diseño de tipo o fabricación de aeronaves, los proveedores de servicios a la navec1ave: GDIR-3.0-12-22 n/
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Fecha: 01/09/2014
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AERONÁI.J'TICA CIVIL DE
COLOMBIA Titulo: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET
UNIDA.O ADMINISTRATIVA ESPECIAL Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015 Página: 3 de 8 5003-082 gación aérea incluidos todos sus componentes (ATS, AIS,COM,MET, SAR,PANS, OPS,CNS) y los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromo.
Reporte: Descripción escrita de las características y circunstancias de un evento.
Taxonomía: clasificación que ordena en grupos, jerarquiza y nombra los eventos de seguridad operacional, según ADREP. La tabla relacionada refiere la taxono mía asociada.
Reporte Operacional AIS COM MET: Descripción escrita de todo suceso que afecte el normal desarrollo de las Operaciones Aéreas, la interrupción del funcio namiento, defecto, deficiencia u otra circunstancia anormal en la prestación del servicio o alguna dificultad atribuible a procedimientos no reglamentados y/o es tandarizados, al incumplimiento de procedimientos aplicables o a la falla de alguno de los sistemas de apoyo a los Servicios a la Navegación Aérea operados por los
OEA. Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC): Conjunto de normas de carác ter general y obligatorio, emanadas de la UAEAC a través de su Director General, en ejercicio de facultades que le otorga la Ley en tal sentido, que regulan aspectos propios de la aviación civil, en concordancia con otras normas nacionales e inter nacionales sobre la materia y en especial con la Parte Segunda del Libro Quinto del Código de Comercio y con el Convenio de Chicago de 1.944 Sobre Aviación
Civil Internacional y sus anexos técnicos.
SistdeemI an formAaLcDiIóAAunto: m atización en línea de información aero náutica Personal Aeronáutico: "Conjunto de personas que, a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumplen funciones directamente vinculadas a la técnica de la navegación aérea o el empleo de aeronaves."
SAR: Servicio de Búsqueda y Salvamento.
ServdiecI inof ormAaecroinóánu (tAiIcSSear)v ic:io establecido dentro del área de cobertura definida encargado de proporcionar la información y los datos aeroClave: GDIR-3.01-2-22
Versión: 01
Fecha: 01/09/2014 /
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AERONÁUCTINCIDALE
COL.OfiBIA Título: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET
UNIDAD AOMINISTRATNA ESPECIAL Prindcei pio ProcedenciVaer sión: 01 Fecha: 11/06/2015 Página: 4 de 8 5003-082 náuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM): Servicio de apoyo a las ope raciones aéreas encargado de Recopilar, publicar y distribuir la información/datos aeronáuticos, asesorar a los usuarios del servicio, procesar los datos de vuelo, administrar la red de mensajería aeronáutica y equilibrar la capacidad del flujo
operacional de manera permanente, eficaz y oportuna, en cumplimiento de los estándares de seguridad requeridos para la navegación aérea. Servicio de Meteorología Aeronáutica (MET): Servicio de apoyo a las operacio nes aéreas encargado de Elaborar, Recopilar, Publicar y Distribuir la Información Meteorológica Aeronáutica, de manera oportuna, veraz, confiable y con calidad de datos con el fin de asesorar a los usuarios y así contribuir a la seguridad, regulari dad y eficiencia de la navegación aérea. Servicio de Tránsito Aéreo (ATS): Expresión genérica que se aplica según el caso, a los servicios de información al vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aé reo, control de tránsito aéreo (Servicios de control de área, control de aproxima ción o control de aeródromo).
4. ANTECEDENTES Constatación de auditoria USOAP de OACI ANS/02 apéndice 3-7-02: Implementa ción de un sistema de vigilancia de la Seguridad Operacional a los ANS; donde la OACI recomienda: "establecer una separación clara entre las actividades de Vigi lancia de la Seguridad Operacional de la autoridad normativa y las actividades de entidad proveedora de los servicios aéreos".
Resolución No.00698 del 12 de febrero de 2014 expedida por la Unidad Adminis trativa Especial de Aeronáutica Civil en su considerando No. 6, donde define: "Im plementar un sistema de vigilancia de la seguridad operacional en los campos de procedimientos para los servicios de navegación aérea-Operaciones de Aerona ves, servicios de búsqueda y salvamento, servicios de información aeronáutica,
comunicaciones, navegación y vigilancia y servicios meteorológicos." el artículo tercero de esta misma resolución que crea el Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas
Clave: GDIR-3.0-12-22
Versión: 01
Fecha: 01109/201 / fi Página: 4 de i>1
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Al:llONAUTK:A CML llE
COLOMBIA Título: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015 Página: 5 de 8 5003-082
5.R EGULACIORNEELSA CIONADAS
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia: a) RAC 7 Régimen Sancionatorio b) RAC 8 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación. c) RAC 12 Meteorología Aeronáutica. d) RAC 15 Servicios de Información Aeronáutica e) RAC 22 Normas Generales para la implantación del sistema SMS. 6.O TRARSE FERENCIAS: a) RAC 6 Gestión del Tránsito Aéreo. b) Anexo 13 - Investigación de Accidentes e Incidentes c) Auditoría USOAP de OACI ANS/02 Apéndice 3-7-02: Implementación de un sistema de Vigilancia de la Seguridad Operacional a los ANS. d) Documento 8126 OACI. e) Anexo 3 -Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional. f) Anexo 15 - Servicios de Información Aeronáutica
7.M ATERIA
7. 1 Reporte operacional.
En las dependencias AIS COM MET a nivel Nacional, deberá estar disponible un formato de Reporte Operacional, o en la página web a través del link http://www.aerocivil.gov.co/AAeronautica/Paginas/Reporte-Operacional-AIS-COm MET.aspx, se podrá diligenciar dicho formato para dar a conocer situaciones que afecten el servicio en los siguientes casos: a) Cuando se reciba un informe verbal de un piloto en vuelo o escrito posterior al mismo, en el que notifique la ocurrencia de una novedad relacionada con el servicio AIS-COM-MET o un mal servicio por parte de un OEA. b) Cuando un funcionario de los servicios ANS detecte durante el desarrollo del servicio que sucedió un hecho o un mal procedimiento que afecte el normal desarrollo de las operaciones y por consiguiente el servicio AIS
COM-MET.
ClaGvDeJ: R -3.0-12-22
Versi0ó1n : Fech0a1:/ 09/201 Pági5nd ae! :_,/¡ ,fi CIRCUALR REGLAMENATRIA Nº 003 fi AEROfi·Ul!CACM-LDE fi
COLOMBIA. Titu: l GoESTIROENP ROTESO PERACIONALESAI SCO-M-MET UNIDAADDM INISTRATIVA Principiod e Procedencia Versión:0 1 Fecha:1 1/06/2015 Página: 6 de8 5003-082 c) Cuando un funcionario OEA quiera hacer un reporte Operacional de una si tuación que le haya sucedido. d) Cuando un funcionario OEA quiera hacer un reporte Operacional o dejar por escrito la evidencia de un mal servicio prestado por otro funcionario OEA.
Se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento: Todo los reportes Operacionales relacionados con los servicios AIS COM MET serán conocidos de manera inicial y filtrados por la Jefatura Nacional y/o Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para que posteriormente, aquellos que re quieran ser investigados se remitan a la secretaria de Seguridad Aérea y cursen la respectiva investigación a través del Grupo de Inspectores ANI (Aeronautical Na vigation Inspector) pertenecientes al Grupo Inspección a los Servicios de Opera ciones Aéreas (GISOA), Asimismo deberán seguir el conducto regular asi: a) Los Jefes de las regionales y/o coordinadores informarán a la Jefatura Na cional del AIS-COM-MET y/o Dirección de los Servicios a la Navegación Aérea aquellos casos que deban ser investigados. b) Posterior al análisis por parte de la Jefatura Nacional del AIS-COM-MET y/o Dirección de los Servicios a la Navegación Aérea, se dará trámite a la Se cretaria de Seguridad Aérea Grupo GISOA. c) Aquellos Reportes Operacionales remitidos por parte de la Jefatura Nacio nal de AIS-COM-MET y/o Dirección de los Servicios a la Navegación Aérea, deberán contener la siguiente información:
1. Reporte Número.
2. Regional / Aeropuerto
3. Lugar y fecha de ocurrencia de los hechos que originaron el Reporte
Operacional.
4. Nombre del funcionario involucrado en el Reporte Operacional
5. Nombre del funcionario que remite.
6. Descripción de los hechos anexando formato o reporte escrito.
Clave: GDIR-3.0-12-22
Versión: 01J'
Fecha: 01f09/2014
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CIRCULRAERG LAMENTANºR0 I0A3 fi l<OlON CA Oum: LOMA BIA. CM L PE TítuGlEoS:T IROENP ORTOEPSE RACIONAAILSE-SC OM-MET
UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAi.
Princdiep io ProcedenciaV ersi0ó1n : Fecha: 11/06/2P0ág1ina5: 7 de 8 5003-082 d) El grupo de Inspectores ANI del GISOA, evaluará las evidencias enviadas por las respectivas regionales y de ser necesario efectuará desplazamiento al aeropuerto donde sucedió el incidente operacional. e) De realizarse el desplazamiento al aeropuerto donde ocurrió la Novedad que originó el Reporte Operacional, los Inspectores ANI recopilarán eviden cicao mo:
1. Informe escrito por parte del funcionario a investigar así como del coor dinador de puesto de trabajo o Coordinador de Torre donde ocurrieron los hechos que originaron el reporte Operacional.
2. Ficha de chequeo al puesto de trabajo y/o diario de señales.
3. Grabaciones
4. Registros documentales tales como planes de vuelo, Notam·s, circula redsi,a dreis oe ñaeltecs., f) Una vez recopiladas las evidencias necesarias, el grupo de Inspectores ANI las analizarán y rendirán un informe dirigido a la Secretaría de Seguridad Aérea con copia a la Jefatura Nacional del AIS-COM-MET, donde se emiti rán las respectivas recomendaciones las cuales deberán ser de cumpli
miento OBLIGATOERI INOM EDIATO. g) Las actuaciones y recomendaciones emitidas por el Grupo de Inspectores ANI del GISOA, se limitarán a la evaluación de los procedimientos opera cionales y de carácter técnico aplicados por los funcionarios OEA del AIS
COM-MET.
Este documento estará sujeto a modificaciones en caso de ser necesario.
Clave: GDIR-3.0-12-22
Versión: 01
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Fecha: 01/09/2014
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CIRCULAR REGLAMENTARIA Nº0 03 fi
AERONÁUTICA CIVIL DE Titulo: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET
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Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015
Pági8nd ae:8 5003-082
8. VIGENCIA Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación.
9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta adicional respecto de esta Circular Reglamentaria, dirigir se a: • Grupo Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas teléfonos (571)
2962099, o a los correos electrónicos: gladys.roa@aerocivil.gov.co rafael.gil@aerocivil.gov.co julian.dallos@aerocivil.gov.co ricardo.cardenas@aerocivil.gov.co gisoa@aerocivil.gov.co • Secretaria de Seguridad Aérea Teléfono 2962028 --
FREDDY AUGUSTO BO ILLA HERRERA
Secretario de Segurida Aérea ✓ 1.fi Proyectó: Julian Mauricio Dallas Mosquera -ANI AIS COM ME t?soA .,/ ReviJsoóa:q Hueírnn aPnednoa Aggousi -lAaNArIT SG ISOA Tlf • Ruteal ectrDó:n\iMcaMaro:cer lean o\dCelo npfioan nacsiSAó\nO\TSRGSOCSS A \CIRCULARES\GISOA
Clave: GDIR-3.0-12-22
Versión: 01
Fecha: 01/09/2014
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