AEROCIVIL - Circular Informativa MAUT-1.0-22-008 - Políticas de viáticos
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular Informativa MAUT-1.0-22-008 - Políticas de viáticos
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CIRCULAR INFORMATIVA
POLÍTICAS DE VIÁTICOS APLICABLES A LOS INSPECTORES DE
SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA
AEROCIVIL Clave: MAUT-1.0-22-008 Versión: 01 Fecha de aprobación:
24/07/2025
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1. PROPÓSITO:
Esta Circular Informativa tiene como propósito recordar a prestadores de servicios a la aviación civil (PSAC), las políticas de viáticos aplicables al cubrimiento de gastos derivados de las actividades de inspección, vigilancia y control, realizadas por los Inspectores de la Aerocivil asignados a los operadores aéreos, conforme al RAC 5, Sección 5.170 y RAC 6, Sección 6.125 con el fin de garantizar la adecuada ejecución de sus funciones y mantener los principios de transparencia e independencia técnica.
2. APLICABILIDAD:
Esta Circular Informativa (CI) aplica a:
Para todos los prestadores de servicios a la aviación civil (PSAC), que sean objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:
CI: Circular Informativa
PSAC: Prestadores de Servicios a la Aviación Civil
RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
SAA: Secretaria de Autoridad Aeronáutica
Viáticos: En nuestro ordenamiento jurídico el viático es considerado como un estipendio, que tiene por finalidad cubrir los gastos de manutención, alojamiento y transporte en que incurre el servidor público o privado por el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede
Viáticos: En nuestro ordenamiento jurídico el viático es considerado como un estipendio, que tiene por finalidad cubrir los gastos de manutención, alojamiento y transporte en que incurre el servidor público o privado por el cumplimiento de sus funciones fuera de su sede habitual de trabajo, sin sufrir por ello mengua en su patrimonio. Así el objeto de los viáticos es compensar al empleado o trabajador los gastos generados por el desplazamiento temporal del lugar donde trabaja para ir a otro sitio a cumplir una función laboral, donde tiene que soportar costos adicionales de alojamiento y alimentación básicamente.
4. ANTECEDENTES:
De conformidad con el RAC 5, Sección 5.170 los costos asociados a los procesos de certificación, inspección y permisos operacionales deben ser asumidos por los PSAC. Esta disposición busca formalizar la responsabilidad de los operadores, así como de losCIRCULAR INFORMATIVA
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Página: 2 de 4 inspectores funcionarios de la SAA, frente a los gastos que se generan por el ejercicio de la función legal de inspección y vigilancia asignada a la Aerocivil.
5. REGULACIONES RELACIONADAS:
RAC 5 – Actividades de Aeronáutica Civil – Servicios Aéreos Comerciales.
Sección 5.170: Costos de permisos e inspecciones:
Todos los gastos que demanden la expedición, modificación o adición de permisos de
RAC 5 – Actividades de Aeronáutica Civil – Servicios Aéreos Comerciales.
Sección 5.170: Costos de permisos e inspecciones:
Todos los gastos que demanden la expedición, modificación o adición de permisos de operación, así como la certificación de los explotadores aéreos y las inspecciones de las aeronaves, empresas aéreas, aeródromos e instalaciones, estarán a cargo de los explotadores interesados.
RAC 6 – Actividades de Aeronáutica Civil Diferentes de los Servicios Aéreos Comerciales.
Sección 6.125: Costos de permisos e inspecciones:
Todos los gastos que demanden la expedición, modificación o adición de permisos de operación o funcionamiento, así como la certificación y las inspecciones a las empresas u organizaciones de que trata este reglamento, así como los relacionados con las instalaciones donde operen o funcionen, correrán por cuenta de los interesados.
6. OTRAS REFERENCIAS “Decreto 0613 del 3 de junio de 2025: “por el cual se fijan los viáticos oficiales para los servidores públicos”, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o lo complementen.
Artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “principios que se deben aplicar en desarrollo de la Función Administrativa”
Decreto 1083 de 2015: Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública:
Artículo 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede
Artículo 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.
Artículo 2.2.5.5.25. Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado. Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento.CIRCULAR INFORMATIVA
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Artículo 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los
de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional.
Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.
Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.”
7. MATERIA: Política de cubrimiento de viáticos y demás gastos asociados al desplazamiento de Inspectores designados en cumplimiento de funciones de vigilancia y certificación aeronáutica.
Aplicación del RAC 5, Sección 5.170 y RAC 6, Sección 6.125 en concordancia con el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 613 de 2025, respecto a la responsabilidad de los Prestadores de Servicios a la Aviación Civil (PSAC), en la asunción de los costos asociados a los procesos de certificación, expedición de permisos de operación y funcionamiento e inspecciones realizadas por los Inspectores de la Aerocivil, así como la normatividad aplicable a los viáticos y comisiones de servicio, conferidas a los servidores públicos para el cumplimiento de funciones de vigilancia, control y supervisión aeronáutica, en el marco de los principios de la función pública establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo.
el cumplimiento de funciones de vigilancia, control y supervisión aeronáutica, en el marco de los principios de la función pública establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo.
8. ACCIONES O TRÁMITES:
La Secretaría de Autoridad Aeronáutica – SSA recuerda a los PSAC, que los Inspectores de la Aerocivil, en cumplimiento de sus funciones legales, cuentan con sus respectivos viáticos asignados conforme lo disponen los RAC y las normas vigentes sobre la materia.
Por lo tanto, cada inspector es responsable de gestionar directamente el uso de dichos recursos para cubrir sus necesidades durante el desplazamiento a la inspección y vigilancia asignada, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el acto administrativo que confiere la comisión.CIRCULAR INFORMATIVA
POLÍTICAS DE VIÁTICOS APLICABLES A LOS INSPECTORES DE
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24/07/2025
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En cumplimiento de los principios de independencia, transparencia y moralidad que rigen la función pública, los PSAC (entiéndase también instructores, alumnos, tripulantes, y demás personal aeronáutico) no deberán asumir, ni ofrecer otro tipo de pagos en efectivo, especie, o cualquier otro tipo de beneficio personal a los inspectores.
9. VIGENCIA:
La presente Circular Informativa entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.
ALVARO GIOVANNI MUJICA CARDENAS
Secretario de Autoridad Aeronáutica
9. VIGENCIA:
La presente Circular Informativa entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.
ALVARO GIOVANNI MUJICA CARDENAS
Secretario de Autoridad Aeronáutica
Proyectó: Onalis Isabel Rodado Del Guercio
Asesor Aeronáutico II
Revisó: Silvia Helena Ramírez Saavedra
Coordinadora Grupo Investigaciones y Sanciones a las Infracciones