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AEROCIVIL - Circular Reglamentaria 003 de 2015

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Circular Reglamentaria 003 de 2015
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2015

G CIRCULAR REGLAMENTARIA N 003

AEROHÁYUTICA CIVIL DE A uo etomBr | Título: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET ESPECIAL Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015 | Página: 1 de 8 5003082

1. PROPÓSITO implementar un Procedimiento para reglamentar la notificación e investigación de los reportes Operacionales AIS-COM-MET.

2. APLICABILIDAD Esta Circular Reglamentaria, es aplicable de una parte al Personal Aeronáutico OEA, Jefes Regionales y Jefe Nacional AIS COM MET y de otra parte al Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas (GiSOA) de la Secretaría de Seguridad Aérea.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Las siguientes definiciones y términos serán aplicables a esta circular y servirán como orientación a quien está dirigida: ADREP: Sistema de Reportes de Datos de Accidentes e Incidentes de OACI, sigla por su denominación en inglés para (Accident incident Data Reporting System )

CNS: Comunicaciones, Navegación y Vigilancia.

Evento: Interrupción del funcionamiento, defecto, deficiencia u otra circunstancia anormal que haya tenido o haya podido tener consecuencias sobre la seguridad aérea.

Formato de Reporte Operacional: Formulario destinado al registro de información relacionada con la interrupción del funcionamiento, defecto, deficiencia u otra circunstancia anormal que afecte la prestación del servicio o el normal desarrollo de las operaciones aéreas, donde se vea involucrado el personal Aeronáutico

OEA (AiS-COM-MET).

Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que no

de las operaciones aéreas, donde se vea involucrado el personal Aeronáutico

OEA (AiS-COM-MET).

Incidente: Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de la operaciones. informe Preliminar: Comunicación usada para la pronta divulgación de los datos obtenidos durante las etapas iniciales de la investigación.

Clave: GDIR-3,0-12-22

Versión: 01

Fecha: 01/09/2014

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AERONAÁUTICA CIVIL DE

al EA, OLOM

UNIDAD ADMINISTRATIVA.

ESPECIAL Título: GESTION REPORTES OPERACIONALES AiS-COM-MET Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015 | Página: 2 de 8 5003082 investigación: Proceso que se lleva a cabo con el propósito de prevenir los accidentes y que comprende la reunión y análisis de información, la obtención de pruebas y la redacción de las conclusiones incluida la determinación de las causas y cuando proceda, la formulación de recomendaciones en beneficio de la seguridad aérea.

Investigador a Cargo: Persona responsable, en razón de sus calificaciones de la organización, realización y control de una investigación.

Notificador: Persona que reporta o presenta un reporte de seguridad operacional, sea este obligatorio o voluntario.

OEA: Operador de Estación Aeronáutica.

PANS-OPS: Procedimientos para los servicios de navegación aérea — operación de aeronaves.

Notificador: Persona que reporta o presenta un reporte de seguridad operacional, sea este obligatorio o voluntario.

OEA: Operador de Estación Aeronáutica.

PANS-OPS: Procedimientos para los servicios de navegación aérea — operación de aeronaves.

Plan de Vuelo Presentado FPL: El Plan de Vuelo tal como ha sido presentado a la dependencia AIS-COM-MET. Por el piloto o su representante autorizado, sin ningún cambio subsiguiente Plan de vuelo Repetitivo RPL: Los RPL son planes de vuelo relativos a vuelos planificados previamente que se realizan regularmente y se repiten con frecuencia, con idénticas características básicas, y que pueden presentarse por los explotadores para su conservación y utilización repetida por las dependencias ATS durante un período de tiempo especificado, con lo que resulta innecesario que el explotador presente un plan de vuelo cada vez que se realiza uno de estos vuelos.

Plan de vuelo Suplementario SPL: Plan de vuelo con la información suplementaría que figura en el formato Plan de Vuelo, que no se transmite en los mensajes de Plan de Vuelo a mensajes de Plan de vuelo actualizado.

Proveedor de servicios a la aviación: es toda organización o empresa que entregue o explote servicios a la aviación civil, como son los centros de instrucción o entrenamiento aeronáutico, los explotadores o explotadores de transporte aéreo comercial, en cualquier clasificación o modalidad, las organizaciones de mantenimiento o talleres aeronáuticos de reparaciones, los organismos responsables del diseño de tipo o fabricación de aeronaves, los proveedores de servicios a la naveClave: GDIR-3.0-12-22

Versión: 01

Fecha: 01/09/2014

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diseño de tipo o fabricación de aeronaves, los proveedores de servicios a la naveClave: GDIR-3.0-12-22

Versión: 01

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dlG CIRCULAR REGLAMENTARIA N 003

as | Título: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015 Pagina: 3 de 8 5003. 082 gación aérea incluidos todos sus componentes (ATS, AIS,COM,MET, SAR,PANS, OPS,CNS) y los operadores, explotadores o mantenedores de aeródromo.

Reporte: Descripción escrita de las características y circunstancias de un evento.

Taxonomía: clasificación que ordena en grupos, jerarquiza y nombra los eventos de seguridad operacional, según ADREP. La tabla relacionada refiere la taxonomía asociada.

Reporte Operacional AIS COM MET: Descripción escrita de todo suceso que afecte el normal desarrollo de las Operaciones Aéreas, la interrupción del funcionamiento, defecto, deficiencia u otra circunstancia anormal en la prestación del servicio o alguna dificultad atribuible a procedimientos no reglamentados y/o estandarizados, al incumplimiento de procedimientos aplicables o a la falla de alguno de los sistemas de apoyo a los Servicios a la Navegación Aérea operados por los OEA.

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC): Conjunto de normas de carácter general y obligatorio, emanadas de la UAEAC a través de su Director General, en ejercicio de facultades que le otorga la Ley en tal sentido, que regulan aspectos propios de la aviación civil, en concordancia con otras normas nacionales e internacionales sobre la materia y en especial con la Parte Segunda del Libro Quinto del Código de Comercio y con el Convenio de Chicago de 1.944 Sobre Aviación Civil Internacional! y sus anexos técnicos.

Sistema de Información ALDÍA: Automatización en línea de información aeronáutica Personal Aeronáutico: “Conjunto de personas que, a bordo de las aeronaves o en ta superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumplen funciones directamente vinculadas a la técnica de la navegación aérea o el empleo de aeronaves.”

SAR: Servicio de Búsqueda y Salvamento.

Servicio de Información Aeronáutica (AIS): Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargado de proporcionar la información y los datos aeroClave: GDIR-3.0-12-22

Versión: 01

Fecha: 01/09/2014

Página: 3 de 6A) CIRCULAR REGLAMENTARIA N 003 deciones, », | Título: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET Principio de Procedencia Versión: 04 Fecha: 11/06/2015 | Página: 4 de 8 5003082 náuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.

Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM): Servicio de apoyo a las ope5003082 náuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM): Servicio de apoyo a las operaciones aéreas encargado de Recopilar, publicar y distribuir la información/datos aeronáuticos, asesorar a los usuarios del servicio, procesar los datos de vuelo, administrar la red de mensajería aeronáutica y equilibrar la capacidad del flujo operacional de manera permanente, eficaz y oportuna, en cumplimiento de los estándares de seguridad requeridos para la navegación aérea. Servicio de Meteorología Aeronáutica (MET): Servicio de apoyo a las operaciones aéreas encargado de Elaborar, Recopilar, Publicar y Distribuir la Información Meteorológica Aeronáutica, de manera oportuna, veraz, confiable y con calidad de datos con el fin de asesorar a los usuarios y así contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Servicio de Tránsito Aéreo (ATS): Expresión genérica que se aplica según el caso, a los servicios de información al vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aé- reo, control de tránsito aéreo (Servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).

4. ANTECEDENTES Constatación de auditoria USOAP de OACI ANS/02 apéndice 3-7-02: Implementación de un sistema de vigilancia de la Seguridad Operacional a los ANS; donde la OACI recomienda: “establecer una separación clara entre las actividades de Vigilancia de la Seguridad Operacional de la autoridad normativa y las actividades de entidad proveedora de los servicios aéreos”.

OACI recomienda: “establecer una separación clara entre las actividades de Vigilancia de la Seguridad Operacional de la autoridad normativa y las actividades de entidad proveedora de los servicios aéreos”.

Resolución No.00698 del 12 de febrero de 2014 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en su considerando No. 6, donde define: “Implementar un sistema de vigilancia de la seguridad operacional en los campos de procedimientos para los servicios de navegación aérea-Operaciones de Aeronaves, servicios de búsqueda y salvamento, servicios de información aeronáutica, comunicaciones, navegación y vigilancia y servicios meteorológicos.” el artículo tercero de esta misma resolución que crea el Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas

Clave: GDIR-3.0-12-22

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SPECIAL

a CIRCULAR REGLAMENTARIA N 003

toma" | Título: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET Principio de

Procedencia Versión: 01

5003. 082

Fecha: 11/06/2015 Página: 5 de 8

5. REGULACIONES RELACIONADAS

Reglamentos Aeronáuticos de Colombia: a) RAC 7 Régimen Sancionatorio b) RAC 8 Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación. c) RAC 12 Meteorología Aeronáutica. d) RAC 15 Servicios de Información Aeronáutica e) RAC 22 Normas Generales para la implantación del sistema SMS.

6. OTRAS REFERENCIAS: a) RAC 6 Gestión del Tránsito Aéreo.

d) RAC 15 Servicios de Información Aeronáutica e) RAC 22 Normas Generales para la implantación del sistema SMS.

6. OTRAS REFERENCIAS: a) RAC 6 Gestión del Tránsito Aéreo. b) Anexo 13 — Investigación de Accidentes e Incidentes c) Auditoría USOAP de OAC] ANS/02 Apéndice 3-7-02: Implementación de un sistema de Vigilancia de la Seguridad Operacional a los ANS. d) Documento 8126 OACI. e) Anexo 3 —Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea Internacional. f) Anexo 15 — Servicios de Información Aeronáutica

7. MATERIA 7.1 Reporte operacional.

En las dependencias AIS COM MET a nivel Nacional, deberá estar disponible un formato de Reporte Operacional, o en la página web a través del link nttp:/Awww.aerocivil.gov.co/AAeronautica/Paginas/Reporte-Operacional-A!S-COmMET.aspx, se podrá diligenciar dicho formato para dar a conocer situaciones que afecten el servicio en los siguientes casos: a) Cuando se reciba un informe verbal de un piloto en vuelo o escrito posterior al mismo, en el que notifique la ocurrencia de una novedad relacionada con el servicio AIS-COM-MET o un mal servicio por parte de un OEA. b) Cuando un funcionario de los servicios ANS detecte durante el desarrollo del servicio que sucedió un hecho o un mal procedimiento que afecte el normal desarrollo de las operaciones y por consiguiente el servicio AISCOM-MET.

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COM-MET.

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Versión: 01

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oa | Título: GESTION REPORTES OPERACIONALES AlS-COM-MET UNIDAD ADMINISTRATIVA.

ESPECIAL Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015 | Página: 6 de 8 5003082 c) Cuando un funcionario OEA quiera hacer un reporte Operacional de una situación que le haya sucedido. d) Cuando un funcionario OEA quiera hacer un reporte Operacional o dejar por escrito la evidencia de un mal servicio prestado por otro funcionario OEA. Se deberá tener en cuenta el siguiente procedimiento: Todo tos reportes Operacionales relacionados con los servicios AIS COM MET serán conocidos de manera inicial y filtrados por la Jefatura Nacional y/o Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, para que posteriormente, aquellos que requieran ser investigados se remitan a la secretaria de Seguridad Aérea y cursen la respectiva investigación a través del Grupo de Inspectores ANI (Aeronautical Navigation Inspector) pertenecientes al Grupo Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas (GISOA), Asimismo deberán seguir el conducto regular así: a) Los Jefes de las regionales y/o coordinadores informarán a la Jefatura Nacional del AIS-COM-MET y/o Dirección de los Servicios a la Navegación Aérea aquellos casos que deban ser investigados. b) Posterior al análisis por parte de la Jefatura Nacional del AIS-COM-MET y/o Dirección de los Servicios a la Navegación Aérea, se dará trámite a la Secretaria de Seguridad Aérea Grupo GISOA.

b) Posterior al análisis por parte de la Jefatura Nacional del AIS-COM-MET y/o Dirección de los Servicios a la Navegación Aérea, se dará trámite a la Secretaria de Seguridad Aérea Grupo GISOA. c) Aquellos Reportes Operacionales remitidos por parte de la Jefatura Nacional de AIS-COM-MET y/o Dirección de los Servicios a la Navegación Aérea, deberán contener la siguiente información: Reporte Número. Regional / Aeropuerto Lugar y fecha de ocurrencia de los hechos que originaron el Reporte Operacional. Nombre de! funcionario involucrado en el Reporte Operacional Nombre del funcionario que remite. Descripción de los hechos anexando formato o reporte escrito. DADA ON

Clave: GDIR-3.0-12-22

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Página: 6 de en)osa" | Título: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET UNIDAD ADMINISTRATIVA

]

G CIRCULAR REGLAMENTARIA N 003

ESPECIAL Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015 | Página: 7 de 8 5003082 d) El grupo de Inspectores ANI del GISOA, evaluará las evidencias enviadas 9) por las respectivas regionales y de ser necesario efectuará desplazamiento al aeropuerto donde sucedió el incidente operacional. De realizarse el desplazamiento al aeropuerto donde ocurrió la Novedad que originó el Reporte Operacional, los Inspectores ANI recopilarán evidencia como:

1. Informe escrito por parte del funcionario a investigar así como del coorDe realizarse el desplazamiento al aeropuerto donde ocurrió la Novedad que originó el Reporte Operacional, los Inspectores ANI recopilarán evidencia como:

1. Informe escrito por parte del funcionario a investigar así como del coordinador de puesto de trabajo o Coordinador de Torre donde ocurrieron los hechos que originaron el reporte Operacional,

2. Ficha de chequeo al puesto de trabajo y/o diario de señales.

3. Grabaciones

4. Registros documentales tales como planes de vuelo, Notam's, circulares, diario de señales, etc.

Una vez recopiladas las evidencias necesarias, el grupo de Inspectores ANI las analizarán y rendirán un informe dirigido a la Secretaría de Seguridad Aérea con copía a la Jefatura Nacional del AIS-COM-MET, donde se emitirán las respectivas recomendaciones las cuales deberán ser de cumplimiento OBLIGATORIO E INMEDIATO, Las actuaciones y recomendaciones emitidas por el Grupo de Inspectores ANI del GISOA, se limitarán a la evaluación de los procedimientos operacionales y de carácter técnico aplicados por los funcionarios OEA del AISCOM-MET. Este documento estará sujeto a modificaciones en caso de ser necesario.

Clave: GDIR-3.0-12-22

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oca | Título: GESTION REPORTES OPERACIONALES AIS-COM-MET UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015 | Página: 8 de 8 5003082

8. VIGENCIA

ESPECIAL Principio de Procedencia Versión: 01 Fecha: 11/06/2015 | Página: 8 de 8 5003082

8. VIGENCIA Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación.

9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN Para cualquier consulta adicional respecto de esta Circular Reglamentaria, dirigirsea: + Grupo Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas teléfonos (571) 2962099, o a los correos electrónicos: aladys.roa(Maerocivil.gov.co rafael. gilídaerocivil.gov.co julian.dallos(daerocivil.gov.co ricardo.cardenas(MDaerocivil.gov.co gisoa(daerocivil.gov.co e Secretaría de Seguridad Aérea Teléfono 2962028

o MS FREDDY AUGUSTO BONILLA HERRERA Secretario de Seguridad Aérea Proyectó: Julian Mauricio Dallos Mosquera — ANI AIS COM ue ed

Revisó: Joaquin Hernando Penagos Aguilar - ANJATS GISOA 45

Ruta electrónica: D:WMarcela MorenoiCopia de Información5GC SÉMOTROS SSAMCIRCULARESIGISOA

Clave: GDIR-3.0-12-22

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