AEROCIVIL - Circular Reglamentaria NID 5102-082-02 de 2014
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular Reglamentaria NID 5102-082-02 de 2014
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
CIRCULAR REGLAMENTARIA.
ACEPTACION DE CERTIFICADOS TIPO POR FABRICANTE Y MODELO DE AERONAVE QUE OPERAN EN COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9.2.3 DE LA PARTE NOVENA DE LOS RAC.
Clave: CR-5102-082-02 | Revisión: 02 | Fecha: 05/09/2014 | Pág.: 1 de 12
1. PROPOSITO Esta Circular Reglamentaria (CR) provee la información sobre los modelos de aeronaves a los cuales se les acepta los Certificado Tipo otorgados por los estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional -OACI y cuyo registro aeronáutico nacional esté vigente o que vengan operando en Colombia con matricula HK antes del año 2000.
2. APLICABILIDAD La información contenida en la presente CR está dirigida a los propietarios! operadores de transporte aéreo, operador de trabajos aéreos especiales y propietarios de aeronaves que efectúan operación de aviación general, que están operando o piensan operar en la República de Colombia. Lo anterior con el fin de dar cumplimiento al numera 9.1 literal d) sobre convalidar u homologar los Certificado Tipo de las aeronaves con registro aeronáutico nacional (HK).
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Las definiciones que a continuación se relacionan aplican al contenido informativo de esta circular.
ACEPTACION: Proceso que involucra el examen de los registros de diseño de tipo y los documentos de certificación mantenidos por el Estado que inicialmente certificó la aeronave.
Este examen incluirá los siguientes aspectos:
1. Una evaluación para la aceptación en el país de las normas de diseño aplicadas y las
documentos de certificación mantenidos por el Estado que inicialmente certificó la aeronave. Este examen incluirá los siguientes aspectos:
1. Una evaluación para la aceptación en el país de las normas de diseño aplicadas y las correcciones que tuviere en relación con las normas de aeronavegabilidad internas establecidas por el Estado que homologa, a fin de garantizar que no existen características peligrosas en el diseño y construcción de la aeronave.
2. Una evaluación de la aceptación de cualquier renuncia o variación de las normas de aeronavegabilidad concedida por el Estado de Certificación.
3. Una evaluación para la aceptación de cualquier condición especial especificada y determinada por el Estado de Certificación.
4. Una evaluación para la aceptación del Diseño Tipo de los requisitos especificados, condiciones de funcionamiento y conceptos de aeronavegabilidad de la UAEAC.
CONVALIDACION: Se reduce a la aceptación del certificado tipo emitido por Estado de diseño.
DISEÑO DE TIPO: Es la descripción de todas las características de un producto aeronáutico, incluido su diseño, planos, limitaciones e instrucciones sobre mantenimiento, las cuales determinan sus condiciones de aeronavegabilidad. UrCIRCULAR REGLAMENTARIA.
ACEPTACION DE CERTIFICADOS TIPO POR FABRICANTE Y MODELO DE AERONAVE QUE OPERAN EN COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9.2.3 DE LA PARTE NOVENA DE LOS RAC.
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OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
USOAP (Universal Safety Oversight Audit Programme): Programa Universal de Auditoria de
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OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
USOAP (Universal Safety Oversight Audit Programme): Programa Universal de Auditoria de la Vigilancia de la Seguridad Operacional. Este programa es ejecutado por la OACI.
4. ANTECEDENTES: La OACI, a través de las auditorias USOAP efectuadas al país en el año 2007 definió que la UAEAC acepta certificados de tipo de otros Estados contratantes y con base en ellos. expide el primer certificado de aeronavegabilidad. El Grupo de Inspección de Aeronavegabilidad de la Secretaría de Seguridad Aérea ha elaborado procedimientos para la expedición de un primer certificado de aeronavegabilidad para un tipo de una aeronave, sin embargo, en el caso de algunos tipos de aeronaves matriculadas en Colombia, estos procedimientos no se han implementado, y en particular, la evaluación de: a) La idoneidad del Código de las Normas de diseño aplicadas y sus correcciones b) La aceptación de cualquier renuncia o variación concedida por el Estado de diseño; c) La idoneidad de cualquier condición especial especificada y certificada por el Estado de diseño; y d) La idoneidad del diseño de tipo respecto a los requisitos especificados, condiciones de funcionamiento y conceptos de aeronavegabilidad del Estado importador.
El proceso de convalidación de los Certificados Tipo como requisito para la emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad de la República de Colombia, se encuentra establecido en el numeral 9.2.3 de los RAC, publicado mediante Resolución No. 2618 de 1999. Respecto al reporte que se enuncia y que refiere que existen aeronaves a las cuales se les emitió el primer
numeral 9.2.3 de los RAC, publicado mediante Resolución No. 2618 de 1999. Respecto al reporte que se enuncia y que refiere que existen aeronaves a las cuales se les emitió el primer certificado de aeronavegabilidad sin haberse adelantado el procedimiento de aceptación de Certificado Tipo, se debió a que en la fecha de expedición de estos certificados de aeronavegabilidad, (hasta el 1 de Enero de 2000) no estaba definido en la regulación existente la verificación de los aspectos referidos en los literales a), b), c) y d) que menciona OACI.
5. REGULACIONES RELACIONADAS
1. Numeral RAC 4.4.1.8 Literal j) sobre información requerida para la emisión del certificado de aeronavegabilidad sobre Certificado tipo de la aeronave aprobado por la autoridad de certificación de diseño ó a juicio de la UAEAC la aceptación de la autorización y/ó aval equivalente, emitido por la Autoridad Aeronáutica respectiva que determine su modalidad de operación en la categoría que corresponda. daCIRCULAR REGLAMENTARIA.
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2. Numeral RAC 9.1 Literal d) sobre productos aeronáuticos importados, la UAEAC convalidará u homologará los Certificados Tipo (ó documentación técnica de certificación, equivalente) otorgados por los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil InternacionalOACI.
u homologará los Certificados Tipo (ó documentación técnica de certificación, equivalente) otorgados por los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil InternacionalOACI.
3. Numeral RAC 9.2.3. en el cual la UAEAC convalidará u homologará el Certificado Tipo para un producto importado, otorgado por la Autoridad Aeronáutica del Estado de fabricación y con el cual Colombia tenga un acuerdo bilateral para la aceptación de los certificados.
6. OTRAS REFERENCIAS:
1. Anexo 8 OACI CAPÍTULO 3. Certificado de Aeronavegabilidad.
2. Documento OACI 9760 Volumen |! Numeral 2.10.1 Literales a) b) c) d) convalidación de certificados tipo de aeronaves certificados por otros estados
7. MATERIA: Para la aceptación de los certificados tipo por fabricante, modelo de aeronave y numero de certificado tipo, se desarrolló la siguiente metodología debido al requerimiento realizado por OACI en la auditoria USOAP realizada en el año 2007:
1. Elaborar un inventario de las aeronaves que operan en Colombia con certificado de Aeronavegabilidad emitido en este estado y a las cuales no se les ha aceptado el Certificado Tipo utilizando como medio de información el aplicativo ALDIA con la colaboración de la oficina de material aeronáutico.
2. Efectuar un resumen técnico de la hoja de datos de certificados tipo de acuerdo al listado anterior, referenciando el cumplimiento a los cuatro literales que solicita OACI. Como lo estipula en documento 9760 del numeral 6 de esta CR, lo que incluye, la siguiente evaluación. a) La idoneidad del Código de las Normas de diseño aplicadas y sus correcciones b) La aceptación de cualquier renuncia o variación concedida por el Estado de diseño;
en documento 9760 del numeral 6 de esta CR, lo que incluye, la siguiente evaluación. a) La idoneidad del Código de las Normas de diseño aplicadas y sus correcciones b) La aceptación de cualquier renuncia o variación concedida por el Estado de diseño; c) La idoneidad de cualquier condición especial especificada y certificada por el Estado de diseño; y d) La idoneidad del diseño de tipo respecto a los requisitos especificados, condiciones de funcionamiento y conceptos de aeronavegabilidad del Estado importador. 3Otorgar la aceptación de todos los Certificados tipo de cada una de las aeronaves que hayan obtenido su primer certificado de Aeronavegabilidad en la República de Colombia con antelación al primero (1) de Enero de 2000, mediante acto administrativo, cuyas pautas de contenido se determinarán mediante esta CR circular reglamentaria. EEEN DS CIRCULAR REGLAMENTARIA. ACEPTACION DE CERTIFICADOS TIPO POR FABRICANTE Y MODELO DE AERONAVE QUE OPERAN EN COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9.2.3 DE LA PARTE NOVENA DE LOS RAC.
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4Modificar la guía del inspector de aeronavegabilidad, que defina la generalidad y el procedimiento para la expedición del primer certificado de aeronavegabilidad para una aeronave. Y la vinculación con el Grupo Técnico para desarrollar este proceso. Implementar y publicar el procedimiento. 5Actualizar el procedimiento de la guía para el inspector de Seguridad Aérea que efectúa actividades de certificación de productos aeronáuticos, en el Grupo Técnico que detalle la
publicar el procedimiento. 5Actualizar el procedimiento de la guía para el inspector de Seguridad Aérea que efectúa actividades de certificación de productos aeronáuticos, en el Grupo Técnico que detalle la generalidad de los cuatro literales solicitados por OACI. Este procedimiento deberá ser incluido dentro del proyecto general de modificación de toda la Guía. Como requisito para la aceptación se definió que las aeronaves por modelo se debían encontrar vigentes en el registro aeronáutico nacional o haya operado en Colombia con matricula HK antes del año 2000 debido a que el Grupo Técnico en la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC ha realizado estos procesos de convalidación u homologación directamente con el fabricante desde el año 2000. Por lo anterior y de acuerdo con los antecedentes mencionados en el numeral 4 de esta CR, la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC procede a realizar la aceptación de los certificados de tipo por (fabricante, modelo y número de certificado tipo) como está estipulado en el siguiente listado: Fabricante Modelo Certificado tipo AERO COMMANDER o 500-S 6A1
AEROSPATIALE AS 350B H9EU
AGUSTA o o A109G H7EU
AGUSTA AB-212 ITALIA A-157
AIR TRACTOR o AT-401 A17SW AIR TRACTOR o AT-301 A9SW ANTONOV o o AN-32 TL 0006
ANTONOV ] AN-26B TL-0019 ['ATR o 2 | ATR-42-320 A.084
ATR ATR42-320 A53EU
Lo o __ CIRCULAR REGLAMENTARIA.
ACEPTACION DE CERTIFICADOS TIPO POR FABRICANTE Y MODELO DE
AERONAVE QUE OPERAN EN COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LO
ATR ATR42-320 A53EU
Lo o __ CIRCULAR REGLAMENTARIA.
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Fabricante Modelo Certificado tipo
BELL 2068-11! H92
BELL 222U H9SW BELLANCA 17-30 143
BOEING 737-200 series A16WE BOEING o 727-100 series A3WE BOEING 727-200 series A3WE BOEING STEARMAN —... |PT-17 A743 'BRITTEN-NORMAN o [BN-2B-27 A17EU
CESSNA T310R 3A10
CESSNA i o 172M 3A12
CESSNA 182P 3A13
CESSNA A150K 3A19 ¡CESSNA o 210 3A21
CESSNA o 185 3424
CESSNA 340 3A25
CESSNA o 180 5A6
CESSNA T-337G A6CE CESSNA o 207 A16CE CESSNA o 1177RG A20CE CESSNA q A A25CEa - — ==>
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Fabricante Modelo Certificado tipo
CESSNA 441 A28CE
RAC.
Clave: CR-5102-082-02 | Revisión: 02 | Fecha: 05/09/2014 | Pág.: 7 de 12
Fabricante Modelo Certificado tipo
CESSNA 441 A28CE
CESSNA Ñ T303 A34CE CESSNA 2088 A37CE CESSNA o - | TU206F A4CE
CESSNA 170B A-799
CESSNA o 402B A7CE
CESSNA 421€ A7CE CESSNA o 2 A188 A9CE CURTISS o C-46 3A2
[CURTISS o OS C-46 2A5
DEHAVILLAND Ñ DS DHC-2 806 'DEHAVILLAND o | DHC-8-301 A13MN
[DEHAVILLAND DHC-8-103 A-142 'DEHAVILLAND DHC-6-300 AY9EA DORNIER o y DO 28D-2 2031 ALEMANA
DOUGLAS |DC-8-51F 4A25
DOUGLAS DC-3C A-669
DOUGLAS o | DC-4-E A762
EMBRAER - EMB-810C EA-7501-04
[FMBAAER o o “lemB:8206 EA-7505-02 aCIRCULAR REGLAMENTARIA.
ACEPTACION DE CERTIFICADOS TIPO POR FABRICANTE Y MODELO DE AERONAVE QUE OPERAN EN COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9.2.3 DE LA PARTE NOVENA DE LOS RAC. | Clave: CR-5102-08202 [| Revisión: 02 | Fecha: 05/09/2014 | Pág.: 8 de 12 Fabricante Modelo Certificado tipo
EUROCOPTER BO 105 S CBS-4 H3EU
EUROCOPTER o [| AS-350-B2 R.008/H9EU
Fabricante Modelo Certificado tipo
EUROCOPTER BO 105 S CBS-4 H3EU
EUROCOPTER o [| AS-350-B2 R.008/H9EU FOKKER o o F-27 MK-050 A.036 EASA GULFSTREAM COMMANDER 595-A 2A4
HELIO COURIER — o HA-391B 148
HUGHES o 269C 4H12
HUGHES o 369D H3WE ¡[HUGHES o o [369F H3WE "HUGHES o O 69FF H3WE ¡[LAKE AIRCRAFT [| LA-4-200 1413
LLEARJET 35A A10CE
LEARJET o STA A10CE LET o . L-410UVP-E 86-01 REPU.CHECA
LET L-410UVP 71-04 REPU.CHECA
[MCDONNELL DOUGLAS DC-9-82 SERIES AGWE 'MITSUBISCHI o MU-2B-36 A2PC
[MOONEY AIRCRAFT | INS-MARCK 20A 2A3
PEZETEL | M-18 A47EU
[PILATUS PORTER o —— PEGICH2 7A15
PIPER Ñ [PA-2 1415"0 E CIRCULAR REGLAMENTARIA,
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FE Fabricante | Modelo Certificado tipo PIPER o PA-24-250 1415
PIPER PA-18 142
PIPER o o PA-18A 142
FE Fabricante | Modelo Certificado tipo PIPER o PA-24-250 1415
PIPER PA-18 142
PIPER o o PA-18A 142
PIPER O PA-1BA-150 142
PIPER . | PA-22 1A6
PIPER DS | PA-22-135 1A6
PIPER.. o PA-22-150 146
PIPER [PA-28-181 2413
PIPER o [PA-28-RT-201T 2413
PIPER [PA-25 2A8/2A10
PIPER o PARED 2A8/2A10
PIPER ] ] | PA-25-260 2A8/2A10
PIPER - o PA-36-285 A10S0
PIPER PA-36-300 A10S0
PIPER o PA-36-375 A10S0
PIPER o o —¡PA-60-601P A17WE
PIPER o Ñ | PA-60-602P A17WE PIPER | (PA-38-112 A1850
[PIPER — IS [PA-44-180 A1930
A | _ | PIPER ¡PA-39 A1EA 0
|_ AA X: EE CIRCULAR REGLAMENTARIA. a
ACEPTACION DE CERTIFICADOS TIPO POR FABRICANTE Y MODELO DE AERONAVE QUE OPERAN EN COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2.2.3 DE LA PARTE NOVENA DE LOS RAC.
Clave: CR-5102-082-02 | __ Revisión: 02 | Fecha: 05/09/2014 | Pág.: 10 de 12 . | Fabricante | Modelo Certificado tipo
PIPER o PA-31 A2050
PIPER - o - |PA-31-300 A2050
PIPER o PA-31-325 A20S0
PIPER PA-31-350 A20SO
. | Fabricante | Modelo Certificado tipo
PIPER o PA-31 A2050
PIPER - o - |PA-31-300 A2050
PIPER o PA-31-325 A20S0
PIPER PA-31-350 A20SO
PIPER PA-42 A23S0
PIPER o |[PA-42-720 A2350
[PIPER o PA-42-1000 A2350
PIPER.... O PA-32-260 A3S0
PIPER PA-32-300 A3S0
PIPER o PA-32R-301 A3SO PIPER o ¡PA-32R-301T A3S0O
[PIPER - ¡PA-32R-300 A3S0
PIPER o PAZO! A3SO
PPER O PASZRT300T A3SO
PÍPER o | PA-34-200T A7SO
PIPER o PASITO ABEA
PIPER “PA-36-285 A9SO
PIPER ¡PA-36-300 A950
| PIPER O PACSG-75 A9SO
ZL-MI TETU BB-120 POLACO NA A A A AA ÁS RÁ o | CIRCULAR REGLAMENTARIA. |
| ACEPTACION DE CERTIFICADOS TIPO POR FABRICANTE Y MODELO DE AERONAVE QUE OPERAN EN COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9.2.3 DE LA PARTE NOVENA DE LOS RAC.
Clave: CR-5102-082-02 | Revisión: 02 | Fecha: 05/09/2014 | Pág.: 11 de 12
EEE SEO
Fabricante | Modelo Certificado tipo ROBINSÓN o [R22 BETA H10WE SCHWEIZER o AGCATG-164B 1416
STERMAN o DS 1PT-17 A748
SWEARINGEN | o SA-226T(B) A5SW
EEE SEO
Fabricante | Modelo Certificado tipo ROBINSÓN o [R22 BETA H10WE SCHWEIZER o AGCATG-164B 1416
STERMAN o DS 1PT-17 A748
SWEARINGEN | o SA-226T(B) A5SW Nota aclaratoria: Las aeronaves que no se encuentran relacionadas en el anterior listado por diferente número de certificado tipo, marca, modelo o cualquier otra disposición técnica o documental, deberán demostrar ante la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC, a partir de la emisión de esta CR, la suficiente documentación que soporte la operación o vigencia, con matrícula HK otorgada con antelación al año 2000. De lo contrario deberán iniciar el proceso de aceptación del centificado tipo por medio del fabricante o titular del certificado tipo ante el Grupo Técnico de la Secretaria de Seguridad Aérea. Lo anterior, de acuerdo con las regulaciones relacionadas en el numeral 5 y 6.
3. VIGENCIA La presente CR se encuentra en Revisión Original y no cambia o modifica ninguna CR anterior.A A A A A AA AAKÁA A A AAA É =>
CIRCULAR REGLAMENTARIA.
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9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN Para Cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al a Secretaria de Seguridad Aérea de la UA.EA.C. Fax (57-1) 2662139-2211 o a los correos
9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN Para Cualquier consulta técnica adicional con respecto a esta Circular Informativa, dirigirse al a Secretaria de Seguridad Aérea de la UA.EA.C. Fax (57-1) 2662139-2211 o a los correos electrónicos.
CR.(R) MIGUEL CAMACHO MARTINEZ.
DIRECTOR ESTANDARES DE VUELO (E). SECRETARIO DE SEGURIDAD AÉREA (E).
Preparado por: Ing. F. Saavedra — Inspector de Seguridad “Az
Revisado por: Ing. E. Cadena — Jefe Grupo Técnico. Sf