AEROCIVIL - Circular Técnica Reglamentaria NID 5003-082-001 Versión 1 de 2014
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Circular Técnica Reglamentaria NID 5003-082-001 Versión 1 de 2014
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2014
CIRCULAR TÉCNICA REGLAMENTARIA A Título: PROCEDIMIENTO REGRESO A FUNCIONES OPERATIVAS CTA di E NID: 5003-082-001 | Versión: 01 Fecha: 27/08/2014 | Pág: 1 de 4
1. PROPOSITO: De conformidad con el Anexo 1 y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 2, y con el único fin de garantizar la mejora continua y el rendimiento adecuado en materia de seguridad operacional y enmarcar la provisión de los servicios de tránsito aéreo a través de la corrección oportuna de las deficiencias y la mitigación y administración de los peligros reales, latentes y emergentes para la seguridad, se emite la presente circular que establece los lineamientos específicos en relación con la manera como debe proceder un proveedor de servicio ATS para permitir el regreso a funciones operativas de un controlador de tránsito aéreo que perdió las atribuciones a su licencia CTA y/o sus adiciones.
El seguimiento del presente procedimiento garantizará la aplicación uniforme de actividades que permitan regresar al puesto de trabajo a controladores de tránsito aéreo que se han apartado del servicio por decisión del proveedor de servicio ATS o por decisión personal del controlador licenciado, por un periodo de tiempo igual o mayor a 90 días continuos.
APLICABILIDAD: La presente circular se aplicará a las organizaciones que presten o provean servicios de tránsito aéreo en el territorio Colombiano.
2. DEFINICIONES Y ABREV!ATURAS: AAC: Autoridad de Aviación Civil ADICIÓN (Adicionar): En relación con licencias de personal aeronáutico, agregar a estas un nuevo privilegio de la misma naturaleza de los que tenía autorizados. En todos los casos la
AAC: Autoridad de Aviación Civil ADICIÓN (Adicionar): En relación con licencias de personal aeronáutico, agregar a estas un nuevo privilegio de la misma naturaleza de los que tenía autorizados. En todos los casos la adición tendrá lugar mediante autorización de la autoridad responsable del licenciamiento de la
UAEAC.
APTITUD PSICOFÍSICA: Cumplimiento de requisitos médicos, exigidos tanto para la expedición de una licencia y/o habilitación, como para mantener el estado de validez de las mismas, mediante su renovación.
AUTORIDAD COMPETENTE DE VIGILANCIA DE SEGURIDAD OPERACIONAL: Dependencia de la autoridad aeronáutica encargada de reglamentar los procesos y procedimientos pertinentes y ejercer control y vigilancia para asegurarse que los explotadores y/o proveedores de servicios mantienen un nivel aceptable de seguridad operacional en sus actividades. PROVEEDOR DE SERVICIOS. Organismo, que presta servicio a explotadores y otros proveedores, que forma parte de la actividad aeronáutica y que, en cuanto a funciones, está separado de la entidad encargada de su reglamentación.
RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.
SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA. Servicios que se prestan al tránsito aéreo durante todas las fases de las operaciones, incluyendo gestión del tránsito aéreo (ATM), comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS), servicios meteorológicos (MET) para la
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Teléfono: (57 1) 2 962028, 2 962099 — Fax: (57 1) 2962806
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A Título: PROCEDIMIENTO REGRESO A FUNCIONES OPERATIVAS CTA AERONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA ARMS FLA TIA EEG NID: 5003-082-001 | Versión: 01 | Fecha: 27/08/2014 — | Pág: 2 de 4 navegación aérea, servicios de búsqueda y salvamento (SAR) y servicios de información aeronáutica (AIS).
SERVICIO DE TRÁNSITO AÉREO (ATS). Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo). TRÁNSITO AÉREO. Todas las aeronaves que se hallan en vuelo y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo.
UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
3. ANTECEDENTES: El Anexo 1 de la OACI numeral 4.5.3.4 considera la necesidad de suspender las atribuciones a una licencia CTA y/o sus adiciones, después de haberse dejado de ejercer las atribuciones que confiere dicha licencia, cuando haya transcurrido un periodo de tiempo fijado por la autoridad otorgadora de la licencia de un Estado.
El RAC 2 en el numeral 2.5.2.8 establece las causales de suspensión a las atribuciones de una
confiere dicha licencia, cuando haya transcurrido un periodo de tiempo fijado por la autoridad otorgadora de la licencia de un Estado. El RAC 2 en el numeral 2.5.2.8 establece las causales de suspensión a las atribuciones de una licencia CTA en la República de Colombia y el procedimiento que deberá adelantarse para hacer efectiva dicha suspensión, así como el procedimiento a realizar, que permita levantar la suspensión a la licencia y el regreso a funciones operativas a los controladores de tránsito aéreo en los casos de incidente ATS y por pérdida de chequeos prácticos de pericia en el puesto de trabajo.
4. NORMATIVIDAD RELACIONADA: - RAC 2, numeral 2.5.2.8. Validez de las habilitaciones. - RAC6, Apéndice G. Entrenamiento para Dependencias ATS. - RAC 8, numeral 8.4.12.1. Formato para la notificación.
5. OTRAS REFERENCIAS: Anexo 1 OACI numeral 4.5.3.4
6. NOTIFICACION OBLIGATORIA Los responsables de la provisión de los servicios de tránsito aéreo (Jefes de Grupo de Aeronavegación Regional correspondiente) están obligados a notificar a la Secretaría de Seguridad Aérea, de cualquier condición que afecte la validez de la licencia de un controlador de tránsito aéreo que se desempeñe en una dependencia de control a su cargo, so pena de incurrir en infracción al RAC 7.
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A Título: PROCEDIMIENTO REGRESO A FUNCIONES OPERATIVAS CTA AERONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA IDA) AAA HA TASA E EPICA NID: 5003-082-001 | Versión: 01 Fecha: 27/08/2014 Pág: 3 de 4
7. MATERIA: En apoyo a la regulación pertinente, la presenta Circular reglamenta el procedimiento de levantamiento de suspensión de las atribuciones a una licencia CTA, cuando el titular dejó de ejercer las atribuciones, de acuerdo a lo establecido en el RAC 2. 7.1. Reanudación de las atribuciones de la habilitación a una licencia CTA. 7.1.1. Por haber dejado de ejercer las atribuciones de la habilitación de la licencia CTA. 7.1.1.1 Cuando haya dejado de ejercer las atribuciones de la habilitación de una licencía CTA, por un periodo continuo entre noventa (90) y ciento setenta y nueve (179) días;
a. Repaso de conocimientos teóricos sobre los temas relacionados con la habilitación, el cual deberá efectuarse ante el Jefe del Grupo Operativo Regional correspondiente o ante quien él delegue. La certificación será expedida por el Jefe del Grupo Operativo Regional correspondiente. b. Un entrenamiento supervisado por un Controlador de Tránsito Aéreo entrenador en el puesto de trabajo, por un tiempo no inferior al 20% del total del entrenamiento correspondiente, según el apéndice G del RAC 6.
correspondiente. b. Un entrenamiento supervisado por un Controlador de Tránsito Aéreo entrenador en el puesto de trabajo, por un tiempo no inferior al 20% del total del entrenamiento correspondiente, según el apéndice G del RAC 6. c. Aprobar ante un Inspector del Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas o un examinador designado autorizado por la Secretaría de Seguridad Aérea y/o el Jefe del Grupo Operativo Regional o quien él delegue, un chequeo de pericia en el puesto de trabajo. 7.1.1.2. Cuando haya dejado de ejercer las atribuciones de la habilitación de una licencía CTA, por un periodo continuo entre ciento ochenta (180) días y un (1) año; a. Repaso de conocimientos teóricos sobre los temas relacionados con la habilitación, el cual deberá efectuarse ante el Jefe del Grupo Operativo Regional correspondiente o ante quien él delegue. La certificación será expedida por el Jefe del Grupo Operativo regional correspondiente. b. Un entrenamiento supervisado por un Controlador de Tránsito Aéreo entrenador en el puesto de trabajo, por un tiempo no inferior al 40% del total del entrenamiento correspondiente, según el apéndice G del RAC 6. c. Aprobar ante un Inspector del Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas o un examinador designado, autorizado por la Secretaría de Seguridad Aérea y/o el Jefe del Grupo Operativo Regional o quien él delegue, un chequeo de pericia en el puesto de trabajo. 7.1,1.3. Cuando el titular de una licencia CTA, haya dejado de ejercer las atribuciones correspondientes a una habilitación por un periodo mayor a un (1) año,
trabajo. 7.1,1.3. Cuando el titular de una licencia CTA, haya dejado de ejercer las atribuciones correspondientes a una habilitación por un periodo mayor a un (1) año, La habilitación perderá su validez y deberá repetirse el proceso completo de entrenamiento, de acuerdo a lo establecido en el apéndice G del RAC 6. Adicionalmente, se requerirá que el controlador de Tránsito Aéreo, efectúe el curso recurrente correspondiente a la atribución que aspira reanudar. En todo caso, la capacitación (básica, avanzada, radar y/o supervisor) se mantendrá vigente.
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(5 Título: PROCEDIMIENTO REGRESO A FUNCIONES OPERATIVAS CTA AERONAUTICA CIVIL DE COLOMBIA 2) ALAS TRATA ESPECIAL NID: 5003-082-001 | Versión: 01 Fecha: 27/08/2014 Pág: 4 de 4 7.1.2.Requerimiento: El responsable de la provisión de los servicios ATS y el Jefe del Grupo Aeronavegación Regional con jurisdicción en la dependencia donde un controlador de tránsito aéreo pretende recertificarse, por haber perdido las atribuciones a su licencia CTA, notificará al Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas cuando el aspirante a una recertificación esté listo para ser evaluado en el puesto de trabajo. 7.1.3. Obligatoriedad de reporte: El responsable de la provisión de los servicios ATS y el Jefe del Grupo Aeronavegación
esté listo para ser evaluado en el puesto de trabajo. 7.1.3. Obligatoriedad de reporte: El responsable de la provisión de los servicios ATS y el Jefe del Grupo Aeronavegación Regional con jurisdicción en la dependencia donde un controlador de tránsito aéreo dejó de ejercer las atribuciones a una o varias de las atribuciones a su licencia CTA; por un periodo igual o mayor a 90 días continuos, deberá enviar, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al plazo mencionado, una comunicación al Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas notificando de tal hecho, e indicando además si está prevista su re certificación en la habilitación en que perdió las atribuciones.
8. VIGENCIA: La presente circular tiene vigencia a partir de la fecha de publicación.
Esta circular técnica reglamentaria y sus revisiones son de carácter permanente y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios relacionados.
9. CONTACTO PARA MAYOR INFORMACIÓN: Para mayor información, favor contactarse en la Secretaria de Seguridad Aérea de la UAEAC
en la ciudad de Bogotá, con: Cr. (r) Miguel Camacho Martinez Secretario de Seguridad Aérea (E)
Tel: 2962028 Dirección: Av. Eldorado 4103-23 — Oficina 203
Correo electrónico: miguel.camacho(Waerocivil.gov.co
Joaquín Penagos Aguilar Coordinador Grupo Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas
Tel: 2962363 Dirección: Av. Dorado + 112-09 — Oficina 201
Correo electrónico: j¡penagos(Waerocivil.gov.co EN un
Coronel (r) MIGUEL CAMACHO MARTINEZ
Secretario de Seguridad Aérea (E) Firma,
Correo electrónico: j¡penagos(Waerocivil.gov.co EN un
Coronel (r) MIGUEL CAMACHO MARTINEZ
Secretario de Seguridad Aérea (E) Firma, Proyectó: J. Penagos — Coordinador Grupo de Inspección a los Servicios de Operaciones Aéreas
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