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AEROCIVIL - Concepto dotaciones servidores públicos

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Concepto dotaciones servidores públicos
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

REPÚBLDIECC AO LOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL

Un!úad AtJnlinlstraijya Especial 1050-2021023800 Bogotá D.G., 4 de octubre de 2021 Doctora

GLADYCSA NACUMEE DINA

Secretaria General (E) E.S.D.

Ref.: Acuerdo Marco de Precios - Dotaciones Servidores Públicos Asunto: Concepto jurídico -oficio 3100-2021022045, radicado el 1ºd e octubre de 2021.

Cordial saludo. o Mediante el oficio del asunto se formula consulta tendiente a establecer la facultad de la Entidad de "sustrdaeAelcr useeMr adrocv oi gepnatrleaaa dquisdielc adisoó tna ciones dev estupaarrliaofo su nciocnoadnre iroesac e hlole alc, u aslee ncueindternat ificado coenln ú meCrCoE NEG019v-i2g1eh9na,ts deti ac iedme2b 0r2e2 ." l. ANTECEDENTES 1.1.- La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, suscribió con la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, el Acuerdo Marco de Precios, identificado con el número CCE-967-A1M,Pv ig-en2te0 h1as9ta el 31 de diciembre de 2022, cuyo objeto es "estab(lile)acc seo rn:d icpiaorlnaaev se ndtea DotacidoenV eess tudaerC iaola llea mpadreoAl c uerMdaor cpoo pra rdteel os

Proveedo(rileiacs)so; n diceinlo ancseu sa lleaEssn tidCaodmepsr adsoevr iansc ulan o aAlc ueMradroyc a od quileaDr oetna cdieVó ens tudaeCr ailoyl ( ei;lii a)cs o ndiciones parealp agdoe l aD otacdieóV ne studaerC iaol ploepr a rdteel aEsn tidades Compradoras." Sobre el plazo de ejecución y vigencia del Acuerdo, se dice: J:' 1 Proceso de Licitacíón Publica CCENEG-019-1-2019 - Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de dotaciones de vestuario de calle por parte de las Entidades Compradoras CCE-967-AMP-2019 celebrado entre Colombia Compra Eficiente y (i) Inversiones Sarhem de Colombia S.A.S; (ii) Confecciones Paez S.A.; (iii) Vanegas Vallejo Inversores S.A.S; (iv) Yubarta S.A.S; (v) Unión Temporal Vestuario 2019; (vi) C.I Warriors Company S.A.S.; (vii) Celmy LTDA; (viii) Unión Temporal Hermanos Blanco; (ix) Degerard MG S.A.S.; (x) Sparta Shoes S.A.S.; (xi) Dotación Integral S.A.S; (xii) Luz Mila Pérez de López; (xiii) Bacet Group S.A.S., (xiv) Crisalltex S.A., (xv) Unión Temporal Color y Moda; (xvi) Unión Temporal Calzado 2019; (xvii) Permoda LTDA; (xviii) NCS Moda S.A.S; (xix) Unión Temporal Dotación 2019

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL UnidadA úrnimsEtrastwpea;:ial - "Cláusula 16. Plazo de Ejecución y Vigencia del Acuerdo Marco El Acuerdo Marco tendrá un plazo de ejecución de tres (3) años contados a partir de su firma, término prorrogable hasta por un (1) año adicional. Colombia Compra Eficie-.ite debe notificar la intención de prorrogar /as Categorías, Zonas de la Categoría uno (1) y Segmentos que considere viable, por lo menos 30 días calendario antes del vencimiento del plazo del Acuerdo Marco. A falta de notificación de interés de prorrogar el plazo del Acuerdo Marco por parte de los Proveedores, este terminará al vencimiento de su plazo. Si menos de dos (2) Proveedores de un mismo Segmento en una misma Categoría manifiestan su intención de permanecer en el Acuerdo Marco durante la prórroga, Colombia Compra Eficiente puede desistir de hacerla. Las Entidades Compradoras pueden generar Órdenes de Compra durante el plazo del Acuerdo Marco incluida su prórroga, en caso de que ocurra. Estas Órdenes de Compra pueden expedirse con un plazo superior a la del Acuerdo Marco siempre que el plazo adicional sea menor a cuatro (4) meses y que el Proveedor haya ampliado la vigencia de la garantía de cumplimiento por el término de ejecución de la Orden de Compra y seis (6) 1 meses más y el valor de conformidad con lo establecido en la Cláusula 19.

En caso de que una Entidad Compradora coloque la Orden de Compra finalizando el plazo del Acuerdo Marco todas /as condiciones establecidas en el mismo se entenderán extendidas hasta la fecha de vencimiento de la Orden de Compra. La vigencia del Acuerdo Marco será la comprendida entre el plazo del Acuerdo Marco y el Plazo de la Ultima Orden de Compra colocada".

11. PREGUNTAS La Señora Secretaria General de la Entidad, formula los siguientes interrogantes: 1.- ¿La Entidad estaría facultada para sustraerse del Acuerdo Marco vigente para la adquisición de /as dotaciones de vestuario para /os funcionarios con derecho a ella, el cual se encuentra identificado con el número CCEBEG019-1-2019, vigente hasta diciembre de 2022?

La Entidad puede 2.- "¿utilizar otro mecanismo de contratación, jurídicamente viable, idóneo y expedito para el caso?

111. CONSIDERACIONES Para dar respuesta a la consulta planteada, se desarrollarán los siguientes temas:

3.1.- De los Acuerdos Marco de Precios La Ley 1150 de 2007, estableció que en la selección abreviada para adquirir bienes y de características técnicas uniformes, las errtidades estatales de la Rama fservicios

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Versi0ó3n : Fecha: 25/11/2020 fi­ Página: 2 de 7 \ REPÚBLICA DE COLOMDIA AERONÁUTCIICVAI L Ejecutiva, están obligadas a adquirirlos al amparo de los Acuerdos Marco de Precios2 existentes.

Lo anterior fue ratificado en el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019 -Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-, que dispone: Modifíquese el p"aArágRraTfoÍ 5C deU4l aL1rtOí.cDu lEo 2 L0 AdeS laM LOeyD 1A15L0 IdeD 2A00D7D, EEelS cSu aEl qLuEedCarCá aIsíÓ: N. Los acuerdos marco de precios a que se refiere el inciso 2 del PliteAraRl aÁ) dGeRl nAumSFeoOra.l 2 del presente artículo, permitirán fijar las condiciones de oferta o para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización a las entidades estatales durante un período de tiempo determinado, en la forma, plazo y condiciones de entrega, establecidas en el acuerdo. caliydg aadr antía La selección de proveedores como consecuencia de la realización de un acuerdo marco de precios, Je dará a las entidades estatales que suscriban el acuerdo, la posibilidad que mediante órdenes de compra directa, adquieran los bienes y servicios ofrecidos. En consecuencia, entre cada una de las entidades que formulen órdenes directas de compra y el respectivo proveedor, se constituirá un contrato en los términos y condiciones previstos en el respectivo acuerdo. El Gobierno Nacional señalará la entidad o entidades que tendrán a su cargo el diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios. El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se elu sod ea cuermdaorsc doep recios,

o haroáb ligaptaortraoi doal sae sn tidasdoemse tiadlEa sst atGuetnoe rdael Contratdaelc aiA ódnm inistPrúabcliiócna . Los Organismos Autónomos, las Ramas Legislativa y Judicial y las entidades territoriales en ausencia de un acuerdo marco de precios diseñado por la entidad que señale el Gobierno Nacional, podrán diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de propios."(Negrillas fuera del texto) rrecios 2 Paa lra CoterC otnituscioanl, loacsue dros marcdeop rcioesso nun m eacnismode s elcieócnde p rodvoerees quep eirtem" prodeuccoinrod meeí sacsa ilnac;r emeelpn otdaderern egocidaeEclsi tóanydc oo,m partir cosytc oosn ociemnitlerandesti of eraegnetnoecd sie apsa rtadmeEelsn ttao(ds.C oC "os tn.S.c t. nC-185, set. p 21/61. M. P. Luis GuillermGoue 1TcPréroze) . Poersa misma razó,n el altot ribunaly, c onel objtievod e mateialirzar el pirnicpiod ee conomeínel as is tema dec ompa prbúlica,s ealñqóue " esmtoad alpirdiasmdoa b re otriansc.l ulymaeí nndicomu aa n(tC.í Coans·t., •Se.n t. C-004, ene. 18/17. M. P. Alejandro Linares Cantillo).

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REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTCIICVAI L UnidaAmnltldtslr at111aE special En cumplimiento de lo anterior, se expidió el Decreto 31 O del 25 de marzo de 2021, modificatorio del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, en los siguientes términos: ARTÍCU1L.MO o dificdaecalir ótní 2c.u12l..o2 .71.d. e2Dl.e cre1t0o8d 2e 2 015, ÚnicoR eglamentdaerli Soe ctoArd ministrdaet iPvloa neación Nacional. Modifíquese el artículo 2.2. 1.2.1.2. 7. de la Subsección 2, de la Sección 1, del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nafional, el cual quedará así: "ARTÍCU2L.O2 .1.72.P. r1o.c2e.d edneclAi cau erMdaor cdoe P recios. Las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la a Administración Pública, están obligadas adquirir Bienes v Servicios de a Características Técnicas Uniformes de Común Utilización través de los Acuerdos Marco de Precios previamente justificados, diseñados, organizados y celebrados por (---,, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. La implementación de nuevos Acuerdos Marco de Precios organizados y celebrados

por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientede uso obligatorio por parte de las entidades territoriales, estará precedida de un estudio de agregación de demanda que realizará aquella, el cual tenga en cuenta las particularidades propias de los mercados regionales, la necesidad de promover el desarrollo empresarial en las entidades territoriales a través de las MYPJMES y evitar en Jo posible, la concentración de proveedores en ciertas ciudades del país, salvo que exista la respectiva justificación técnica, económica y/o jurídica." (Se subraya) ARTÍCU2L.MO o dificdaecalir ótní 2c.u2l.o1 .2d.e1Dl.e 2c.r1e12t0.o8 d 2e 2 015, ÚnicoR eglamentdaerli Soe ctoArd ministrdaet iPvloa neación Nacional. Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.2.12. de la Subsección 2, de la Sección 1 del Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional el cual quedará así: "ARTÍCU2L.O2 .1.2P.l1a.n2e.a1dc2ei.u ó nna a dquisiecnli aób no lsdae productos. Cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para el bien o servicio requerido, las entidades estatales deben estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos para la adquisición respectiva frente al a subasta

inversa o a la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientepara tales bienes o servicios, incluyendo el análisis del Proceso de Selección del comisionista, los a costos asociados la selección, el valor de la comisión y de las garantías. El estudio mencionado deberá dar cuenta de la forma en que la Entidad Estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal. Este estudio deberá consignarse expresamente en los documentos del Proceso de Selección y se deberá garantizar su oportuna publicidad at ravés del SECOP. r

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REPÚBLDIECC AO LOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL

Unidad Aúnllnislr.: lUva Especia!

Aúne xistuineA ncduoeM radrodc eoP recliaoessn ,t ideasdteastp aolderasác nu adl iars bolsdaeps r odusciteomsqp,ur eea travdéees s tmee canisseom bot enpgraenc ios inferailpo rroemsed deli oovs a lofriensda lele aossp eracsieocnuensdm aartiearsi alizadas coonc asdieló anós r dedneec so mpcroal ocpaodlraa Essn tidcaodmepsr aadt orraavsé s del aT ienVdiar tdueEalsl t aaddom,i nipsotlrraA a gdean Ncaicai odneCa oln tratación

Públ-iCcoal oCmobmipaEr fai cideunrtaeln-otúsel tismeoi(ss6 m )e seisn,c lulyoesn do costgoesn erpaodcroo sn cedpect oom isiodnebi osltysag asa stdoeos p eradceqi uóén traetlaa r tí2c.u12l..1o2 . .2 .d1ep.lr5 e seDnetcer veatloo,qr uedese besreávrne rificados poerlr espeocrtdievnoda edgloa rs etnoe lú ltbiomloe dtepí rne cqiuoeps,a reale fecto, expiedlóa r garneocd teol rac ontraetsatcaitóanl . Estaadsq uisincopi oodnrdeáesns, m eíloacrsoa nrd ictiéocnneyids ce ca asl iddeafdi nidas parlaob si enyse esr vqiucceio onsf olromcsaa nt áldoelg ooassc uermdaorsdc eop recios o del Aag enNcaicai doenCa oln traPtúabclciioócmneao n tree cetnlo mara teorg iuaíh eang a suvse ce(Ssub.ra"ya s fuera del texto) Debe señalarse, entonces, que, de acuerdo con las normas vigentes sobre la aplicabilidad de los Acuerdos Marco de Precios, lo siguiente: ► Los Acuerdos Marco de Precios (AMP), son de para las uso obligatorio entidades del orden nacional que se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública. El Consejo de Estado, en la sentencia 15 del 25 de junio de 2018, M.P. Martha Nubia Velásquez Rubio3 , al respecto indicó:

"Dem anepraart iceulla arrt,í2 c.u12l..1o2 . .2 d.i7s pquuseol aesn tidades estatdaell aeR sa maE jecudteiPlvo ad ePrú bldiecolor dneanc iocnuaylo, régidmeec no ntrasteae cnicóunes notmreeta ilEd GoC AP",e stoábnl igaa das o adquBiireinyrSe esr vidceCi aorsa cteTréícsntiUicncaiasfs o art mreasdv eél so s AcuerMdaorscd oeP recviiogse nptreisv'i'.l aesgí,ie anrn edloa ccoinló an adquisdiedc iicóhbnoi se neelps r,o cedidmeiclea nttáold oegroi vdaeAd MoP suscrpiotCroC sEq usee h alvliegne ynp toecrso ntperreas cinddeli oesn do procedidmeis eunbtaoissnt vae yrb soald seap roduPcatroeaslD . e spalcah o preminqeunseco iblaras e u baisntvaey rl sbaao ldsepa r odulcdet ilooans o rma reglamealn ata adrqíuai spioccrai tóánql uosege ora e suldteAa MdPos uscritos yv igecnotnesst uindt eusyaer drelo polr leos ecnre iiltn occ iusaodr etploa rágrafo 5d ealr tí2cd uell aLo e 1y1 5d0e2 00p7,a reacl a seos pecdíelf aiescn ot idades

estatdaell aeR sa maE jecudteiPlvo ad ePrú bldiecolor dneanc iocnuaylo, régidmeec no ntrasteea ncciuóensn otmreeta ilEd GoC AsPi,pn e rjdueiq cuieo ladse máesn tideasdteast óarlgeasna,ou st ónoemnotsi,d taedrersi toriales, podelreegsi sylj autdiipvcuoie adlaa dnh erai erssomesi smAoMsP E.n e se fi 3

Rad. No.: 11001-03-26-000-2016-00015-00 (56165) A Actor: ÁLVARO MEJÍA MEJÍA - Demandado:

NACIÓN -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTCIICVAI L Unidad AdmímstraEbsvpeatml sentido, esc laqruoe p,o rm inistdeelr ail oe yl,oA sM Pv igenstoends e obligaotbosreirav apnacrliaaa es n tideasdteast daelpleo sd eerj ecudteilv o ordenna ciosnoamle tiednas sur égimdeecn o ntrataalEc GiCóAnP e,s decqiuree, s tnaosc uentcaonnl al iberaplairsdaua sdt raael roessfe e ctos del oAsM Pv igenntipea sra ad quilorbsii re nyes se rviqcuieso esa onb jeto ded ichaocsu eradt orsa vdéels as ubaisntvae yr/sloaab oldseap roductos.

... ( )." ► La anterior regla general, conforme lo establecido por el artículo segundo del precitado Decre3t1Oo d e2 02p1re,se nta una flexibilización en el sentido de que se ha otorgado a las entidades públicas la facultad de acudir a otros mecanismos de selección, como es la Bolsa de Productos, cuando: (a) No exista un Acuerdo Marco de Precios, debiendo realizar un estudio comparativo, identificando las ventajas de utilizar este mecanismo de adquisición frente a la subasta inversa o la promoción de un nuevo Acuerdo Marco de Precios. (b) Existiendo un Acuerdo Marco de Precios, bajo la condición de obtenerse precios inferiores al promedio de los valores finales de las operaciones secundarias, durante los últimos seis meses; con la advertencia expresa de "npoo drán desmejloarcsao rn dictiéocnneiysdc eac sa liddeafdi npiadrlaaos bs i enye s serviqcuei inotesgr'an; lo s catálogos del Acuerdo Marco de Precios. De acuerdo con el antecedente indicado en la consulta, estaríamos frente a esta segunda posibilidad, razón por la cual se hace necesario, revisar cuales son las exigencias que se deben cumplir para su aplicabilidad:

  1. Identificar la necesiad saatisdfa cer por la Aeronáutica Civil, respecto del bien o servicio de características técnicas uniformes, determinando si elreferido producto del Acuerdo Marco de Precios satisface esa necesidad. ii. Determinar si elp recdielo aB olsdaeP roducetsio nsf ear lois ovarlo res finales

(costo final de todos los bienes o servicios a adquirir, incluido el valor de la

comisión por gastos de operación), de las operaciones secundarias, durante un período de los últimos seis meses. Análisis que debe realizarse bajo los términos del artículo 2.2.1.2.1.2.12., del Decreto 1082 de 2015. iii. La inexistdeedn ecsimae jeon lrasa c ondiciones técnicas yd e calidad definidas para los bienes ys ervicios de los Acuerdos Marco de Precios. cp

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REPÚBLDIECC OAL OMBIA

AERONÁUTICA CIVIL

Unidad Admlnlstr.lUvaE speci.11

IV.C ONCLUSIÓN

Conforme a lo considerado, se responde: Pregunta 1: ¿La Entidad estaría facultada para sustraerse del Acuerdo Marco vigente para la a adquisición de las dotaciones de vestuario para los funcionarios con derecho ella, el cual se encuentra identificado con el número CCEBEG019-1-2019, vigente hasta diciembre de 2022? Los Acuerdos Marco de Precios, por expreso mandato legal, son de obligatorio uso por parte de todas las entidades públicas de la Rama Ejecutiva, sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, por lo que no está facultada la Aerocivil por mera O liberalidad a sustraerse del Acuerdo Marco de Precios, CCE-967-AMP-2019. Pregunta 2: La Entidad puede "¿utilizar otro mecanismo de contratación, jurídicamente viable, idóneo y expedito para el caso? Bajo la nueva reglamentación contenida en el Decreto 31 O de 2021, la Entidad puede

acudir a otra herramienta de selección, como es la a pesar de Bolsa de Productos, existir un Acuerdo Marco de Precios, como es el CCE-967-AMP-2019, para lo cual deberá cumplir con la totalidad de las exigencias allí indicadas. En estos términos se rinde el concepto solicitado. Cordialmente, o <:zA fi I /SIL VIHAE LENRA EDRA Jefe Oficina Asesora Jurídica ProyeAcdtoólL:fe oóC na sitlAlrob el-áCoeozr diGnraudAposori stLeengcOaiAlaJ t✓ ClavGeD:IVe Rrs-ió4n:- 032 -12-029 FePcágh2inaa5/: :172 d1e0 /72 0 ( "

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