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AEROCIVIL - Concepto inaplicabilidad limitación que refiere el artículo 40 de la ley 80 de 1993

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Concepto inaplicabilidad limitación que refiere el artículo 40 de la ley 80 de 1993
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
1993

REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTCIICVAI L UnidAadd minisEtrsapectiviaal 1050-2021022539 Bogotá, D.G., 23 de septiembre de 2021 Doctor

HÉCTOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Director Financiero (E) E.S.D.

Ref.: Contrato lnteradministrativo 21000276 H3 de 2020

Asunto: Alcance al Concepto jurídico 1052-2021022190 del 20 de septiembre de 2021

Cordial saludo. Se da alcance al concepto del asunto, en el sentido de adicionar los fundamentos jurisprudenciales sobre el tema objeto de este, en especial el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta con radicación número 1476 del 22 de noviembre de 2002, C.P. Augusto Trejos Jaramillo, en donde señaló con claridad: "Adiciondaelbmdeee nctiqeru seee, nt ratánddeco osnev eon cioonst ratos interadminlials itmriattaa icqviuóoesns er , e fieelpr aer ágrdaefoal r tículo 40d el al e8y0 d e1 99n3a t ieanpel icabpiluiesdsoa andc ,u erqduoess e puedceenl ebernfa orr mdai reccutaal,q usieeasr uma o ntsoi,qn u eh aya obstáaclugluopn aor eal lpoo rp ermiltail relybo;a sqtua es eb usqluae satisfdaelc ocssie órnv ioc,ei lco usm plimdiele anfstu on ciaoc naersdg eol as

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Clave: GDIR-3.0-12-06

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

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REPUBUCA DE COLOMBIA 14#;t•]fi4ili@44itJllunk:!ad Adminístratwa Especial la entidad puede celebrar varios acuerdos o convenios dado que se encuentran bajo una de las causales de contratación directa. Estas circunstancias conllevan a reiterar que en el caso objeto de consulta,

además del régimen especial de contratación aplicable a FINDETER y de estar frente a un contrato interadministrativo suscrito bajo la modalidad de contratación directa, no se aplica la limitación establecida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, razón por la cual se podrá incorporar recursos al contrato en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente estipulado. Cordialmente, < ])fi_, /SILVIA HELENA RAMÍRESZAA Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó:A dolfo León Castillo Arbeláez-Coordinador Grupo Representación Judicial OAJ W/ Ruta electrónica: \\bog?\AOl\lnterno\2021022539 \/

ClaveG: D IR-.30-12-06

Versi01ó n:

Fecha: 20/09/2011

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