AEROCIVIL - Concepto inaplicabilidad limitación que refiere el artículo 40 de la ley 80 de 1993
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Concepto inaplicabilidad limitación que refiere el artículo 40 de la ley 80 de 1993
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1993
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONÁUTCIICVAI L UnidAadd minisEtrsapectiviaal 1050-2021022539 Bogotá, D.G., 23 de septiembre de 2021 Doctor
HÉCTOR RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Director Financiero (E) E.S.D.
Ref.: Contrato lnteradministrativo 21000276 H3 de 2020
Asunto: Alcance al Concepto jurídico 1052-2021022190 del 20 de septiembre de 2021
Cordial saludo. Se da alcance al concepto del asunto, en el sentido de adicionar los fundamentos jurisprudenciales sobre el tema objeto de este, en especial el pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en consulta con radicación número 1476 del 22 de noviembre de 2002, C.P. Augusto Trejos Jaramillo, en donde señaló con claridad: "Adiciondaelbmdeee nctiqeru seee, nt ratánddeco osnev eon cioonst ratos interadminlials itmriattaa icqviuóoesns er , e fieelpr aer ágrdaefoal r tículo 40d el al e8y0 d e1 99n3a t ieanpel icabpiluiesdsoa andc ,u erqduoess e puedceenl ebernfa orr mdai reccutaal,q usieeasr uma o ntsoi,qn u eh aya obstáaclugluopn aor eal lpoo rp ermiltail relybo;a sqtua es eb usqluae satisfdaelc ocssie órnv ioc,ei lco usm plimdiele anfstu on ciaoc naersdg eol as
entidcaodmepsr omePtoilrdo ma iss.m toa,m beisép no siabmlpel siuav ra lor silní mdiitset dieln toposr opdieorlsé gipmreens upupeusestsiea s!p ,o sible celevbarraairco use rodc oosn vennioeo xsi,ns itneg juunsat ifpiacrqaauc ei ón enl ugdaesr u scdriifbeirrde onctuemse sneta omsp luínce o ntcrealteob rado." (Se resalta Así las cosas, lo que busca proteger la prohibición de adicionar en más del 50% un contrato es que se haga nugatorio el proceso de licitación y el principio de selección objetiva. Teniendo en cuenta que el numeral 4º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, establece que los contratos interadministrativos se rigen por la modalidad de selección de contratación directa, no va a tener como consecuencia el desconocimiento de un proceso de licitación y, de acuerdo con lo señalado por el Consejo de Estado, no tiene fundamento que se prohíba a adición del contrato para proteger el principio de selección objetiva cuando fi
Clave: GDIR-3.0-12-06
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
Página: 1 de 2
REPUBUCA DE COLOMBIA 14#;t•]fi4ili@44itJllunk:!ad Adminístratwa Especial la entidad puede celebrar varios acuerdos o convenios dado que se encuentran bajo una de las causales de contratación directa. Estas circunstancias conllevan a reiterar que en el caso objeto de consulta,
además del régimen especial de contratación aplicable a FINDETER y de estar frente a un contrato interadministrativo suscrito bajo la modalidad de contratación directa, no se aplica la limitación establecida en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, razón por la cual se podrá incorporar recursos al contrato en más del cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente estipulado. Cordialmente, < ])fi_, /SILVIA HELENA RAMÍRESZAA Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó:A dolfo León Castillo Arbeláez-Coordinador Grupo Representación Judicial OAJ W/ Ruta electrónica: \\bog?\AOl\lnterno\2021022539 \/
ClaveG: D IR-.30-12-06
Versi01ó n:
Fecha: 20/09/2011
Página: 2 de2