AEROCIVIL - Concepto jurídico sobre aplicabilidad manual de funciones y competencias laborales – grupo de salvamento y rescate sar
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Concepto jurídico sobre aplicabilidad manual de funciones y competencias laborales – grupo de salvamento y rescate sar
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
01018170 Al contestar cite Radicado 2023312020009703 Id: 1018170
Folios: 7 Fecha: 2023-05-25 11:16:58
Anexos: 0
Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA
Destinatario: GRUPO PROVISIÓN EMPLEOS DE CARRERA
ADMINISTRATIVA
MEMORANDO
Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2023
PARA: SANDRA LILIANA GÓMEZ ACERO
Coordinadora Grupo Provisión de Empleos de Carrera Administrativa DE: JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO Jefe Oficina Asesora Jurídica Asunto: Respuesta concepto jurídico sobre aplicabilidad Manual de Funciones y Competencias Laborales – Grupo de Salvamento y Rescate SAR. Respetada doctora Sandra Liliana, En atención a los interrogantes planteados en el oficio 2023390030008966 Id: 1009099, amablemente se brinda respuesta de fondo, clara y concreta frente a la consulta elevada a la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en los siguientes términos:
I. MARCO NORMATIVO. • Ley 909 de 2004. • Decreto Ley 790 de 2005. • Decreto 1083 de 2015. • Resolución 02909 de 15 de diciembre de 2021. • Respuesta solicitud radicado 2022340080033957 Id: 16434 del 16 de • diciembre de 2022. • Anexo 1 de OACI. • RAC 65. • RAC 67.
Clave: GDIR-4-2-12-030
Versión: 02
Fecha: 25/11/2020
Página: 1 de 7
II. CONSULTA.
La señora Coordinadora del Grupo Provisión de Empleos de Carrera Administrativa, plantea la consulta en los siguientes términos: “(…) En el caso específico del grupo de Salvamento y Rescate SAR, aplican, entre otras, las fichas que se adjuntan a la presente; sin embargo, al observar el capítulo VII de otros requisitos de formación académica y experiencia, para el empleo Auxiliar IV grado 04 (ficha 9104-04-725), aparecen los siguientes:
1. Curso básico de instrucción de Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR), certificado u homologado por la Secretaría Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas (CEA), o en un centro de instrucción (nacional o extranjero) aprobado o aceptado por la entidad.
2. Certificado médico aeronáutico vigente de acuerdo con el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC).
3. Nivel operacional de competencia lingüística en inglés exigido en la normatividad vigente.
4. En torno al requisito 2 y comoquiera, que el concepto expedido por el grupo de medicina aeronáutica, el pasado 16 de enero de la presente anualidad, determina que “(…) NO EXISTE clase alguna de certificado médico para SAR:” ni en el RAC 65 ni en el 67; se hace necesario, por su gentil conducto, se conceptúe acerca de la aplicabilidad de las normas en comento, ya que resulta imposible dar estricto cumplimiento a lo señalado en el manual, no solo por las razones anotadas, sino además porque ningún funcionario reúne las condiciones exigidas en el mismo.
Similar situación ocurre con el requisito 3, por lo que resultaría inocua la aplicación del manual sobre el principio de la realidad de la planta de personal. (…)”. (Se subraya)
III. CONSIDERACIONES La Constitución Política sobre funciones de los empleos públicos establece: "Articulo 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente (…)” (Subraya fuera de texto) La Ley 909 de 2004“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la
carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, frente a las funciones del empleo público prevé: “Artículo 19. El Empleo Público.
1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades
Clave: GDIR-4-2-12-030
Versión: 02
Fecha: 25/11/2020
Página: 2 de 7 que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del
Estado.
2. El diseño de cada empleo debe contener: a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los
elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; c) La duración del empleo siempre que se trate de empleos temporales. (…)”.(Subraya fuera de texto) A su vez el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, sobre el tema de los manuales de funciones expresa: “Artículo 2.2.2.6.2 Contenido del manual específico de funciones y de competencias laborales. El manual específico de funciones y de competencias laborales deberá contener como mínimo:
1. Identificación y ubicación del empleo.
2. Contenido funcional: que comprende el propósito y la descripción de funciones esenciales del empleo.
3. Conocimientos básicos o esenciales.
4. Requisitos de formación académica y de experiencia. (…).” Con la expedición del Decreto 1294 de 2021 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aerocivil, y en consonancia se expidió el Decreto 1295 de 2021 Por el cual se modifica el sistema de la nomenclatura, clasificación, niveles, requisitos, grados y remuneración de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica CivilAerocivil y se dictan otras disposiciones.
Destacamos que el parágrafo 1, artículo 7 del Decreto 1295 de 2021 prevé: “Artículo 7. Equivalencia entre nomenclaturas. Para efectos de la aplicación de la nueva nomenclatura, fíjense las siguientes equivalencias frente a las denominaciones de empleos establecidas en el Decreto 248 de 1994, modificado por los Decretos 276
de 1996,1767 Y 2032 de 1997,362 de 2004, y 127 de 2019, así: (…) Parágrafo 1. Los servidores que desempeñen los empleos cuya nomenclatura cambió de acuerdo con lo señalado en el presente decreto serán incorporados directamente en los empleos equivalentes de conformidad con la tabla señalada en el presente artículo en la planta de personal que se adopte para la Aerocivil. Para efectos de la incorporación no se les exigirá requisitos adicionales a los acreditados al momento de su posesión y devengarán la remuneración que se establezca para el empleo equivalente” (Énfasis añadido). En cumplimiento de las citadas normas superiores en materia de empleo público, en concordancia con los decretos que modificaron la estructura y la nomenclatura y de
Clave: GDIR-4-2-12-030
Versión: 02
Fecha: 25/11/2020
Página: 3 de 7 los cargos de la entidad, la Entidad expidió la Resolución 02909 de 15 de diciembre de 2021“Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos pertenecientes a los niveles de Especialista Aeronáutico, Profesional Aeronáutico, Técnico Aeronáutico y Auxiliar de la planta de personal de
la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil”. Dentro del manual de funciones se contempló el empleo de Auxiliar IV Código 91 Grado 04, en el cual se señalaron como Requisitos de Formación Académica y Experiencia para acceder al cargo los siguientes:
Obsérvese que además de los requisitos de estudio y experiencia generales, el manual de funciones estableció en el apartado Otros, tres requisitos adicionales para dicho empleo:
1. Curso básico de instrucción de Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR), certificado u homologado por la Secretaría Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas (CEA), o en un centro de instrucción (nacional o extranjero) aprobado o aceptado por la entidad.
2. Certificado médico aeronáutico vigente de acuerdo con el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC).
3. Nivel operacional de competencia lingüística en inglés exigido en la normatividad vigente.
Respecto del requisito 2, mediante radicado 2023340080000823 Id: 738003 de 16 de enero de 2023 la Coordinación Grupo Medicina Aeronáutica emitió concepto técnico a la luz de lo señalado en la normativa aeronáutica, a través del cual señaló que “no existe clase alguna de certificado médico para SAR”, en los siguientes términos: “(…) En respuesta a su solicitud “requerimos tener un concepto claro, si para el Grupo SAR aplica el requisito del Certificado antes mencionado con base al Reglamento Aeronáutico Colombiano RAC, para ejercer nuestra función como proveedor de los
Clave: GDIR-4-2-12-030
Versión: 02
Fecha: 25/11/2020
Página: 4 de 7 servicios de navegación aérea.”, se le informa que el anexo 1 de OACI no contempla una licencia SAR por lo que el RAC 65 tampoco lo considera. En consecuencia, tampoco el
RAC 67 establece alguna clase de certificado médico para SAR. A continuación, se transcribe la sección 67.020 del RAC 67, en la cual NO EXISTE clase alguna de certificado médico para SAR: (a) Certificado médico de Clase 1 (1) Licencias de piloto comercial (PCA) de avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical. (2) [Reservado]. (3) Licencias de piloto de transporte de línea aérea (PTL) de avión, helicóptero y aeronave de despegue vertical. (b) Certificado médico de Clase 2 (1) Licencias de navegante (NDV). (2) Licencias de ingeniero de vuelo (IDV). (3) Licencias de piloto privado (PPA) de avión, dirigible, helicóptero y aeronave de despegue vertical. Cuando el piloto privado requiera la habilitación de vuelo por instrumentos (IFR) se le exigirá, además, cumplir los requisitos de agudeza visual y auditiva correspondientes a la Clase 1. (4) Licencias de piloto de planeador (PPL). (5) Licencias de piloto de globo libre (PGL). (6) Licencias de alumno piloto (APA). (7) Licencias de tripulante de cabina de pasajeros (TCP). (c) Certificado médico de Clase 3. Licencia de controlador de tránsito aéreo (CTA). (1) Autorización de alumno controlador. (2) Licencia de alumno piloto a distancia, a partir del 3 de noviembre 2022. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Secretaría de Autoridad Aeronáutica - Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos (3)
Licencia de piloto a distancia, a partir del 3 de noviembre 2022. (4) Cualquier otra licencia que requiera certificado médico aeronáutico. (…)” Finalmente, sobre el citado requisito 2, la señora Coordinadora del Grupo Provisión de Empleos de Carrera Administrativa en su consulta indicó que “resulta imposible dar estricto cumplimiento a lo señalado en el manual, no solo por las razones anotadas, sino además porque ningún funcionario reúne las condiciones exigidas en el mismo”, y agregó que“Similar situación ocurre con el requisito 3, por lo que resultaría inocua la aplicación del manual sobre el principio de la realidad de la planta de personal” Bajo los anteriores presupuestos, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se responde:
1. La citada Resolución 02909 de 2021 -manual de funciones para los empleos previamente mencionados-, es un acto administrativo cuya legalidad se presume; encontrándose vigente y por ende es de obligatorio cumplimiento (Arts.88 y 89
CPACA).
2. En relación con la aplicación de los requisitos exigidos en el acápite OTROS del numeral VIII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA de la ficha del manual de funciones y competencias correspondiente al empleo de Auxiliar IV Código 91 Grado 04, del grupo de Salvamento y Rescate SAR, se
concluye que:
Clave: GDIR-4-2-12-030
Versión: 02
Fecha: 25/11/2020
Página: 5 de 7 2.1. Sobre el requisito 2: “Certificado médico aeronáutico vigente de acuerdo
con el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC)”. (énfasis añadido). “[E]l anexo 1 de OACI no contempla una licencia SAR por lo que el RAC 65 tampoco lo considera. En consecuencia, tampoco el RAC 67 establece alguna clase de certificado médico para SAR”, como lo afirmó el Grupo de Medicina Aeronáutica”. Bajo esa premisa, al no estar contemplado en los RAC, carecería de fundamento exigir el certificado médico aeronáutico para la provisión del empleo en comento, y por tanto, dicho requisito sería de imposible cumplimiento por parte de los aspirantes a ese cargo público. Por tanto, considerando el principio del efecto útil de la norma y con el fin de evitar confusiones en la aplicación de la misma, se recomienda revisar con la Dirección de Gestión Humana la pertinencia de mantener la exigencia de dicho requisito en el manual de funciones y competencias, a partir de los soportes técnicos correspondientes. 2.2. Sobre el requisito 3: “Nivel operacional de competencia lingüística en inglés exigido en la normatividad vigente”. Corresponderá evaluar técnicamente la pertinencia de continuar exigiendo dicho requisito de acuerdo con la normativa aplicable. En la consulta no obran conceptos técnicos que permitan concluir que el requisito contraviene la norma pertinente.
3. Por último, en el evento indicado por la Coordinación Grupo Provisión de
Empleos de Carrera Administrativa, en el sentido de que, si una vez adelantado el estudio respectivo “ningún funcionario reúne las condiciones exigidas” por el
Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, se deberá aplicar lo señalado en el Decreto 790 de 2005 ”Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil”,artículo 23, que prescribe: “Artículo 23. De la provisión temporal de los empleos. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados públicos de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos, siempre y cuando acrediten los requisitos y el perfil exigido para su ejercicio, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su evaluación del desempeño hubiere sido satisfactoria. Sólo en caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento transitorio. El término de duración de estas provisiones no podrá ser superior a seis (6) meses.
Clave: GDIR-4-2-12-030
Versión: 02
Fecha: 25/11/2020
Página: 6 de 7
Procede igualmente el encargo y el nombramiento transitorio para la provisión de empleos de carrera cuando sus titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, por el tiempo que duren aquellas.”(Énfasis añadido) En los anteriores términos se absuelve la consulta y en caso de que se requiera, gustosamente se atenderá cualquier aclaración o complementación. Cordialmente,
JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Lina Pérez Penagos – Abogada GAL – OAJ
Revisó: Adolfo León Castillo Arbeláez – Asesor GAL – OAJClave: GDIR-4-2-12-030
Versión: 02
Fecha: 25/11/2020
Página: 7 de 7