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AEROCIVIL - Concepto juridico sobre descuentos en el marco de memorando de entendimiento

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Concepto juridico sobre descuentos en el marco de memorando de entendimiento
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

:REPÚBLDIECC OAL OMBIA AERONÁUTICA CIVIL UniAddamdl niEsstrpecaiuvaal 1200 - 2022025510 Bogotá, D.G., 23 de septiembre de 2022 Doctora

ADRIANA RAMÍREZ SUÁREZ

Secretaria Centro de Estudios Aeronáuticos Aeronáutica Civil Ref.: Concepto jurídico sobre descuentos en el marco de memorando de entendimiento. Apreciada doctora Ramírez, Mediante comunicación con ADI 7102-2022024342 del 8 de septiembre de 2022, recibida en esta oficina asesora jurídica el 9 del mismo mes, se solicitó emitir concepto jurídico sobre lo siguiente: "Eenl m arcdoem le moradnede on tendismuisecnprtoiolrt a Ao e rocciovnli al AsociLaactiiónno amyed reCilac raidnbeaTe r ansApéorrteeAo LT, A¿ E sp osible quel aE ntiodtaodr dgeusec ueenntl oovssa lodreem sa trídceul laoa f erta académdiecClae ntdreoE studAieorso náuttainact oAosL T Ac omao sus asociaat droasdv,eél saf irdmeua n aad enodu ana nexo?' Con el fin de poder emitir una respuesta sobre el particular, debe primero analizarse la naturaleza jurídica y vinculante de figuras tales como las cartas de intención o los memorandos de entendimiento, como fuentes de obligaciones y/o manifestaciones estructuradoras de un negocio jurídico, contrato o convenio. La figura jurídica del contrato ha sido y sigue siendo el principal instrumento para la

creación y regulación de las relaciones jurídico-patrimoniales entre sujetos de derecho. En su formación, la fase que antecede al surgimiento de un contrato o convenio (fase precontractual), confluyen diferentes manifestaciones como la oferta y la aceptación; la promesa de contrato y la opción de compra, pero en otras ocasiones surgen manifestaciones distintas, como las que nos ocupan, tales como las cartas de intención y/o, memorandos de entendimiento. Esas figuras jurídicas provienen del derecho anglosajón1 (common law), y aunque tienen nalidades diversas, paulatinamente se han incorporado en la actividad contractual de fi 1 Héctor Daniel Marín Narras, "Concepción y eficacia de las letters of intent, los memoranda of understayn ldoiasnc gu erddeoi sn tenc(iIo)nN"eo,st icJiuarsí d1iºc daesf ,e bredre2 o0 09h,t tp:// noticiiacsa.sj.ucroimd/conocimiento/articulos-doctrinales/4426--concepcion-y-eficacia-de-lasletters-ofintent-los-memoranda-of-understanding-y-los-acuerdos-de-intenciones-i Versi0ó1n :

Clave: GDIR-3.0-12-09

Págin1ad :e5 ( Fecha: 20/09/2011 fi REPÜBLDIECC AO LOMBIA AERONAUTCIICVAI L UniAddamdi nEisspterciaatli va numerosas jurisdicciones de erecho civil y comercial, entre ellas las de Colombia, y que según la necesidad o preferencia de los interesados son empleadas en la práctica, antes de que exista un contrato. Particularmente se usaban en negocios complejos o sofisticados entre empresarios o

profesionales, que podían tomar un tiempo más o menos largo para su estructuración y negociación que involucraban no solo a las partes en el negocio sino a otros actores, como por ejemplo, aseguradores que han de asegurar ciertos riesgos, o inversionistas, proveedores o financiadores que han de facilitar determinados recursos a una de las partes, como ocurre en los proyectos de construcción, de minería y de infraestructura, el suministro a largo plazo de bienes o servicios entre grandes industrias, o la venta o reorganización de sociedades, entre otros.2 A pesar de que la utilización de figuras jurídicas tales como las cartas de intención o los memorandos de entendimiento se ha extendido cada vez más a los ámbitos civiles y comerciales de nuestro país y que, muchas veces se les ha dado la categoría de acuerdos contractuales, no debe perderse de vista que estas figuras no han sido hasta la fecha completamente reguladas en el ordenamiento positivo colombiano, dado lo cual no existe claridad normativa sobre su naturaleza y alcance, de lo cual se deriva cierta situación de incertidumbre e inseguridad jurídica. Al respecto, debe recordarse que, en el ámbito públicoadministrativo, la actividad del Estado, la función pública y la prestación de un servicio público en nuestro país, están absolutamente regladas y encuentran sus límites en la Constitución y la ley. Al revisar la normatividad existente en materia contractual en nuestro país, se tiene que el artículo 32 del Estatuto de Contratación Pública3 que es la norma que rige la actividad contractual de la Aeronáutica Civil, en su redacción original dispuso lo siguiente: "ARTÍCULO 32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que

celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación4:" }F-En ReviAsntuaa dreiD oe recPhroi vad"oCOalrd:te ia nst enmceimóonr,a nddeeo nst endimaiceunetrod,o s de confidencialidad y acuerdos de debida diligencia, como fuentes de obligaciones en Colombia: apuntes desdleat eodreíalac toon egojcuirol ydd ielc ofa ormadceiclóo nn trJaUtAoCN.A RLVOASR ÓPNA LOMINO. Unida2d0e1sD7.0. Ih :t tp://dx.doi.org/10.15425/2017.200 3 Le8y0 d e1 993. 4 Hace alusión al contrato de obra, al de consultoría, al de prestación de servicios, al de concesión, al encargo fiduciario y fiducia pública.

Clave: GDIR-3.0-12-09

Versión: 01

Fecha: 20/09/2011

Página: 2 dfi, 5 fi

:REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL Unidad Administrativa Especial Confolrarm eed acdceli aón no rmeasc, l aqruose e t endcroámc oo ntersattaott oadlo actjou ríqduiegc eon eorbel igapcairolanae e nst ipdúabdl siiceam,yp c ruea nédsot e

preveinse tldo e repcrhiov oae dnuo n dai sposeiscpieóconia aqlu,eq lulseoe sd eriven del aa utondoeml ívaao luynq tuaeedn t odcoa snooc ontraevloe rndgjeaun r ídico. Alr evidseatre nidealdm oecnutmeed netnoo mi"nmaedmoo rdaene dnot endiqmuiee nto" fuefrier mpaodlroaA eronáCuitvyiAi cLlTa A s ec olqiugneeo e ncuaednnr ian gduen a lacsa tegooe rsípaescr ieesse ñeandl aans o rtmraa aíc doal aycq iuósene l imaih taac er undae clardae"c biuóevnno al unetnatsdru"ess u scribcioemrnoet qeusoi,c s ointdoi ción prepvairapa o steriyo sriam selínor t eeq uileorisen nt eressuasdcoursniv beirrd adero contorc aotnov enio. Ela rtí1ºc d uedl ioc dhooc umeesnttoa bllsoei cgeu iente: 1.1 El presetenM emroandeosta blecleo sté rminyo lsa sc ondicbiajool naess culeasla A erocvi/i y ALTpAo dráanm pliya prr ofundliazasac rc iodnee s cooperactiéócnn iyc eal i ntercadmeb cioon ocimiye nmteoj ores práctiecnalo s q,u es ere frei eal desrroallo,m odrneizacóni opraecóni y

matnenimtoid eel nsitesmad eav iaócnci viil. 1.2C one ste finl,as p artseesc ompromeat eens forzaprasreea l suminisdteer xop ertyo tsé cnipcaorsla a r ealizadceii nóinc iativas conjundteai sn terméutuso ,o bsrvaendloa dispiliodnaiddb er ecrsuos finaronscy hiueman. os 1.3 Lasa ctividya pdreosy ecptuonst uaal seesrc onveniednotsrl ea s partpearase l desrroallod ee stem emroandsoei mplemenatt arraávndé es anexo(sn.e gfruiedtreata e xto) Taclo mpou edoeb servlaamrsas nei,f estraecailoinezenads di acdsho oc umepnrteov én ele sfrzuoey lap rofuznadcóinid ea cciodnece oso rpaecóni, compor erreqpuairlsaai tos defindieac cicóinoc noensc reei tnacsl luass iuvsec ridpefc uitóuanrc ouse rpdoolrsoc , u al debqeu es ib iedni cdhooc umesnutrogd eel aa utonodmelí aav olundtela ods suscribeilme instmneoops u,e tdeen eernss íme i smcoo,m fou edneto eb ligapcui.eo.sn. e s aln oe stdaern tdercloa tádleoc goon treasttoacs/o enst,r aevloi redjneuenr íy deinec soe orddeeni denaoss el ep ueddeal rac ategdoecr oínat ersattaott acalol m,so e e xplicó

arriba. Ahobriae nnos, i gnlioaf nitceaqr uideoi rcd hooc umennoct oon telnaig nat enccliadórena laa dminisdters aucsicórlnoic sbo inrt roac toonsv enneicoess aprairdoaes s arlraosl lar lc.\acciondeesc ooperqaucseie aó cno rdeanre olmn e moradneed not endiymp ioteran lt o Versi0ó1n : ,- Clave: GDIR-3.0-12-09

Fecha: 20/09/2011

Página: 3 de 5 r

REPÚBLICA DE COLOMBIA fi

W AERONAUTCIICVAI L Urnda<J Adm1mstrauva Especial razón dicho documento, aunque es válido, se reitera, no se le puede dar la categoría de contrato estatal. Teniendo en cuenta que en caso de litigio sobre un memorando de entendimiento o carta de intención, el resultado puede ser difícil de predecir, particularmente si el documento considerado es ambiguo o de redacción deficiente, se recomienda desde esta oficina asesora jurídica que la posibilidad de otorgar descuentos en los valores de matrícula de la oferta académica del Centro de Estudios Aeronáuticos a la As:::>ciación Latinoamericana y del Caribe de Transporte Aéreo, ALT A, y sus asociados se h2ga mediante la suscripción de un convenio de cooperación técnica y científica de los que habla el Decreto Ley 39 3d e 199 1. Se tratan de Convenios especiales de cooperacIon que regulan la ejecución de actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creacIon de

tecnologías. Es un tipo de convenio que pueden celebrar la nación y sus entidades descentralizadas, con particulares y otras entidades estatales nacionales o extranjeras, cuyos aportes pueden ser diferentes para cumplir los propósitos del artículo 2 del Decreto 39 3de 199 15 . Las reglas para la celebración de este tipo de convenio están enlistadas en los artículos 7 y 8 del Decreto 39 3d e 199 1, así: • inexistencia de solidaridad entre sus partes, • regular la propiedad y los derechos sobre los resultados del convenio, fi-- - 5D ecr3e9td3oe 1 99«1A:r tí2c.Pu rloop ódseli Aats oosc iBaacijcóoun a.l qdueli amesor daa lipdraedveiss tas ene la rtíacnutleloraa is oorc,i paocdtireóánne e nrto rterl oosssi, g uipreonptóessi tos. a)A delapnrtoayred ceit novse stciigeanctiíófni ca. b)A poylacarr eaecflio ómne,en dlte os,a ryre folil nlaon cidaeem mipe:nq-tueoies n acso ripnonroevna ciones cientoít feiccnaosla ópgliiccaala spab r loedsu ncacciióaonmln a anle,dj emofie daimob ioea nlt e aprovechdaelm orisee cnutnroas tousr ales. cO)r gancieznactrir eonst ytí efcincoolspó agriqtcueoecssn, o leió ngciucbodaseed, mo prraess as.

d)Fo rmyca arp arceictuahrrus moaspn aoersala v anylc gaee stdieló cani finylc taie ac nología. e)E stabrleeddceeies nr f ormcaiceinóyttn íe fcincoal ógica. fC)r efaorm,e dnitfuanreid, mi prl emseinsttdaeegrm e asstd iecó anl idad. g)N egocaipalryia, cd aarpt teacrn onlaocgiíoaones ax ltersa njeras. h)A seslonare agro ciaapcliiócynaa ,cd iaópntd aetc eicónno nlaocgiíoaynes aix etsr anjeras. iR)e alaicztairv diend oardmeasl yim zeatcrioólno gía. jC)r efaorn ddeod se sarcrioelnlytto íe fcincooal n óigvnieaclco i yor neagli foonnaedlso,ps e cdiea les garanyft oínapdsao,lsr r aae novyae cmlia ónnt enidmeei qeunictpiooe sn tíficos. k)R ealsiezmairn caurriysoe osvs,e nntaocsi ooni anlteesr nadceci ioennyatc leiecasn ología. IF)i nanpcuibalri cyae colit oonregsad mepi reenmtyido oi ss tinaic nivoensetsig grauddpoeor se s, investeii gnavceisótni gaciones».

ClavGeD: I R-3.0-12-09

Versi0ó1n : Fech2a0:/ 09/2011 Pági4nd ae5: fi

fiEPÚBLICA DE COLOMBIA fi AERONAUTICA CIVIL W UnidAdam<!i nisEtsrpeactiiavla • definir las obligaciones de las partes, • determinar la forma de administración de los aportes, • el régimen jurídico es el derecho privado, • debe ser escrito, • señalar el objeto y el plazo e • incluir cláusulas de cesión y terminación. • Requiere su publicación en el Diario Oficial y trámites presupuestales propios de las entidades. • Están sujeto a los princ1p1os que rigen la contratación pública y a las normas presupuestales aplicablesª. • Si el convenio genera erogación presupuesta! deberá expedirse el correspondiente certificado de disponibilidad y registro presupuesta! y deberá atender las demás normas presupuestales que correspondan de acuerdo con el marco normativo respectivo. • Es obligatoria la publicación en el SECOP7 . En los anteriores términos damos por atendida la solicitud. Cordialmente, A&.NfiA IREZSA fiV Jefe de Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Carlos Javier García Cifuentes-Oficina Asesora Jurídica -Contratistfifi \j\v

Revisó: Adolfo León Castillo -Coordinador Grupo de Asistencia Legal fí

Ruta electrónica: \\bog7\ADl\interno\202202551 O Í

6A rtículo 209 de la Constitución Política. 7 Debe recordarse que el Decreto 1082 de 2015. Señala lo siguiente en el Artículo 2.2.1.1.1.7.1. «Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos

administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) dias siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP.

Fecha: 20/09/2011

Clave: GDIR-3.0-12-09

Versión: 01

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