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AEROCIVIL - Concepto jurídico sobre modificación o aclaración de las resoluciones por medio de la cual la aeronáutica civil le cedió a

Aeronáutica Civil

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Título
AEROCIVIL - Concepto jurídico sobre modificación o aclaración de las resoluciones por medio de la cual la aeronáutica civil le cedió a
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

00996583 Al contestar cite Radicado 2023312020007584 Id: 996583

Folios: 4 Fecha: 2023-04-28 06:14:42

Anexos: 0

Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA

Destinatario: GRUPO ADMINISTRACION DE INMUEBLES

Bogotá D.C, 23 de abril de 2023 Doctora

OLGA LUCIA NAVARRO LOZANO

Coordinadora Grupo Administración de Inmuebles. Aeronáutica Civil.

Ref: Concepto jurídico sobre modificación o aclaración de las resoluciones por medio de la cual la Aeronáutica Civil le cedió a título gratuito unos bienes inmuebles al municipio de MarinillaAntioquia. Oficio con radicado No. 2023390020005825 Id:

985027 Apreciada doctora Navarro, En relación al oficio del asunto con fecha del 31 de marzo de 2023 en el que se solicita concepto jurídico sobre lo siguiente:

1. Si es procedente o no modificar y/o aclarar la resolución expedida por la Oficina Asesora Jurídica teniendo en cuenta que se trata de un nuevo proyecto, pero con destinación diferente a la solicitud primera de la Alcaldía de Marinilla que era vivienda de interés social o por el contrario tendríamos que iniciar nuevamente el trámite con los correspondientes conceptos técnicos.

2. O por el contrario opera la reversión de la cesión a título gratuito de las resoluciones Nos. 01626 y 01625 del 06 de agosto de 2021 y 02520del 11 de noviembre de 2022 que cedieron los predios de Marinilla - Antioquia porque se cambió la destinación des vivienda de interés social a prioritaria y ahora para

un complejo deportivo y cultural. Procedemos a pronunciarnos sobre las posibilidades de adición o aclaración de actos administrativos y posteriormente sobre las Resoluciones Nos. 01626 y 01625 del 06 de agosto de 2021, en los siguientes términos:

Clave: GDIR-4-2-12-030

Versión: 02

Fecha: 25/11/2020

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Sea lo primero aclarar que en materia de actos administrativos solo opera la modificación, aclaración, adición y revocatoria de los mimos, más no la reversión. En segundo lugar, es preciso manifestar que en materia administrativa, el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) señaló que la adición y la aclaración de los actos administrativos hacen parte de la finalidad de los recursos de reposición, por lo que, en la práctica, las autoridades públicas que expiden actos administrativos identifican una solicitud de adición o de aclaración con la interposición del recurso de reposición que por regla general procede contra dichas actuaciones. Sin embargo, al tratarse de los actos administrativos contra los cuales no procede el recurso alguno, tales como los de trámite, preparativos o de ejecución, el legislador del procedimiento administrativo solo reguló la procedencia de la adición o aclaración de los mismos, mediante el artículo 45 del mismo Código, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la

corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.” (Subraya fuera de texto) Así las cosas, debe afirmarse que cuando se trata de actos administrativos contra los cuales no procede recurso alguno y sus errores no son de carácter formal (aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras), lo único procedente para su modificación o adición son las acciones jurisdiccionales. Hechas las anteriores precisiones y revisadas las Resoluciones Nos. 01625 y 01626 del 06 de agosto de 2021, se observa que ninguna de ellas adolece de errores formales o equívocos en las situaciones de fondo que pretendía resolver, sino que los supuestos facticos sobre los que se habían fundado han cambiado. Teniendo en cuenta que inicialmente el objeto de las Resoluciones Nos. 01625 y 01626 del 06 de agosto de 2021 fue ceder a título gratuito unos bienes inmuebles al municipio de Marinilla, Antioquia, para ejecutar un proyecto de vivienda interés social,

Clave: GDIR-4-2-12-030

Versión: 02

Fecha: 25/11/2020

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REPÚBLDIECC AO LOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UnidaAdd ministratiEvsape cli a con fundamento en el artículo 48 de la Ley 1551 de 2012 y que la destinación de dichos inmuebles ahora ha cambiado, de acuerdo con lo manifestado por el alcalde municipal de Marinilla:

“solicita amablemente la modificación y/o aclaración de las resoluciones 01626 y 01625 del 06. de agosto de 2021, mediante las cuales cedieron a título gratuito unos bienes inmuebles al Municipio de MarinillaAntioquia. La modificación o aclaración de las resoluciones en mención, radica fundamentalmente en la destinación de los predios identificados con matrículas inmobiliarias 018-21468 y 018-15501, pues en las resoluciones mencionadas se dispone que el uso de ambos predios será para la construcción de un proyecto de vivienda de interés, prioritario, pero se solicita que esta destinación sea modificada y en su lugar se autorice un complejo recreativo, deportivo y cultural. Esta solicitud nace de los requerimientos de la comunidad del barrio ciudadela tal como consta en el radicado No. 01-145-2022-010687, además es del caso mencionar que actualmente los predios ya cuentan con la infraestructura, pues sobre los mismos hay una placa polideportiva, un centro de desarrollo infantil, parque de recreación infantil y una cancha de fútbol engramada. Esta petición, se fundamente en la necesidad sentida de la comunidad marinilla y los habitantes del área de influencia de dichos predios, pues la infraestructura existente mejora su calidad de vida y garantiza el derecho fundamental a la recreación, en todo caso esta solicitud se realiza atendiendo como fin el interés general. De conformidad con lo mencionado se solicita sea modificado el numeral primero de la parte resolutiva en el sentido de la destinación para un complejo recreativo, deportivo y cultural. Si requiere más información con mucho gusto se la suministraremos.” A juicio de esta Oficina Asesora Jurídica, resulta procedente la modificación de las

Resoluciones Nos. 01626 y 01625 del 06 de agosto de 2021, con fundamento en lo solicitado, previo a que se adelante la solicitud de concepto de viabilidad y conveniencia a cada una de las diferentes áreas técnicas de la Aerocivil competentes para pronunciarse sobre los desarrollos urbanos en áreas aledañas a aeródromo y helipuertos. Una vez se cuente con dichos conceptos técnicos y la viabilidad del desarrollo urbanístico que pretende realizarse, podrán modificarse las resoluciones en cuestión, con fundamento en la solicitud del alcalde municipal. Teniendo en cuenta que se trata de actos administrativos definitivos y de carácter particular y concreto, es procedente su modificación en los términos ya expuestos. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo de Contencioso Administrativo, damos por atendida la solicitud.

Clave: GDIR-4-2-12-030

Versión: 02

Fecha: 25/11/2020

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Cordialmente,

JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Carlos Javier García CifuentesOficina Asesora Jurídica – Contratista

Revisó: Lina Paola Medina Pérez – Abogada Oficina Asesora Jurídica

Clave: GDIR-4-2-12-030

Versión: 02

Fecha: 25/11/2020

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