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AEROCIVIL - Concepto obligatoriedad de los rac. rspta. asociación colombiana auxiliares de vuelo

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Concepto obligatoriedad de los rac. rspta. asociación colombiana auxiliares de vuelo
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

Obligatoriedad de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. En atenta respuesta a su derecho de petición realizado mediante oficio AV -056-08, de fecha 12 de febrero de 2008, en el cual se pregunta sobre la obligatoriedad y aplicabilidad de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, respecto de las respuestas emitidas por el Grupo de Normas Aeronáuticas mediante oficio 1061-0115-07 del 11 de julio de 20007, le manifestamos lo siguiente: De conformidad con el artículo 1782, corresponde a la autoridad aeronáutica, dictar los reglamentos aeronáuticos, ante lo cual el Art. 5º del Decreto 260 de 2.004, ha atribuido al la Unidad Administrativa Espacial de Aeronáutica Civil, En su. Condición de autoridad aeronáutica, entre otras, las funciones de : -Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos. -Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo y ejercer vigilancia sobre su cumplimiento.

10. Expedir, modificar y mantener los reglamentos aeronáuticos, conforme al desarrollo de la aviación civil.

Dicho decreto además faculta al director de la Unidad para “…Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio…” (el subrayado no es del texto). En ese orden de ideas, el Director de la Unidad, facultado conforme a la disposición precedentemente transcrita dispuso la conformación varios grupos de trabajo, entre estos, el de Normas Aeronáuticas, asignándole sus funciones, centro de las esfera de competencias de

la entidad.

14. Dirigir la marcha organizacional de la institución, conformar las áreas de gestión, grupos de trabajo y asignar el personal teniendo en cuenta la estructura y las necesidades de servicio.

Es así como mediante Resolución 0840 de 2004 dispuso entre otras funciones para el grupo de normas aeronáuticas las siguientes: -Planificar la adopción o enmienda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y demás normas aeronáuticas de competencia de la Unidad, redactarlos cuando corresponda, en asocio de las dependencias responsables o especializadas de cada tema; y coordinar su elaboración, compilación y difusión. -Determinar y mantener la unidad doctrinal, interpretando de manera preferente las normas que constituyen la legislación aeronáutica. -Absolver, de manera preferente, las consultas que se formulen y emitir conceptos sobre la interpretación y aplicación de las normas aeronáuticas nacionales e internacionales. Aeropuerto El Dorado (cid:31) Tel: (57 - 1) 425 1000 (cid:31) Télex 044620 – 044840 (cid:31) A.A. (P.O. Box) 12307 (cid:31) 1 www.aerocivil.gov.co Bogotá - Colombia En consecuencia, en el momento de dar alcance a la normatividad, el Grupo de normas aeronáuticas busca la unidad de criterio y armonización, entendiendo la interpretación de la misma como un medio para absolver las dificultades que pueda presentar su aplicación y lograr dilucidar el espíritu de la misma; por consiguiente la observancia y aplicación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC, por parte de todos sus

destinatarios, es de obligatorio cumplimiento, al igual que de la interpretación que de los mismos haga la dependencia que ha sido facultada para ello. Cordialmente

EDGAR BENJAMÍN RIVERA FLOREZ

Jefe Grupo de Normas Aeronáuticas Proyectó: Juan Carlos Tarazona Medina Aeropuerto El Dorado (cid:31) Tel: (57 - 1) 425 1000 (cid:31) Télex 044620 – 044840 (cid:31) A.A. (P.O. Box) 12307 (cid:31) 2 www.aerocivil.gov.co Bogotá - Colombia

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