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AEROCIVIL - Concepto personal administrativo y de apoyo grupo intermediación atención al usuario

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Concepto personal administrativo y de apoyo grupo intermediación atención al usuario
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

01017235 Al contestar cite Radicado 2023312020009630 Id: 1017235

Folios: 7 Fecha: 2023-05-24 14:49:29

Anexos: 0

Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA

Destinatario: DIRECCION GESTION HUMANA

Bogotá, D.C., 23 de mayo de 2023 Doctora

MARINA EDERLINDA SEGURA SÁENZ

Directora de Gestión Humana Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Asunto: Respuesta concepto personal administrativo y de apoyo Grupo Intermediación Atención al Usuario. Respetada doctora Marina Ederlinda, En atención a los interrogantes planteados en el oficio 2023312000003549 Id: 967599, se brinda respuesta de fondo, clara y concreta frente a la consulta elevada a la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en los siguientes términos:

I. CONSULTA. “(…) Así las cosas, existen dos criterios institucionales disimiles como quedó descrita anteriormente razón por la cual resulta procedente obtener pronunciamiento en calidad de consulta por parte de su Despacho: - El primero que sostiene este Despacho, según el cual las personas que pertenecen al personal misional que laboran por turnos estos están reglamentados en el Decreto 121 de 1988, para el caso de controladores de tránsito aéreo, AIS/COM/MET, ATSEP y no incluiría al personal adscrito al Grupo Intermediación Atención al Usuario, razón por la cual no tendría derecho a percibir emolumentos por horas extras. - El segundo argumento por la Dirección Regional Occidente, a partir del cual de

proceso misional de Gestión de Inspección, Vigilancia y Control – Intermediación Atención al Usuario debe considerarse personal misional. (…)”

II. MARCO NORMATIVO.

Clave: GDIR-4-2-12-030

Versión: 02

Fecha: 25/11/2020

Página: 1 de 7 · Código Sustantivo de Trabajo. · Concepto 065871 de 2021 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. · Decreto 1042 de 1978. · Decreto 121 de 1988. . Decreto 469 de 2022

III. RESPUESTA.

PRIMERA CONSULTA. “El primero que sostiene este Despacho, según el cual las personas que pertenecen al personal misional que laboran por turnos estos están reglamentados en el Decreto 121 de 1988, para el caso de controladores de tránsito aéreo, AIS/COM/MET, ATSEP y no incluiría al personal adscrito al Grupo Intermediación Atención al Usuario, razón por la cual no tendría derecho a percibir emolumentos por horas extras”. En primer lugar, debe aclararse que el Decreto 121 de 1988, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1988, conforme lo estableció el artículo 10 del Decreto 43 de 1989, que prescribía: Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona los Decretos números 2334 de 1977 y 1310 de 1978, y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 121 de 1988, excepto lo dispuesto en los artículos 4º, 9º, 10 y 11 inciso 1º, y surte efectos

fiscales a partir del 1º de enero de 1989.” Respecto del derecho de recibir el pago por laborar horas extras del personal que labora en el Grupo Intermediación en Aeropuertos, es preciso señalar lo siguiente: En primera medida se debe resaltar que el trabajo adicional que realice el empleado público excediendo el límite de su jornada laboral corresponde a trabajo suplementario o extra. El empleador cuenta con la absoluta facultad, de acuerdo con la necesidad de la Entidad de organizar de manera interna el horario de trabajo que deben cumplir los servidores públicos adscritos a la Administración, siempre y cuando no exceda el límite que establece el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978: “Artículo 33º.- De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

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Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo

dispuesto para las horas extras” De acuerdo con la norma: (i) La jornada de trabajo para los empleados públicos es de cuarenta y cuatro (44) horas semanales con la excepción para los que cumplan funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, en cuyo caso la jornada es especial de doce horas diarias, sin exceder el límite de 66 horas semanales; (ii) con base en dicha jornada debe fijarse el horario de trabajo y; (iii) se compensa la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras, salvo que exceda la jornada máxima semanal. Es claro que la jornada de trabajo que se cumpla influye de manera directa en el salario que devenga el empleado, en tanto que la asignación puede variar si se labora tiempo suplementario, caso en el cual, se reconoce un pago adicional a la remuneración que de forma frecuente percibe el servidor público. Cuando el empleado trasciende el límite de su jornada laboral, se precisa el reconocimiento del pago de la labor extra trabajada por el servidor público, siempre y cuando se cumplan con los requerimientos determinados en los artículos 36 y 37 del mencionado Decreto, los cuales indican: “Artículo 36º. De las horas extras diurnas. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras. El pago de horas extras o el reconocimiento del descanso compensatorio se

sujetarán a los siguientes requisitos: a. El empleo del funcionario que va a trabajarlas deberá tener una asignación básica mensual que no exceda de diez mil pesos. (Modificado tácitamente por el Artículo 12 del Decreto 660 de 2002.) (Modificado por el Artículo 13 Decreto Ley 10 de 1989.) (Modificado por el Artículo 9 Decreto 50 de 1981.) b. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita, en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse

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Página: 3 de 7 c.El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo.

Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar las horas extras. d. En ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. (Modificado tácitamente por el Artículo 12 del Decreto 660 de 2002.) (Modificado por el Literal b del Artículo 13 del Decreto 10 de 1989.) (Modificado por los Decretos anuales salariales, Art. 14 del Decreto 473 de 2022) e. Si el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. Artículo 37º De las horas extras nocturnas. Se entiende por trabajo extra

nocturno el que se ejecuta excepcionalmente entre las 6 p.m. y las 6 a.m., del día siguiente por funcionarios que de ordinario laboran en jornada diurna. Este trabajo se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento sobre la asignación básica mensual. Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar las horas extras. En todos los demás aspectos el trabajo extra nocturno se regulará por lo dispuesto en el artículo anterior” En la misma corriente, el Concepto 065871 de 2021, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, brinda luces respecto de los lineamientos a tener en cuenta en el momento de conceder el reconocimiento de horas extras a servidores públicos que excedan la jornada laboral de cuarenta y cuatro (44) horas y que cuenten con el nivel técnico y asistencial que cita el Decreto 1042 de 1978: “(...) Así mismo, los Artículos 36 y 37 del Decreto Ley 1042 de 1978 sobre las condiciones para reconocer y pagar horas extras diurnas y nocturnas, señala: - Deben existir razones especiales del servicio. - El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse. - El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con los recargos respectivos.

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Página: 4 de 7 - Sólo se pueden autorizar el reconocimiento y pago de horas extras, siempre y

cuando el empleado pertenezca al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. (Decretos salariales dictados anualmente, el actual es el Decreto 304 de 2020) y en ningún caso podrán pagarse más de 50 horas extras mensuales. O de máximo 100 horas para el caso de los conductores mecánicos. - En todo caso, la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. Por lo consiguiente, hay lugar al reconocimiento y pago en dinero de hasta 50 horas extras mensuales, y las que superen este máximo se les reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día compensatorio por cada 8 horas extras laboradas, en aras de garantizar el derecho al descanso. Así las cosas, tienen derecho al reconocimiento y pago de horas extras quienes pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19, de tal manera que no existe disposición que permita el reconocimiento del trabajo suplementario, horas extras o compensatorios a empleados públicos del nivel profesional. Por lo tanto, se concluye que respecto al reconocimiento de horas extras se precisa que la jornada laboral es de 44 horas y todo lo que exceda se reconocerá en horas extras en los términos que se han dejado indicados. (…)” (Negrilla fuera de texto) Efectuado el anterior recuento normativo general, debemos centrarnos en lo previsto por el Decreto 461 de 2022, "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial", que fijó los parámetros respecto del reconocimiento de horas extras a

los servidores públicos de la Aeronáutica Civil, en los siguientes términos: “Artículo 12. Horas extras. Los empleados a que se refiere el artículo 9º de este Decreto, hasta el grado 16, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos, cuando éstas superaren la jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana. Artículo 13. Compensatorios. A partir del 10 de enero de 2022 los compensatorios que se generen por trabajo suplementario, para quienes desempeñen funciones de control de tránsito aéreo se reconocerán y liquidarán sobre la base de una jornada diaria de seis (6) horas.

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Artículo 14. Límite de horas extras. A partir del 10 de enero de 2022 a los Controladores de Tránsito Aéreo de grado superior al 16, que desempeñen funciones en la operación de control de tránsito aéreo, se les reconocerá y pagará hasta veinticinco (25) horas extras al mes, siempre y cuando se cuente con la viabilidad presupuestal. Artículo 15. Límite de horas extras. Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil hasta el grado 16 tendrán derecho al reconocimiento y pago de hasta sesenta (60) horas extras mensuales, exceptuando los funcionarios del nivel de control de

tránsito aéreo quienes mantendrán un tope máximo de cincuenta (50) horas extras mensuales. Para el personal misional las horas extras remuneradas que sobrepasen el límite establecido, deberán ser avaladas por el Jefe de Área. Artículo 16. Reconocimiento de horas extras en tiempo compensatorio. Las horas extras que excedan los límites establecidos en el artículo anterior se reconocerán en tiempo compensatorio de la siguiente manera: A los cargos del nivel Controlador de Tránsito Aéreo hasta el grado 16 se reconocerá hasta dos (2) días en el mes de acuerdo con la jornada laboral establecida. A los cargos, hasta el grado 16 de los niveles auxiliar, técnico, profesional, Inspector de seguridad aérea y Bombero Aeronáutico se reconocerán hasta cuatro (4) días en el mes, de acuerdo con la jornada laboral establecida. Parágrafo. La fracción en horas que no excedan el día, se acumulará para el mes siguiente, respetando la jornada laboral correspondiente y los límites establecidos.” De lo anterior se colige claramente que tienen por regla general derecho al reconocimiento de horas extras y compensatorios, los servidores públicos que se encuentren ejerciendo empleos hasta el grado 16, con las excepciones allí previstas, independientemente de si se trata de personal misional o no. SEGUNDA CONSULTA. “El segundo argumento por la, Dirección Regional Occidente, a partir del cual de proceso misional de Gestión de Inspección, Vigilancia y Control – Intermediación Atención al Usuario debe considerarse personal misional” En primera medida se debe tener en cuenta que el Grupo de Intermediación en

Aeropuertos, en la actualidad ejerce funciones las cuales estaban a cargo del Grupo Atención al Usuario perteneciente a la Oficina de Transporte Aéreo, hoy Dirección de

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Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, de conformidad con el Decreto 1294 de 14 de octubre de 2021 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil” y Resolución No. 00354 de 21 de febrero de 2023 “Por la cual se crean los Grupo Internos de Trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil”. De acuerdo con el Mapa de Procesos y la Caracterización del Proceso, publicado en ISOLUCIÓN, el Grupo de Atención al Usuario, hacia parte de un proceso misional de Inspección, Vigilancia y Control, pero es primordial tener en cuenta que conforme al Decreto 1294 de 2021, la estructura de la entidad fue modificada y así mismo los procesos deben ser actualizados. Es por ello que la Oficina Asesora de Planeación se encuentra modificando y actualizando el mapa de procesos de la Aeronáutica Civil, conforme a la nueva estructura. Finalmente, como conclusión de lo antedicho es importante señalar que cuando el empleado público labore tiempo adicional a la jornada ordinaria de trabajo establecida en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, en los casos previstos en las normas

especiales (ver Decreto 461 de 2022 y demás normativa aplicable), tiene derecho a que se le reconozca el pago de los recargos o los días compensatorios conforme se estableció en los artículos 34, 35, 36, 37 y 39 de dicha disposición. Se debe tener en cuenta cada caso en particular que el servidor público cumpla con los presupuestos anteriormente citadas para obtener el reconocimiento de pago de horas extras o compensatorios. En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, quedamos atentos a resolver gustosamente cualquier duda adicional que se genere sobre el particular. Cordialmente,

JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Lina Pérez Penagos – Abogada Contratista

Revisó: Lina Paola Medina Pérez – Abogada Oficina Asesora Jurídica

Adolfo León Castillo Arbeláez – Coordinador Grupo Asistencia Legal OAJ

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Fecha: 25/11/2020

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