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AEROCIVIL - Concepto Radicado 2024312020025375 de 2024

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Concepto Radicado 2024312020025375 de 2024
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2024

Clave: APOY-7.0-12-008

Versión: 05

Fecha: 16/07/2024

Página: 1 de 12 01405584 Al contestar cite Radicado 2024312020025375 Id: 1405584

Folios: 12 Fecha: 2024-08-22 10:13:16

Anexos: 0

Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA

Destinatario: OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y

RELACIONAMIENTO INSTITUCIONAL

1200 Bogotá D.C. 21 de Agosto de 2024

PARA: Doctor JUAN PABLO LÓPEZ VELÁSQUEZ

Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional DE: JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO Jefe Oficina Asesora Jurídica Asunto: Solicitud de Concepto Jurídico para ingreso a Organización Civil de Servicios de Navegación Aérea.

Radicado: 2024313000022160. IdControl: 1388486

Respetado doctor Juan Pablo, La Oficina Asesora Jurídica ha recibido la solicitud del asunto, a través de la cual se solicita concepto jurídico en relación con la viabilidad jurídica de la suscripción por parte de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil – Aerocivil, de un acuerdo de cooperación técnica con la Organización Civil de Servicios de Navegación Aérea (CANSO), para su adhesión a dicha organización. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica se permite rendir el concepto solicitado en los siguientes términos, no sin antes señalar que el presente pronunciamiento se realiza sin perjuicio de las competencias técnicas de las dependencias interesadas en la suscripción del acuerdo, y

siguientes términos, no sin antes señalar que el presente pronunciamiento se realiza sin perjuicio de las competencias técnicas de las dependencias interesadas en la suscripción del acuerdo, y de las funciones asignadas en los numerales 12 y 14 del artículo 40 del Decreto 1294 de 2021 a la Dirección Administrativa. Del mismo modo es preciso señalar que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 11 del artículo 10 del referido Decreto 1294 de 2021, la Oficina Asesora Jurídica tiene entre sus funciones asesorar al Director General y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia de la entidad y dirigir la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias de la entidad pare el desarrolloClave: APOY-7.0-12-008

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Página: 2 de 12 de sus funciones, con excepción de los asuntos de competencia de la Secretaria de Autoridad Aeronáutica referente a las normas Aeronáuticas.

I. PROBLEMA JURÍDICO.

El problema jurídico consiste en dar respuesta a las inquietudes de orden jurídico planteadas por el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento Institucional y que a continuación se transcriben: “Para proceder con este proceso, solicitamos respetuosamente que la Oficina Jurídica emita un concepto jurídico sobre los siguientes aspectos:

1. Viabilidad Legal: Evaluación de la compatibilidad de nuestra adhesión a CANSO con las normativas nacionales e internacionales que rigen nuestras operaciones y

responsabilidades como autoridad aeronáutica.

2. Beneficios y Obligaciones Legales: Análisis de los beneficios y obligaciones legales que conlleve la membresía en CANSO.

con las normativas nacionales e internacionales que rigen nuestras operaciones y

responsabilidades como autoridad aeronáutica.

2. Beneficios y Obligaciones Legales: Análisis de los beneficios y obligaciones legales que conlleve la membresía en CANSO.

3. Proceso de Adhesión: Revisión del proceso de adhesión propuesto por CANSO y

los requisitos legales y documentales que debemos cumplir para formalizar nuestra membresía.

4. Riesgos Legales: Identificación de posibles riesgos legales asociados con la membresía en CANSO y recomendaciones para mitigarlos.”

II. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Constitución Política de 1991 - Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto). - Ley 80 de 1993. - Ley 105 de 1993. - Ley 336 de 1998. - Ley 489 de 1998. - Ley 1150 de 2007 - Decreto 92 de 2017 - Decreto 1294 de 2021. - Decreto 2295 de 2023. - Resolución No. 01363 de 2023.

  • Corte Constitucional Sentencia C-671 de 1999 Corte Constitucional.

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III. REFERENCIAS CONSTITUCIONALES, LEGALES Y DOCTRINALES

a. Naturaleza de la Organización Civil de Servicios de Navegación Aérea (CANSO): Revisada la información disponible sobre la Organización Civil de Servicios a la Navegación Aérea - CANSO, se encuentra que esta es una organización reconocida a nivel global que reúne a los proveedores de servicios de navegación aérea y otros actores del sector, facilitando la cooperación, el intercambio de conocimientos y la implementación de estándares de seguridad y eficiencia en la aviación civil. Esta organización establece que pueden ser miembros de pleno derecho de la misma los proveedores de servicios de navegación aérea que actúan como autoridades ATS de conformidad con el Anexo 11 de la OACI y proporcionan ATS de manera exclusiva con un bloque particular de espacio aéreo y que cualquier proveedor de servicios a la navegación aérea que cumpla con estos criterios puede unirse a CANSO como miembro pleno independientemente de su estatus legal, incluyendo a aquellos integrados dentro de estructuras y departamentos gubernamentales. Tal y como se ha señalado en pronunciamientos anteriores de la Oficina Asesora Jurídica, a nivel internacional no existe una clasificación sobre las organizaciones y organismos internacionales única, no obstante, la primera distinción que se presentó sobre Organizaciones Públicas y Organizaciones Privadas, según existiese o no una participación de los estados y, en consecuencia, quedasen reguladas por el Derecho Público o el Derecho Privado. No obstante, la clasificación de las organizaciones internacionales más difundida y

aceptada en la actualidad es la introducida por el propio texto constitutivo de la ONU que

Derecho Privado. No obstante, la clasificación de las organizaciones internacionales más difundida y

aceptada en la actualidad es la introducida por el propio texto constitutivo de la ONU que en sus artículos 52, 53, 54, 57 y 59, hace referencia a los «organismos regionales» y a los «organismos especializados», señalando, para estos últimos, que «serán establecidos por acuerdos intergubernamentales». Bajo ese entendido podemos afirmar que una tipología de las organizaciones, que distingue entre:

1. Organizaciones Nacionales: Aquellas sometidas a la soberanía de un Estado.

2. Organizaciones Internacionales: 2.1. Gubernamentales: - Organismos especializados - Organismos regionales.

2.2. No Gubernamentales. Transporte fi

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En relación con la Organización Civil de Servicios a la Navegación Aérea - CANSO se tiene que esta tiene carácter civil, sin fines de lucro cuyo principal objetivo es la cooperación, el intercambio de conocimientos y la implementación de estándares de seguridad y eficiencia en la aviación civil. b. Normas generales en materia de celebración de convenios de asociación. El artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por su

está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Por su parte, el artículo 150 de la carta política señala que compete al Congreso expedir el estatuto general de contratación de la administración pública y en especial de la administración nacional. Por otra parte, la Constitución, en el artículo 355 dispone que ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado y que el Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo y que el Gobierno Nacional reglamentará la materia. En desarrollo de los anteriores preceptos el Congreso de la República expidió la Ley 80 de 1993, a través de la cual se expidió el estatuto general de contratación pública, y que estableció, en su artículo 32, que “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación…” De igual forma, el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998, a través de la cual, entre otros aspectos, se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento de las

a continuación…” De igual forma, el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998, a través de la cual, entre otros aspectos, se dictaron normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y en cuyo artículo 96 se estableció la posibilidad de que las entidades estatales, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo y con la observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución, puedan asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. Transporte fi

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Señala igualmente el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, que los convenios de asociación a que se refiere el presente artículo se celebraran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, en ellos se determinara con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes. Al examinar la constitucionalidad del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, la Corte Constitucional, en sentencia C-671 de 1999 señaló lo siguiente: “En relación con la norma en mención, se observa por la Corte que la autorización que en su inciso primero se otorga a entidades estatales para que con observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución pueden celebrar

“En relación con la norma en mención, se observa por la Corte que la autorización que en su inciso primero se otorga a entidades estatales para que con observancia de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución pueden celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado o participen en la creación de personas jurídicas de este carácter para desarrollar actividades propias de "los cometidos y funciones" que la ley asigna a las entidades estatales, no vulnera en nada la Carta Política, por cuanto se trata simplemente de un instrumento que el legislador autoriza utilizar para el beneficio colectivo, es decir, en interés general y, en todo caso, con acatamiento a los principios que rigen la actividad administrativa del Estado.”. Ahora bien, en desarrollo de lo establecido en los artículos 355 de la Constitución Política y 96 de la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 92 de 2017, a través del cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política. Los artículos 5 y siguientes del Decreto 92 de 2017 establecen la reglamentación aplicable a la asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales, indicando, entre otros aspectos, que le son aplicables el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en la Ley 1474 de 2011 y que se encuentra sujeta a la aplicación de los principios de la contratación estatal y en general las normas del sistema de contratación pública.

1150 de 2007 y en la Ley 1474 de 2011 y que se encuentra sujeta a la aplicación de los principios de la contratación estatal y en general las normas del sistema de contratación pública. Al respecto, la Agencia Nacional de Contratación Pública mediante Concepto No. C ‒ 331 de 2022, indicó: “…los convenios de asociación «[t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley»23. Transporte fi

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En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado”. c) Forma en que las entidades del Estado logran adherirse a este tipo de organismos. En relación con la posibilidad de suscribir convenios con organismos internacionales, el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 estableció que las reglas generales para la suscripción de este tipo de contratos o convenios; de conformidad con este artículo, existen cuatro (4) tipo de criterios para determinar las reglas aplicables así: Criterio 1. Fuente de los recursos. El inciso primero, resalta que únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de

tipo de criterios para determinar las reglas aplicables así: Criterio 1. Fuente de los recursos. El inciso primero, resalta que únicamente procederá la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. Cuando la entidad contratante determine o establezca que los aportes del organismo internacional son inferiores al porcentaje señalado, el contrato o convenio debe someterse al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Criterio 2. Objeto del convenio o contrato. Este se encuentra en el inciso segundo, para determinar la posibilidad de aplicar los reglamentos de los organismos internacionales, siempre y cuando el objeto del convenio o contrato a celebrar, tenga que ver con las entidades y programas allí identificado, de manera que en dichos casos se puede pactar el sometimiento a los reglamentos de estas entidades. Criterio 3. Financiados con recursos multilaterales de crédito. En la parte final del inciso segundo (2º) de la norma determina que los contratos o convenios financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. Criterio 4. Criterio orgánico. El parágrafo 1º de la norma dispone que los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos Igualmente, la normativa trae una prohibición: Las entidades estatales no podrán celebrar Transporte fi

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acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos Igualmente, la normativa trae una prohibición: Las entidades estatales no podrán celebrar Transporte fi

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Página: 7 de 12 contratos o convenios para la administración o gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional.

Dentro de este tipo de convenios y contratos, la disposición legal indica que: • Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la información a los organismos de control y al Secop relativa a la ejecución de los contratos. • Todo proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales. No obstante, en el presente asunto la consulta, no se advierte la vinculación a través de algunos de estos instrumentos por cuanto, lo que se pretende es adherirse a una organización internacional por parte de la AEROCIVIL, por lo que el convenio a suscribir se rige por lo previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017. Por otra parte, el Decreto 2295 del 30 de diciembre de 2023 “Por el cual se líquida el

rige por lo previsto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017. Por otra parte, el Decreto 2295 del 30 de diciembre de 2023 “Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, determinó en su artículo 25, lo siguiente: “ARTÍCULO 25. Salvo lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1450 de 2011, ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política. Una vez cumplidos los requisitos del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Establecimientos Públicos del orden nacional solo podrán pagar con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Los aportes y contribuciones de la República de Colombia a los organismos financieros internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que la modifiquen o adicionen. Los compromisos que se adquieran en el marco de tratados o convenios Transporte fi

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Página: 8 de 12 internacionales, de los cuales Colombia haga parte y cuya vinculación haya sido aprobada por Ley de la República, no requerirán de autorización de vigencias futuras, no obstante, se deberá contar con aval fiscal previo por parte del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis)”. (Negrillas fuera de texto original).”

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA De acuerdo con las normas mencionadas y los pronunciamientos jurisprudenciales referidos en el anterior acápite del presente concepto, se tiene que la naturaleza jurídica del convenio o acuerdo a celebrar corresponde a la categoría de los denominados convenios de asociación a los que se refieren el artículo 355 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, independientemente del nombre o denominación que se de al mismo, en atención a que su objeto se encuentra dirigido específicamente a la adhesión de la AEROCIVIL a la Organización Civil de Servicios de Navegación Aérea

(CANSO), asociación que “reúne a los proveedores de servicios de navegación aérea y otros actores del sector, facilitando la cooperación, el intercambio de conocimientos y la implementación de estándares de seguridad y eficiencia en la aviación civil”, siendo esta una función que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, en el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y en el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021, se encuentra

una función que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, en el artículo 68 de la Ley 336 de 1996 y en el artículo 2 del Decreto 1294 de 2021, se encuentra asignada a la AEROCIVIL. Por lo anterior, la suscripción del respectivo acuerdo o convenio por parte de la Aerocivil debe someterse a lo establecido en los referidos artículos 355 de la Constitución Nacional, 96 de la Ley 489 de 1993 y 5 y siguientes del Decreto 92 de 2017 y se encuentra en todo caso restringida al cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 2295 de 2023, lo cual implica que no es posible asumir con cargo al presupuesto general de la Nación el pago de cuotas a organismos internacionales salvo que:

1. Se trate de las organizaciones contempladas en el artículo 47 de la Ley 1450 del 2011, (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, Foro de

Cooperación Económica Asia – Pacífico y Grupo Intergubernamental G-24); o,

2. Exista ley aprobatoria de un tratado internacional públicos; o 3. Que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.

Una vez verificado que el convenio a suscribir se encuentra dentro de alguno de los tres eventos mencionados, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe previamente emitir autorización a los establecimientos públicos del orden nacional para hacer el pago con sus recursos propios las cuotas a dichos organismos. Transporte fi

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recursos propios las cuotas a dichos organismos. Transporte fi

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Por todo, lo anterior desde el punto de vista legal se considera que el Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Relacionamiento, debe elevar al Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud para que la AEROCIVIL haga parte de dicho organismo. Debe tenerse en cuenta que al ser la Organización Civil de Servicios de Navegación Aérea (CANSO) una entidad internacional que no tiene carácter Estatal, la adhesión de la AEROCIVIL a ella no tiene el carácter de instrumento de derecho internacional público y por lo tanto, no está sometida al trámite establecido por la Constitución y la Ley para la suscripción y ratificación de tratados internacionales. Ahora bien, se observa que dentro de la documentación enviada a la Oficina Asesora Jurídica para emitir el concepto que se brinda mediante el presente escrito, se incluyó un documento en formato de Microsoft Word que contiene un borrador de acuerdo entre CANSO y la Empresa Argentina de Navegación Aérea – EANA, en el cual se indica expresamente que esta última ya es afiliado de pleno derecho de CANSO y cuyas cláusulas se refieren a la necesidad de continuar con la afiliación a dicha organización, señalando el pago a realizar por “aranceles por membrecía”, la forma de pago, la vigencia del acuerdo, la autonomía de las partes, integridad del acuerdo, modificación del acuerdo y mecanismos de solución de conflictos.

pago a realizar por “aranceles por membrecía”, la forma de pago, la vigencia del acuerdo, la autonomía de las partes, integridad del acuerdo, modificación del acuerdo y mecanismos de solución de conflictos. El modelo de convenio remitido a la Oficina Asesora Jurídica no incluye el objeto específico del acuerdo que se celebrará con la Aerocivil para la adhesión a la organización, ni las obligaciones de las partes, ni en general las condiciones generales del acuerdo a celebrar distintos de los indicados en el párrafo anterior, por lo que no es posible realizar un pronunciamiento sobre tales aspectos. En todo caso, se considera que los beneficios y riesgos derivados de la adhesión de la Aerocivil a la Organización Civil de Servicios de Navegación Aérea deben establecerse a partir del análisis que desde el punto de vista técnico establezcan la Autoridad Aeronáutica y la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea, y, al serle aplicables, en lo pertinente, los principios de la contratación estatal y las reglas generales de la contratación pública por mandato expreso del Decreto 92 de 2017, corresponde a las respectivas dependencias técnicas solicitantes la elaboración del estudio previo que contenga las especificaciones esenciales del convenio o acuerdo a celebrar, así como el respectivo análisis de riesgos derivados del mismo, el análisis costo/beneficio en relación con las ventajas de pertenecer a la organización, el costo de la respectiva membresía y demás costos asociados al cumplimiento de las obligaciones que de ella se deriven. En este mismo sentido, los requisitos necesarios para la suscripción del acuerdo o convenio, son aquellos que se establecen en la Ley y en el Manual de Contratación de la

cumplimiento de las obligaciones que de ella se deriven. En este mismo sentido, los requisitos necesarios para la suscripción del acuerdo o convenio, son aquellos que se establecen en la Ley y en el Manual de Contratación de la AEROCIVIL y que se refieren particularmente a la capacidad jurídica y técnica de la Transporte fi

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Página: 10 de 12 organización con quién se celebrará el respectivo acuerdo, a la acreditación de los documentos de su representante legal, incluyendo lo relativo al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como los documentos de carácter financiero necesarios para realizar el desembolso del arancel por membresía.

Respecto de este último aspecto, debe tenerse en cuenta que según lo dispone el estatuto orgánico del presupuesto, es necesario contar, de manera previa a la suscripción del acuerdo, con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampare el pago del “arancel por membresía” y que dicho gasto debe estar incluido en el presupuesto de gastos de la entidad. De igual manera, se reitera que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 12, 13 y 14 del artículo 40 del Decreto 1294 de 2021, corresponde a la Dirección Administrativa las funciones de asesorar y orientar a las dependencias y regionales de la entidad durante las diferentes etapas de la contratación; adelantar, previa solicitud de las diferentes dependencias, los procesos precontractuales, contractuales y postcontractuales necesarios

funciones de asesorar y orientar a las dependencias y regionales de la entidad durante las diferentes etapas de la contratación; adelantar, previa solicitud de las diferentes dependencias, los procesos precontractuales, contractuales y postcontractuales necesarios encaminados al cumplimiento de los objetivos institucionales, y emitir conceptos jurídicos en materia contractual de acuerdo con los procedimientos establecidos en el proceso de compra y contratación pública de la entidad. Lo anterior sin perjuicio del pronunciamiento que deba hacer el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica en el marco del Comité de Contratación cuando a ello haya lugar.

V. CONCLUSIONES Con fundamento en lo expuesto, se da respuesta a cada uno de los interrogantes

planteados en los siguientes términos:

1. Viabilidad Legal: Evaluación de la compatibilidad de nuestra adhesión a CANSO con las normativas nacionales e internacionales que rigen nuestras operaciones y responsabilidades como autoridad aeronáutica.

Respuesta: Se considera viable la suscripción del convenio/acuerdo a través del cual la AEROCIVIL se adhiera a la organización, al tenor de lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 92 de 2017, siempre que se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2295 de 2023.

2. Beneficios y Obligaciones Legales: Análisis de los beneficios y obligaciones legales que conlleve la membresía en CANSO.Clave: APOY-7.0-12-008

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Respuesta: Los beneficios y/o desventajas de la celebración de un acuerdo o convenio para la adhesión a CANSO deben ser establecidos por parte las dependencias técnicas

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Respuesta: Los beneficios y/o desventajas de la celebración de un acuerdo o convenio para la adhesión a CANSO deben ser establecidos por parte las dependencias técnicas interesadas en la suscripción del mismo al interior de la Aerocivil. Se sugiere incluir el documento respectivo con el análisis pertinente en el archivo de los antecedentes administrativos del Acuerdo.

En relación con las obligaciones legales de la membresía en CANSO debe indicarse que no es posible realizar un análisis de las mismas en tanto no fueron remitidas para su estudio y en todo caso, dicho análisis debe ser realizado por el área misional respectiva con el apoyo de la Dirección Administrativa.

3. Proceso de Adhesión: Revisión del proceso de adhesión propuesto por CANSO y los requisitos legales y documentales que debemos cumplir para formalizar nuestra membresía.

Respuesta: No se observa en la documentación remitida información relacionada con el proceso de adhesión propuesto por CANSO para la Aerocivil. En cuanto a los requisitos legales y documentales para la suscripción del respectivo acuerdo, son aquellos que están definidos en el manual de contratación de la en

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