AEROCIVIL - Concepto Radicado 2025312020005890 de 2025
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Concepto Radicado 2025312020005890 de 2025
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Clave: APOY-7.0-12-008
Versión: 05
Fecha: 16/07/2024
Página: 1 de 3 01630963 Al contestar cite Radicado 2025312020005890 Id: 1630963
Folios: 3 Fecha: 2025-03-14 04:34:51
Anexos: 1 DOCUMENTOS ELECTRONICOS
Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA
Destinatario: DIRECCION DE CONCESIONES AEROPORTUARIAS
MEMORANDO
Bogotá D.C., Marzo de 2025
PARA: Doctor PABLO ANDRÉS ROMERO RIVERA
Director de Concesiones DE: JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO Jefe Oficina Asesora Jurídica Asunto: Su solicitud de concepto sobre cesión anticipada contrato de arrendamiento “Proyecto GRANJA DE COMBUSTIBLE MDE” – Radicado interno 025363010000096 Id Control: 1580828 Respetado señor Director, doctor Romero: En consideración a su solicitud, relacionada con la viabilidad de cesión anticipada de un contrato de arrendamiento que suscribiría el Concesionario Airplan S.A. asociado a un proyecto de combustible, es menester realizar las siguientes precisiones: El Artículo 10 del Decreto 1294 de 2021 señala como funciones de la Oficina Asesora
Jurídica las siguientes:
1. Asesorar al Director General y a las demás dependencias en los asuntos jurídicos de competencia de la entidad, con excepción de los asuntos de competencia de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica referente a las normas aeronáuticas.
(…)
4. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico formuladas por las diferentes dependencias internas con excepción a las referidas con las
aeronáuticas. (…)
4. Atender y resolver las consultas y peticiones de carácter jurídico formuladas por las diferentes dependencias internas con excepción a las referidas con las normas aeronáuticas.
Por otra parte, el Artículo 31, en concordancia con el artículo 30, del Decreto 1294 de 2021 señala como funciones de la Dirección de Concesiones Aeroportuarias las siguientes:Clave: APOY-7.0-12-008
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(…)
3. Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura, la administración indirecta de la infraestructura aeroportuaria de propiedad de la Aerocivil.
4. Participar en los proyectos de APP y contratos que se generen de ellas, relacionados con la administración directa o indirecta de la infraestructura aeroportuaria propiedad de la Aerocivil. (…) Visto lo anterior, el presente concepto será emitido en consdieración a la funciones de la Oficina Asesora Jurídica, sin menoscabo de las funciones atribuidas a la Dirección de Concesiones Aeroportuarias a su cargo, en particular las asociadas a la administración indirecta de la infraestructura aeroportuaria a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura por mandato legal.
Destacamos que en el pasado, esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció sobre una consulta similar a propósito de la cesión anticipada del contrato a celebrarse entre OPAIN y CELSIA, Paneles Solares Aeropuerto El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento, que fue remitida al despacho de la Dirección de Concesiones Aeroportuarias a través del memorando 2024312020045852 Id: 1532160 del 6 de noviembre de 2024. (Anexo 1)
remitida al despacho de la Dirección de Concesiones Aeroportuarias a través del memorando 2024312020045852 Id: 1532160 del 6 de noviembre de 2024. (Anexo 1) Para el caso sometido a consideración de la Oficina Asesora Jurídica en esta ocasión, la revisión jurídica no es el único componente que debe analizarse, pues la cesión de los contratos responden a las normas definidas en el contrato de concesión y en las normas previstas en el artículo 887 del Código de Comercio. Resulta pertinente y necesario contar con el concepto sobre este asunto por parte de la Oficina de Gestión de Proyectos en lo que corresponde al componente de planificación aeroportuaria y la Dirección de Operaciones Aeroportuarias frente a los impactos ambientales que eventualmente tendría la implementación del proyecto y las licencias y permisos ambientales existentes y las implicaciones que tendría para Aerocivil asumir las obligaciones inherentes al aludido contrato de suministro. También se requiere contar con los conceptos técnicos, financieros y presupuestales de Agencia Nacional de Infraestructura en lo que hace referencia a la aplicación del Estatuto de la Contratación Estatal y la aplicación del régimen presupuestal, atendiendo su posición actual como subrogatarios del contrato de concesión. En lo que corresponde al componente jurídico, resulta importante destacar lo establecido en la Resolución 01417 del 11 de julio de 2024, por la cual se establece el procedimiento relacionado con el arrendamiento de inmuebles, áreas o espacios de propiedad o administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se derogan las Resoluciones No. 02977 de 20 de diciembre de 2021 y No. 01721 de 28 de agosto
administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se derogan las Resoluciones No. 02977 de 20 de diciembre de 2021 y No. 01721 de 28 de agosto de 2023. En dicho acto administrativo se señala los siguiente: “ARTÍCULO 11° - RECOMENDACIÓN PREVIA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. En los eventos en los que el plazo de arrendamiento supere los dos (2) años, así como los casos relacionados con arrendamiento de inmuebles para venta de combustibles, parqueaderos y negocios que por su naturaleza especial lo ameriten, previo concepto favorable de la Dirección de Operaciones Aeroportuarias, la Transporte fi
AERONÁUTICA CIVIL l.lalADAIJMlt&STIIATMESJIEOl,L
www.aerocivil.gov.coClave: APOY-7.0-12-008
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Fecha: 16/07/2024
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Dirección Regional respectiva deberá presentarlo al Comité de Contratación de la Aerocivil para que analice su solicitud conforme a su competencia.” De lo anterior, se concluye que el análisis del caso, deberá ser sometido a revisión del comité de contratación de la Aerocivil, con la concurrencia de las distintas áreas para su análisis y recomendación sobre el particular. Conforme a lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con la información allegada para el presente concepto se considera que la solicitud de viabilidad requiere los conceptos técnicos de la Oficina de Gestión de Proyectos y la Dirección de Operaciones Aeroportuarias, en consideración a los contenidos de planificación aeroportuaria y ambientales. Adicionalmente, requiere un pronunciamiento concreto de la ANI en su condición de concedente del contrato
Dirección de Operaciones Aeroportuarias, en consideración a los contenidos de planificación aeroportuaria y ambientales. Adicionalmente, requiere un pronunciamiento concreto de la ANI en su condición de concedente del contrato de concesión 8000011OK de 2008 y del comité de contratación de la entidad conforme a lo establecido en la Resolución 01417 de 2024. El presente concepto jurídico constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido por el artículo 26 del Código Civil y el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Atentamente, JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO Jefe Oficina Asesora Jurídica Anexo: Memorando 2024312020045852 Id: 1532160 del 6 de noviembre de 2024.
Copia: Ingeniero Edgar Iván Cano Monroy, Jefe Oficina de Gestión de Proyectos
Ingeniera Angela Inés Páez Piñeros, Directora de Operaciones Aeroportuarias Doctor Gustavo Moreno Cubillos, Coordinador Grupo Gestión Jurídica Estratégica
Elaboró: Luisa Fernanda Mora Mora, Asesora Aeronáutica Oficina Asesora Jurídica