AEROCIVIL - Concepto relativo a competencias en meteria de obstáculos
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Concepto relativo a competencias en meteria de obstáculos
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
REPÚBLDIECC AO LOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UniAddamdi nisEtrsapetivcai al 120200-22026082 BogoDt.áG3 .0d, e s eptiedme2b 0r2e2 Doctora ANGELA INÉS PÁEZ PIÑEROS DirecdceOi póenr acAieornoepso rtuarias U.A .E. AeronáCuitviicla Ciudad Asunto: Concerpetloa atc iovmop eteennmc aitaesdr eio ab stá-cRualdoisc ado 6100-2022015425 RespedtoacdtaAo nrgae la, Ena tencai lóasn o licdieatlsu udn steoe ,m ietler especcotnicveoep ntl oo,s siguiteénrtmeisn os: l. CONSULTA. "( ... ) cual es la dependencia de la AEROCIVIL que actualmente está facultada para cumplir las siguientes funciones: 1Elaborar el estudio aeronáutico donde se indique que un objeto existe que sobresale de la superficie de protección contra obstáculos podría influir adversamente en la seguridad de las operaciones de los aviones (RAC 14, artículo 14.3.5.3.5.45.); y 2Emitir la Resolución motivada en la cual se defina la calificación del obstáculo prohibido en las zonas de servidumbre, así como su remoción o demolición (RAC 14, artículo 14. 13.4.4.6/'
11. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL • Resolu3c5di4eó 2nl1d ef ebrdee2r 0o2 2.
- Decr1e2t9od4 e2 021. • ConstiPtoulcíidtóeCin oc lao mbia.
111. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Ela rtíc1u2ld2oe l aC arrteaz a: "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley or eglamento y para proveer /os de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la .....re spectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
(. ).". / Clave: GDIR-3.0-12-06
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONÁUTCIICVAI L UnidadA dm!nisEtrastiVpeciaa ! Bajeos tporse cetpetnoesmq ousle af uncpiúóbnl diecbaee s traerg ipdolaraL eoye l reglamepnotrto a,n teon,d esarrdoelpllr oi ncdiepl ieog alildofasud n,c ionarios públiecsotosáb nl igaah daocsle oqr u el aL eoye lr eglamleersste oñ ale.
IV. AUTORIDAD AERONÁUTICA MediaenlDt eec r1e2t9od4 e 1l4 d eo ctudber2 e0 2q1u,me :idifliaec sót rudcet ura laU nidAaddm inistErsapteicdvieaaA le ronáuCtiiv-cialA erocfiivjialn,d o principaclumaetfnrutone c iporniensc i(paaS)le eras u:t oraiedraodn áu(tbi)c a;
PrestdaedS oerr vi(cciI)on sv;e stdiega acdcoird eanétreeyso( sdI;)n stitduec iones educascuipóenr ior. Esa scío meon s ue struocrtguarnai zaccrieloóan ssai lg,u iesnetcerse t(aar)i as: SecretdaeA ruitao rAiedraodn áu(tbSi)ec car;e tdaeSr ei✓riac iaol saN avegación Aére(acS;)e credteaS reírav iAceiroosp or(tduS)aer ciroesCt eanrtídraeEo s tudios Aeronáu-tCiEcAyo ( sel )aS ecredtaeTr eícan oldoegl íaIa nsf orm-aTcIi.ó n Sobrleap rimfeurnac iinódni ceaned lDa e cr1e2t9od4 e 2 02a1l ,a A eroc"ilvei l compe(ties):e l ra a utoraiedraodn ácuitveiinctl ao deolt errintaocriiopona arla reguclearrt,i vfiigciyal crao,rn treollu asrod, e els pacaiéor ecoo lombyil aan o infraestdriuscptuueprsaatre aal lpoa;r eaj erdciecrhf aa cullteagdda els er "autoareirdoandá uetlci ictaad"de,oc rcerteodó e,a cuercdolnoa e specifdiec idad susf unciolnaSe esc,r etdaeAr uítao rAiedraodn áuat qiuciale,enc orresponde,
entorter laasds,e "16. Emitir conceptos unificados y absolver consultas sobre la aplicabilidad y observancia de las normas y procedimientos relativos a la interpretación y aplicación de las normas Aeronáuticas; y,19 . Expedir directivas con carácter vinculante en respaldo de las actividades de supervisión a la seguridad Operacional y seguridad de la aviación civil en concordancia con los reglamentos Aeronáuticos." Alv eriefliR ceagrl amAeenrtoon áduetC iocloo mRbAiCa1 4s,e e ncueqnuteer na matedrei" ar estryie clciimóinn daeco ibósnt ácucloorsr"e,s pao lnaAd eer ocivil emietlri ers peccotnicveosp etgoús,ne l eeen l onsu mera1l4e.s3y .s 4i.g uientes: "La UAEAC emitirá un concepto sobre las alturas de .las construcciones en las áreas de influencia de los aeródromos o helipuertos, incluyendo los edificios, bodegas, hangares sencíl/os, línea de hangares, líneas de alta tensión, terminales de carga, fábricas, bodegas, silos y construcciones en áreas de servidumbre Aeroportuaria y Aeronáutica y las que por su actividad puedan llegar a constituirse en un obstáculo, o generar la presencia de aves. Así mismo, para el caso de mástí/es de antenas, emisoras, líneas de alta tensión o estructuras que se desarrollen en el territorio nacional y que puedan constituir peligro para las operaciones aéreas y sean superiores a 15 metros sobre el nivel del terreno.
Este concepto no constituye un permiso de construcción, el cual debe ser emitido por las autoridades correspondientes.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA ,.
AERONÁUTICA CIVIL UniAddammdi strEasttpevaaa l LaU AEACse, re s de ecoh de modifoi tcotala ro /parlcmeinaet o suprimir el concepot si: a.E n caos de inertefrencioa inoncveneinets parlaos servoisc die raodcoimunicoanecsio raodniaevgaciaeóronn áutica. b.S ia su juioc ipersentaob stuláo cparlaa naevgaciaóénera ,d ebio da amploineascy ir eformadse aeróodmrosc ercoasn. c.S ila slí enasd e transmeiléscitórnii necrftaeire n o causap orblemasa las operaocneisa éerasy c omunicoanecsia eronáuticas. d.S ila sto rerso inslatcoaniest einenu naa lturasu peroira l ae stuilapdapo rf a AeronáutiCciav il."
V. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE AEROCIVIL En cuanto a la función de la Entidad de ser prestador de servicios, el artículo 28 del citado Decreto 1294, le fijó como función a la Secretaría de Servicios Aeroportuarios, la siguiente: "1. de formaa rutlaidcaco nl asD iecrconies,la p laneación,
porDviesfiiyóna nis,re gucronatrolr,,e v aluaciyóm ne jorameniot de lap erstacdie ón los servovisce aeirroipofriutacroasict liaesóc nom,o :S alvaemnot ye xtindcei iónennc dosi (SEiCo)n,to l ryr educcipóelni go rporf uanas lvieste,rli mitadce iobósnt uálosc, ayudasv iuasles,pl anes de emeregncitar,laa dso de aeronaevs iuntliizadas, gestidóeln á era de moviemniot,s upervisdie ótenr mil,ns aervoisc miédoisc, inefsrtuacrutrae inslatcoanies en pistplaa,t oarfma,c alles de rodae,j cerrameniots,ed ifioncesa,cge istiaómnbe nitl,ag estisóocnil ,as eguriddae dla aviacciióvcnoin lt raaco st de inertefrenciilíac iftaac,i liyt cuaalcquiieórno t or necesaori parlaao p eracienóa nqu ellosa eródroosmy o/ aeropuerotsq ue le sean asigonsa.d" Por su parte, el artículo 29 del Decreto 1294 de 2021, creó la Dirección de Operaciones Aeroportuarias, dentro de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios, señalándole como una de sus funciones, la de "Porveerv,e rificcoanrtl,ra ore,v aluary mejorara nielv táco tyi Ocperaocnial de maenraa rutlaidcaco n la Diecrcióden Infesrtuacrutray A yudaAse roporutariloasss e rvoisct ilaesd e:S alvaemnot ye xtindcei ón
inencdosi( SEiCo)n,t lr yor educcipóelni go rporf uanas lvieste,r planesd e emeregncitar,laa dso de aeronaevsi untliizadgaesst,i dlóel ínáme raidd tee ome bo vsitemnáiotc,u los, supervisdei tóernm il,ns earvoiscm iédoisc,ge stiaómnbe nitl,ag estisoócnil ,as eguriddae d laa viacciióvconiln traaco std e inerfterenciilíac iytf aa ciliptaarlacao i peórna cideó lons aeróodmrosy o/ aeropuerotsa sigonsa,ded acuerod conl an ecesiddae dco rot,m edioa yn larog plazo enc umplimeniot de losR eglamenotsA eronáutioscd e Colombi(aR AC)." Prosiguiendo, la Resolución No. 00354 de 2022, en su artículo 47, creó dentro de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios, el Grupo Gestión Ambiental y Control de Fauna, para cumplir, las siguientes funciones: r ... "() tO .R ealizloasre s utdoisy t ráemsdi et viabialimdbeanidtl aanet lasau toridesa d ambenitleasd e losd isotsip norytecotsa d esaorlrldaenrt o rde losp erdoisd e la Aerocivil.
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L REPÚBLDIECC OAL OMBIA AERONAUTICA CIVIL UniAddadm iniSEtsraptievcai al ... ( )
16. Contribuir y participar en materia de seguridad operacional, seguridad de la aviación civil y ambiental, en el marco de competencia y de acuerdo con la su normatividad establecida. ( ... )" En consonancia con lo expuesto, la competencia legal y funcional para expedir el concepto o resolución en la cual se defina la calificación del obstáculo prohibido en las zonas de servidumbre, así como su remoción o demolición es la quien para tal fin requerirá de los estudios, evaSluaeccionrese, tvdeariefircA aícuioatne os ry idad Atráemirteos dne álasu Stecirectaaria,s, Direcciones y Grupos de la Entidad, competentes para tal fin, de conformidad con la normativa y reglamentación expuesta en el presente documento.
La función de la Secretaría de Servicios Aeroportuarios, la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y el Grupo de Gestión Ambiental y Control de Fauna se circunscribe a que, en ejercicio de la coordinación institucional, se efectúen cada um de las actividades que se señalan en el Decreto 1294 de 2021 y la Resolución 0354 de 2022, según corresponda. VI.CACSOON CRETO Con toda, se da respuesta a la solicitud presentada a la Oficina Asesora Jurídica de la siguiente forma: 1El Grupo de Gestión Ambiental y Control de Fauna, en forma articulada con la Dirección de Operaciones Aeroportuarias y la Secretaría de Servicbs Aeroportuarios es la dependencia encargada de elaborar los estudios de viabilidad ambiental, incluyendo con ello, el estudio de que trata el artículo 14.3.5.3.5.45., en el que se indique que un
objeto existe, que sobresale de la superficie de protección contra obstáculos y que podría influir adversamente en la seguridad de las operaciones de los aviones; ello, en atención a la competencia del numeral 1O . Del artículo 47 de la Resolución 354 de 2022. 2La competencia para emitir el acto administrativo en la cual se defina la calificación del obstáculo prohibido en las zonas de servidumbre, de conformidad con el artículo 14.3.4.4.5., es de la en consonancia con los numerales 16 y 19 deSl aertíccurlo e19td daeeAl r Dueíctraeot or 12Ai94ed dare do20 n21á. utica. En los anteriores términos se emite el concepto solicitado y con gusto atenderé cualquier aclaración o complementación del mismo. Cordialmente, \ M Efi RAMÍRSEAZA JefOef icAisneas oJruar ídica ProyeAcntdórF:ée sl Hiipnee sBtertoazna-c Coounrttr -aOtAiJfis ta ReviAsdóo:Ll efóoCn a stAirlbleo-l Cáoeozr diGnraudAposori stLeengcOaiAlaJ 'IJ Ruteal ectr\ó\nbiocga?:\ ADl\interno\20220352\5I 3 "C lavGeD:I R-3.0-12-06 Versi0ó1n : Fech2a0:/ 09/2011 Pági4nd ae4: