AEROCIVIL - Concepto relativo a la reserva legal de las escrituras y planos de titulación de los terrenos rionegro
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Concepto relativo a la reserva legal de las escrituras y planos de titulación de los terrenos rionegro
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
RE'PÜBLDIECC OAL OMBIA
AERONÁUTICA CIVIL
tJnklad Administrativa Especial 1200-2022025051 BogoDt.áC1 .6d, e s eptiedme2b 0r2e2 Doctora OLGAL UCINAA VARRLOO ZANO CoordinGarduopAroda m inistdreIa ncmiuóenb les U.A .E .A eronáCuitviicla Ciudad AsuntoC:o ncerpetloaa t" lai revsoerv a legal de las escrituras y planos de titulación de los terrenos sobre los cuales se declaró la afectación por utilidad pública e interés para la ampliación del aeropuerto José María Córdovéi' Respedtoacdtoo r: Ena tencai lóans olicdietlau sdu netsot,a nddeon tdreol ao portulneigdaald correspoanc doinetnitneus,ae bc riiónrnde,as pudeesf toan dcol,ay rc ao ncrfertean te al ac onseulletvaaa l daOaf icAisneas Jourraí ddeil caUa n idAaddm inisEtsrpaetciivaal deA eronáCuitv-iAicelar ocivil.
l. CONSULTA.
.. "( .) 1. ¿ Las escrituras y planos de titulación de las áreas mencionadas tienen algún tipo de reserva legal?
2. En caso negativo, ¿Es posible entregar toda la información solicitada en formato digital?
11. MARCON ORMATIYVJ OU RISPRUDENCIAL • ConstiPtoulcíidtóeCin oc lao mbia. • CódiGgeon edreaPllr ocLees1yo5 6d4e2 012.
- Le1y4 3d7e2 01r1e gulpaoldraLa e 1y7 5d5e2 015. • Le1y7 1d2e2 014. • Le9y6 d0e 1 970. • SenteCn-c4id9ae1 2 007. • SenteTn-c4id8ae72 017.
111R.E SERVDAO CUMENTAL Ela rtí7c4du ell oaC a rFtuan damreenztaa:l a a "Todlaapsse rsotniaedsne erne cahcoc edleodrso cumepnútbolssia clolvsoco sa sos r quees tablllaee zyc.a
ClavGeD: I R-3.0-12-06
Versi0ó1n : Fech2a0:/ 09/2011 Pági1nd aes: r /
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONÁUTCIICVAI L Unidad AdminiStrativa Espedal Els ecrpertoof eseisio nnvailo lable." Enmarcando con ello el principio general que tienen las personas de acceder a los documentos e informaciones públicas, el cual tiene como límite la reserva legal o constitucional que pudieran tener los documentos públicos. Al efecto, la sentencia C491 de 2007 declaró la exequibilidad de la Ley 1097 de 2006 y precisó las reglas que permiten restringir el acceso a la información pública, de la siguiente forma: "1C)o mroe gglean eernav li,rd teul odd ispupeosertla o rt íc7u4dl eol Cao nsti1t3u ción,
del aC onvenlcnitóenr amseorbiDrceear neac Hhuomsa nyo1 s9d ePla cItnot ernacional deD erecChiovsily eP so lítliapcseo rss,o tniaesnd eenr efcuhnod amdeena tcaclea so lai nformdaeEclsi tóand o. 2)T aylc omloo d ispeolna ert íc7u4ld oel aC onstitluolcsíi móindt,ede lse redceh o accea sloai nformpaúcbiltóiince arn eesne drelv eay . 3)L al eqyu lei meildt ear efcuhnod amdeena tcaclea sloal ibedreit nafdo rmdaecbieó n seprr ecyic slaaa rlda e fqiuntéiir dp eoi nformpauceidsóeeno r b jdetero e seyrq vuaé autoripduaeddeeessnt abdlieccrheears erva. 4)L ar esepruveado ep erraers pedcectloo n tedneiu dndo o cumepnútbol piecrono,o respedcest uoe xisteEnloc bijaed.tep o r oteccocnisótni teusec xicolnuasli vealm ente contedneidldo oc umeSnuet xoi.s tpeonerclc i oan,t rhaadr eis oep,rú blica. 5)L ar eselrevgasa óllp ou edoep ersaorb lraie n formqauceci oómnp rodmeerteec hos fundameonb tiae/nceeossn stitupceirnooons aolbetrsoe,d e olp rocepsúob ldiecnot ro
declu adli cihnaf ormsaeic nisóenTr otdada.e cisdieósnt ian maadnat eenner re serva determiinnfaodramd aecbsieeó mrno tivyla iadna t erprdeelt naao crimsóaon b rrees erva debsee rre strictiva. 6)L ar eselrevgnaao pl u ecdoeb ijianrf ormqaucpeio dóren c icsoinósnt itduecbsiaeo rn al pública. 7)L ar esedrevbase e tre mpoSruap ll.ad zeob see rra zonyap brloep oraclib oineanl jurícdoincsot itquuceli aom niaslmb au scpar oteVgeenrc.id dioc théor mdienboe levantarse. 8)D uraenlpt eer iaomdpoa rpaodlroar eselraiv naf,o rmdaecbsieeó arnd ecuadamente custoddiefa odratm aaql u ree suplotseis bupl oes tepriuobrl icidacJl2fil. 9)L ar esecrovbaaij lao fsu nciopnúabrliipocesor nsooh, a biallEi sttaap daorc ae nsurar lap ublicdaedc iicóihnna f ormcaucainóldnoop s e riodhiasnlt oagsro abdtoe nEenr la. aplicdaece isótrnae gllaCa o rdteec lianreóx equunianb olremq au ep rohai blíoas perioddiisftuiannsdf iorr mraecsieórnv ada. 1O )L aC orhtaec onsidqeurleaa rd eos epruveads eeo rp onai lbolcsei udadpaenroos ,
nop uecdoen verteinur nsbaea rrpearriaam peedlcio rn tirnotolir nat erorjguárníidcioc,o yp olídteil caods,e cisiyoa ncetsua cpiúobnleidsce qa used ac uenltaia n formación reservada. 11E)ll egispluaeddeoesr t abllíemciedtrede les r edceha oc ceasl oai nformpaecrioó "tl, esolsí mistóelssoe rcáonn stituciloengaíltsmiitem inoetsnle eaf n i naldiepd mJaedg er derecfhuonsd amenot bai/eencseo sn stitucivoanlailocmsoeomnsolt ase e guridad Jtn acioenloar ld,pe únb loil caso a lpuúdb lica.
Clave: GDIR-3.0-12-06
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
Página: 2 de 5 fi
0 REPÚBUCA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UnidAaddmi nistrativEas pecial fi La Corte ha dicho que le corresponde al juez que ejerce el control sobre la decisión de no entregar determinada información, definir si tal decisión se encuentra soportada de manera clara y precisa en una ley y si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que se persigue. 13) En lo que se refiere a la información relativa a la defensa y seguridad nacional, distintas disposiciones legales y de derecho internacional admiten su reserva legal." Más recientemente, el Congreso de la República expidió la Ley 1712 de 2014, la cual en su Título 111 señala las excepciones al acceso a la información, reglas sobre las cuales
se basará las apreciaciones de este concepto. Ahora bien, no se debe pasar por alto el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014, que consagra la regla de máxima publicidad para titular universal, así: "ARTÍCU2LoO. P RINCIPDIEO M ÁXIMAP UBLICIDPAADR ATI TULAR UNIVERSToAdLa .inf ormación en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley." Tampoco deben dejarse de lado, los principios de transparencia y acceso a la información pública instituidos en el artículo 3 y de la mencionada Ley, así como el ámbito de aplicación del artículo 5 de la norma en comento. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015, señaló: "Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiona/es y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorerfa que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los
activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
S. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos. 7.Lo s amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFPaOra. efecto de la solicitud de información de carácter reservado, r enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información."
Clave: GDIR-3.0-12-06
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
Página: 3 de 5 r
REPÚBLDIECC AO LOMBIA
AERONAUTICA CIVIL
Unidad AdminístratiVa Especial IV.D OCUMENTPOÚSB LICOS Ahora bien, la reserva definida y tratada por las normas y sentencias antes explicadas, para el caso es de documentos, los cuales para el encuentran definidos en el artículo 243 del Código General del Proceso así: "ARTÍCU2L4O3D .I STINTCALSA SEDSE DOCUMENTSOoSn.d oceunmtolso s esrcito, simpreso, spla, ndoibsuj, cousarods, menseasjd e datofso,tra oífags, cintas
cinematráoficgasdis,c ogsra,b aiocnesm agetnoónficasv,ide ograbaiocnes,ra diograífa,s taleso, cnornatseñasc,u peosn,etiq uetassel,l yo, esn g eneralt,o doobet jom uebel que tengcara ácetr representivaoto d eclraaivtoy, l ainss ripciconese nlá pida, smonuenmtos, edificioso s imilares." Documentos que en la legislación colombiana se dividen en públicos y privados; para el caso, la consulta elevada a la Oficina Asesora Jurídica se trata de documento públicos pues a la luz del citado artículo 243, es un documento público: ".(). e .lo trgoadpoor elfu niocnriaop úlibceon ejerciciod e sufsu ionnceso c osnu inetrvenicónA.sí mism, oesp úlibcoel d oceunmtootr goadpoor u np articurl enae jercicio de fuionncesp úicbalosc osnu in etrvenciónC.u ancdooins est enu nes rcitoa urtizaodoo sursitcop or elre specivtof uionncriao,es in srutmentpoú libc; couanesda ou rtizaodpoor unn ortioao q uienh agsau vsec esy hasi doin crpooradeon e lre specivtopr otoc, soe lo denoimnaes rcitruap úibcla."
V. RESERVDEAE SCRITUYRP ALSA NODSET ITULACIÓN En primer lugar, el artículo 13 del Decreto Ley 960 de 1970, define la escritura pública
así:
"ARTICU1L3O.< PERFECCIONAMDIEE LNAT EOS CRITUPRÚAB LICLAa> .
esrcitrua púlibceas elin srutmentqoue coiennte declracaiones en actjoruísdic os, emitidaasn e telN otrioa,c olno resqu isitopsre vistoensl aLe y y que se incrpooraa l protocEolpl roeo.sc ode supe rfeciconaiemntcoo nsdet laare c epicón, laex etnisón, el otrgoaimentyo l aa urtizoaiócn" . De conformidad con el artículo 1 º de la Ley 29 de 1973, el notariado es un servicio público que prestan los notarios; por tanto, los documentos emanados por estos servidores públicos y teniendo como base la definición de documentos públicos del artículo 243 del C.G.P, las escrituras son documentos públicos que, según las normas vistas de reserva documental, en principio, no están reservados al público. En cuanto a los planos, estos documentos son gráficos en los cuales se plasma un diseño arquitectónico o una obra civil, para el efecto, e"lcontramos que dichos documentos son documentos emitidos por funcionarios de la entidad y que a nuestro juicio no se encuentra dentro de las causales de reserva antes explicadas. VI.C ASOE NC ONCRETO. r En atención al marco legal, jurisprudencial y las conclusiones a las que se llegaron en el presente documento, se da contestación a los interrogantes
Clave: GDIR-3.0-12-06
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
Página: 4 de\'
REi'>ÚBLDIECC OAL OMBIA
AERONÁUCTIIVCIAL
Unidad AdministrativEsape cial planteados, así: 1. ¿Las escrituras y planos de titulación de las áreas mencionadas tienen algún
tipo de reserva legal?
RespueDes atcuaer: do con lo expuesto en el presente concepto, las escrituras y planos de titulación de las áreas sobre las cuales se declaró la afectación por utilidad pública e interés para la ampliación del aeropuerto José María Córdoba, no se encuentran dentro de las excepciones al principio de publicidad de los documentos públicos.
3. En caso negativo, ¿ Es posible entregar toda la información solicitada en formato digital?
RespueEsn ctonaco: rd ancia con la legislación estudiada, no solo es posible entregar la información solicitada, sino que es un deber de quienes desempeñamos función pública, el suministrar la información solicitada, para lo cual debe revisarse si tales documentos se encuentran o no dentro de las causales legales y/o constitucionales de reserva documental, de lo cual debe decirse que en concepto de la Oficina Asesora Jurídica no se enmarca en ninguna de estas causales de reserva documental.
De acuerdo con lo expuesto en el presente documento se brinda respuesta a cada uno de los interrogantes planteados a la Oficina Asesora Jurídica y con gusto atenderé cualquier aclaración o complementación. Cordialmente, A,«IL -ar SILVHIEAL ENRAA ProyeAcntdórF:ée sl Hiipnee sBtertoazna-c Coounrttr -aOtAiJs ta ReviAsdóo:Ll efóoCn a stAirlbleo-l Cáoeozr diGnraudAposori stLeengcOaiAlarJ
Clave: GOIR-3.0-12-06
Versión: 01
Fecha: 20/09/2011
Página: 5 de 5
.