AEROCIVIL - Concepto relativo inhabilidad de un accionista sociedad por acciones simplificadas
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Concepto relativo inhabilidad de un accionista sociedad por acciones simplificadas
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
REPÚBLDIECC AO LOMBIA
AERONÁUTCIICVAI L
Vnklad AdministrEastivpaed al 1200-2022026955 BogoDt.áC5 .d ,eo ctudbe2r 0e2 2 Doctor DIEGMOI GUERLO DRÍGUHEUZE PA DirecAteorro náRuetgiicooOn raile nte U.A :E .A eronáCuitviicla Correeloe ctrdóineigcoo.:r odriguez@aerocivil.gov.co Ciudad AsuntoC:o ncerpetloaa te isvtoa bsluien ciaen rh abdielu inadaca cdi odneui nsat a SociepdoAarcd c ioSniemsp lisfeei xctaidaeal n asdo ec iedad.
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l. CONSULTA. • ".(). la . p osición jurídica de la Entidad frente a establecer si la inhabilidad de un accionista de una S.A.S. se extiende a los demás accionistas y a la persona jurídica de la cual hace parte (. ).."
11. MARCNOO RMATIYVJ OU RISPRUDENCIAL • Le7y3 d4e 2 002.
- Le8y0 d e1 993. • Le1y9 5d2e2 019. • CódiCgiov il. • CódidgeCo o mercio. • ConstiPtoulcíditeóCi noc lao mbia.
111F.U NDAMENCTOON STITUCIONAL Ela rtí6cd uell Caoa rrteaz a: "Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones." Posrup aretlae r tí2c9su elñoa la:
Clave: GDIR-3.0-12-06
Versión: 01
Fecha: 20/09/201ª1 t, Página: 1 de
REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTCIICVAI L UniAddamdi níEsstrpecaibvala "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable." Bajo estas consideraciones, la consulta elevada a la Oficina Asesora Jurídica debe ser absuelta con atención a la Ley que rige específicamente a las sociedades en cuestión, y la inhabilidad debe estar claramente prescrita en la Ley. IV.F UNDAMENLTEOGSA LES Por lo antedicho, debe resaltarse que el parágrafo 1 del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019,
señala que serán inhábiles para ejercer cargos públicos y para contratar con el estado quien haya sido declarado responsable fiscal. No debe confundirse la capacidad para contratar de los integrantes de los contratos denominados "consorcios y las uniones temporales"; lo anterior, debido a que las figuras asociativas antes descritas, no constituyen una persona jurídica independiente a quienes las integran. Al respecto, el artículo 74 del Código Civil define a las personas naturales, así: "Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición." Y a las personas jurídicas, el artículo 633 las define, así: "Se llama persona jurídica, una persona ficticia, caoaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente." Por su parte, el segundo inciso del artículo 98 del Código de Comercio señala: "La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados." Queda claro que la persona jurídica legalmente constituida forma una persona jurídica distinta a la de los socios, hecho que se refuerza en los artículos 2 y 3 de la Ley 1258 de 2008 mediante la cual se creó la Sociedad por Acciones Sim¡:lificada -S.A.S. Por tanto, en principio, no es dable la extensión de las inhabilidades de los socios de una S.A.S. a los demás socios y/o a la sociedad propiamente dcha; en principio, porque el tratamiento es distinto cuando se trata de sociedades que se constituyan o utilicen en fraude a la Ley o en perjuicio de terceros, por ende, los accionistas y/o administradores
que participen, realicen o faciliten actos delraudatorios, responden solidariamente por las obligaciones y perjuicios causados por esos actos; lo anterior es conocido doctrinariamente como el levantamiento del velo corporativo y se encuentra instituido en el artículo 42 de la Ley 1258 de 2008 como desestimación de la personalidad jurídica.
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Versi0ó1n : Fech2a0:/ 09/2011
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V. CONCLUSIÓN Con todo, las inhabilidades de los accionistas de una sociedad por acciones simplificadas, NO se extienden a los demás accionistas ni a la persona jurídica, pues como se expuso, esta sociedad crea una persona jurídica distinta a los accionistas, hecho que se refuerza al tratarse de una sociedad de capitales y no de personas.
De acuerdo con lo expuesto en el presente documento se brinda respuesta a cada uno de los interrogantes planteados y con gusto atenderé cualquier aclaración o complementación. I / JL! SILVHIEAL ENRAA MIRSEAZA VEDR JefOef icAisneas oJruar ídica ProyeAcntdórF:ée sl Hiipnee sBtertoaznac oounrttr a-GtriusJptuoar isdCiocaccitóinv a ReviAsdóo:Ll efóoCn a stAirlbleo-l Aáseezsfi '/o r Ruteal ect\r\óbnoigc7\AaD:I \Extemo\2022026955
Clave: GDIR-3.0-12-06
Versión: 01 f,,
Fecha: 20/09/2011
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