AEROCIVIL - Concepto resolución 1450 de 2003 - sistema aldia
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Concepto resolución 1450 de 2003 - sistema aldia
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2003
00987528 Al contestar cite Radicado 2023312000006160 Id: 987528
Folios: 9 Fecha: 2023-04-05 00:07:36
Anexos: 0
Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA
Destinatario: GRUPO CARTERA
Doctor
LUIS ALFONSO GUANA AGUIRRE
Coordinador Grupo Cartera U.A.E. Aeronáutica Civil
Bogotá D.C. - Colombia Asunto: Solicitud Concepto Id: 976056 del 15 de marzo de 2023
Resolución 1450 de 2003 - Sistema ALDIA Respetado doctor Guana, En atención al Id. citado en la referencia por medio el cual solicita concepto de esta Oficina Asesora respecto de la aplicabilidad de la Resolución 1450 del 28042003, por la cual se adopta el Sistema de Información “A.L.D.I.A.” Automatización en Línea de Información Aeronáutica, con el presente se emite el concepto solicitado en los términos que siguen: Antes de emitir un pronunciamiento sobre la consulta planteada, se precisa que en esta oportunidad la Oficina Asesora Jurídica no se detendrá en casos particulares; por el contrario, emitirá un pronunciamiento de carácter general aplicable de forma transversal a todos los casos en que referidos al Registro de “Alertas de Morosidad” en el Sistema ALDIA, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1. Normativa aplicable
a. Constitución Política “Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en
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REPÚBLDIECC AO LOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UnidaAdd ministratiEvsape cli a conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precio.” [Resaltado Fuera de texto] b. Código Civil Artículo 669 del Código Civil[1] colombiano dispone: “Articulo 669. El dominio que se llama también propiedad es el derecho real de una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.” c. Código de Comercio “Artículo 1781. Cuando una determinada materia no esté específicamente prevista en este Libro, se acudirá a los principios generales de derecho
aéreo, a las normas y principios del derecho marítimo y a los principios generales del derecho común, sucesivamente. La misma regla se aplicará para la interpretación de las normas de este Libro.” “Artículo 1795. Para matricular una aeronave se cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos. Si se trata de aeronaves de servicios comerciales se requiere que su propiedad y control real y efectivo pertenezcan a personas naturales o jurídicas colombianas que, además, reúnan los requisitos indicados en el artículo 1426 de este Libro. [Resaltado Fuera de Texto]
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REPÚBLDIECC AO LOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UnidaAdd ministratiEvsape cli a “ARTÍCULO 1798. Los actos y contratos relativos a enajenación y gravámenes de aeronaves no matriculadas en Colombia, celebrados válidamente en un país extranjero, debidamente autenticados y traducidos al español, tendrán pleno efecto en el territorio nacional, siempre que se inscriban en el registro aeronáutico nacional.” [Resaltado fuera de texto] d. Resoluciones de Aerocivil Resolución 1450 del 28042003 por la cual se adopta el Sistema de Información “A.L.D.I.A.” Automatización en Línea de Información Aeronáutica y se establece sus procedimientos, y que señala en su ARTÍCULO 4° Literal (e), establece: “e. Dirección Financiera y Grupo de Cobranzas debe actualizar en el
momento de ocurrir el evento toda la información pertinente sobre las empresas aéreas, talleres, centros de instrucción y personas naturales que registren deuda o que por el contrario hallan cancelado las obligaciones vencidas con la entidad, conforme lo establecido en la resolución 4528 de noviembre 28 de 2000 y de acuerdo a los párrafos 5° y 6° del numeral 9 de la parte GEN 4.1-4 del AIP Colombia, reza: “…sin perjuicio de las demás acciones pertinentes, como la suspensión de la autorización de los planes de vuelo…” “La Dirección Financiera… si transcurrido el término de vencimiento no cancela la correspondiente factura… y el Director de la UAEAC podrá ordenar la no-autorización de planes de vuelo…” [Resaltado Fuera de Texto] Resolución 06251 del 19122008 por medio de la cual se actualizan los procedimientos de tarifas, modificada con la resolución 2787 de 2026. “ARTICULO. TRIGESIMO PRIMERO. En el evento, en que la empresa aérea o usuario adelante el trámite de cambio de calidad de explotador o propietario ante la Oficina de Registro, el funcionario responsable deberá verificar en el sistema ALDIA que el usuario no registra las alertas definidas en el Artículo anterior, en caso afirmativo no podrá adelantar el trámite solicitado hasta tanto no se cancelen las obligaciones vencidas y se levanten las alertas en el sistema ALDIA.” [Resaltado fuera de texto]
e. AIP Colombia “GEN 4.1 – 1 DERECHOS POR USO DE AERÓDROMO / HELIPUERTO
Número 10, Párrafo Sexto
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REPÚBLDIECC AO LOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UnidaAdd ministratiEvsape cli a En caso de mora en el pago de la Facturación, generará el cobro por intereses por mora sin perjuicio de las medidas adicionales que adopte la entidad, como hacer efectivas las garantías constituidas, suspendiendo el crédito y reportando las empresas aéreas o usuarios y sus aeronaves en el aplicativo de alertas de morosidad, para la no aprobación de los planes de vuelo por deuda o condicionando su autorización al pago previo de cada operación." [Resaltado fuera de texto] GEN 4.2 – 1 DERECHOS POR SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA, Número 9, Párrafo Quinto "El no pago oportuno de la facturación generará intereses por mora de conformidad con las normas legales vigentes y dará lugar a suspender el sistema de facturación, sin perjuicio de las demás acciones pertinentes como la suspensión de la autorización de los planes de vuelo, pasar el usuario al sistema de pago previo y/o hacer efectiva la caución que ampara el sistema de facturación. [Resaltado fuera de texto]
2. Consideraciones En relación con derecho de dominio también llamado propiedad, la doctrina jurídica nos deja saber que: “la propiedad o dominio es un poder directo e inmediato sobre una cosa, que atribuye a su titular la capacidad de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que establezcan las leyes. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas que aplican
el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.”[2] Con todo, a diferencia de tiempos idos, la propiedad hoy debe comprenderse como derecho y como fuente de deberes y obligaciones al punto que la misma Corte Constitucional de Colombia[3] aclara que: “… la propiedad, en tanto que derecho individual, tiene el carácter de fundamental, bajo las particulares condiciones que ella misma ha señalado.[11] Justamente los atributos de goce y disposición constituyen el núcleo esencial de ese derecho, que en modo alguno se afecta por las limitaciones originadas en la ley y el derecho ajeno pues, contrario sensu, ellas corroboran las posibilidades de restringirlo, derivadas de su misma naturaleza, pues todo derecho tiene que armonizarse con las demás que con él coexisten, o del derecho objetivo que tiene en la Constitución su instancia suprema.” [Resaltado fuera de texto] Visto el derecho de propiedad nos asomaremos a contrato de leasing[4], atípico en nuestra legislación como quiera que funge más como herramienta financiera y por lo tanto, con apoyo en las normas financieras, se construye un
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REPÚBLDIECC AO LOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UnidaAdd ministratiEvsape cli a acuerdo de voluntades entre la compañía de financiamiento y el locatario, que le permite a este último acceder a un activo fijo productivo a cambio de una suma de dinero predeterminarle (canon); asegurando, durante o al final del término pactado, una opción compra o recambio del activo objeto del contrato,
en este punto vale resaltar que los cánones pagados amortizan al valor final del activo contratado. Sobre el contrato de Leasing la Asociación Bancaria de Colombia, nos indica que: “… contrato que permite acceder a un bien recurriendo de es un mecanismo de financiación mediante el cual una entidad financiera, sea un establecimiento bancario o una compañía de financiamiento (comúnmente conocida como arrendador), por instrucción de un cliente solicitante (denominado arrendatario o locatario), adquiere un activo de capital, el cual está bajo propiedad de la entidad, y se lo entrega al locatario en arrendamiento financiero u operativo para su uso y goce por un periodo de tiempo a cambio de un pago periódico de una suma de dinero, denominado “canon”. Al finalizar la operación de leasing, el locatario tiene la potestad de: i) ejercer una “opción de adquisición” sobre el mismo bien a un precio pactado desde el inicio –generalmente a su favor–, o ii) restituir o renovar la operación de arrendamiento (leasing). Este mecanismo es usado para financiar la adquisición (mediante leasing financiero) o facilitar el acceso, uso y goce (mediante leasing operativo) de activos fijos productivos (e.g. equipos, maquinaria, vehículos, inmuebles, entre otros).” Precisamente, el Leasing operativo es una de las modalidades contractuales utilizadas por las empresas aéreas para acceder a las aeronaves (activo productivo), bienes de alto valor que según las voces de los artículos 1851 y 1890 del Código de Comercio “… dichos arreglos contractuales deben ser llevados al Registro Aeronáutico.” En este punto es prudente analizar brevemente los atributos que se
desprenden tanto de la propiedad como del Leasing; mientras en la primera el propietario tiene los atributos de uso, goce y disposición (trasferencia de la propiedad), en el leasing el locatario, también conocido como arrendatario financiero, solo dispone del uso y el goce, pues la disposición suele estar en cabeza de arrendador financiero o de terceros inversionistas, quien puede mantenerla durante el término de vigencia del contrato o transferirla, cediendo al nuevo propietario todos o parte de la estructura contractual, operación esta que también debe llevarse al Registro Aeronáutico. Siguiendo entonces con el contrato de Leasing, normalmente en una de sus cláusulas se dispone que el locatario es el explotador de la aeronave,
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REPÚBLDIECC AO LOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UnidaAdd ministratiEvsape cli a condición que de no estar explicita en éste, puede presumirse como se indica en el Segundo Inciso del artículo 1890 del Código de Comercio y es ese explotador quien, en principio, es el llamado responder por la operación y daños que cause la aeronave; empero, la particular condición jurídica de la aeronave como bien asimilado a los inmuebles y por tanto sujeto a registro, receptora de servicios aeronáuticos y productor de renta, hace que el propietario también esté vinculado con el pago de dichos servicios, pues finalmente, la factura de servicios que expide Aerocivil, se emite por los
servicios que se demandan para la operación de la aeronave y por lo tanto, la aeronave como bien autónomo está directamente vinculada con el pago de ese servicio. Conforme con lo señalado en el artículo 58 de la constitución antes transcrito, es claro que, a pesar de mediar un contrato de utilización de aeronaves, al propietario o arrendador de la aerodino que entrega en Leasing, le sobrevienen deberes referidos a la correcta utilización de este, que solo pueden entenderse como cumplidos cuando demuestra que tomó las previsiones del caso para logar su efectividad, pues dichos deberes no se agotan con el simple recurso de incluir en el contrato de una cláusula transfiriendo los mismos a su locatario. Descendiendo a las normas internas emitidas por Aerocivil para asegurar el mayor grado de eficiencia y oportunidad de las actuaciones administrativas, la entidad profirió la Resolución 1450 de 2003 adoptando el Sistema de Información “A.L.D.I.A.” como información oficial de gestión de información trasversal. En este Acto Administrativo se le asigna obligaciones específicas a cada dependencia de la entidad y a la Dirección Financiera - Grupo de Cobranzas, le impone la obligación mantener actualizada la cartera de los usuarios aeronáuticos incluyendo la herramienta de “Alerta de morosidad” y como tal, esa información y alerta es un elemento de consulta obligatorio para las demás dependencias de Aerocivil, y por tanto, necesario para autorizarle al usuario las capacidades, servicios o trámites que este solicite. Cabe precisar aquí que la “Alerta de morosidad” a cargo de la Dirección
Financiera - Grupo de Cobranzas, no solo se registra en el sistema ALDIA sobre el explotador de la aeronave, también se registra sobre la aeronave a la cual se le prestó el servicio solicitado de modo que también opera para estas. Más adelante, con Resolución 06251 del 2008 Civil actualiza los procedimientos de tarifas y reforzando lo dicho en la Resolución 1450 de 2003, impone a la Oficina de Registro Aeronáutico -hoy Grupo de Registro Aeronáuticola obligación de consultar el sistema ALDIA para decidir la procedencia del cambio de explotador o propietario presentado por el usuario
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REPÚBLDIECC AO LOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UnidaAdd ministratiEvsape cli a y en el evento en que este se encuentre inmerso en una alerta de morosidad, dicho grupo no puede adelantar el trámite solicitado hasta tanto ese usuario cancele las obligaciones vencidas y se levanten las alertas en el sistema. Sobre la legalidad de los actos administrativos antes citados, debe indicarse que, conforme con lo previsto en el artículo 88 del CPACA, su legalidad se presume, además, dichos Actos no han sido declarados nulos ni suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y tampoco han sido derogados expresa o tácitamente y por lo tanto son plenamente aplicables. Cabe agregar que estas previsiones de morosidad también están presentes en la Publicación de Información Aeronáutica -AIP Colombia-, concretamente
en los GEN 4.4-1 y GEN 4.2-1 con la finalidad de advertir a los explotadores de aeronaves, desde el momento en que estos elaboran sus Planes de Vuelo, de la negativa de este por mora en el pago de sus obligaciones. Igualmente, esta misma Publicación se detiene en advertir al funcionario (Oficial de información o Controlador) que autorizar un Plan de Vuelo a una aeronave inmersa en la “Alerta de Morosidad”, implica el desconocimiento a los deberes funcionales de orden administrativo sancionable conforme con la norma disciplinaria. Por último y como una estrategia trasversal para disminuir las afectaciones derivadas de la gestión de las competencias asignadas a la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil en el Decreto 1294 de 2021, mediante Resolución 1276 del 2022 se adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico para la vigencia 2023 – 2023, vinculando en esa estrategia a cada funcionario de la Unidad con el fin de actuar armónicamente en la defensa y salvaguarda de las intereses, recursos y bienes de la entidad.
3. Respuesta a la consulta.
Conforme con las consideraciones expuestas, esta Oficina Asesora considera que: a. El sistema ALDIA es la fuente de información oficial adoptado por Aerocivil para el control de la aviación civil en Colombia como se establece en el Artículo 1º de la Resolución 1450 de 2003, acto administrativo que no ha sido derogado de forma expresa o tácita. b. La Dirección Financiera – Grupo de Cartera actúa dentro de sus competencias cuando, fundadamente, registra en el Sistema ALDIA una
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Página: 7 de 9 “Alerta de Morosidad" sobre aeronaves explotadas en Colombia bajo la modalidad de contratos de Leasing.
c. El registro de la “Alerta de Morosidad” es una herramienta de control enmarcado en un acto administrativo cuya presunción de legalidad no ha sido desvirtuada. d. Conforme con la Política de Prevención del Daño Antijurídico adoptada por la Unidad, todas las dependencias de Aerocivil y en especial, cada funcionario facultado para tomar decisiones dentro de las actuaciones que gestionan los usuarios ante la Unidad, incluyendo vigilancia de la aviación, inspección técnica y prestación de servicios aeronáuticos o aeroportuarios, se encuentran en el deber de observar las normas internas de gestión de la información y de gestión de cartera; en consecuencia, dentro de la debida diligencia de sus procesos deben, sin excepción alguna, asegurarse que los solicitantes de actuaciones o servicios no estén reportados con “Alerta de Morosidad” en el sistema ALDIA. Atentamente
JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Copia: Dr. Héctor Rodríguez González - Director Financiero
Cr. Rodrigo Ramón Zapata Romero - Secretario de Autoridad Aeronáutica Ing, Pablo Andrés Romero Rivera - Secretario de Servicios Aeroportuarios Ing. Carlos Uriel Barragán Mina - Secretaria de Servicios a la Navegación Aérea
Proyectó: Gustavo Moreno Cubillos . Coordinador Grupo Jurisdicción Coactiva
Revisó: Juan Camilo Bejarano Bejarano - Jefe Oficina Asesora Jurídica
Ruta electrónica: [1] El artículo 669 del Código Civil fue declarado Exequible conforme con la Sentencia C-595 de 1999 de la Corte
Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz. [2] Morán Martín, Remedios (2002). «Los derechos sobre las cosas (I). El derecho de propiedad y derecho de posesión». Historia del Derecho Privado, Penal y Procesal. Tomo I. Parte teórica. Editorial Universitas. ISBN 84-7991-143-3. El artículo 544 del Código Civil francés establece que "La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos" [3] Sentencia C-595 de 1999 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
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REPÚBLDIECC AO LOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UnidaAdd ministratiEvsape cli a [4] Tomado de la página https://www.asobancaria.com/leasing/leasing/
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