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AEROCIVIL - Concepto solicitud cesión de predios a título gratuito

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Concepto solicitud cesión de predios a título gratuito
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

REPÚBLDIECC AO LOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL

Unidad /\dnl!n!s1rativa Especial 1050-2022001922 Bogotá D.G., 27 de enero de 2022 Doctora

OLGAI SABBEULE LVDAISC KSON

Directora de Concesiones Aeroportuarias Secretaría de Servicios Aeroportuarios E.S.D.

Ref.: Contrato de Concesión 058-CON-2000 - Solicitud ANI Cesión de Predios a Título Gratuito - Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira - Malla Vial Valle del Cauca y o Cauca.

Asunto: Concepto jurídico -oficio 1072.43.043.2021024836 de 2021.

Cordial saludo. Mediante el oficio del asunto se formula consulta "sobre la posición que debe adoptar la Aeronáutica Civil, en relación con la solicitud de la Vicepresidencia de Planeación Riesgos yEntorno de la Agencia Nacional de Infraestructura AN/, respecto de materializar la cesión gratuita de los predios 032 y 042, identificados con los folios de matrícula No. 378-16091 y 3787986, los cuales están ubicados en inmediaciones del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira." De acuerdo con lo anterior, se procederá a estudiar las peticiones, teniendo en cuenta los siguientes:

l. ANTECEDENFTREESN TAEL OSP REDI3O7S8 -7y93 8768 -16091

Ü 1.1.- Entre el INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES -INCOy el Concesionario

UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA,

suscribieron el Contrato de Concesión No. 005 del 29 de enero de 1999, cuyo objeto era: "( .. .) el otorgamiento al Concesionario de una concesión para que realice, por su cuenta y riesgo, los estudios y diseños definitivos, las obras de construcción y rehabilitación y mejoramiento, la operación y mantenimiento, la prestación de servicios y el uso de los bienes de propiedad del JNV/AS dados en concesión, para la cabal ejecución del Proyecto Vial denominado MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, bajo el control y " vigilancia de INVJAS. (. . .). 1.2.- Posteriormente, mediante contrato adicional No. 4 al Contrato de Concesión No. 'j00 5, se pactó en la cláusula quinta (5ª }: "La gestión predial del proyecto vial denominado MALLA VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA será obligación del CONCESIONARIO de

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AERREOPNÚÁBLUDITECICC AOA L COIMVBILI A

Unltlad Aúmlmstratwa Espeaal conformidad con los términos señalados en el considerando No. 17, el literal/) del artículo primero del acta de acuerdo suscrita por las PARTES el 11 de febrero de 2004 y el respectivo anexo No. 2, con las precisiones efectuadas en este documento. PARÁGRAFO: La gestión predial del Concesionario, en los eventos en que no sea posible la negociación voluntaria directa, se limitará al alcance del numeral (v) del considerando 17 del acta de acuerdo del 11 de febrero del 2.004

y a presentar los informes y documentos establecidos en el numeral (vi) de dicho considerando, para que, a su vez, el INCO adelante el proceso de expropiacién judicial o administrativo." 3.- En cumplimiento de la anterior obligación, el Concesionario elaboró las siguientes Fichas Prediales: 3.1.-La No. 113601200-035 de fecha 8 de septiembre de 2005, con un área de 6.782.78 M2, ubicada entre la abscisa inicial K14+153.24 y final K14+533.24, requerida por el proyecto Malla Vial del Cauca y CaucaSector Cencar-Aeropuerto del Tramo Seis (6). la cual reemplazó la ficha predial del 17 de septiembre del 2004 por modificación al 1 1diseño (disminución del área requerida), predio identificado con el folio de matrícula No. 378-7986 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (Valle del Cauca) y con el título, escritura pública No. 1992 del 9 de junio de 1954, otorgada en la Notaría Octava de Bogotá, D.C. 3.2.- La No. 113601200-042 de fecha 17 de octubre de 2002, con un área de 698.92 M2, ubicada entra la abscisa inicial K12+768,18-2B y final K12+909,29-2B, requerida por el proyecto Malla Vial del Cauca y CaucaSector Cencar-Aeropuerto del Tramo Seis (6), predio identificado con el folio de matrícula No. 378-16091 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira (Valle del Cauca) y con el título, escritura pública No.

125 del 2 de abril de 1964, otorgada en la Notaría única de El Cerrito -Valle del Cauca. 4.- El INCO, dispuso la adquisición de una zona de terreno de los predios identificados internamente con los números 035 y 042, inscribiendo las respectivas ofertas en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 378-7986 y 378-16091. 5.- El 24 de octubre de 2007, entre el INCO, el Concesionario Unión Temporal () Desarrollo Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, el concesionario Aerocali S.A., y la AEROCIVIL, suscribieron las Actas de Recibo y Entrega de los predios identificados con las fichas prediales Nos. 113601200-035 y 113601200-042, del sector Cencar Aeropuerto Proyecto Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca. En dichas actas se consignaron las siguientes obligaciones:

"POR PARTE DELINCO:

1. Desistir de la demanda ante el Tribunal Superior de Buga, dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción de la Escritura Pública de tradición entre la Aerocivil y el JNCO sobre el área descrita anteriormente.

2. Suscribir la escritura pública de tradición del área requerida.

3. Construir el nuevo cerramiento perimetral en este tramo del área concesionada del f aeropuerto en las mismas condiciones técnicas y de seguridad del actual cerramiento

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

AERONÁUTICA CIVIL UnlúAadú minislrEasljpevaaal existente en dicha zona. El nuevo cerramiento debe construirse antes de derribar el actualmente existente y que fuera construido por el concesionario Aerocali S.A., en cumplimiento del contrato de concesión No. 058-CON-2000, así, solo se derribará el cerramiento actual una vez Aerocali S.A., haya recibido a plena satisfacción el nuevo cerramiento.

4. Presentar a la Aerocivil y a AEROCALI S.A., un cronograma de ejecución de la obra del nuevo cerramiento del área descrita anteriormente.

5. Actualizar el avalúo del inmueble en los términos legales, teniendo en cuenta que el existente tiene fecha de 29 de septiembre de 2005.

6. Pagar el precio de conformidad con el avalúo debidamente actualizado, de la siguiente manera: una parte a través de la construcción por parte del Concesionario de la malla vial del cerramiento mencionado y la otra parte, mediante consignación a favor de la Aerocivil. 7.Re cibir el área descrita anteriormente, bajo su exclusiva responsabilidad y custodia, cumpliendo con las exigencias de seguridad de AEROCAL/ S.A., mientras se construye o y entrega el cerramiento. Así, el INCO a través del Concesionario de la Malla Vial deberá coordinar con la Jefatura de Seguridad de Aerocali S.A., el ingreso y permanencia del personal y maquinaria que realizará las labores de construcción del nuevo cerramiento.

POR PARTE DE LA AEROCIVIL:

1. Autorizar la entrega material y anticipada del área descrita en el presente documento.

2. Suscribir la escritura pública de tradición del área descrita en el presente documento.

3. Ejercer la inspección y vigilancia de las obras a ejecutar por parte del INCO y/o el Concesionario de la malla vial.

4. Suscribir el Otro sí al contrato de concesión 058-CON-2000 en el cual conste la disminución de esta porción de terreno del Área Concesionada del aeropuerto.

5. Autorizar al INCO el pago al Concesionario UTDVVCC por concepto de construcción del cerramiento perimetral, valor establecido en el avalúo."

º 6.- Mediante oficio No.9 44 del 7 de septiembre de 2009, el Juzgado Cuarto (4 ) Civil del Circuito de Palmira -Valle del Cauca, comunicó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Palmira: "por auto Interlocutorio No. 268 del veinticinco (25) de agosto de dos mil nueve o (2009), se declaró terminado el proceso de la referencia1 ,p or ACUERDO ENTRE LAS PARTES, así mismo se le informa que en su numeral cuarto se ordenó el levantamiento de la inscripción de la demanda sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 378-7986." 7.- El Concesionario de la Malla Vial, actualizó el avalúo de los predios 035 y 042 al mes de febrero de 2014, según el índice de costos de la construcción de vivienda de ingresos medios que elabora el DANE, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Acta de Recibo y Entrega de predios de fecha 24 de octubre de 2007 y de conformidad con el numeral 7 del artículo 62 de la Ley 388 de 1997. 8.- El Jefe de la Oficina de Comercialización e Inversión de la AEROCIVIL, mediante

comunicación N.º 1070-516-4-20090191, le informó al INCO que las áreas de los f 1E xpropiación del INCO contra la Aerocivil, radicado No. 76520310300420070006200.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL UnidAal.!dm 1rnstEmfi11peoviall aeropuertos son bienes de uso público y por lo tanto exentos de pago de contribución de valorización e impuesto predial. 9.- Mediante comunicación No. 3001.145-2014001951 la AEROCIVIL del 16 de enero de 2014, informó a la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, "que existió error por parte del INCO al afectar el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. de la Oficina de 378-16091 Instrumentos Públicos de Palmira, Valle del Cauca, como se demuestra con la escritura." La anterior situación le fue informada al INCO, inicialmente con el oficio 3001-543-2013015842 del 19 de abril de 2013, reiterado mediante el 3001.543-201305855 del 23 de diciembre de 2013, en "la cancelación de la oferta inscrita sobre e, predio con matrícula 378-16091, las cuales se solicitó debido que ese folio corresponde un lote de la Aerocivil, comprendido entre la terminación a a de la glorieta del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón ubicado en Palmira hacía la zona franca."

10.-El Concesionario de la Malla Vial, con oficio UTDVVCC-CGP-236-14 del 10 de mayo de 2014, frente a la anterior situación señaló que "el predio Identificado con ficha 1136012001fi1 042, sobre el cual recayó la oferta de compra por su ubicación material y física se encuentra a adyacente la glorieta existente comprendido entre la abscisa inicial K12+768, 18 y la abscisa final K12+909,29 y no entre la glorieta del aeropuerto y la zona franca Palmaseca como lo manifiesta el peticionario "cancelación (Aerocivil)". Para concluir que no es viable acceder a la de la oferta de compra que soporta el predio identificado con ,a matrícula inmobiliaria No. 37816091." 11.- El Grupo de Administración de Inmuebles, con oficio 3001.2019021417 del 15 de julio de 2019, efectuó el análisis de los archivos emregados en CD por la ANI, correspondiente a los folios de matrícula inmobiliaria números 378-7986 y 378-16091, concluyendo: - "1. Que las franjas requeridas por INCO para la ampliac;ón de la malla vial Palmira Cali, forman parte de los predios de mayor extensión adquiridos por esta entidad mediante escrituras públicas números 1992 del 9 de junio de 1954, autorizada en la Notaría 8 de Bogotá, inmueble al cual le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria 378-7986 y la escritura pública 174 de fecha 27 de febrero de 1964 de la Notaría 1 de Cartago,

!fiinstrumento inscrito al folio de matrícula inmobiliaria 378-16088. )

2. Que las áreas del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón ubicado en Palmira se encuentran concesionadas como se enuncia en oficios y anteceder/es aportados por la

ANI.

3. Que el proceso de enajenación voluntaria entre INCO y la AEROCIVIL no culminó satisfactoriamente.

4.- Que desde el año 2007 la Aerocivil a través del Dr. Luis Alfonso Calle Cadavid-de la Dirección Regional Valle, entregó a INCO las áreas por ellos solicitadas, entrega coadyuvada por AEROCALI S.A., y la UNIÓN TEMPORAL. 5.- De igual manera es preciso señalar que no se deduce ni se tiene claro, si como consecuencia de la entrega de los predios INCO hov ANI, se modificó el contrato de a concesión suscrito entre esta entidad y los concesionarios, como lo estipula en las Actas r

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AERONÁUTICA CIVIL

REPÚBLICA OE COLOMBIA Unldad Aúmlnls!rnttva Es pedal de e'}trega y recibo de los bienes firmada por AEROC/VIL, JNCO, AEROCALJ S.A., y fa

UNION TEMPORAL.

6. Que de acuerdo con el análisis se deduce que la franja de terreno requerida por JNCO de un área de 698,95 M2, se debe segregar del predio de mayor extensión adquirido por esta entidad mediante escritura pública número 17 4 de fecha 27 de febrero de 1964 de

la Notaria 1 de Cartago, instrumento inscrito al folio de matrícula inmobiliaria 378-16088, V no del predio adquirido por escritura pública número 125 de fecha 2 de abril de 1964 de la Notaría del Cerrito, inmueble al cual Je corresponde el folio de matrícula 378-16091, como erradamente se menciona en todos los documentos gestionados sobre la matrícula 378-16091.

6. Por Jo expuesto se vislumbra que la oferta inscrita sobre el folio de matrícula inmobiliaria 378-16091 es incorrecta por cuanto la misma debió haberse inscrito sobre o el predio con matrícula 378-16088, del cual se debe segregar el área que solicita y tiene como recibida JNCO."

12. Con oficio 1074.110.4.2020026310 del 9 de septiembre de 2020, la Jefe de la Oficina de Comercialización e Inversión de la Aerocivil señaló: "Al respecto de la regulación aplicable al acuerdo suscrito por Aerocivil y el INCO, es preciso reiterar que ésta corresponde a las normas que rigen al momento del acuerdo, es decir las leyes vigentes al tiempo del perfeccionamiento de los acuerdos en el año 2007.

Del mismo modo, la Aerocivil considera importante que la ANI fundamente, las consideraciones jurídicas para desconocer los términos establecidos en el contrato de concesión No.005/1999, en relación con la adquisición de los predios a título oneroso, valor que el INCO (hoy ANI) está obligado a pagar a la Aeronáutica Civil, teniendo en cuenta que el concesionario de la Malla Vial del Valle, aportó los

recursos para pagar el precio de los terrenos objeto de la construcción de los tramos para las vías señaladas en el contrato de concesión 005/99. o Se reitera la necesidad de conocer, cuáles serían las razones de orden jurídico para dar aplicación a la Ley 1682 de 2013 y así acceder a lo solicitado por la ANI, y en consecuencia dejar sin efectos los acuerdos del 24 de octubre de 2007, suscritos entre Aerocivil y el JNCO, teniendo en cuenta que esta Ley es una norma posterior a la aplicable al momento de la negociación, donde las partes celebraron la entrega anticipada de los predios y el precio en contraprestación, ya que mal podríamos ceder unos predios a título gratuito cuando le antecede una obligación a la ANI de pagar por ellos."

13. El 29 de octubre de 2020, la ANI manifestó que se apartaba del criterio expuesto en el oficio que antecede, en el sentido de "aplicar la norma que regía al momento de suscripción del acuerdo, pues, los efectos favorables y retroactivos no operan en materia de adquisición predia/. Al respecto es importante aclarar que el análisis efectuado por parte de esta Entidad, para solicitar la cesión o transferencia gratuita de los inmuebles se realiza a partir de la f armonización de legislación civil en concordancia con las normas que rigen el esquema de t

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REPÜDLICA DE COLOMBIA AERONÁUTICA CIVIL adquisición de predios anteriormente mencionada. En ese sentido, y obrando con estricta

sujeción condición jurídica de los mismos, resulta evidente que la opción jurídicamente a /a procedente es la cesión de los inmuebles, sin que ello derive de manera alguna en un a incumplimiento contractual los acuerdos suscritos entre las partes."

14. Mediante comunicación 1070.092.4.2020038430 del 29 de diciembre de 2020, la Oficina de Comercialización e Inversión de la Aerocivil, en respuesta a la ANI, le solicitó que, previamente a "iniciar los trámites tendientes a ver la viabilidad de la cesión solicitada, es imperioso que la peticionaria indique esta Entidad los fundamentos legales con los cuales dejan a sin valor ni efectos jurídicos las actuaciones realizadas desde el año 2003, conforme lo a expuesto en las diferentes reuniones sostenidas y oficios enviados".

15. La Agencia Nacional de Infraestructura, el 4 de junio de 2021, solicitó al Ministerio de Transporte su "intervención y mediación en relación con la cesión de predios por parte de laUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS JNVJAS de una infraestructura del proyecto vial Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca", considerando: "que la AERONAUTICA CIVIL debe realizar la cesión de las dos (2) zonas de terreno favor de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA título gratuito y como a a a aporte al proyecto de infraestructura título gratuito y como aporte al proyecto de infraestructura de transporte, precisamente, por su connotación de bienes de uso público, la cual fue también

reconocida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en la comunicación radicada en el JNCO bajo No. 2009-409-0139572 del 9 de julio de 2009 cuando señala "(. . .) las áreas como las mencionadas, de los aeropuertos, son BIENES DE USO PÚBLICO, y por Jo tanto, están exentas de pago de valorización e IMPUESTO PREDIAL." 16.-El 9 de junio de 2021, con la comunicación 20216060173811, el Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la ANI, solicitó "materializar la cesión de los predios identificados con los folios de Matrícula Inmobiliaria 378-160891 y 378-7986, los cuales fueron requeridos para la ejecución del proyecto de infraestructura vial Malla Vial del Valle del Cauca y Cauca, de acuerdo con el Contrato de Concesión 005 de enerc 29 de 1.999, el cual actualmente se encuentra revertido y liquidado de conformidad con el Acta de fecha de noviembre de 2018." 17.- La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, emitió el concepto /fi) 20211340750611 del 26 de julio de 2021, señalando: "De acuerdo con Jo citado anteriormente, la infraestructura aeronáutica y por Jo tanto la aeroportuaria atendiendo su naturaleza, por su destinación y afectación son de uso a común independientemente de quien ejerza su administración, su destinación está relacionada propiamente con la utilidad pública, por ende, están fuera de la actividad mercantil, siendo inalienables, inembargables e imprescriptibles, son bienes necesarios

para el desarrollo de la comunidad y de la vida misma. Los bienes que estén destinados a la navegación aérea también cumplen con estas características y se entenderán de uso público ya que facilitan el servicio público de transporte en esta modalidad. (. . .) Siendo como, todo bien de uso público entre ellos también la infraestructura así aeronáutica y aeroportuaria se encuentra exenta de impuesto predia/, por ende en el momento en que se decida hacer la cesión de los terrenos objeto de la consulta la 1 a Versi0ó3n :

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AERONÁUTICA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Unidad Mmlnisnlljva Especial Agencia Nacional de Infraestructura no tendría por qué tenerse en cuenta los valores correspondientes a valorización e impuesto predial, situación que debe ser concertada previamente con la entidad competente que realice el cobro de estos valores." 18.- Por último, el 23 de julio de 2021, la Agencia Nacional de Infraestructura, con la comunicación 20216060222131, elevó una nueva solicitud de cesión gratuita del predio identificado con la ficha predial No. 113601200-034, folio de matrícula inmobiliaria No. 378-115144 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira, la cual fue objeto de oferta formal de compra N.º 011297 del 1 de diciembre de 2005, dirigida al señor ABEL DE JESUS CHAV ES SARMIENTO, en su calidad de propietario del referido predio. Dentro de los antecedentes de este predio, informó:

"El Instituto Nacional de Concesiones INCO hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA de conformidad con Resolución No. 413 de 2006, instauró 0 demanda de expropiación judicial, proceso identificado con radicado N. 2006-00127-00 que se adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, Valle del Cauca. No obstante, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira, mediante Sentencia No. 231 de fecha 06 de octubre de 2014, negó las pretensiones expropiatorias incoadas por el Instituto Nacional de Concesiones INCO hoy AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, y como consecuencia de ello ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira levantar la inscripción de la demanda de expropiación. (. .. ), en cuanto a la revocatoria de la Resolución 0364 de 1995, por la cual se adjudicó el inmueble al señor José Hernando Pugliese López, por considerarlo un predio de la Nación, es necesario que, por parte de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL, se verifique la tradición efectuada sobre la misma Escritura Pública 1992 de junio 9 de 1954) a efectos de iniciar los trámites tendientes a la cesión a título gratuito del inmueble a esta Entidad. o Así las cosas, y de acuerdo con el antecedente judicial que recae sobre el inmueble, y la evidente imposibilidad de comercialización solicitamos respetuosamente que el mismo sea cedido a título gratuito a favor de esta Agencia."

11.P REGTUAN La Oficina de Comercialización e Inversión de la Aerocivil, pregunta sobre la viabilidad jurídica de acceder a las pretensiones de la Agencia Nacional de Infraestructura, en el sentido de "ceder a título gratuito" los predios 035 y 042 que fueron entregados anticipadamente para el desarrollo del proyecto de infraestructura "malla vial del Valle y del Cauca". fi

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REPÚBLICA DE COLOMBIA AERONAUTICA CIVIL UmdAadú mlrnEsstpraetwcai al

111. CONSIDERACIONES Previamente debe precisarse que la solicitud de la ANI recae expresamente sobre áreas de tres predios a saber: ► Un área de 6.782,76 M2, correspondiente al predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N.º 378-7986. ► Un área de 698,95 M2, perteneciente al inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N.º 378-16091. ► Un área sin definir del predio con folio de matrícula inmobiliaria N.º 378-115144, cuyo propietario era el señor Abel de Jesús Chávez Sarmiento.

Para dar respuesta a la consulta planteada, se desarrollarán los siguientes temas: 3.1.- La situación jurídica sobre los predios pretendidos en cesión gratuita por la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI. Se hace necesario realizar un recuento de la actual situación jurídica de los predios

2 entregados y recibidos en su oportunidad por el INCO, en desarrollo del Contrato de Concesión Vial No. 005 del 29 de enero de 1999. 3.1.1.- Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 378-7986 ► Por Escritura Pública N.º 1992 del 9 de junio 1954, otorgada ante la Notaría 8 de Bogotá, la NACION adquiere a CENTRAL AZUCARERO TUMACO S.A. predio con área de 222 plazas 3540 Vrs2. En la misma escritura se constituye servidumbre en favor de Central Azucarero. De este folio de matrícula inmobiliaria se derivaron las siguientes matrículas: ► Por Escritura 372 del 9 de diciembre de 1966 de la Notaria del Cerrito se realizó Permuta Parcial de 10.024 Mts2: De: Empresa Colombiana De

AeródromosECA EN FAVOR DE: Alvarez Vélez Samuel y Henao Fernandez Roberto. ► Por Escritura 263 de 5 de septiembre de 1968 de la Notaria del Cerrito se

realizó Permuta Parcial 1.4545.63 Mts2 De: Empresa Colombiana De Aeródromos ECA, EN FAVOR DE: Posada Mejía J1oaquín. ► Por Escritura 488 del 1979-05-31 00:00:00 Notaria 3. de Palmira se realizó Permuta de: 497.20 Mts2 " Eca" Hoy. Fan " EN FAVOR DE Alvarez Vélez q,.., Samuel y Henao Fernandez Roberto, Matrícula 378-17761. /--- - 2 Cobna seenl ain formsaucmiitónrnia psdoaer lG rupdeoA dministderI ancmiuóendb ell eAase rocivil.

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AERONÁUTICA CIVIL Unh.lad Aúmin!slrafiva Especia! ► Por Escritura 488 del 1979-05-31 00:00:00 Notaria 3 de Palmira se realiza Permuta de: 1456.80 Mts2 " Eca" Hoy. Fan " EN FAVOR DE Alvarez Vélez Samuel y Henao Fernandez Roberto. Matrícula 378-17762. ► Los folios de matrícula Nos. 378-17761 Y 378-17762, se cerraron por englobe DE Samuel Alvarez Y Otro; el predio englobado quedó con la matrícula 37821019. ► Anotación 9: LA CUAL ESTÁ VIGENTE, por Documento 11394 Del 2005-1201 00:00:00 Instituto Nacional de Concesiones de Bogotá se inscribió Oferta de Compra en Bien Rural Sobre un Área De: 6.782.78 Mts2 DE: Instituto Nacional De Vías "lnvias" A: Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. 3.1.2.- Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 378-16091 Ü Predio adquirido por la Aerocivil mediante E.P. 125 de fecha 2 de abril de 1964, otorgada en la Notaría del Cerrito, documento inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria N.º 378-16091. El INCO, el 8 de noviembre de 2003, presentó a la Aerocivil, oferta formal de compra

sobre un área de 698.95 M2, la cual fue inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Dicha negociación no se culminó favorablemente dentro del término de Ley, iniciándose por parte del INCO la acción judicial de expropiación ante el Juzgado 0 Cuarto Civil del Circuito de Palmira -Valle del Cauca, con radicado N. 2007-0062; demanda inscrita en el folio 378-16091. Posteriormente, mediante auto interlocutorio 268 del 25 de agosto de 2009, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Palmira, declaró la terminación del proceso por "Acuerdo entre las partes" ordenando el levantamiento de la inscripción de la 3 Q demanda en el respectivo fo,lio de matrícula inmobiliaria. El Grupo de Administración de Inmuebles de la Entidad, al realizar un análisis de la ubicación del predio pretendido por el INCO, estableció que el mismo hace parte de un predio de mayor extensión adquirido por la Aerocivil, mediante la escritura pública No. 174 del 27 de febrero de 1964, otorgada ante la Notaría 1 de Cartago, e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 378-16088. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la ubicación geográfica del área requerida por el INCO, el predio objeto de la oferta y posterior demanda de expropiación, no corresponde, por lo que la Aerocivil mediante comunicaciones 3001.543-2013015842 del 19 de abril de 2013 y 3001.543-201305855 del 23 de iciembre de 2013, solicitó la cancelación de la oferta inscrita en el folio de matrícula

fi 3 Corresponde a lo acordado en el Acta de Recibo y Entrega del Predio, suscrito el 24 de octubre de 2007.

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AERONÁUTICA CIVIL Umdad Adnurns!ratlva Espeaal inmobiliaria 378-16091, lo cual no ha sido atendida por parte del INCO, hoy la Agencia Nacional de Infraestructura. Sobre este aspecto se considera que lo viable jurídicamente es dar aplicación al mecanismo de saneamiento automático consagrado en el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013, que señala: La ARTÍCULO 21. SANEAMIENTOS POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA.- adquisición de inmuebles por los motivos de utilida::J pública e interés social consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento /os automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. El saneamiento automático de que trata el presente artículo será aplicable a los inmuebles adquiridos para proyectos de infraestructura de transporte, incluso antes ª de la vigencia de la Ley 9 de 1989, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional en un plazo no mayor de ciento veinte (120} días calendario. ." (. .). 3.1.3.- Inmueble con matrícula inmobiliaria No. 378-115144

Del predio con folio de matrícula 378-7986, antes citado de propiedad de la AEROCIVIL, el INCORA mediante Resolución 0364 del 16 de mayo de 1995, adjudico una parte como baldío a JOSE HERNANDO FUGLIESE inmueble con área de 21 Hectáreas 1675 Mts2 registrada bajo matrícula 378-91836; del estudio de títulos de este folio, se obtiene lo siguiente: ► Por Resolución 0364 del 16 de mayo 1995, se efectuó ADJUDICACION BALDIO del INCORA a PUGLIESE LOPEZ JOSE HERNANDO. ► Mediante Escritura 1676 del 15 de septiembre de 1997, de la Notaria 15 de Cali, PUGLIESE LOPEZ JOSE HERNANDO realizo compraventa en favor de A: CARDONA SIERRA ANTONIO JOSE. ► Con escritura 6594 del 17 de diciembre 1997, de la Notaria 20 de Bogotá, CARDONA SIERRA ANTONIO JOSE, ACLARO ka E.P. 1676 del 15-09-97 de la Notaria 15 de Cali, en cuanto a la cabida del predio es de 18 HAS.5228M2. ► Por: ]=.P.# 6594 del 17 de diciembre de 1997, de la Notaria 20 de Bogotá, JOSE ANTONIO CARDONA SIERRA, realizo división material y surgieron los siguientes lotes: r

Clave: GDIR-4-2-12·029

Versión: 03 r

Fecha: 25/11/2020

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AERONÁUTICA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Unidad Mministraüva Es.,eci.il • LOT1EM :. 3I7 80-916-4á4r edae1 .5000M2 • LOT2EM: . 3I780-916-4á5redae1 .5000dMee2 s:tl eos tede e rivaron dopsr edei3lo7 s82:-6 16á5r2e dae3 .20y0e M3l27 82-616á5r3e dae 1.1800M2 • LOT3E:M .3I7 80-916-4á6r edae1 .0000M2 • LOT4E:M .3l7 80-916-4á7r edae5 5.000M2 • LOT5E:M .3I780-916-4á8r edae9 0.228M2 ► Deflo ldiemo a tríicnumloaib #ai3 l7i8a0-r9164c7o,un n Á RE5A5 .0M0is0. , propideedJ aOdS AEN OTNICOA RDONSAIR ERAs,e r ealivzaarrioans ventpaasr cisaelgerse,g ácnudao(ts4rfe)oo ldiemo ast ríacsuíl:a , o • 378-115144 área de 33.500M2 ultimo propietario ABEL DE JESUS CHAVES SARMIENTO • 37-811570á8r edae8 .0M0T0S 2u ltpirmoop ieFtRaArNiCoI SCO ELIPAESR EPZE REZ • 3782-2104á7r edae3 .5M0T0S 2u ltpirmoop iAeTtEaHrROiToU A

PEREGZA BRIJEALI ME

  • 3782-2104á8r edae 2 .5M0T0S 2u ltipmroo pieEtNaRrIiQZo U E GALLHOA ROLD ► MeidanltaRe e sol0u0c3i7ód4ne1 3l 0 d eo ctudbe2r 0e0 e7x,p edpiodra ICNODEDRE C ALRIE,V OClÓaR esoluNco3i.6ó04dn e 1l6 d em aydoe

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