AEROCIVIL - Concepto telecomunicación rtvc
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Concepto telecomunicación rtvc
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
01029266 Al contestar cite Radicado 2023312020010881 Id: 1029266
Folios: 5 Fecha: 2023-06-05 15:21:59
Anexos: 0
Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA
Destinatario: DIRECCION DE TELECOMUNICACIONES Y AYUDAS A LA
NAVEGACION AEREA
MEMORANDO
Bogotá, D.C., 31 de mayo de 2023
PARA: IVONNE VERGARA FLECHAS Directora de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea
DE: JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO Jefe Oficina Asesora Jurídica Asunto: Concepto relativo a la posibilidad de incluir en el acta de liquidación, el pago que resulte conforme el numeral 8 del literal A de la cláusula tercera del contrato de arriendo suscrito entre la UAEAC yRTVC. Respetada doctora Ivonne, En atención a la solicitud del asunto, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, a continuación, se brinda respuesta de fondo, clara y concreta frente a la consulta elevada a la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil.
I. CONSULTA. “(…) solicito muy amablemente concepto jurídico respecto de la posibilidad de incluir en el acta de liquidación, el pago que resulte conforme el numeral 8 del literal A de la cláusula tercera del contrato de arriendo suscrito entre la AEROCIVIL y RTVC por el tiempo durante el cual los equipos de la AEROCIVIL quedaron instalados en las estaciones denominados: EL TIGRE, MADROÑO, AZALEA Y VERSALLES, esto es
del 1 de enero al 27 de abril de 2023 conforme fue propuesto por RTVC en documento de acta de liquidación que se adjunta a la presente solicitud. Adicionalmente se solicita conceptuar si resulta viable incluir una cláusula adicional que indique que “Una vez sean cancelados los valores establecidos en la cláusula 7 de la presente acta de liquidación, las partes manifiestan quedar a paz y salvo por todo concepto respecto del tiempo transcurrido desde el 1 de enero de 2023 al 27 de abril de 2023.”
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De no ser procedente todo lo anterior, solicito de igual forma, se me informe cuál sería el procedimiento, trámite o redacción para incluir en el acta de liquidación más conveniente jurídicamente para solventar la situación aquí planteada.”
II. MARCO NORMATIVO, JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL Constitución Política de Colombia. Sentencia 00197 de 2018. Ley 80 de 1993. Ley 1150 de 2007.
III. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública,
en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.” (Negrilla Fuera de Texto). Así las cosas, en búsqueda de la satisfacción del interés general, se ha optado por la contratación estatal como un medio ágil y eficaz para lograr la satisfacción de ese, y en general de los fines del Estado.
IV. CONTRATO ESTATAL Y LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL
MISMO El artículo 3 de la Ley 80 de 1993, señala: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.” (Subraya fuera de texto) Igualmente, se definió el contrato estatal en el artículo 32, así: “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en
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Página: 2 de 5 el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen
a continuación: (…)” Al respecto, la sentencia 00197 de 2018 del Consejo de Estado, citó a la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera que en sentencia del 04 diciembre de
2006, expediente 15239, expuso: “(…) es importante señalar que la liquidación del contrato es el “balance final o corte definitivo de cuentas de la relación contractual, cuyo propósito fundamental es el de determinar quién le debe a quién y cuánto”54; es el procedimiento a través del cual las partes verifican en qué medida y de qué manera cumplieron las obligaciones recíprocas derivadas del contrato, con el fin de saldar las respectivas cuentas, todo lo cual, como es apenas obvio, supone que dicho trámite únicamente proceda con posterioridad a la terminación de aquél.” Y, en la misma providencia se concluyó: “La liquidación debe contener las cuentas, los ajustes y los reconocimientos que se encuentren directamente relacionadas con el contrato que se pretende liquidar, de ahí que únicamente las actuaciones del contratista que se lleven a cabo dentro del marco de la ejecución del contrato estatal se pueden entender como parte de la ejecución del objeto contractual y, por ende, el acta de liquidación del mismo sólo puede consignar las pretensiones que emanen directamente del contrato.” Es menester señalar, que todo acto jurídico bilateral generador de obligaciones, se ha de considerar contrato estatal, de conformidad con la norma estudiada; en ese sentido, la bilateralidad implica el surgimiento de obligaciones para ambas partes contractuales; al respecto, el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 prevé: “Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y
reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.”
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Así las cosas, en etapa de liquidación del contrato interadministrativo de arrendamiento No. 275-2022, celebrado entre Radio Televisión Nacional de Colombia y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, procede la revisión y reconocimiento de las obligaciones que hayan surgido con ocasión del contrato de arrendamiento; al respecto, el numeral 8 del literal A. de la cláusula tercera, estableció como obligaciones del arrendatario (Aerocivil): “8. Retirar los equipos instalados en el espacio entregado a título de arriendo una vez finalice el plazo contractual, so pena de pagar a EL ARRENDADOR los consumos por concepto de servicios públicos causados y el valor del canon de arrendamiento por los días de ocupación, para el efecto EL ARRENDADOR hará el cobro respectivo.” (Subraya fuera de texto) Por lo anterior, no cabe duda de que la etapa de la liquidación del contrato en comento es la instancia idónea para efectuar el reconocimiento y posterior pago derivado de la obligación pactada en el numeral 8 del literal “A)” de la cláusula tercera del contrato interadministrativo de arrendamiento No. 275-2022.
V. DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO No.
275-2022 En cuanto a las conclusiones a las que se llegan en el oficio que solicita el presente
concepto jurídico, resaltamos las siguientes: El desmonte de los equipos necesario para la seguridad operacional y el curso de las comunicaciones de los sectores SW, NW, y SE, instalados en los predios de propiedad de la RTVC, implicarían traumatismo incalculable en la operación aérea de los sectores mencionados. Ante los traumatismos que se generarían por el desmonte de los equipos aludidos, las partes pactaron la obligación para el arrendatario del numeral 8 del literal “A)” de la cláusula tercera del contrato interadministrativo de arrendamiento No. 275-2022. Lo anterior, por cuanto en atención al principio de planeación en la contratación pública, se pronosticó que el desmonte de los equipos de Aerocivil generaría un traumatismo en la prestación del servicio público de transporte aéreo, por lo cual, de no lograrse los trámites administrativos necesarios para la concreción de un nuevo contrato interadministrativo de arrendamiento, se mantendría incólume la prestación del servicio en cabeza de la Aeronáutica Civil, como en efecto sucedió.
VI. CASO CONCRETO
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De conformidad con la normatividad y jurisprudencia estudiada, la instancia oportuna para efectuar el corte de cuentas de las obligaciones del contrato interadministrativo de arrendamiento No. 275-2022, es la liquidación del mismo; oportunidad en la cual, debe evaluarse el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se desprenden de la ejecución del contrato, como lo es, el pago por parte del arrendador
de los consumos por concepto de servicios públicos y el valor del canon de arrendamiento del periodo en el cual mantuvo el uso y goce de los predios arrendados. Para lo anterior, es necesario que esa oficina evalué si la cantidad que incluirá en el acta de liquidación del contrato No. 275-2022, corresponde efectivamente a los conceptos de los cuales es acreedora la RTVC, según la cláusula tercera, literal “A)”, numeral 8. En segundo lugar, al ser la liquidación bilateral del contrato de un acto que pretende (de conformidad con el tercer inciso del artículo 60 de la Ley 80 de 1993) la declaración mutua de paz y salvo, es viable incluir de común acuerdo, las cláusulas que se consideren necesarias para lograr tal fin. De acuerdo con lo expuesto, en el presente documento se brinda concepto respecto de cada uno de los interrogantes planteados a la Oficina Asesora Jurídica en el marco de lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y sin perjuicio de las competencias y funciones a cargo de la Dirección Administrativa en los términos previstos en los numerales 12 y 14 del artículo 40 del Decreto 1294 de 2021. Cordialmente, JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyectó: Andrés Felipe Hinestroza Betancourt – Abogado Contratista – Grupo de Asistencia Legal.
Revisó: Adolfo León Castillo Arbeláez -Coordinador Grupo Asistencia Legal OAJ
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