AEROCIVIL - Concepto ubicación personas que laboran en conmutador
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Concepto ubicación personas que laboran en conmutador
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
REf'ÚBDLEIC COAL OMBIA
14:IN•lfitbQí@Mfi•AII Unídml Administrativa Especial 1200-2022028476 Bogoot.á2 e1d. eo, c tudbe2r 0e2 2 Doctora MARINA SEGURA SÁENZ Directora de Gestión Humana U.A .E .A eronáCuitviicla Correeloe ctrómnaircion:a .segura@aerocivil.gov.co Ciudad Asunto: Concerpetloa atd ievfoil naui bri casceigóúlnnan aturdaelplee zradf eill empldeeop ersoqnuaed esempeeñnea lán redaec onmutdaedl oar entidad.
Respetdaodcat ora: Ena tencai lóans olicdietlau sdu netsot,a nddeon tdreol ao portulneigdaald correspoanc doinetnitneus,ae bc riiónrnde,as pudeesf toan dcol,ay rc ao ncrfertean te al ac onseulletvaaa l daOa f icAisneas Jourraí ddeil caUa n idAaddm inisEtsrpaetciivaal deA eronáCuitv-iAicelar ocivil.
l. CONSULTA. • ¿Actualmente se encuentra vigente la resolución No. 3015 de 12 de junio de 2002, "por la cual se establece la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil"? • ¿ Cuál es el estado actual del proceso que cursa en el Consejo de Estado, Sección Segunda, según radicado 11001032500020140124800? • ¿ Cuál es la decisión de fondo y definitiva emitida por parte del Consejo de
Estado, Sección Segunda, según radicado 11001032500020140124800, en caso de existir tal pronunciamiento judicial? • De no estar vigente la resolución No. 3015 de 12 de junio de 2002, "por lacu al se establece la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil", cuál es el mecanismo jurídico interno que debe emitir la UAEAC para regular lo referente ala jornada de trabajo de las personas que desempeñan funciones en la Entidad? • De no estar vigente la resolución No. 3015 de 12 de junio de 2002, "por la cual se establece la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil", cuál es el mecanismo jurídico interno que debe emitir la UAEAC para regular lo referente al horario de trabajo de las personas que desempeñan funciones en la Entidad? • ¿ A la luz de lo reglado en el Decreto -ley 121 de 1988 y en el artículo 2 del Decreto 1295 de 2021, qué jornada laboral deben cumplir lapser sonas que desempeñan funciones en el conmutador de la UAEAC? 1'
Clave: GDIRM3.0M12M06
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Fecha: 20/09/2011
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HEPÚBLICA DE COLOMBIA
141!;J•l@®ítit41Mit41 Unidad Adm1rnstrativa Especial 11. • Resolución 3015 del 12 de junio de 2002 • Resolución 05479 del 31 de octubre de 2002
- Resolución 2005 del 20 de mayo de 2003 • Resolución 02146 del 06 de junio de 2003 • Decreto Ley 2334 de 1968 • Decreto Ley 121 de 1988 • Decreto Ley 10 42 de 1978 • Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A. • Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 1 [:, d•, julio del 2011, Radicación No. 2049, Consejero Ponente Doctor Enrique Jo<,
Arboleda Perdomo.
- Constitución Política de Colombia.
111. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL El artículo 122 de la Carta reza: "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
... ( )" Igualmente, el artículo 124 señala: "La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva." Bajo estos preceptos tenemos que la función pública debe estar regida por la Ley o el reglamento, por tanto, en desarrollo del principio de legalidad, los funcionarios públicos están obligados a hacer lo que la Ley o el reglamento les señale.
IV. FUNDAMENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS El artículo 1 O del Decreto Ley 121 de 1988 establece: "La jornada de trabajo de los funcionarios que desempeñen empleos de las Áreas de Control de Tránsito Aéreo e Información Aeronáutica, Comunicaciones Aeronáuticas e Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica, y Aeronáutica, será de
seis (6) horas diarias." (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, señaló '
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141i;J•l@'41!il@H4t411 UnidadA dmínlstrntíva Especial "Laas ignamceinósnuf aijlae dna/a s esca/as der emuneraa qcuiseeó rne fieelr e preseDnetcer ceotror,e sapj oonrndaedd aecs u areync tuaa throor saesm ana. les A los emplecousy fausn ciiomnpelsei lcd aens ardreoa lcltoi viddiasdceosn tinuas, intermio dtees nitmepvsli eg ilpaondcsrieáañ atáurnsjaeo lrneasdd eat rabdaej o docheo rdaisa rsiin aqsue,en l as emaenxac eudanln í mdiet6 e6h oras. Dentdrelolí mmiátxei fmioj eaned sot aer tíeclju elfdoee,r l e specotrigvaon ismo podreás tableelhc oerra dreit or abyac joom penlsaja orrn addeasl á bacdoon tiemdpioaa rdiioc idoeln aablso irqn,u een n ingcaúson d icthioe mcpoom pensatorio consttirtaubysaauj pol emeon dteha orrieaoxs t r(Naesgr.illa" fu era de texto) En atención al numeral 13 del artículo 8 del decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993, el
señor Director General de la época emitió la Resolución 03015 del 12 de junio de 2002, modificada por las Resoluciones 05479 del 31 de octubre de 2002, 02005 del 28 de mayo de 2003 y tácitamentépor la Resolución 02146 del 06 de junio de 2003. Los actos administrativos mencionadas anteriormente, grosso modo, se refirieron a la jornada de trabajo de los funcionarios de la Entidad, sin embargo, la Oficina Asesora Jurídica inició procedimiento judicial, en ejercicio de la acción de lesividad contra la Resolución 03015 de 20021, proceso que feneció el 09 de marzo de 2020, mediante auto interlocutorio dictado en audiencia inicia en la cual se declaró la excepción de inepta demanda, al considerar: "quhea yu nap roposjiucriíóidnni ccoam pqlueietm ap irdeea luinza naálirsi s de fonsdoob rteap retenosbijóednte lo i tipgoilroo c, u asel d eclparroab aldaa exceppcliaónnt yes aedd aap otre rmienlpa rdooc eso.". Por lo anterior, siguiendo los preceptos del artículo 88 del C.P.A.C.A. "Los actos adminisster parteisvuolmsee gna mlieesn tnroha asy asidno anulapdoolrsaJ urisdicción del oC ontenAcdimoisnoi sCturaantfdiuove osr.ue snp endniopd oodsre,áj ne cuhtaasrtsae tanste roe suedlevfai nitsiovbasrmu eel netgea lo ised laedv adnitcemh ead icdaau telar.",
las Resolución 03015 del 12 de junio de 2002 y las resoluciones que la modifican, se encuentran vigentes. Ahora bien, de conformidad con el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 15 de julio del 2011, Radicación No. 2049, Consejero Ponente Doctor Enrique José Arboleda Perdomo: "Lcao mpetpeanrceais at abllaje ocrnearld aab oernatle,n dpioetrnae dltlo i empo míniyme olm áxiemnoe lq uuen s ervpiúdbolrdi ecbode e sarr/aso llalbaorr es des u cargeso c,o mpetednelclei gai slDaedtoerr.me ilhn oarra dreit or abajo 1C onsejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, Subsección A; Consejero PoneGnatberV iaellb uHeenrnaá nEdxepze;d niúemnetlr1e o0 :0 1-03-25-000N-u2m0e1r4o01248-00, inte4r0n4o3:- 2014.
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Página: 3 de Sr REPÚBLIDCEAC OLOMBIA lm1=1d•lfit4üítifMNII UnidAaddm m1stErsapetciivaal entdeidonp otra jolm aa labo, ers adeln atuzraaa dlmeinistyr sae tefeicvata ú por"e lJe fe delr especotrigvaon idsem coof"on rmdaid cone la rtí3c3 udlelo
DecreLetyo10 42 de 1978' Con ello, debemos diferenciar entre jornada laboral entendida como el tiempo mínimo y máximo en el que un servidor público debe desarrollar las labores de su cargo; y jornada laboral entendida como el horario de trabajo de los servidores públicos. Debe entenderse que las Resoluciones 03015 de 2002 y las que la modifican, son la implementación del horario de trabajo de los funcionarios de la U.A.E. de Aeronáutica Civil, pues como se manifestó, la jornada de trabajo fue implementada mediante los Decretos Ley 1042 de 1978 y 121 de 1988. Específicamente en relación con los empleados de los conmutadores de la Aeronáutica Civil debe recordase que de conformidad con el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto 1083 de 2015, se tiene: "Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores." En ese sentido, es deber de la entidad dar aplicación a los artículo 3 y 4 de la Resolución 3015 de 2002 en lo que respecta a los conmutadores.
V. CASO CONCRETO Descendiendo al caso concreto, se responderán a cada uno de los interrogantes planteados,
en su orden, así:
1. En atención a la presunción de legalidad de que trata el artículo 88 del C.P.A.C.A., la Resolución No. 3015 del 12 de junio de 2002, al no haber sido declarada nula por la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuenta con plena vigencia y debe ser aplicada de conformidad con los planteamientos expuestos en este concepto.
2. De conformidad con el Auto dictado en audiencia del 9 de marzo de 2020, el proceso adelantado ante el H. Consejo de Estado con radicado No. 11001032500020140124800, se encuentra terminado y archivado.
3. No hubo pronunciamiento de fondo en relación a las pretensiones de la demanda dentro del proceso radicado No. 11001032500020140124800, en atención a que este culminó por la prosperidad de la excepción previa de inepta demar,da, conforme a lo señalado anteriormente.
4. Esta Oficina Asesora Jurídica no se pronuncia de fondo en relación con el cuarto Tin terrogante por encontrarse vigente la Resolución 3015 de 2002.
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Página: 4 de 5fi REPÚBLIDCECA O LOMBIA la13N•lfiWil@«MWI UniAddarndi níEsstpercaitaílv a 5.E stOaf icAisneas oJruar índois ceap ronudnecf ioan ednor elaccoinóe nlq uinto interrpoogeran nctoen tvriagrelsnaeRt ees olu3c0i1dó5e2n 0 02. 6.D ebdee jacrlsaeqr uoee la rtí3c3ud leDole crLeet1yo0 4d2e1 97e8s,t abcloemcoe
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semana. Dea cuecrodlnooe xpueesnet lpo r esednotceu mesnebt roi nrdeas puaec satduaan doe loisn terrpolgaanntteeycas od gnou ss attoe ndceuraél qaucilearr oac coimópnl ementación. Cordialmente, , fifiE=RAMÍREZ SA;V ,!efe OficiAnsae soJurraíd ica P:-oyectó: Andrés Felipe Hinestroza Betancourt -Contratista -Grupo Jurisdicción Coactiva ReviAsdóo:lL feoóC na stAirlbleolAáseezs o '/-
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