AEROCIVIL - Concepto viabilidad de adquirir dispositivo de apoyo visual
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - Concepto viabilidad de adquirir dispositivo de apoyo visual
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
AERONÁUTCIICVAI L
Unidad Administrativa Especial 1200-2022022988 Bogotá D.C., 31 de agosto de 2022 Doctor OSCALRE ANDRFOU ENTLEASG OS CoordinGarduopGroe stdieóS ne guryiS daaldeu nde lT rabajo
U. A. E. Aeronáutica Civil Ciudad AsuntoC:on cepto relativo a "viabilidad de adquirir dispositivo de apoyo visual" Respetado doctor: En atención a la solicitud del asunto, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, a continuación, se brinda respuesta de fondo, clara y concreta frente a la consulta elevada a la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de
Aeronáutica Civil -Aerocivil.
l. CONSULTA.
Se consulta a la Oficina Asesora Jurídica si es viable adquirir un dispositivo de apoyo visual para el señor Jase Reinaldo Rodríguez Perez.
11. MARCNOO RMATIYVJ OU RISPRUDENCIAL • Constitución Política de Colombia. • Ley 1346 de 2009. • Ley 1618 de 2016.
111F.U NDAMENCTOON STITUCIONAL El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia consagra el derecho a la igualdad al señalar: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
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W AERONÁUCTIIVCIAL Unidad Administrativa Espeetal El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará /os abusos o maltratos que contra ellas se cometan." (Negrilla fuera de texto) Por su parte el artículo 25 ibid., señala: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas." (Negrilla fuera de texto) El artículo 47 ibid., indica: "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilit,ación e integración social para /os disminuidos físicos, sensoriales y psfquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran." No menos importante resulta el artículo 54 ibid., que reza: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantiza, a /os minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud." (Negrilla fuera de texto) Por último, mediante la Ley 1346 del 31 de julio de 2009 se aprobó la Convención sobre los
Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidad el 13 de diciembre de 2006, en donde los estados parte convinieron promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condicio,es de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
IV. LEY 1346 DE 2009
Como se mencionó, mediante la Ley en comento se adoptó la "Convención Sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", Convención esta que proclamó los principios generales que los países miembros deben seguir para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente; en ese sentido se acogieron los siguientes principios: "a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar /as propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
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AERONÁUTICA CIVIL Unldatl Adminlstra1iva Espe<tal d)E lr esppeotlrofi ad ifery el naac cieap . , t adcel ,aopsne rsocnoadnsi scapacidad compoa rdtele ad iverysl iacd oandd ihcuimóann as;
e)L ai guadledo apdo rtunidades; fL)a a ccesibilidad; g)L ai guaelndtaerdlhe o mbyrl ema u jer; h)E lr espae ltaoe voludceil óanfs a culdteald oenssi ñyo lsa nsi ñcaosn discapyad cesi udd aedr eacp hroe sesruiv daern tidad." Principios estos desarrollados en el artículo 3 de la Ley 1318 de 2013, de los cuales se resalta para efectos de este concepto, el principio de la igualdad de oportunidades y accesibilidad. Al efecto, el artículo 5 de la mencionada Ley señala entre otras obligaciones, que los Estados miembros, adoptaran las medidas pertinentes para asegurar la eliminación de la discriminación de las personas en situación de discapacidad. Prosiguiendo, en el artículo 9 de la Ley 1346 de 2009, al igual que el artículo 14 de la Ley 1618 de 2013, desarrollan el principio de accesibilidad, mencionando entre otras, lo siguiente: • Los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones. • Los Estados parte identificarán y eliminarán los obstáculos y barreras de acceso, entre otras, las barreras de servIcIos de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
V. LEY 1618 DE 2013
La Ley 1618 de 2013, pretendió garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas con discapacidad; en ese sentido, definió a las personas con y/o en situación de discapacidad, así: "Aqueplelrasso qnuaets e ngdaenf icifeínsciimcaeasns t,a ilnetse,l ecot uales sensorai maeldeisay n loa rpgloa qzuoe a,li nteraccotndu iavre rbsaarsr eras incluyleaanscd toi tpuudeedsia,mn p esduip ra rticpilpeaynce aif óenc etnil vaa socieednia gdu,a dledc aodn diccioolnna deses m ás." Por su parte el numeral 4 del artículo 5, ibid., señala que es responsabilidad de las entidades públicas de orden nacional: "Incorepnso urp arre supyup elsatndoee is n verslioorsne ecsu,rn seocse sarios destipnaardioams p lemleonastj aursr taezso naqubsele er se quipearrqaaun le a s
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AERONAUTCIICVAI L Unidad Administrativa Especial personas con discapacidad puedan acceder a un determinado bien o servicio social, y publicar esta información para consulta de /os ciudadanos." Siguiendo con el análisis de la Ley, el artículo 13 desarrolla el derecho al trabajo al señalar: "Todas /as personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el
artículo 27 de la Ley 1346 de 2009'. Por su parte el artículo 14, señala que las entidades del orden nacional, entre otros, garantizarán el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos; para garantizarlos se deberán adoptar, entre otras, las siguientes medidas: "4. Impelmentalra sm edidaasp ropiapdaarsai e dntifiyc ealirm inlaors obstácyu lpoasra ase guralraa cecsiílíbdadu nviersald e todalsa pse rsonas cond iscapaacl iamdbaiednte construido, transporte, información y comunicación, incluyendo /as tecnologías de información y comunicación y otros servicios, asegurando /as condiciones para que la personas con discapacidad puedan vivir independientemente." (Negrilla fuera de texto)
VI. DISCAPACIDAD De las múltiples definiciones de discapacidad, se resalta la dada por el Ministerio de Salud, la cual reza, "El enfoque "biopsicosocial", define la discapacidad, desde el punto de vista relacional, como el resultado de interacciones complejas entre /as limitaciones funcionales (físicas, intelectuales o mentales) de la persona y del ambiente social y físico que representan /as circunstancias en /as que vive esa persona'; en ese sentido, resulta imperativo a la luz de la legislación colombiana, identificar la forma en que se determina si una persona es discapacitada o si se encuentra en situación de discapacidad.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 361 de 1997, "Las personas en situación de discapacidad deberán aparecer calificadas como tales en el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, ya sea el régimen contributivo o subsidiado. Para tal efecto /as empersasp romotoder assa ludedb eránc ongsniarl aex isentcidae lare spectvai limitaiócne ne lc arné de afiliad,o para lo cual solicitarán en el formulario de afiliación la información respectiva y la verificarán a través de diagnósti::;o médico en caso de que dicha discapacidad no sea evidente" (Negrilla fuera de texto). Por su parte, el Decreto 1507 de 2014, implementó el manual único para la calificación de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional, documento este que reglamentó una forma alternativa de certificar la condición de discapacitado. 'T
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REPÚBLICA DE COLOMBIA fi AERONÁUTICA CIVIL Bajo estas consideraciones, la Entidad debe constatar la condición de discapacitado del Unidad Administrativa Especial '-.M funcionario que resultaría beneficiado con la eliminación de la barrera en razón a su discapacidad.
VII. CASO CONCRETO En atención al marco legal expuesto, encuentra esta Oficina Asesora Jurídica que el proceso de adquisición del dispositivo de apoyo visual, promovida por el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, cuenta con respaldo normativo necesario pues pretende
eliminar la barrera que el funcionario en condición de discapacidad puede acarrear para el ejercicio de su función. Por tanto, fundamentados en los principios de accesibilidad e igualdad, así como en la protección especial de rango constitucional que ostentan las personas en condición de discapacidad, se considera que es acertada la decisión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, de adquirir el dispositivo requerido para la eliminación de la barrera física de un funcionario en situación de discapacidad. Ahora bien, es deber del COPASST comprobar la condición de discapacidad, no solo del funcionario en cuestión, sino que de conformidad con los artículos 6 de la Ley 1618 de 2013 y 9 de la Ley 1346 de 2009, de todos los obstáculos o barreras que pudieren presentarse en la planta de personal, en razón a alguna discapacidad. De acuerdo con lo expuesto en el presente documento se brinda respuesta a cada uno de los interrogantes planteados a la Oficina Asesora Jurídica. Cordialmente, fi Proyectó: Andrés Felipe Hinestroza Betancourt -Contratista -OAJ ReviAsdóo:Ll efóoCn a stAirlbleo-l AáseezsO oA-'í,,r Ruta electrónica: \\bog?IADl\interno\2022022988 I'
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SilHveilae Rnaam irSeaza vedra De: Edna Rocio Valenzuela Jimenez Envieald:o lunes, 29 de agosto de 2022 2:13 p. m.
Para: Silvia Helena Ramirez Saavedra CC: Margarita Soledad Villarreal Marquez; Osear Leandro Fuentes Lagos Asunto: RE: Devolución proceso DISPOSITIVO DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
VISUAL PARA LEER TEXTO E IDENTIFICAR OBJETOS CON TECNOLOGIA INTELIGENTE.
Buen Día Dra. Silvia, De acuerdo con instrucción de la Dra. Margarita, se agenda reunión a las 10:00 am para tratar el asunto de la adquisición del dispositivo visual, igualmente solicita que se tenga acompañamiento del Grupo Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo por lo que se copia el presente correo para conocimiento. Cordialmente,
AERONÁUTICA CIVIL
UNIDAADD MINISTRAETIVSAP ECIAL
0009
AVISO LEGAL: Este mensaje y sus anexos son confidendales e interesan solamente a su destinatario. No hay renuncia a la confidencialidad o privfiegfo por aialquier transmisión equivocad.a o errónea. Si usted ha recibido este mensaje por error, 0-ebe borrarlo en su totafülad de su sistema y notificar de tal hecho al remitente. Cuak¡uier divulgación copia, dr.5,tñbución o acción tomada por acción o por omisión en relación a f eUo está prohibida y constituye un delito hacerlo. Cualquier opinión O· consejo contenidos en este mensaje diriigido a nuestros usuarios, está :sujeto a los términos y condiciones de fos contratos vigentes con AEROCTVIL y solo interes.an a las partes contractuales.
Antesde impriesnttiecr o rrepoi enbsieen:Si es necesarihoa cerlo.. EJc uidaddeoml e diaom bieenst e ,espon5ilbidleti o<ldaods .
DeS: ilv ia Helena Ramirez Saavedra <silvia.ramirez@aerocivil.gov.co> Envialudneos, :29 de agosto de 2022 10:39 a.m.
ParGala: dy s Canacue Medina <gladys.canacue@aerocivil.gov.co>; Margarita Soledad Villarreal Marquez <margarita.villareal@aerocivil.gov.co>; Adolfo Lean Castillo Arbelaez <adolfo.castillo@aerocivil.gov.co> CeE:dn a Rocio Valenzuela Jimenez <edna.valenzuela@aerocivil.gov.co>; Martín Eduardo Contreras <martin.contreras@aerocivil.gov.co>
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Asunto: ReD:e volupcrioócnDe IsSoP OSDIETA IYVUODA AP ERSONCAOSND ISCAPACVIIDSAUPDAA LR LAE ETRE XTEO
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Drmaa rgabruietnata asr dmeasñ atnean emsoess idóeCnlo ppaosfr a vhoarb ledmeeo sst aes unetnlo am añanuad, med iqrh áo rpao dría ObteOnuetrl poaorkia O S De: GladCyasn acMueed i<ngal adys.canacue@aerocivil.gov.co> Enviado: FridAauyg,u2 s62t,0 282: 09P:M2 4
Para: MargaSroilteaVd ialdl aMrarreqau<lem za rgarita.villareal@aerocivil.gov.c:» Ce: EdnRao cViaol enzJuiemle<ane edzn a.valenzuela@SaielrHvoeiclaieR vnaiaml i.Srgaeoazvv .ecdor>a; <silvia.ramirez@MaaerrtEoídcnui avrCidolon. tgro<evmr.aacrsot >i;n .contreras@aerocivil.gov.co> Asunto: FwdD:e volupcrioócnDe IsSoP OSDIETA IYVUODA AP ERSONCAOSND ISCAPACVIIDSAUPDAA LR LAE ETRE XTEO
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DoctMoarrag anroirste av eisstate e ma. ReiIndaRo o dríegseu lef zu nciodneDa IrqAiu ohe a v enipdeor dipeoncrdo om plseuvt ios yir óenq uiuendr ies positivo espepcairapalo dreera lsiuzlsaa rb ores. Esu nt emqau see h av enimdaon ejaenncd oom idtecé o papsoscr e rdceua n a 'íeon d ondheai ntervTeanliednot o HumanyTo I vCa,m oass o lieclci otnacre apJ tuor ípdeircloaes , o liscuri etvoi dseitlée nm a. Coen lfu nciovneanriimmooa sn ejaunntd eom daed iscrimyie nlca ocrirqóeJnose e r ecirbaet iqfuilecaE a n tindoa d
estpar epapraardmaaa neejsatrte i pdoec asos. Quedaot enast uaa poyo. GladCyasn acué GeOtu tlpoaorkAa n droid From: MartEídnu arCdoon tr<emraarst in.contreras@aerocivil.gov.co> Sent: FridAauyg,u2 s62t,0 262: 00P:M3 4 To: OseLaera nFdureon Ltaegs<o oss car.fuentes@aMearroicEnidave irSlle.iggnuoaSrv a.aec noz> ; <marina.segura@aGelraodcCyiasvn ialcM.uegedo i<vng.alc aod>y;s .canacue@aerocivil.gov.co> Ce: LuMzi reGlilraaO lrdtae< glau z.giraldo@aeMraorcViiiavc itVloi.rlgiloaav Pr.rrciaoeg>ta;o <victoria.villarraSgtae@Claalerarm oePcnuizlvagi Valer.gig<anos vt.eclol>a;. pulgarinG@uaielrloecrimvoi l.gov.co>; PinzQauni nt<egruoi llermo.pinzon@SaielHrveoilcaeiR nvaaim liS.rageaozvv e.dcroa> ; <silvia.ramirez@GaleardVoyicsci tvUoirrlii.Cbagoe or vo.n<cagodl>oa; d ys.uribe@aerocivil.gov.co> Subject: RVD:e volupcrioócnDe IsSoP OSDIETA IYVUODA AP ERSONCAOSND ISCAPACVIIDSAUPDAA LR LAE ETRE XTEO
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8000.022 Buentaasr dteosd osc(oarnse )s,p eaclpt roo cdeesa od quisdiesdlci isbpno sdieat yiuvvdoia s puaarlea lf uncionario ReiIndaRo o dríngoupsee zr,m itaidmjousne tnla irnd eeca o rreelco o nceepmtiot piodrlo Da r Ead nVaa lenzdueell a áreDai recAcdimbinn isptarrasatui i nvfao rmacibn. 2 " Cordialmente, AERONÁUTICA CIVIL fi10"-Dfi!SfiflVAGfiCW. 0000
AVISO LEGAL: Es tem ensay.sje uasn,ru,: os5 00 confidenceii anlteesresa sonl ameans teu d estinat&riNooh. a rye nunalc aico an fidaM:ialidad opr í,.,l!JJ01'e g01iaol firtra nsmisióenq uivofi oer róneaS.iu st-h00 ar eo"besklot em ensa¡:x:,rje, ,e rrdore,bb eo rrearnls outo talidde.sa ud sisteYmn ao tificaóerta lh echoa lre miOOfClutae!,q duii:r'lu lgaC-Odp&riuda,,i stribouacción ci ónt omadpoar a ccióno p oorm isi6,ennr efation coenl elstao pro hibid:ay co-nstituye un-O elithaceorl o. Cualqoupierl nofc OOo nsceojnot miedneo sste. m ensadjierigido an uestruossu arios,
estásu je.to ab st érrniyCn Ofo-sl dicdie'okts nes c ontraVtigoesn tecsoo A.E ROCIVIyLs oloi nterael sapaasrn t.es c ontractuaes. f Antesd ei mprimiester oorreo piensbei esin e sn l!Cesarih(l,a oarlo,E Ec uida-d.edmloe diaom bientees responsabiliddeat do dos., De: Edna Rocio Valenzuela Jimenez <edna.valenzuela@aerocivil.gov.co> Enviado el:v iernes, 26 de agosto de 2022 2:09 p. m.
Para: Guillermo Pinzan Quintero <guillermo.pinzon@aerocivil.gov.co>; Stella Carmenza Pulgarin Vega <stella.pulgarin@aerocivil.gov.co>; Jase Ignacio Restrepo Velez <jose.restrepo@aerocivil.gov.co>; Maria Victoria Villa rraga Prieto <victoria .villa rraga@aerocivil.gov.co> CC: Martín Eduardo Contreras <martin.contreras@aerocivil.gov.co>; Daniel Alejandro Guacas Arango <daniel.guacas@aerocivil.gov.co>; Jazai Yozu Higuera Fragozo <jazai.higuera@aerocivil.gov.co>; Margarita Soledad Villa rreal Marquez <margarita.villareal@aerocivil.gov.co> Asuon:Rt E: Devolución proceso DISPOSITIVO DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL PARA LEER TEXTO E
IDENTIFICAR OBJETOS CON TECNOLOGIA INTELIGENTE.
Buen Día, Revisados los documentos remitidos, nos permitimos reiterar que, para realizar la contratación solicitada es
necesario soportar mejor la necesidad, esto bajo el entendido que solo se anexa fórmula médica del dispositivo a adquirir y las actas de reunión del comité del COPASST de los meses de Diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, en las que únicamente se refieren al seguimiento que se ha realizado a una petición del funcionario JOSE REINALDO RODRIGUEZ; en las actas no se encuentra información sobre decisión alguna para que se adquiera a través de un procesos de selección el dispositivo de ayuda a personas con discapacidad visual, inclusive se refieren dichas actas a la reubicación del funcionario en el CEA y frente al dispositivo se habla de acercamientos con un posible proveedor, mas no de adelantar el proceso de compra del dispositivo. El comité del Copasst, es un organismo de promocyiv óinlga incdiea la s normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de una empresa, mas no le compete ordenar la adquisición de bienes o servicios que no sean requeridos u obligatorios por disposición legal o de autoridad competente. Se precisa que, sin que medie disposición legal o concepto jurídico de la AEROCIVIL o concepto por parte de ARL, EPS o fallo de un Juez de Tutela, donde se indique que la entidad debe adquirir este equipo para el cumplimiento de las funciones del servidor beneficiario, no es procedente adelantar dicho proceso por parte de la Dirección Administrativa. Es menester resaltar que, no fue aportado el concepto jurídico requerido con 3 elp rimmeerm oradnedd oe voluqcuideóe nt,e rlmvai inaeb iplairrdaea adl liacz oanrt ratdaeoclbi jóednte o estper oceso.
estper oceso. Aslía cso salsfa,o rmeanc ómsoe e ncueenntcraam ilnana edcae syie dloa bdj ectoon ttruaasclee, v idencia qupeo sibelnetpemu edhaa buenrb enefaiu cnpi aor tisciuqnlu amere ,de d isposliecgaiaclólo n,n trlaat ar adquisdieuc niD óInS SPIOTIDVEAO Y UDAA P ESRONACSO ND ICSAPACIVDIASDU PAALR LAE ETRE XTEO IDNETIAFRIO CBJETCOOSNT ECNOOGLAÍ INTEELNITGcEo, nsideqruaedn,id codh iops osisteie vnoc uentra formuleasdpoei ccíafmepnatreea ls eñJoOrS RÉE IALNDOR ODRÍEGZUp,o lro t anteong, a randtelí oas y princqiuperi iogsle aFn u ncAidómnii sntratliaCv oan tratPaúcbilóninoce asp orcedeandteel aenlt ar procseosloi citado. y Finanltmese,er eitqeureda i cnheac esipdoaerdl a, l cadnecl eam ismae lt emean c onrceteos,d e y responsadbeli alD iidreacddc eiG óesnt iHóunm annao d el aS ecredtaelr aíTsaIp ,o lro q use es olicita revilsacao rm petepnacrriaaa d ieclpar ro yecto. MedaintAeD 9I2 02.-210420d23e0 1l21 d ea gosdte2o 0 2f2u dee vtuoee llp rocepsoolr,oq uep,a rdaa rle
tráimtuen,va e szej ustilfani eqcuees isdeda edb,er raád incueavra meenntl eaD iercciAódnm itnriastiva. Cordienatlem, AERONÁUTICAC IVIL UNIDAADDM INSITRATIEVSAP ECIAL AVISO LEGAL: Este mensaje y sus anexos son confidendales e interesan s-0lamente a su destinatario. No hay renunda a la confü::lencialidad o privilegio por cualquier transmisión equfi1ocada o errónea, S-i usted ha recibido -este mensaje por error debe borrarlo en su totalida-d de su ,. sistema Y notificar de tal hecho al remltente. Cuak¡uier dM.11gación copia, distribución o acción tomad:a por acción o por omisJón en relación a 1 eUo está prohíbída y constituye un defito hacerlo. Cualquier opinión o consejo contenidos en este mensaje dirigido .a nuestros usuarios, está sujeto a íos términos y condiciones de los contratos vigentes con AEROCIVIL y solo interesan a las partes contractuales. Antes de imprimir este correo piense bien sí es necesario hacerio. El cuidado del111 edio ambiente es responsabilidad de todos.
DeG: u illPeirnmQzoua inn <tgueriolm lope.irnzonc@iagveoirvlo..co> Enviado: jueesv1,8d ea gosdte2o 0 212: 4p5.m .
Para: DanAileelj aGnudarcAoar sa n<gdoa ngiuealca.s@a.eogrvo.ccSiotv>eCi;lal lram ePnuzlagV aergian
4 .' '"' <stella.pulgarin@aerocivil.gov.co>; Jazai Yozu Higuera Fragozo <jazai.higuera@aerocivil.gov.co> Ce: Edna Rocio Valenzuela Jimenez <edna.valenzuela@aerocivil.gov.co>; Jose Ignacio Restrepo Velez <iose.restrepo@aerocivil.gov.co>; Maria Victoria Villarraga Prieto <victoria.villarraga@aerocivil.gov.co>; Martin Eduardo Contreras <martin.contreras@aerocivil.gov.co> Asunto: RE: Devolución proceso DISPOSITIVO DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL PARA LEER TEXTO E
IDENTIFICAR OBJETOS CON TECNOLOGIA INTELIGENTE.
Buenas tardes Señores de Administrativa, con el fin de que tenga conocimiento de los soportes recibidos del señor Osear Leandro Fuentes, para el proceso de contratación DISPOSITIVO DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL PARA LEER TEXTO E IDENTIFICAR OBJETOS CON TECNOLOGIA INTELIGENTE (Lupa). Adjunto correo y observaciones de las Actas de COPPAST. No hay datos de que si estos trámites fueron realizados por ARL y EPS.
Adjuntos: • ACTA COPPAST No 01 diciembre 2019 • ACTA COPPAST No 02 enero 2020 • ACTA COPPAST No 03 febrero 2020
• COPASST ACTA No 02 MES DICIEMBRE_2021pdf
• COPASST ACTA No 03 MES ENERO 2022
• COPASST ACTA No 04 MES FEBRERO 2022 • LEY 1346 DE 2009
- Observaciones Seguimiento Actas Coppast
- Cordialmente, AVI:ro, lCGAf;stfi:fi Je yw s, MM00:1$ fi confldem1afi ei ntill'fi$<; lh.ltfi i;I ${Jfi tal lüt.tcyh ;¡trentyl nciflr i,iti; : tcnOOfniJaO! Ki¼d r:irwi!eg1fio c mk¡uwttrn,rn smifistóifi, ofi , St fied hafi ;iidn fi n'M:lnsp:;q-.,r.nje: Cde1befi OOfiarlpm 9Jk' 4Jl&i-Mcide Sll.J smtrn-rw, yr .o'!hlfik ttr¡;rtmID ! rutm!J'lim'ittt ,C uak¡udk!'!fi , -r.oórm,iW,;.t unbd&n<i ;t¡ o;j)/j.n tom.1dPQftt ao::'6n opo¡ 'om isrone nre !ac½n_t fi elielstJfifi yoon stitunu red ehh.ntofi rb.Cu ililQuif'! opm!IJ(l oC Qniie<}'.}: 4mteoe!nfidos e mensa.Jed ifi iJn uestrooU%1íl Ol!fiI:á¾ , ½!J,}I;;¡kifi ◊st émtioos yfi fi"/; O(! 'tt)Jj fi;: "49131)1,¡,'SCórt AEROOVJLV'!!4«) fifi 1J! a1)1!!l:: HfibN>(Jej]J fi
De: Daniel Alejandro Guacas Arango <danie/.guacas@aerocivil.gov.co> Enviado: jueves, 11 de agosto de 2022 16:53
Para: Guillermo Pinzan Quintero <guillermo.pinzon@aerocivil.gov.co>; Stella Carmenza Pulgarin Vega <stella.pulgarin@aerocivil.gov.co>
5 Ce: Edna Recio Valenzuela Jimenez <edna.valenzuela@aerocivil.gov.co> Devolución proceso DISPOSITIVO DE AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL PARA LEER TEXTO E
Asunto:
IDENTIFICAR OBJETOS CON TECNOLOGIA INTELIGENTE.
Cordial saludo, mediante el presente hago devolución del proceso de la referencia, conforme al oficio adjunto. 6