🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

AEROCIVIL - Concepto vigencia afectación de interés publico predios en cercanías al aeropuerto el dorado

Aeronáutica Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
AEROCIVIL - Concepto vigencia afectación de interés publico predios en cercanías al aeropuerto el dorado
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

00984894 Al contestar cite Radicado 2023312020005805 Id: 984894

Folios: 3 Fecha: 2023-03-31 08:53:08

Anexos: 1 DOCUMENTOS ELECTRONICOS

Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA

Destinatario: GRUPO ADMINISTRACION DE INMUEBLES

Bogotá D.C, 28 de marzo de 2023 Doctora

OLGA LUCIA NAVARRO LOZANO

Coordinadora Grupo Administración de Inmuebles. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Asunto: Respuesta a sus Oficios 2023390020003216 Id 965084 de 22 de febrero de 2023 y No. 2023390020003879 Id 969818 de 03 de marzo de 2023, traslado peticiones de Juan Pablo Pinzón Londoño Representante Legal de PILONDO S.A.S.;

Adriana Iregui Carrillo Representante Legal de FANTASY FLOWERS S.A.S; Jairo Gomez Sandoval Representante Legal de HATLEE COLOMBIA S.A.S. y Augusto Amaya Arango Represetante Legal de AGRÍCOLA ARANGO Y CIA LTDA. Respetada doctora Olga Lucía, En relación con los oficios No. 2023390020003216 Id 965084 de 22 de febrero de 2023 y No. 2023390020003879 Id 969818 de 03 de marzo de 2023, con los que da traslado a la Oficina Asesora Jurídica de los derechos de petición presentados por los Representantes Legales de las sociedades indicadas en el asunto, me permito indicar lo siguiente: A juicio de esta Oficina Asesora Jurídica se trata de peticiones reiterativas ya

resueltas y, por consiguiente, de acuerdo con el inciso del artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1° de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, procederemos a remitirnos a las respuestas anteriores, previo las siguientes consideraciones: Mediante comunicación 1201.19-000-2022009011 del 7 de abril de 2022 dirigida al Grupo de Administración de Inmuebles de la Aeronáutica Civil y como respuesta a derechos de petición presentados por el señor Carlos Fernando Correa, esta Oficina Asesora Jurídica emitió directriz frente a los predios afectados por utilidad pública en cercanías al Aeropuerto El Dorado.

Clave: GDIR-4-2-12-030

Versión: 02

Fecha: 25/11/2020

Página: 1 de 3

De esa directriz se destaca lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 2400 de 1989 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9 de 1989, es claro que la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de que trata el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, (es decir, la inscripción relacionada con la afectación por utilidad pública), no deja fuera del comercio bienes afectados y dicha medida o inscripción de afectación, sólo tiene efectos publicitarios.

2. El artículo 37 de la Ley 9 de 1989 dispuso que la afectación por causa de una obra pública, quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor

fue impuesta, durante la vigencia de dicha medida que puede ser de tres (3) a seis (6) años, según lo dispuesto en el referido artículo. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, es claro para esta Oficina Asesora Jurídica, que si trascurrido el plazo máximo de seis (6) años, sin que por parte de la Aerocivil se hubiera adquirido alguno de los predios afectados por la medida de obra pública, la inscripción realizada en el en el folio de matrícula inmobiliaria de cada predio (la del artículo 37 de la Ley 9 de 1989), pierde todos sus efectos. En tal sentido corresponde al propietario de cada inmueble solicitar ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente la desafectación del respectivo inmueble. El artículo 62 de la Ley 1579 de 2012, “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”, establece claramente que es el registrador competente quien, procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente plena prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. "ARTÍCULO 62. PROCEDENCIA DE LA CANCELACIÓN. El Registrador procederá a cancelar un registro o inscripción cuando se le presente la prueba de la cancelación del respectivo título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. (Subraya fuera de texto) La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia al acto, contrato o providencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto de cancelación"

Clave: GDIR-4-2-12-030

Versión: 02

Fecha: 25/11/2020

Página: 2 de 3

Sobre el particular debe decirse que, no puede exigirse más prueba de lo que establece la propia ley, que en este caso se refiere únicamente a: que transcurran más de seis (6) años y los predios afectados no se hubieran adquirido por la entidad interesada en dicha afectación. Para terminar, debe aclararse que la Aerocivil no efectuó la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, lo hizo el registrador, a solicitud de una parte interesada en la adquisición de determinado inmueble, que para el momento era la Aeronáutica Civil, sin embargo, es el mismo registrador quien realizó la inscripción, quien debe proceder a su cancelación por solicitud del interesado, siempre y cuando encuentre probado, que al paso del tiempo, el bien no fue adquirido, en el marco de lo previsto en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989. Esta misma tesis, fue acogida dentro de la Acción de Tutela radicado 2022-00007 donde actuó como accionante la Sociedad Fantasy Flowers S.A.S. y otros, en fallo proferido por el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá DCSección Segunda. En los anteriores términos damos por atendida la solicitud. Cordialmente, JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO Jefe de Oficina Asesora Jurídica (E ) Con Copia a: AUGUSTO AMAYA ARANGO:santiago.arbouin@cms-ra.com y/o santiago.rodriguez@cms-ra.com

Dirección física: Calle 75 #353 de Bogotá D.C.

ADRIANA IREGUI CARRILLO: airegui@eliteflower.com y/o lmarin@eliteflower.com

Dirección: Calle 19 NO. 05-30 Of 2201 Edificio BD Bacata de Bogotá DC.

JAIME GOMEZ SANDOVAL: airegui@eliteflower.com y/o lmarin@eliteflower.com

Dirección: Calle 19 NO. 05-30 Of 2201 Edificio BD Bacata de Bogotá DC.

MARIA EUGENIA ORREGO VELASQUEZ: maruorrego71@gmail.com

JUAN PABLO PINZON LONDOÑO: airegui@eliteflower.com y/o lmarin@eliteflower.com Dirección: Calle 19 NO.

05-30 Of 2201 Edificio BD Bacata de Bogotá DC.

Proyectó: Carlos Javier García CifuentesOficina Asesora Jurídica – Contratista Revisó: Lina Paola Medina Pérez – Coordinadora Grupo Asistencia Legal (A)

Clave: GDIR-4-2-12-030

Versión: 02

Fecha: 25/11/2020

Página: 3 de 3

Consultar sobre este documento ...