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AEROCIVIL - Concepto vinculación bombero con antecedentes procuraduría

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Concepto vinculación bombero con antecedentes procuraduría
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

01155396 Al contestar cite Radicado 2023312000025576 Id: 1155396

Folios: 12 Fecha: 2023-10-27 14:46:49

Anexos: 0

Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA

Destinatario: DIRECCION DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS y

OTROS Bogotá, D.C. 27 de octubre de 2023

MEMORANDO

PARA: Doctora ÁNGELA INÉS PÁEZ PIÑEROS

Directora Operaciones Aeroportuarias (E)

DE: JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Asunto: Concepto ingreso a pruebas físicas. Selección de personalGrupo SEI.

Cordial saludo doctora Ángela Inés. En atención a la solicitud realizada por parte del Grupo Provisión de Vacantes a la Coordinación del Grupo SEI nacional que su despacho remite en el Oficio 2023361040023570 Id: 1139935 de 10 de octubre de 2023, la Oficina Asesora Jurídica, una vez realizado el análisis jurídico pertinente, se pronuncia en los siguientes términos:

I. SOLICITUD “(…) Por medio del presente me dirijo a usted con el fin de solicitar concepto Jurídico Respecto a una solicitud realizada por parte del grupo de Provisión Vacantes a la coordinación SEI nacional sobre un concepto para el ingreso a las pruebas físicas de selección correspondientes al proceso de incorporación personal SEI del señor Felipe Andrés Perdono Palomino debido a los antecedentes de la Procuraduría General de la Nación presentados en la hoja de vida de fecha 04 de octubre de 2023 y los

verificados por la entidad el día 09 de octubre de 2023. Es pertinente informar que el Señor Felipe Andrés Perdomo Polania esta

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AERONÁTUICAIV ICL UNIDADA DMINTIRSATIEVSAP ECIAL citado a pruebas físicas para el día 12 de octubre de 2023. (…).”

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II. MARCO NORMATIVO, JURISPRUDENCIAL Y DOCTRINAL GENERAL · Constitución Política de Colombia. · Ley 190 de 1995. · Ley 909 de 2004. · Sentencia C-674-17 de 14 de noviembre de 2017, Magistrado Ponente Dr.

Luis Guillermo Guerrero Pérez, Corte Constitucional. · Concepto 185441 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública. Con el fin de tener mayor precisión sobre el caso sometido a consideración de este despacho relacionado con la incorporación al SEI como bombero aeronáutico del señor FELIPE ANDRÉS PERDONO POLANÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.855.111 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., es pertinente señalar que esta Oficina realizó consulta en la página oficial de la Procuraduría General de la Nación de sus antecedentes disciplinarios, arrojando la siguiente información:

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De acuerdo con la información reportada por la Procuraduría General de la Nación, se evidencia que el señor Perdomo Polanía presenta sanción de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas; no obstante, en la misma consulta se registra anotación en la que la Jurisdicción Especial para La Paz – JEP – Secretaría Ejecutiva de Bogotá D.C., mediante resolución de 31 de agosto de 2021 indicó que de conformidad al artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, el ciudadano se encuentra habilitado para ser empleado público: “(…) HABILITADO(A) PARA SER EMPLEADO(A) PÚBLICO, TRABAJADOR(A) OFICIAL Y CONTRATISTA DEL ESTADO. ARTÍCULO 2°. ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2017 PARÁGRAFO ART. 122 CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA. ADEMAS DE PODER EJERCER UNA PROFESION, ARTE U OFICIO, SIN PERJUICIO DE LA PROHIBICION DE PERTENECER A ORGANISMOS DE SEGURIDAD, DE DEFENSA DEL ESTADO, A LA RAMA JUDICIAL O A ORGANOS DE CONTROL Y DE

REINCORPORACION AL SERVICIO ACTIVO. QUIENES SEAN SANCIONADOS POR

GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS O GRAVES INFRACCIONES

AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, NO PODRÁN HACER PARTE DE

NINGÚN ORGANISMO DE SEGURIDAD, DEFENSA DEL ESTADO, RAMA JUDICIAL

NI ÓRGANOS DE CONTROL. LEY 1957 DE 2019. (…)” Cabe anotar que con el Acuerdo de Paz se le incluyó un parágrafo al artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, el cual preceptúa: “(…) ARTÍCULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (...) Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos

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Página: 4 de 10 armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. (…) PARÁGRAFO. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas, se hayan acogido al marco de justicia transicional

aplicable en cada caso, entre estos la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos de este acto legislativo y no hayan sido condenados por delitos dolosos posteriores al acuerdo de paz o a su desmovilización, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta y para celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado. Las personas a las que se refiere el presente artículo no quedarán inhabilitadas para el ejercicio de una profesión, arte u oficio. La anterior disposición aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas. Como aporte a las garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello implementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia. Quienes sean sancionados por graves violaciones de derechos humanos o graves infracciones al derecho Internacional Humanitario, no podrán hacer parte de ningún organismo de seguridad, defensa del Estado, Rama Judicial ni órganos de control.” La Corte Constitucional en Sentencia C-674-17 de 14 de noviembre de 2017,

Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez, declaró exequible la inclusión de este parágrafo haciendo alusión a su carácter transitorio y su finalidad principal relacionada con la verdad, la justicia y la reparación, señalando lo siguiente: “(…) De la transcripción de la norma se observa que, en virtud del inciso primero, parecería que la habilitación para el ingreso a la función pública y para celebrar contratos con el Estado tendría una vocación general, referente a todo tipo de proceso que se adelante en el marco de la justicia transicional, incluyendo el vinculado con la Jurisdicción Especial para la Paz. No obstante, tal consideración no se aviene con el criterio de conexidad material, por virtud del cual debe entenderse que a través del fast track, sólo se pueden regular materias que tengan una conexión clara, estrecha y directa con lo plasmado en el Acuerdo Final. En virtud de lo anterior, es exigible una lectura restrictiva de la norma que limite su alcance al actual proceso de justicia transicional, en aras de autorizar su expedición a través de la vía dispuesta en el Acto LegislCaltaivvoe: 0A1P OdYe4.0-12-024

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Tal lectura lleva a concluir que el citado parágrafo que se agrega al artículo 122 de la Constitución, debe entenderse como una disposición de carácter transitorio, que solo aplica respecto de quienes se sometan al marco jurídico de la JEP. De esta manera, el inciso primero, al regular el caso de los miembros de

los grupos armados al margen de la ley, más allá del conjunto de requisitos que allí se imponen para poder acceder a la función pública o para poder contratar con el Estado, circunscribe su aplicación a los miembros de las FARC que hayan suscrito el acuerdo de paz o que se hayan desmovilizado individualmente, a través del régimen jurídico que en su momento les haya sido aplicable, siempre que, como ya se dijo, sean sometidos a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los términos del Acto Legislativo 01 de 2017. Ello se refuerza con lo dispuesto en el inciso segundo, en donde expresamente se señala que el ingreso a la función pública y a la posibilidad de suscribir contratos con el Estado, se aplicará igualmente a los miembros de la Fuerza Pública que “se sometan a la Jurisdicción Especial para la Paz, quienes podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado, cuando no estén efectivamente privados de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les haya sido impuesta, sin perjuicio de la prohibición de reincorporación al servicio activo prevista en la Ley 1820 de 2016 para las situaciones en ella señaladas”. En conclusión, por razones de conexidad, el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, en cuanto agrega un parágrafo al artículo 122 de la Constitución, tiene un carácter transitorio, en la medida en que los beneficios que allí se consagran se predican únicamente del actual proceso de justicia transicional, como ya se expuso, derivado del marco competencial de la Jurisdicción Especial para la

Paz.” (subrayado extratextual). Bajo ese mismo lineamiento, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante Concepto 185441 de 2022, señaló que una persona desmovilizada de un grupo armado puede vincularse como empleado en una entidad estatal: “(…) De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución Política, los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno o se hayan desmovilizado individualmente, siempre que hayan dejado las armas y se hayan acogido al marco de justicia transicional aplicable en cada caso, estarán habilitados para ser designados como empleados públicos o trabajadores oficiales, cuando no estén efectivamente privados de su libertad. En ese sentido, esta Dirección Jurídica infiere que en el caso planteado, una persona desmovilizada de un grupo armado, podrá vincularse como empleado o trabajador oficial en entidades estatales, siempre y cuando cumpla con las condiciones estipuladas en la Carta Política, descritas en precedencia. (…)” (subrayado extratextual). En ese sentido, de acuerdo con lo registrado por la Procuraduría General de la Nación, el ciudadano en mención se encuentra amparado bajo el precepto constitucional citado, acorde a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y al Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública aCll arvees: pAePcOtYo-,4 .p0-o12r -024 lo que no cuenta con inhabilidad para ser incorporado al Servicio de ExtincióVne rdsieón: 03

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Incendios SEI, siempre y cuando cumpla con todos y cada uno de los requisitos y exigencias que se requieren para su vinculación. Sin perjuicio de lo anterior, llama la atención que, una vez analizados los documentos remitidos, y que según lo informado por la Dirección de Operaciones Aeroportuarias fueron allegados por el señor Felipe Andrés Perdomo Polanía, se observó que el antecedente disciplinario aportado con fecha 04 de octubre de 2023, señala que el mencionado ciudadano no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, tal como se evidencia a continuación: Contrario a lo anterior, la Dirección de Operaciones Aeroportuarias remitió consulta de antecedentes disciplinarios del 09 de octubre de 2023, el cual registra la siguiente información:

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De lo anterior se evidencia incongruencia entre el reporte de antecedentes disciplinarios que aportó el señor Felipe Andrés Perdomo Polanía que indica NO tener éste sanciones ni inhabilidades vigentes, mientras que los reportes obtenidos por la Aerocivil en consultas realizadas en la página web de la Procuraduría General de la Nación los días 9 y el 17 de octubre de 2023, señalan de manera clara que el citado señor fue objeto de sanciones e inhabilidades para el ejercicio de derechos y funciones públicas, pero que, por virtud de lo dispuesto

por el artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017 y el parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, quedó habilitado para ser empleado público. Así las cosas, al evidenciar posibles inconsistencias en el documento aportado por el señor Perdomo Polanía, es preciso advertir que es pertinente realizar la verificación de la autenticidad del contenido de dicho reporte y su correspondiente firma digital autorizada, directamente con la entidad que emite el documento, esto es, la Procuraduría General de la Nación. En ese sentido, el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, en el artículo artículo 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos, señala el trámite que debe realizar la Entidad antes de realizar un nombramiento: “(…) ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

(Nota: Ver numeral 2 del Art. 6 de la Ley 2097 de 2021)

2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas. (…)” Fuera de texto.

En cumplimiento de la anterior norma, la Entidad realizó la verificación del

documento aportado por el señor Perdomo Polanía, el cual arrojó la siguiente información: “(…) Si la información suministrada en el certificado no corresponde con la consignada en su requerimiento, deberá informar a la autoridad competente para que se tomen las medidas correspondientes (…)”

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De acuerdo con el resultado de la validación del documento y de conformidad con lo reglado en el citado artículo 2.2.5.1.5 del Decreto 1083 de 2015, el señor Perdomo Polanía no cumple con los requisitos exigidos en dicho decreto para continuar con el procedimiento de nombramiento, por cuanto se ha corroborado que la certificación de antecedentes disciplinarios No. 232528160 de 04 de octubre de 2023 es un documento que no ha sido expedido por la Procuraduría General de la Nación. Aunado a lo anterior, es importante resaltar lo dispuesto por la Ley 190 de 1995, “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa” que señala en sus artículos 1° y 5°, lo siguiente: Versión: 03 “ARTÍCULO 1o.- Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo públicoF,e coh aa: 23/08/2023 celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración dePbáegriána : 10 de 10 presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida

debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:

1. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.

2. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información.

3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.

4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal.

PARÁGRAFO. - Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Sólo podrán considerarse como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de autoridad competente.” (Subrayado fuera de texto). “ARTÍCULO 5o.- En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o

terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción. Cuando se advierta que se ocultó información o se aportó documentación falsa para sustentar la información suministrada en la hoja de vida, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que haya lugar, el responsable quedará inhabilitado para ejercer funciones públicas por tres (3) años.” Cabe mencionar que el último inciso del artículo anteriormente transcrito fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C 631 de 1996, bajo el entendido que la inhabilidad allí prevista constituye una sanción accesoria que debe ser impuesta a través del correspondiente proceso penal o disciplinario.

III. CONCLUSIONES Con todo lo anterior: • El señor Perdomo podría ser nombrado con carácter provisional en el empleo Versión: 03 de bombero aeronáutico, considerando que la anotación registrada en el

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Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la ProcPuágrianda:u 1r1ía d e 10 General de la Nación, según las validaciones realizadas en la página de internet de dicho Organismo de Control, indica que el señor se encuentra habilitado para ser empleado público en la rama ejecutiva del Estado. • Sin embargo, debe descartarse la participación del candidato Perdomo en el proceso de provisión del empleo de bombero aeronáutico, por cuanto se ha verificado en la página de la Procuraduría General de la Nación que el documento titulado "CERTIFICADO DE ANTEDENTES CERTIFICADO ORDINARIO No. 232528160" con fecha 04 de octubre de 2023, no fue

expedido por la Procuraduría General de la Nación, y se encuentra probado, según la Dirección de Operaciones Aeroportuarias, que dicho documento fue aportado por el señor Perdomo para participar en el mencionado proceso de provisión. Adicionalmente, corresponde remitir el documento a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la probable comisión de conductas punibles. En los anteriores términos, la Oficina Asesora Jurídica se pronuncia sobre el requerimiento realizado por la Dirección de Operaciones Aeroportuarias; no obstante, se advierte que conforme a lo establecido por el numeral 3 del artículo 39 del Decreto 1294 de 2021, corresponde a la Dirección de Gestión Humana: “Asesorar a las instancias directivas de la entidad respecto a las políticas y procesos relacionados con la gestión y el control administrativo del talento humano y emitir los conceptos relacionados con los temas de su competencia. Cordialmente,

JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Lina Pérez Penagos – Abogada GAL – OAJ

Revisó: Margarita Villarreal Márquez – Especialista Aeronáutico GAL - OAJ

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