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AEROCIVIL - Consulta sobre la condición de comerciante de la aeronáutica civil - naturaleza juridica de la entidad

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Consulta sobre la condición de comerciante de la aeronáutica civil - naturaleza juridica de la entidad
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

01016792 Al contestar cite Radicado 2023212020013767 Id: 1016792

Folios: 8 Fecha: 2023-05-24 11:05:27

Anexos: 1 DOCUMENTOS ELECTRONICOS

Remitente: OFICINA ASESORA JURIDICA

Destinatario: DIEGO VERGARA ALDANA

Bogotá, D.C., 24 de mayo de 2023 Señor

DIEGO F. VERGARA ALDANA

diegovergaraaldana@gmail.com

Teléfono: 3224206210

Asunto: Consulta sobre la condición de comerciante de la U.A.E. de Aeronáutica Civil. Recuento normativo y alcance de la naturaleza jurídica de la entidad.

Respetado señor Vergara: Hemos recibido su comunicación enviada mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2023, a través del cual eleva la siguiente consulta: “Teniendo en cuenta que según el artículo 13 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) se presume el ejercicio del comercio por parte de una persona cuando: 1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto; y 3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio Entiendo que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil al no cumplir con las 3 anteriores condiciones, no se considera formalmente como un comerciante ¿Estoy en lo correcto?.

A continuación se retomarán los argumentos esbozados, y se reforzarán algunos conceptos con el fin de brindar respuesta de fondo a la consulta planteada por el señor peticionario.

I. Recuento de la evolución de la normativa que le dio vida jurídica y determinó la naturaleza jurídica de la U.A.E. Aeronáutica Civil 1) La Ley 89 del 26 de mayo de 1938, en su artículo 84, dispuso la creación de la Dirección General de Aeronáutica Civil adscrita al Ministerio de Guerra, como

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Entidad encargada exclusivamente de todo lo relacionado con los servicios de aeródromos y rutas aéreas y administración aeronáutica civil. 2) El Decreto 3269 del 10 de noviembre de 1954, creó la Empresa Colombiana de Aeródromos –ECA-, como un establecimiento público dotado de personería jurídica autónoma adscrita al Ministerio de Obras Públicas. 3) El Decreto 1721 del 18 de julio de 1960, creó el Departamento Administrativo Especial de Aeronáutica Civil –DAAC-, con la función de orientar, fomentar, reglamentar e inspeccionar el comercio aéreo y la aeronáutica civil. 4) El Decreto 3140 de 1968, reorganizó el Departamento Administrativo de

Aeronáutica Civil – DAAC-, y a través del artículo 43 ordenó la creación del Fondo Aeronáutico Nacional –FANcon personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, encargado de la adquisición, construcción, administración y mantenimiento de las obras de infraestructura aeronáutica y, en general de los servicios que en materia de operación de aeropuertos y de ayudas a la navegación, debe prestar el Estado. 5) La Ley 3 de 1977, por la cual se provee la reorganización del Sector Aeronáutico Civil, dispuso en su artículo 1°, que éste está integrado por el Departamento Administrativo Especial de Aeronáutica Civil y el Fondo Aeronáutico Nacional. 6) El artículo 67 del Decreto 2171 de 1992, dispuso que la Autoridad Aeronáutica, conformada por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, se fusiona con el Fondo Aeronáutico Nacional y se restructura como UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, organismo al cual se le asigna el conjunto de facultades y funciones que ha venido desempeñando el mencionado Departamento Administrativo, hasta la fecha. 7) El Decreto 260 de 28 de enero de 2004, modifica la estructura de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL, manteniendo la naturaleza jurídica establecida en el artículo 1º del Decreto 2724 de 1993, esto es, una entidad especializada, de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

  1. Actualmente sobre la naturaleza jurídica de la entidad se tiene que: 8.1) En primer lugar, conviene citar los conceptos básicos para comprender el alcance de la naturaleza jurídica de esta entidad de derecho público,

especializada, de carácter técnico:

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  1. Personería Jurídica: Es la capacidad legal de representar, ser representado y adquirir derechos y obligaciones [1] ii. Entidad con Personería Jurídica: Organización individualizada a la cual se le otorga autonomía para desarrollar sus funciones, tiene libertad para desarrollar su objeto, organización individualizada, capaz de adquirir derechos y obligaciones, representar y ser representada, y hacen parte del sector descentralizado [2]. iii. Autonomía administrativa: Capacidad que tiene la entidad para organizarse de forma independiente, creando dependencias o estableciendo reglamentos para la actividad que desarrolle [3]. iv. Entidad Descentralizada: Son entidades creadas por la ley o autorizadas por esta, que cumplen funciones administrativas que integran la rama ejecutiva y cuentan con personería jurídica, patrimonio y autonomía propios [4]. 8.2) El artículo 1º del Decreto 1294 de 2021, “por el cual se modifica la estructura

de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil”, establece: Artículo 1. Naturaleza Jurídica. La Aeronáutica Civil - Aerocivil, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, especializada, adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente; tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá, D.C. y podrá contar con sedes desconcentradas en todo el territorio nacional. (Cursiva y subrayado fuera del texto) En consecuencia, la Aeronáutica Civil es una persona jurídica del sector descentralizado del orden nacional con autonomía administrativa, financiera, personería jurídica y patrimonio propio, que cumplen funciones administrativas o prestan un servicio y se encuentra adscrita al Ministerio de Transporte.

II. Consideraciones sobre los comerciantes y análisis de sus elementos respecto de la U.A.E. de Aeronáutica Civil.

Respecto de la definición de comerciantes y los elementos que deben reunir quiénes ostentan dicha condición, el Código de Comercio prevé: Artículo 10. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. (…)

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Artículo 13. Para todos los efectos legales se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos: 1) Cuando se halle inscrita en el registro mercantil; 2) Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y 3) Cuando se anuncie al público como comerciante por cualquier medio. Al tenor de las normas transcritas, a continuación se analizará cada uno de los supuestos en virtud de los cuales se presume que una persona ejerce el comercio, para determinar si alguno de ellos resulta aplicable a la U.A.E. de Aeronáutica Civil: 1. ¿La U.A.E. de Aeronáutica Civil debe inscribirse en el registro mercantil? (Num. 1 Art. 13 C.Co.) La respuesta es negativa, como ha sido precisado por esta oficina en oportunidades anteriores[5]. A continuación se recogen y refuerzan los argumentos esbozados con anterioridad, en los siguientes términos: El registro mercantil es una institución de carácter administrativo que tiene como objeto recoger e inscribir todos los actos relacionados con las sociedades mercantiles y sus responsables[6]. En ese sentido, el artículo 26 del Código de Comercio, dispone: “El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener

copias de los mismos.” Por su parte, el artículo 28 ibidem, señala las personas y actos sujetos a registro: “Artículo 28. Personas, actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil. Deberán inscribirse en el registro mercantil: 1) Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio y sus auxiliares, tales como los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, quienes lo harán dentro del mes siguiente a la fecha en que inicien actividades; 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el

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Página: 4 de 8 ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley

para ser comerciante; 4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; 7) <Numeral modificado por el artículo 175 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. 8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil; 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley.” En consonancia con lo anterior, la Cámara de Comercio de Bogotá, ha recogido, con base en la normativa superior, qué entidades públicas o privadas, NO están obligadas a registrarse, enlistando las siguientes : [7] • Instituciones de educación superior. • Instituciones de educación formal y no formal (Ley 115 de 1994). • Personas jurídicas sin ánimo de lucro que prestan servicios de vigilancia privada (Decreto

356 de 1994). Se exceptúan las entidades del sector solidario, las cuales deben inscribirse en las cámaras de comercio (Decreto 019 de 2012). • Juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria, federaciones y confederaciones (Ley 537 de 1999). • Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros (Ley 133 de 1994). • Entidades reguladas por la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social. • Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores. • Partidos y movimientos políticos. • Cámaras de comercio reguladas por el Código de Comercio. • Entidades privadas del sector salud cuando se dediquen a la atención de servicios de salud en los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación a la comunidad, de que tratan la Ley 10 de 1990 y la Ley 100 de 1993. • Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993. • Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 (Ley 489 de 1998).

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Página: 5 de 8 • Propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal (edificios, condominios, entre otros) - Ley 675 de 2001. • Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982. • Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890. • Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal Ley 181 de 1995. • Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996). • Organizaciones gremiales de pensionados que trata la Ley 43 de 1984. • Casas cárcel de que trata la Ley 65 de 1993. • Clubes de tiro y caza, y asociaciones de coleccionistas de armas (Ley 61 de 1993). • Los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales (Ley 322 de 1996). • Las asociaciones u organizaciones de familias cuyo objeto social sea el desarrollo por el sistema de autoconstrucción de programas de vivienda de interés social (Ley 537 de 1999). • Las demás personas jurídicas respecto de las cuales la ley regula expresamente su creación y funcionamiento, las cuales se regirán por sus nomas especiales.[5 (Cursiva y subrayado fuera del texto) 2. ¿La U.A.E. de Aeronáutica Civil tiene un establecimiento de comercio abierto o se ha anunciado al público como comerciante por cualquier medio.? (Num. 2 y 3 Art. 13 C.Co.)

La respuesta es negativa, en la medida que la U.A.E. de Aeronáutica Civil no se ha anunciado al público como comerciante, ni tampoco tiene establecimientos de comercio abiertos, de acuerdo con la definición y elementos previstos en los artículos 515 y 516 del Código de Comercio que disponen: “Artículo 515. DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Artículo 516. ELEMENTOS DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Salvo estipulación en contrario, se entiende que forman parte de un establecimiento de comercio: 1) La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios; 2) Los derechos del empresario sobre las invenciones o creaciones industriales o artísticas que se utilicen en las actividades del establecimiento; 3) Las mercancías en almacén o en proceso de elaboración, los créditos y los demás valores similares; 4) El mobiliario y las instalaciones; 5) Los contratos de arrendamiento y, en caso de enajenación, el derecho al arrendamiento de los locales en que funciona si son de propiedad del empresario, y las indemnizaciones que, conforme a la ley, tenga el arrendatario; 6) El derecho a impedir la desviación de la clientela y a la protección de la fama comercial, y

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Página: 6 de 8 7) Los derechos y obligaciones mercantiles derivados de las actividades propias del establecimiento, siempre que no provengan de contratos celebrados exclusivamente en consideración al titular de dicho establecimiento”.

III. Conclusión De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - Aerocivil se encuentra dentro de las personas jurídicas no ostenta la condición de comerciante, en la medida que no está obligada a inscribirse en el registro mercantil, ni cuenta con establecimientos de comercio abiertos, ni tampoco se ha anunciado al público como comerciante, en virtud de su naturaleza jurídica, de la cual se destacan los siguientes elementos:  Es una persona jurídica de derecho público del sector descentralizado del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte.  Goza de autonomía administrativa, financiera, personería jurídica y patrimonio propio.  De acuerdo con la Ley 105 de 1993, en concordancia con el Decreto 1294 de 2021, es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional, presta los servicios en materia de servicios aeroportuarios y de aeronavegación y adelanta las investigaciones de accidentes de la aviación civil.  Su régimen jurídico está establecido en normas especiales En los anteriores términos se absuelve la consulta, y en caso de que se requiera, con

gusto se atenderá cualquier aclaración o complementación. Cordialmente,

JUAN CAMILO BEJARANO BEJARANO

Jefe Oficina Asesora Jurídica [1]https://www.funcionpublica.gov.co/glosario/-/wiki/Glosario+2/Personer%C3%ADa+Jur%C3%ADdica [2]https://www.funcionpublica.gov.co/glosario/ /wiki/Glosario+2/Entidad+con+Personer%C3%ADa+Jur%C3%ADdica [3]https://www.funcionpublica.gov.co/glosario/-/wiki/Glosario+2/Autonom%C3%ADa+administrativa [4]https://www.funcionpublica.gov.co/glosario/-/wiki/Glosario+2/Entidad+Descentralizada [5] https://www.aerocivil.gov.co/normatividad/NormativaOAJ/CONCEPTO%20SOBRE%20LA%20NATURALEZA%20JUR%C3%8DDICA

%20DE%20LA%20UAEAC.pdf),

[6] https://www. Economipedia [7] https://www.ccb.org.co/Preguntas-frecuentes/Registros-Publicos/Fundaciones-y-Asociaciones-ESAL-ONG/Cuales-son-lasentidades-que-no-estan-obligadas-a-registrarse-en-las-camaras-de-comercio Proyectó: Victor Hugo Lamprea V. – Auxiliar IV - Grupo Asistencia Legal

Revisó: Adolfo León Castillo Arbeláez – Coordinador Grupo Asistencia Legal

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