AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA ANTILLAS FRANCESAS
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA ANTILLAS FRANCESAS
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
ACUERDO SOBRE LOS VUELOS ESPECIALES ENTRE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA Y LAS ANTILLAS Y GUYANA FRANCESAS
15 DE JULIO DE 1971
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: Colombia: desde Cartagena y/o Santa Marta y/o San Andrés, a través de puntos intermedios en el Caribe, a Martinica o Guadalupe y/o Guyana Francesa, y a puntos más allá en el Caribe. • Antillas Francesas: desde Martinica y/o Guadalupe y/o Guyana Francesa, a través de puntos intermedios en el Caribe, a Cartagena o Santa Marta y/o San Andrés, y a puntos más allá en el Caribe. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactados Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: No pactados • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactados Fecha Actualización: 03 de noviembre de 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito