AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA ARGENTINA
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA ARGENTINA
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE FEBRERO 22 DE 2018 ENTRE LAS AUTORIDADES DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPÚBLICA DE ARGENTINA Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: a) Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer, derechos o de tercera y cuarta libertad del aire en la ruta Bogotá-Buenos Aires y viceversa, con veintiún (21) frecuencias semanales. b) Las aerolíneas designadas por ambas Partes, podrán ejercer derechos de tercer y cuarta libertad del aire en cualquier ruta diferente a la indicada en el punto a), hasta siete (7) frecuencias semanales adicionales. c) Las aerolíneas designadas por ambas Partes, podrán ejercer derechos de tercera y cuarta liberta del aire en cualquier ruta diferente a la indicada en punto a), hasta siete (7) frecuencias semanales adicionales, para completar un total de 35 frecuencias semanales. • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: Del total de las frecuencias indicadas en los puntos anteriores, las aerolíneas o designadas de ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad del aire, en cualquier punto, hasta siete (7) frecuencias semanales. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: Las (as) línea(s) aéreas(s) de cada Parte podrá (n) realizar operaciones de o vuelos no regulares de pasajeros, carga o correo, sujetas a las respectivas
legislaciones de cada país Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán operar hasta doce (12) o vuelos mensuales con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: Las autoridades aeronáuticas de ambas Partes verán con buenos ojos las o peticiones de vuelos exclusivos de carga con derechos de tráfico de quinta libertad del aire en el continente americano, bajo el principio de reciprocidad. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: Las (as) línea(s) aéreas(s) de cada Parte podrá (n) realizar operaciones de o vuelos no regulares de pasajeros, carga o correo, sujetas a las respectivas legislaciones de cada país Fecha Actualización: 27 de febrero de 2024. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito