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AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA ARGENTINA

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA ARGENTINA
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE FEBRERO 22 DE 2018 ENTRE LAS AUTORIDADES DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA

REPÚBLICA DE ARGENTINA Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: a) Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer, derechos o de tercera y cuarta libertad del aire en la ruta Bogotá-Buenos Aires y viceversa, con veintiún (21) frecuencias semanales. b) Las aerolíneas designadas por ambas Partes, podrán ejercer derechos de tercer y cuarta libertad del aire en cualquier ruta diferente a la indicada en el punto a), hasta siete (7) frecuencias semanales adicionales. c) Las aerolíneas designadas por ambas Partes, podrán ejercer derechos de tercera y cuarta liberta del aire en cualquier ruta diferente a la indicada en punto a), hasta siete (7) frecuencias semanales adicionales, para completar un total de 35 frecuencias semanales. • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: Del total de las frecuencias indicadas en los puntos anteriores, las aerolíneas o designadas de ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico de quinta libertad del aire, en cualquier punto, hasta siete (7) frecuencias semanales. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: Las (as) línea(s) aéreas(s) de cada Parte podrá (n) realizar operaciones de o vuelos no regulares de pasajeros, carga o correo, sujetas a las respectivas

legislaciones de cada país Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán operar hasta doce (12) o vuelos mensuales con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire. • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: Las autoridades aeronáuticas de ambas Partes verán con buenos ojos las o peticiones de vuelos exclusivos de carga con derechos de tráfico de quinta libertad del aire en el continente americano, bajo el principio de reciprocidad. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: Las (as) línea(s) aéreas(s) de cada Parte podrá (n) realizar operaciones de o vuelos no regulares de pasajeros, carga o correo, sujetas a las respectivas legislaciones de cada país Fecha Actualización: 27 de febrero de 2024. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito

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