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AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA BARBADOS

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA BARBADOS
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE BARBADOS DE NOVIEMBRE 11 Y 12 DE 2009

ÚLTIMA REVISIÓN JULIO 1 DE 2010

Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire: o Para las aerolíneas designadas de Barbados: BarbadosBogotá y un punto adicional a ser escogido entre Cartagena, San Andrés y Armenia y Barbados. o Para las aerolíneas designadas de Colombia: Colombia-Barbados-Colombia. • Frecuencias: o Para Barbados: Siete (7) frecuencias semanales: dos (2) a Bogotá y cinco (5) al punto adicional a ser escogido entre Cartagena, San Andrés y Armenia. o Para Colombia: Frecuencias ilimitadas. • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: o El ejercicio de los derechos de tráfico de quinta libertad puede ser acordado por las autoridades aeronáuticas de las dos Partes.

  • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales:

o No Pactados.

Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico hasta de cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: o Libre

  • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: o No Pactados Fecha Actualización: 14 de diciembre del 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito”
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