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AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA CHILE

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA CHILE
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

27 DE ENERO DE 2022

Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: Frecuencias: Libre o • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: (Memorando de Entendimiento entre las autoridades de Aviación Civil de la República de Colombia y la República de Chile, 5 de diciembre de 2019). Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer o derechos de tráfico de quinta libertad del aire en los países miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación CivilCLAC-. Las aerolíneas designadas por Chile podrán ejercer derechos de o tráfico de quinta libertad del aire en la ruta Chile – Colombia – más allá (incluyendo Norteamérica y Europa) hasta siete (7) frecuencias semanales. Las Aerolíneas designadas por Colombia, podrán ejercer derechos o de tráfico de quinta liberta del aire en la ruta Colombia – Chilemás allá (incluyendo Oceanía) hasta siete (7) frecuencias semanales. Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer o derechos de tráfico vía sus propios territorios sin limitación. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactados Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: Frecuencias: Libre o • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire : (Memorando de

Entendimiento entre las autoridades de Aviación Civil de la República de Colombia y la República de Chile, 5 de diciembre de 2019): Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos o de tráfico de quinta libertad del aire a cualquier punto dentro de los países miembros de la Comisión Latinoamericana de Aviación CivilCLAC-. Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos o de tráfico de quinta libertad del aire con hasta siete (7) frecuencias fuera de los países miembros de la CLAC. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactados Fecha Actualización: 15 de agosto de 2023. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito

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