AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA CHINA
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA CHINA
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LAS AUTORIDADES DE LA REPUBLICA DE CHINA Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA 17 y 18 DE MAYO DE 2012
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre o Frecuencias: 14 • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: Las Aerolíneas designadas podrán operar con derechos de quinta libertad del aire a dos (2) puntos intermedios y/o dos (2) puntos más a allá a ser conjuntamente acordados por las autoridades aeronáuticas de ambos países. ▪ Frecuencias: 14 • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactados.
Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: Las aerolíneas designadas por cada una de las Partes podrán operar 14 frecuencias semanales en las rutas especificadas en el cuadro de rutas con cualquier tipo de aeronave. o Frecuencias: 14 • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: Las Aerolíneas designadas podrán operar con derechos de quinta libertad del aire a dos (2) puntos intermedios y/o dos (2) puntos más a allá a ser conjuntamente acordados por las autoridades aeronáuticas de ambos países. ▪ Frecuencias: 14 • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactadas Se están evaluando alternativas para dar aplicación a este acuerdo dado que no se ha logrado consensuar lo correspondiente a la propiedad sustancial de las operadoras designadas.
Fecha Actualización: 03 de noviembre de 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito