AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA COSTA RICA
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA COSTA RICA
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
20 DE AGOSTO DE 2015
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: o Para Colombia los derechos de quinta libertad del aire se ejercerán en América Latina y el Caribe, en cuatro puntos en los Estados Unidos (exceptuándose de esta operación Nueva York y Los Ángeles) y a tres puntos en Europa. Los cuatro puntos en Estados Unidos y los tres puntos en Europa serán definidos libremente por la autoridad aeronáutica de Colombia, la cual deberá notificarlos por escrito previamente a la autoridad de Costa Rica. o Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países (sexta libertad). ▪ Frecuencias: Libre Servicios Exclusivos de Carga: • El ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • El Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire se ejercerá a cualquier punto del Cuadro de Rutas. • Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países (sexta libertad). • Las Autoridades Aeronáuticas podrán considerar, con base en reciprocidad y según las necesidades del servicio, el otorgamiento de derechos de tráfico adicionales.
Fecha Actualización: 03 de noviembre de 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito