AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA CUBA
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA CUBA
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LAS AUTORIDADES DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE
CUBA
27 DE SEPTIEMBRE DE 2018
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: o Para Colombia: Los derechos de tráfico de quinta libertad del aire se ejercerán en toda América Latina y Caribe (exceptuando República Dominicana, Haití y Fort de France, México y Cancún), Canadá (excepto Montreal y Toronto) y Europa (excepto Madrid, Roma y Moscú). o Para Cuba los derechos de quinta libertad se ejercerán en toda América Latina y el Caribe. ▪ Frecuencias: Libre • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactados Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: o Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico de quinta liberta del aire a cualquier punto dentro del continente americano, exceptuando los mercados de Panamá, Quito, República Dominicana, Venezuela, Estados Unidos y Toronto y Montreal en Canadá. ▪ Frecuencias: Libre • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactados Fecha Actualización: 03 de noviembre de 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito