AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA CURAZAO
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA CURAZAO
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y
CURAZAO
7 DE DICIEMBRE DE 2021
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: No pactados Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: o Las líneas aéreas designadas por ambas partes ejercerán derechos de tráfico de quinta libertad del aire a las aerolíneas designadas por cualquiera de las partes. ▪ Frecuencias: Libre • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico a terceros países, vía su propio territorio (sexta libertad). Los derechos de tráfico de séptima libertad del aire serán considerados favorablemente por la autoridad de la otra Parte sobre la base de la reciprocidad y de acuerdo con las necesidades de los servicios.
Fecha Actualización: 27 de julio de 2023. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito