AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA ECUADOR
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA ECUADOR
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
DECISIÓN 582 DEL 4 DE MAYO DE 2004 DE LA CAN Y ACTA DE LA REUNIÓN AUTORIDADES DE COLOMBIA Y ECUADOR – ENERO 10 Y 11 DE 2012
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: o Para la República del Ecuador los derechos de quinta libertad se ejercerán en toda América exceptuando Estados Unidos y Canadá. o Para Colombia los derechos de quinta libertad se ejercerán en toda América exceptuando Estados Unidos y Canadá.
- Ejercicio de derechos de tráfico adicionales:
No Pactados Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: o Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire a cualquier punto del cuadro de rutas. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: o Se podrán considerar, con base en reciprocidad y según las necesidades del servicio el otorgamiento de derechos de tráfico adicionales.
Fecha Actualización: 2 de noviembre del 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito”