AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA EL SALVADOR
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA EL SALVADOR
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
5 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: o Para Colombia los derechos de quinta libertad se ejercerán en Centro América y Norte América (incluido México). • Frecuencias: Ilimitadas o Para El Salvador los derechos de quinta libertad se ejercerán en toda América Latina y el Caribe. • Frecuencias: Ilimitadas o Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países (sexta libertad) Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire : o Las líneas aéreas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico hasta de quinta libertad del aire a cualquier punto del cuadro de rutas. o Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países (sexta libertad).
Fecha Actualización: 2 de noviembre del 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito