AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA EMIRATOS ARABES
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA EMIRATOS ARABES
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
COLOMBIA – EMIRATOS ARABES
ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS DEL 7 DE NOVIEMBRE DE 2012,
(APROBADO POR LEY 2246 DEL 11 DE JULIO DE 2022),
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE AUTORIDADES
AERONÁUTICAS, FECHADO 06 DE MAYO DE 2011,
INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES ENTRE AUTORIDADES
2021029180 Y GCAA/ATD/253-21,
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2021
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire, así: ✓ Para las aerolíneas designadas de los Emiratos Árabes Unidos: Servicio de pasajeros: Puntos más allá e Intermedios Frecuencias por semana Ciudad de Panamá, cualquier punto(s) Hasta un total de 28 frecuencias en África, Roma, Frankfurt, Caracas semanales (como un punto más allá) Toronto y Montreal Caracas (como punto intermedio) Hasta un total de 14 frecuencias semanales. Miami De manera inmediata, 7 frecuencias semanales Efectiva un año después de iniciar la operación por la aerolínea designada hasta un total de 14 frecuencias siempre que cada compañía designada no opere más de 7 frecuencias Cualesquiera otros puntos excluyendo Hasta un total de 14 frecuencias Madrid, Barcelona, Londres, Sao semanales. Paulo, Rio de Janeiro, Buenos Aires, Santiago (Chile), Lima, Quito, México, New York, Washington, Los Ángeles,
Fort Lauderdale y Orlando En servicio de carga: Puntos más allá e Intermedios Frecuencias por semana Ámsterdam, Buenos Aires y cualquier Hasta un total de 28 frecuencias punto(s) en África, Alemania, Bélgica semanales Sao Paulo Hasta un total de 8 frecuencias semanales Cualesquiera otros puntos excluyendo Hasta un total de 14 frecuencias Londres (incluyendo Stansted), Madrid, semanales Luxemburgo, San Juan, México, Panamá, Curitiba, Santiago (Chile), Montevideo, Asunción, Manaos, Lima y Quito ✓ Para las aerolíneas designadas de Colombia: En servicio de pasajeros: Puntos más allá e Intermedios Frecuencias por semana Dos puntos en América (excepto Sao Hasta un total de 28 frecuencias Paulo, Río de Janeiro, Buenos Aires, semanales Miami, New York, Washington y Orlando), tres puntos en Europa (excepto Estambul, Roma y Zúrich) y dos puntos en Asia (excepto Jeddah, Riyadh, Beirut, Teherán, Mumbai y Nueva Delhi) a ser notificados posteriormente por las Autoridades Aeronáuticas de Colombia Caracas Hasta un total de 14 frecuencias semanales Miami De manera inmediata, 7 frecuencias semanales Efectiva un año después de iniciar la operación por la aerolínea designada hasta un total de 14 frecuencias siempre que cada compañía designada no opere mas de 7 frecuencias Cualesquiera otros puntos excluyendo Hasta un total de 14 frecuencias El Cairo, Sao Paulo, Río de Janeiro, semanales Buenos Aires, New York, Washington, Orlando, Estambul, Roma, Zúrich,
Jeddah, Riyadh, Beirut, Teherán, Mumbai y Nueva Delhi En servicios de carga: Puntos más allá e Intermedios Frecuencias por semana Dos puntos en América (excepto Los Hasta un total de 28 frecuencias Ángeles, Houston, México, Panamá, semanales Curitiba, Santiago (Chile), Montevideo, Asunción, Manaos, Lima, Quito) y dos puntos en Europa (excepto Lisboa, Berlín, Roma, Zúrich y Bélgica) a ser notificados posteriormente por las Autoridades Aeronáuticas de Colombia Sao Paulo Hasta un total de 8 frecuencias semanales Cualesquiera otros puntos excluyendo Hasta un total de 14 frecuencias Los Ángeles, Houston, México, semanales Panamá, Curitiba, Santiago (Chile), Montevideo, Asunción, Manaos, Lima, Quito, Lisboa, Berlín, Roma, Zúrich y Bélgica Acuerdos de colaboración Las Aerolíneas Designadas podrán, bien sea como aerolínea comercializadora o como aerolínea operadora, celebrar libremente acuerdos comerciales cooperativos, los cuales incluyen bloqueo de espacio y/o acuerdos de código compartido con terceros países. (Memorando de Entendimiento del 1 de junio de 2009). El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito