AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA FRANCIA
Aeronáutica Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA FRANCIA
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
ACUERDO SOBRE TRANSPORTES AÉREOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y REPÚBLICA FRANCESA SUSCRITO EL 28 DE ABRIL DE 1953
Y EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL 1 DE MARZO DE 2005
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga
PARA FRANCIA:
o Puntos:
1. De Francia, vía Madrid, Lisboa, Las Canarias o las Azores, las Bermudas, las Antillas Francesas, Caracas hacia Bogotá, y más allá hacia Quito y/o Guayaquil, Lima y Santiago de Chile, y más allá hacia la Isla de Pascua y Tahití en los dos sentidos.
2. De Francia, vía Madrid, Lisboa, Dakar, Cayena, Puerto España o las Antillas Francesas, Caracas hacia Bogotá, y más allá hacia Quito y/o Guayaquil, Lima y Santiago de Chile y más allá hacia la Isla de Pascua y Tahití en los dos sentidos. 3. ANTILLAS FRANCESAS: Desde Martinica y/o Guadalupe y/o Guyana Francesa, a través de puntos intermedios en el Caribe, a Cartagena y/o Santa Marta y/o San Andrés, y a puntos más allá en el Caribe. o Frecuencias: 7 semanales
PARA COLOMBIA:
o Puntos:
1. De Colombia, vía Caracas, Puerto Rico, Islas Bermudas, Islas Azores, Lisboa, Madrid, a París y más allá hacia Zurich y Frankfurt y más allá hacia tres puntos en Europa o dos puntos en Europa y un punto en el Medio Oriente, en ambas direcciones.
2. De Colombia, vía Caracas, Trinidad, Islas de la Sal, Lisboa, Madrid,
a París, y más allá hacia Zurich y Frankfurt y más allá hacia tres puntos en Europa o dos puntos en Europa y un punto en el Medio Oriente, en ambas direcciones. o Frecuencias: 7 semanales 3. Desde Cartagena y/o Santa Marta y/o San Andrés, a través de puntos intermedios en el Caribe, a Martinica y/o Guadalupe y/o Guyana Francesa, y a puntos más allá en el Caribe. Para los efectos de las rutas (3), la región denominada "el Caribe" hace referencia a Centroamérica (excepto México), Venezuela y todas las islas ubicadas en el mar caribe) que comprenden las Antillas Mayores - Cuba, República Dominicana, Haití, Jamaica, Puerto Rico-Las Antillas Menores y demás islas localizadas en el mar de dicho nombre. Se establece múltiple designación, ejercicio libre de derechos de tráfico, libertad de frecuencias y equipo. Para las rutas 1 y 2 un punto más en ambos territorios (Colombia-Francia), que puede ser operado por una aerolínea designada por cualquiera de las Partes. Dicho punto será libremente escogido por las aerolíneas y podrá ser cambiado según sus conveniencias, pero solo podrá operarse como alternativa y no en combinación con el punto servido en un mismo vuelo. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: Tratándose de servicios explotados bajo Acuerdos de Código Compartido, se acuerda que sólo se contarán para el total de frecuencias, aquellas realizadas por la empresa que opere el vuelo (en aeronaves de operador real). ▪ Con terceros países, solo para las aerolíneas colombianas.
Para las aerolíneas francesas, solamente con aerolíneas de las Partes (Convenio Bilateral): En razón del desequilibrio constatado entre las dos Partes sobre las rutas 1 y 2 (…..), se acordó que la o las aerolíneas colombianas podrán ofrecer estos servicios a través de acuerdos de código compartido con aerolíneas de terceros países. Los servicios bajo esta modalidad se ofrecerán solamente vía España, hasta un máximo de 14 frecuencias semanales.
Servicios exclusivos de carga: PARA FRANCIA: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o La operación de la tercera y/o cuarta de estas frecuencias en carga, requerirá acuerdos comerciales entre las aerolíneas, que serán notificados a las autoridades aeronáuticas. o Frecuencias: 4 semanales • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: o Puntos: -Derechos de quinta libertad en los vuelos de carga, en los puntos de Nueva York y México. o Frecuencias: 4 semanales PARA COLOMBIA: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o La operación de la tercera y/o cuarta de estas frecuencias en carga, requerirá acuerdos comerciales entre las aerolíneas, que serán notificados a las autoridades aeronáuticas. o Frecuencias: 4 semanales • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: o Puntos: -Derechos de quinta libertad en dos puntos equivalentes a los
otorgados a Francia. o Frecuencias: 4 semanales
- Ejercicio de derechos de tráfico adicionales:
No Pactados Fecha Actualización: Noviembre del 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito