AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA LUXEMBURGO
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA LUXEMBURGO
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GRAN DUCADO DE
LUXEMBURGO SOBRE SERVICIOS AÉREOS
22 DE SEPTIEMBRE DE 2017
(Memorando de Entendimiento 07 de diciembre de 2021) Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: El ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire estará sujeto a la aprobación de las autoridades aeronáuticas de ambas partes • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactados.
Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: o Frecuencias: 14 semanales ▪ Para las aerolíneas designadas por Colombia: Puntos en Brasil, Montevideo, Buenos Aires, Miami, Nueva York, Puerto Rico y Frankfurt, y dos puntos en Europa a elegir por la Autoridad Aeronáutica de Colombia. ▪ Para las aerolíneas designadas por Luxemburgo: Puntos en Brasil, Venezuela, Santiago de Chile, Maastricht, Ámsterdam, Riga, Miami, Nueva York, Puerto Rico y un punto en el Reino
Unido (excluido Heathrow). Cualquier otro punto para el ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire para los servicios de carga puede ser acordado entre las autoridades aeronáuticas • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactados.
Fecha Actualización: 8 de noviembre de 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito