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AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA NUEVA ZELANDA

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA NUEVA ZELANDA
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y

NUEVA ZELANDA

14 DE MARZO DE 2017

Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad del aire: • Las aerolíneas designadas de Colombia podrán operar servicios de pasajeros con aeronaves propias con plenos derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad sobre la ruta: o Puntos en Colombia vía un punto en las Américas (excluyendo los Estados Unidos de América) y/o un punto en el Pacífico Sur a todos los puntos en Nueva Zelanda y más allá a un punto a ser nominado (excluyendo los Estados Unidos de América) • Las aerolíneas designadas de Nueva Zelanda pueden operar servicios de pasajeros con aeronaves propias, con plenos derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad sobre la ruta: o Puntos en Nueva Zelanda a través de un punto en el Pacífico Sur y/o un punto en las Américas (excluyendo los Estados Unidos de América) a todos los puntos en Colombia y más allá a un punto a designar (excluyendo los Estados Unidos de América) • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactados Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera, cuarta libertad del aire: o Frecuencias: Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: o Frecuencias: 14 semanales o Las aerolíneas designadas por Colombia pueden operar servicios de carga a dos (2) puntos a designar.

o Las aerolíneas designadas por Nueva Zelanda pueden operar servicios de carga a dos (2) puntos a designar. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No pactados.

Fecha Actualización: 08 de noviembre de 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito

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