AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA PANAMÁ
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA PANAMÁ
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO DE JULIO 26 DE 2012 Y DE DICIEMBRE
6 DE 2013 ENTRE LAS AUTORIDADES AERONÁUTICA DE COLOMBIA Y
PANAMÁ E INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES Nos. 2019036230 DE SEPTIEMBRE 6 DE 2019 DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA DE COLOMBIA Y No. ACC-NOTA-2019-4523 DE NOVIEMBRE 1 DE 2019 DE LA AUTORIDAD AERONÁUTICA DE PANAMÁ Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: o Panamá otorga a Colombia derechos de quinta libertad a cualquier punto o puntos en Norteamérica, Centroamérica y el Caribe, además de puntos en Suramérica, que podrán ser ejercidos por las aerolíneas colombianas hasta un máximo total de 56 frecuencias semanales, limitadas a siete (7) frecuencias semanales por destino, excepto en la ruta Panamá-Miami en la cual podrán operar un máximo de catorce (14) frecuencias semanales. Colombia podrá operar frecuencias adicionales con derechos de quinta libertad sujeto a la aprobación de ambas autoridades aeronáuticas • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: o Hasta de sexta libertad del aire, en la publicidad de servicios en conexión (sexta libertad), las aerolíneas designadas deberán especificar el punto de conexión.
Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire:
o Libre • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: o Libre en el Continente americano • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: o Hasta de sexta libertad del aire.
Fecha Actualización: 8 de noviembre del 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito