AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA QATAR
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA QATAR
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR
SUSCRITO EL 15 DE FEBRERO DE 2013 Y MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO DE DICIEMBRE 2 DE 2019
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: o Puntos: - Cualquier punto intermedio en Europa, excepto: Londres, Madrid, Barcelona y (Frankfurt o Munich). - Cualquier punto más allá de América del Norte, excepto: Nueva York, Los Ángeles, Miami, Fort Lauderdale, Orlando y Washington DC. - Cualquier punto más allá de América del Sur, excepto: Buenos Aires, Santiago, Lima, Río de Janeiro, Sao Paulo y Quito. - Cualquier punto de Australia, Nueva Zelanda, África, Asia y Panamá o Frecuencias: 21
- Ejercicio de derechos de tráfico adicionales:
No Pactados Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: o Puntos: -África, Bélgica, Ámsterdam, Luxemburgo, Estados Unidos (excepto Miami, Los Ángeles y San Juan), como puntos intermedios. - Uruguay (excepto Montevideo), Paraguay excepto (Asunción), Argentina y Chile (excepto Santiago) y Cuzco como puntos más allá. o Frecuencias: Libre
- Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: No Pactados Fecha Actualización: 8 de noviembre del 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito