AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA REINO UNIDO
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA REINO UNIDO
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
CONVENIO DE TRANSPORTE AEREO DEL 16 DE OCTUBRE DE 1947
SUSCRITO ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MEMORANDO DE
ENTENDIMIENTO DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2021
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire:
PARA COLOMBIA: o Puntos: -Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre Londres y Santo Domingo, o entre Londres y un punto que se determinará por Colombia. -Las líneas aéreas designadas podrán transportar tráfico de quinta libertad entre cualquier punto en el Reino Unido y cualquier punto en el Área de Aviación Común Europea. o Frecuencias: 7 semanales
PARA REINO UNIDO: o Puntos: -Se podrán ejercer derechos de quinta libertad entre Bogotá y un punto que se determinará por Colombia. -Las líneas aéreas designadas podrán transportar tráfico de quinta libertad entre cualquier punto en Colombia y cualquier punto en un país de la Common Wealth en el Caribe. o Frecuencias: 7 semanales
- Ejercicio de derechos de tráfico adicionales:
No Pactados Servicios exclusivos de carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: o Libre, excepto en puntos en Ecuador, México y Perú.
- Ejercicio de derechos de tráfico adicionales:
No Pactados
Cualquier Parte podrá considerar favorablemente las solicitudes de las aerolíneas de la otra Parte sobre derechos de tráfico no acordados sobre la base de reciprocidad y cortesía.
Fecha Actualización: Noviembre del 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito