AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA REPUBLICA DOMINICANA
Aeronáutica Civil
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Detalles
- Título
- AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA REPUBLICA DOMINICANA
- Autor
- Aeronáutica Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- —
ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
RESPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA
29 DE NOVIEMBRE DE 2011
Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Frecuencias: Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: o Para Colombia los derechos de quinta libertad se ejercerán en América Latina, Norte América incluido México y Europa. o Para República Dominicana los derechos de tráfico de quinta libertad del aire se ejercerán en toda América Latina. • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: o Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países (sexta libertad).
Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Frecuencias: Libre • Ejercicio de derechos de trafico de quinta libertad del aire: o Los puntos para el ejercicio de los derechos de quinta libertad del aire deberán estar ubicados dentro del Continente Americano. o
▪ Frecuencias: Libre • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: o Las aerolíneas designadas por ambas Partes podrán ejercer derechos de tráfico vía su propio territorio a terceros países (sexta libertad). o Las Autoridades Aeronáutica podrán considerar, con base en reciprocidad y según las necesidades del servicio, el otorgamiento de tráfico adicionales.
Actualización: 04 de noviembre de 2022. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito