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AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA TURQUIA

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - CONVENIO COLOMBIA TURQUIA
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO DE NOVIEMBRE 18 DE 2011 Y

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE AUTORIDADES AERONÁUTICAS

DE COLOMBIA Y TURQUIA DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2019

Servicios mixtos de pasajeros, correo y carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: Para los servicios de pasajeros correo y carga las aerolíneas designadas por Turquía pueden ejercer derechos de quinta libertad del aire a Ciudad de Panamá. o Para servicios de pasajeros, correo y carga las aerolíneas designadas por Colombia podrán ejercer derechos de trafico de quinta libertad del aire a un punto a elegir.

  • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales:

o No Pactados Servicios Exclusivos de Carga: • Ejercicio de derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire: o Libre • Ejercicio de derechos de tráfico de quinta libertad del aire: o Las aerolíneas designadas por Turquía podrán ejercer derechos de trafico de quinta libertad del aire en los siguientes puntos: New York, Zaragoza, Maastricht, Madrid y Miami (este último punto limitado a 2 frecuencias por semana desde Bogotá. o Las aerolíneas designadas por Colombia podrán ejercer derechos de trafico de quinta libertad del aire a cinco puntos a elegir.

  • Ejercicio de derechos de tráfico adicionales: o No Pactados Fecha Actualización: 27 de febrero de 2023. El anterior resumen es informativo y se emite sin perjuicio del contenido fidedigno que consigna el marco bilateral o multilateral suscrito
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