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AEROCIVIL - Directiva 31-26

Aeronáutica Civil

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Detalles

Título
AEROCIVIL - Directiva 31-26
Autor
Aeronáutica Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año

DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No Conformidades (NC) por parte de los Proveedores de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP)

Clave:

MAUT-3.0-22026

Versión: 01

Fecha de aprobación: 12/02/2026

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1. PROPÓSITO:

La presente Directiva Vinculante tiene como propósito establecer el mecanismo obligatorio para la gestión, seguimiento y cierre de las No Conformidades (NC), derivadas de actividades de inspección y vigilancia de la seguridad operacional aplicables a los Servicios a la Navegación Aérea (ANS), incluye los plazos obligatorios, responsabilidades, criterios de priorización, y medidas escaladas aplicables ante incumplimientos.

2. APLICABILIDAD:

De conformidad con el numeral 19 del artículo 19 del Decreto 1294 de 2021, es función de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica: "Expedir directivas con carácter vinculante en respaldo de las actividades de supervisión de la seguridad operacional y seguridad de la aviación civil, en concordancia con los Reglamentos Aeronáuticos".

Su cumplimiento es obligatorio para:

a) La Secretar ía de Servicios a la Navegación Aérea (SSNA), como responsable en la Prestación de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP). b) La Dirección de Operaciones de Navegación Aérea (DONA), Coordinadores de Grupo y L íderes Funcionales, responsables de la prestación de los

responsable en la Prestación de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP). b) La Dirección de Operaciones de Navegación Aérea (DONA), Coordinadores de Grupo y L íderes Funcionales, responsables de la prestación de los servicios AIS, ATS, IFPDS, MAP, MET y SAR a nivel nacional. c) La Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea (DTANA), el Coordinador del Grupo de Gestión de Mantenimiento Sistemas CNS/MET y Redes Aeronáuticas y Líderes Funcionales, responsables de la prestación del servicio CNS a nivel nacional. d) La Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea (DASNA), como dependencia responsable de la vigilancia y control de los ANSP.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS:

Para efectos de la presente Directiva se aplicarán las definiciones contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC), en especial el RAC 1 – Definiciones y Abreviaturas, el RAC 219 – Gestión de la Seguridad Operacional;DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No Conformidades (NC) por parte de los Proveedores de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP)

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Página: 2 de 11 además, se incorporan en este documento, las siguientes definiciones

provenientes del MI‑ANS:

No Conformidad (NC) : “Desviación documentada frente a un requisito

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Página: 2 de 11 además, se incorporan en este documento, las siguientes definiciones

provenientes del MI‑ANS:

No Conformidad (NC) : “Desviación documentada frente a un requisito normativo aplicable, identificada durante una actividad de inspección, vigilancia o control, que evidencia incumplimiento o cumplimiento deficiente por parte del ANSP, y que requiere la formulación e implementación de un Plan de Acción Correctiva (CAP).”

Plan de Acción Correctiva (CAP) : “Documento presentado por el ANSP en respuesta a una No Conformidad, que contiene las acciones requeridas para eliminar la causa raíz, los responsables, los recursos, los plazos, las evidencias de verificación y la forma de demostrar la eficacia de la corrección.”

ISOP - Índice de impacto en la Seguridad Operacional: “Valor numérico resultante del producto entre Severidad (Fs ), Exposición (Fe) y Probabilidad (Fp), utilizado para determinar la prioridad, los tiempos máximos de respuesta y los plazos obligatorios de resolución de una No Conformidad.”

4. ANTECEDENTES:

De conformidad con el Decreto 1294 de 2021 , la Aerocivil, es la autoridad aeronáutica responsable de regular, certificar, vigilar y controlar los servicios de navegación aérea y su infraestructura, asegurando condiciones de seguridad y eficiencia en el uso del espacio aéreo colombiano. El citado Decreto asigna a la Secretaría de Autoridad Aeronáutica (SAA) las funciones de inspección, vigilancia y control, así como la facultad de suspender servicios cuando estos afecten la seguridad operacional, otorgando a los inspectores acceso irrestricto a instalaciones y documentación aeronáutica.

inspección, vigilancia y control, así como la facultad de suspender servicios cuando estos afecten la seguridad operacional, otorgando a los inspectores acceso irrestricto a instalaciones y documentación aeronáutica. El Proveedor de Servicios de Navegación Aérea (ANSP) en Colombia es la Secretaría de Servicios a la Navegación Aérea (SSNA), a través de la Dirección de Operaciones de Navegación Aérea (DONA) y la Dirección de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aé rea (DTANA). Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC 203, 204, 210, 211, 212 y 215 establecen las obligaciones técnicas y operacionales de los servicios ANS y exigen la atención de las actividades de vigilancia y la resolución de las no conformidades.DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No Conformidades (NC) por parte de los Proveedores de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP)

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Las preguntas de protocolo (PQ) de la USOAP en el área ANS exigen al Estado establecer mecanismos y plazos definidos para la resolución de las No Conformidades detectadas por los inspectores en ATS, AIS, CNS, MET, SAR e IFPDS.

El Manual del Inspector de los Servicios de Navegación Aérea (MI -ANS), Volumen I, Versión 07, Capítulo G, establece la metodología ISOP y los plazos

IFPDS.

El Manual del Inspector de los Servicios de Navegación Aérea (MI -ANS), Volumen I, Versión 07, Capítulo G, establece la metodología ISOP y los plazos máximos para la presentación, revisión, implementación y cierre de las no conformidades en función del impacto a la seguridad operacional.

Por lo tanto, s e hace necesario incorporar expresamente dichos procedimientos, plazos y criterios en una Directiva Vinculante, de tal forma que los ANSP conozcan sus obligaciones, fortaleciendo la capacidad de la Aerocivil para demostrar el cumplimiento de los Elementos Críticos del USOAP en el área ANS.

5. REGULACIONES RELACIONADAS:

Para la interpretación y aplicación de esta Directiva deberán considerarse, entre otras, las siguientes disposiciones:

a) Decreto 1294 de 2021 – Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil. b) RAC 219 – Gestión de la Seguridad Operacional. c) RAC 203 – Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea (MET). d) RAC 204 – Cartas Aeronáuticas (MAP). e) RAC 210 – Telecomunicaciones Aeronáuticas (CNS). f) RAC 211 – Gestión del Tránsito Aéreo (ATS e IFPDS). g) RAC 212 – Servicio de Búsqueda y Salvamento (SAR). h) RAC 215 – Servicios de Información Aeronáutica (AIS).

6. MATERIA:

De conformidad con el numeral 19 del artículo 19 del Decreto 1294 de 2021 citado anteriormente, esta Directiva tiene carácter vinculante y, por lo tanto,

6. MATERIA:

De conformidad con el numeral 19 del artículo 19 del Decreto 1294 de 2021 citado anteriormente, esta Directiva tiene carácter vinculante y, por lo tanto, es de obligatorio cumplimiento para los sujetos y/o actividades descritas en el numeral 2 precedente, en relación con lo siguiente:DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No Conformidades (NC) por parte de los Proveedores de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP)

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Página: 4 de 11 6.1. Objeto Hacer exigible a los ANSP la aplicación del mecanismo de gestión de No Conformidades, los plazos para el trámite de CAP, el cierre de las NC y las medidas escaladas ante incumplimientos. 6.2. Mecanismo de gestión de No Conformidades Las NC detectadas por los Inspectores de los Servicios de Navegación Aérea se gestionarán conforme a lo dispuesto en el Capítulo G del MI -ANS, incluyendo, como mínimo, las siguientes etapas: a) Identificación y emisión de la NC. b) Notificación formal al ANSP. c) Presentación del CAP. d) Revisión, aceptación o rechazo del CAP por la DASNA. e) Implementación del CAP por el ANSP. f) Seguimiento y verificación por parte de la DASNA. g) Cierre formal de la NC.

6.3. Plazos obligatorios

e) Implementación del CAP por el ANSP. f) Seguimiento y verificación por parte de la DASNA. g) Cierre formal de la NC.

6.3. Plazos obligatorios Los plazos para la presentación, ajuste, implementación y verificación de los planes de acción correctiva (CAP), así como para el cierre de las no conformidades, serán los definidos en el Capítulo G del MI -ANS, los cuales se consolidan en el siguiente cuadro: Nivel ISOP Magnitud del riesgo (Fs x Fe x Fp) Prioridad de atención Plazo para resolver la NC ISOP 1 ≥500 Sin plazo estándar; exige mitigación inmediata y suspensión si procede Hasta que el riesgo se reduzca ISOP 2 125–499 Máx. 10 días calendario Máx. 3 meses ISOP 3 36–124 Máx. 15 días calendario Máx. 6 meses ISOP 4 6–35 Máx. 20 días calendario Máx. 12 meses ISOP 5 ≤5 Sin plazo CAP específico; resolución en 12 meses Máx. 12 mesesDIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No Conformidades (NC) por parte de los Proveedores de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP)

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El cumplimiento de dichos plazos será obligatorio para los ANSP, en el marco

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El cumplimiento de dichos plazos será obligatorio para los ANSP, en el marco de las respectivas responsabilidades y funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021. 6.4. Incumplimiento de plazos y causales Se entenderá que existe incumplimiento de los plazos establecidos cuando se presente, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:

a) No presentación del CAP dentro del plazo establecido en el MI-ANS. b) Presentación de CAP que, por su insuficiencia o falta de adecuación, sean rechazados reiteradamente por la DASNA. c) No implementación de las acciones correctivas en los plazos definidos. d) No entrega de la evidencia objetiva de la implementación de las acciones correctivas. e) No cierre de las no conformidades dentro de los plazos establecidos para cada índice de impacto en la seguridad operacional (ISOP).

6.5. Medidas escaladas por incumplimiento Cuando se constate el incumplimiento de los plazos establecidos, la DASNA aplicará las medidas escaladas descritas a continuación, teniendo en cuenta la criticidad de la no conformidad, el nivel ISOP asociado, el historial de cumplimiento de los ANSP y la necesidad de preservar la seguridad operacional.

Nivel Condición que activa la medida Medida escalada aplicable Sustento normativo Nivel 1 – Acción preventiva Retraso leve en la presentación del CAP o CAP recibido con deficiencias menores, sin impacto

medida Medida escalada aplicable Sustento normativo Nivel 1 – Acción preventiva Retraso leve en la presentación del CAP o CAP recibido con deficiencias menores, sin impacto significativo en la mitigación del riesgo. Requerimiento formal escrito al ANSP y solicitud de aclaraciones o ajustes al CAP, dentro de los plazos establecidos. Capítulo G del MIANS (gestión de CAP y rechazo). Nivel 2 – Vigilancia reforzada Rechazo reiterado de CAP o retrasos recurrentes en los plazos de implementación de acciones correctivas. Incremento de la frecuencia de las actividades de vigilancia, visitas adicionales de inspección y solicitud de un plan de trabajo extraordinario. Capítulo G del MIANS (seguimiento) y Decreto 1294 de 2021 (facultades de vigilancia y control).DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No Conformidades (NC) por parte de los Proveedores de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP)

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Nivel Condición que activa la medida Medida escalada aplicable Sustento normativo Nivel 3 – Medidas operacionales Incumplimiento prolongado

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Nivel Condición que activa la medida Medida escalada aplicable Sustento normativo Nivel 3 – Medidas operacionales Incumplimiento prolongado de plazos, riesgo elevado según ISOP o falta de implementación efectiva de acciones correctivas. Imposición de restricciones operacionales al servicio ANS afectado, limitación temporal de actividades o revocatoria temporal de autorizaciones técnicas asociadas al proceso. RAC 203, 204, 210, 211, 212 y 215 (facultades de control técnico y operacional). Nivel 4 – Medidas administrativas o especiales Persistencia del incumplimiento después de aplicar medidas previas o no mitigación efectiva de riesgos críticos para la seguridad operacional. Traslado formal a la autoridad competente para el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y/o suspensión parcial del servicio ANS afectado, cuando el riesgo lo exija. Decreto 1294 de 2021 y normativa sancionatoria aplicable.

6.6. Obligaciones de los Prestadores de Servicios a la Navegación Aérea (ANSP) Los ANSP, es decir, la SSNA, DONA, DTANA , los Coordinadores del Nivel Central y Regional, L íderes Funcionales, entre otros , deberán garantizar el cumplimiento integral de la normativa aplicable a la provisión de los servicios a la navegación aérea establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de

Central y Regional, L íderes Funcionales, entre otros , deberán garantizar el cumplimiento integral de la normativa aplicable a la provisión de los servicios a la navegación aérea establecidos en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y en las disposiciones emitidas por la Secretaría de Autoridad Aeronáutica (SAA), especialmente en lo relacionado con:

a) La adecuada prestación de los servicios AIS, ATS, IFPDS, MAP, MET, SAR (DONA) y CNS (DTANA). b) La adopción de medidas que aseguren la continuidad, confiabilidad y seguridad operacional de dichos servicios. c) La observancia estricta de los requisitos técnicos, documentales y procedimentales establecidos en los RAC aplicables.DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No Conformidades (NC) por parte de los Proveedores de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP)

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Los ANSP deberán atender de manera completa, inmediata y prioritaria todas las actividades de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) adelantadas por la DASNA, ya sean:

  • Programadas, • No programadas, o • Sin previo aviso.

Esta obligación incluye:

a) Facilitar el acceso irrestricto del personal inspector a instalaciones, dependencias, sistemas, documentación y personal operativo. b) Garantizar la disponibilidad de información, evidencias y soportes

  • Sin previo aviso.

Esta obligación incluye:

a) Facilitar el acceso irrestricto del personal inspector a instalaciones, dependencias, sistemas, documentación y personal operativo. b) Garantizar la disponibilidad de información, evidencias y soportes requeridos para el ejercicio de la función de vigilancia. c) Atender las solicitudes derivadas del proceso de inspección con carácter preferente, oportuno y verificable.

Para asegurar la adecuada conducción técnica y administrativa de las actividades de vigilancia, los ejecutivos responsables de la prestación de los servicios ANS deberán participar directamente en el proceso.

Son Ejecutivos Responsables de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 1294 de 2021:

  • El Secretario de Servicios a la Navegación Aérea, responsable en la provisión de los ANSP (Artículo 25). • El Director de la DONA, responsable de en la provisión de los servicios AIS, ATS, IFPDS, MAP, MET y SAR (Artículo 26). • El Director de la DTANA , responsable de la provisión del servicio CNS

(Artículo 27). • Los Coordinadores de los Grupos de Gestión de los servicios AIS, ATS, IFPDS-MAP, MET y SAR , los Grupo de Gestión de Mantenimiento Sistemas CNS/MET y Redes Aeronáuticas y los Grupos Regionales de Mantenimiento Sistemas Navegación Aérea y los Líderes Funcionales de los ANSP a nivel nacional.

Estos ejecutivos DEBERÁN atender personalmente el desarrollo de las siguientes actividades:DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No

siguientes actividades:DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No Conformidades (NC) por parte de los Proveedores de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP)

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Página: 8 de 11 • La reunión de inicio de cada actividad de vigilancia. • Las sesiones formales de seguimiento definidas por la DASNA. • La reunión de cierre donde se presenten hallazgos, que generen NC y compromisos (CAP).

Esta asistencia constituye obligación indelegable, salvo que sobrevengan situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas , en donde el responsable de la dependencia podrá delegar la atención integral de la actividad de vigilancia en los siguientes Coordinadores del servicio según la temática de la actividad:

a) Para la DONA:

  • ATSP - Coordinador Grupo Gestión de los Servicios de Tránsito Aéreo.
  • ATSP - Coordinador Grupo Regional Servicios Tránsito Aéreo.
  • AISP - Coordinador Grupo Gestión Información Aeronáutica. • METP - Coordinador Grupo Gestión de Meteorología Aeronáutica. • MAPP - Coordinador Grupo Gesti ón Procedimientos de Vuelo y de Espacio Aéreo. • IFPDSP – Coordinador Grupo Gesti ón Procedimientos de Vuelo y de

Espacio Aéreo

  • PSAR - Coordinador Grupo Servicios de Búsqueda y Salvamento.

b) Para la DTANA:

Espacio Aéreo. • IFPDSP – Coordinador Grupo Gesti ón Procedimientos de Vuelo y de Espacio Aéreo

  • PSAR - Coordinador Grupo Servicios de Búsqueda y Salvamento.

b) Para la DTANA:

  • Coordinador del Grupo de Gestión de Mantenimiento Sistemas CNS/MET

y Redes Aeronáuticas.

  • Coordinador del Grupo Regional Mantenimiento Sistemas Navegación

Aérea.

La atención integral de la actividad podrá ser delegada en otro funcionario, siempre y cuando se notifique por escrito y con la debida antelación a la DASNA; solicitud que será analizada y evaluada por la DASNA.

El Coordinador de l servicio designado NO podrá delegar esta responsabilidad en ninguna otra persona.

Se considera incumplimiento grave:DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No Conformidades (NC) por parte de los Proveedores de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP)

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Página: 9 de 11 • No atender la actividad de vigilancia una vez designado. • Sustituirse informalmente por otro funcionario. • No comparecer a reuniones de inicio, seguimiento o cierre.

Estos casos habilitan la aplicación de las medidas escaladas previstas en esta Directiva.

Los ANSP deberán:

a) Conocer y aplicar el mecanismo de gestión de no conformidades, los plazos y responsabilidades en la presente Directiva.

Estos casos habilitan la aplicación de las medidas escaladas previstas en esta Directiva.

Los ANSP deberán:

a) Conocer y aplicar el mecanismo de gestión de no conformidades, los plazos y responsabilidades en la presente Directiva. b) Presentar los CAP dentro de los plazos definidos, con acciones correctivas claras, medibles y verificables. c) Implementar de manera oportuna y efectiva las acciones correctivas comprometidas en los CAP aprobados. d) Suministrar a la DASNA la evidencia objetiva de la implementación de las acciones correctivas dentro de los plazos establecidos. e) Integrar la gestión de NC y CAP en su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), conforme al RAC 219.

6.7. Obligaciones de la DASNA

La DASNA deberá:

a) Aplicar el mecanismo de vigilancia y seguimiento establecido en el MIANS para la gestión de no conformidades y CAP de los ANS. b) Revisar, aceptar o rechazar los CAP presentados por los ANSP, dentro de los plazos establecidos en el MI-ANS. c) Verificar la implementación y eficacia de las acciones correctivas, utilizando las actividades de vigilancia correspondientes. d) Aplicar las medidas escaladas previstas en el MI-ANS, cuando se presenten incumplimientos de plazos o de implementación. e) Consolidar y analizar la información de no conformidades, CAP y cierres, para retroalimentar el Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP).DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No

para retroalimentar el Programa Estatal de Seguridad Operacional (SSP).DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No Conformidades (NC) por parte de los Proveedores de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP)

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7. VIGENCIA:

Esta Directiva entra en vigor a partir de su publicación y deja sin efecto cualquier instrucción o lineamiento previo que sea contrario a su contenido, en lo referente a la gestión de no conformidades, plazos y medidas escaladas asociados a los RAC ANS.

8. DEROGACIÓN DE DIRECTIVAS ANTERIORES:

N/A

9. CONTACTO PARA MÁS INFORMACIÓN:

Para cualquier consulta respecto de la presente Directiva, dirigirse a:

Dirección de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea Dirección de correo electrónico: dasna@aerocivil.gov.co

(571) 4251000 Ext: 4368

Bogotá D.C., 23/02/2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

EDGAR BENJAMIN RIVERA FLÓREZ

Secretario de Autoridad Aeronáutica (e)

Elaboró: Inspectores DASNA

Revisó: Ing. Ricardo Cárdenas Tabares – Inspector de Seguridad Operacional VII

EDGAR BENJAMIN RIVERA FLÓREZ

Secretario de Autoridad Aeronáutica (e)

Elaboró: Inspectores DASNA

Revisó: Ing. Ricardo Cárdenas Tabares – Inspector de Seguridad Operacional VII

Aprobó: Ing. Ferney Ancizar Galindo Ruiz – Director de Autoridad a los Servicios a la Navegación Aérea.

Dr. Henry de Jesús Gamboa – Coordinador Grupo Estructura Normativa y Estándares Aeronáuticos

Edgar Benjamín Rivera Florez Firmado digitalmente por Edgar Benjamín Rivera Florez Nombre de reconocimiento (DN): cn=Edgar Benjamín Rivera Florez, o=Aeronáutica Civil, ou, email=edgar.rivera@aerocivil.gov.co, c=ES Fecha: 2026.03.04 10:58:55 -05'00'DIRECTIVA DIRECTIVA No. 31-26 - Por medio de la cual se imparten disposiciones de obligatorio cumplimiento para la atención de las actividades de vigilancia y para el tratamiento de las No Conformidades (NC) por parte de los Proveedores de los Servicios a la Navegación Aérea (ANSP)

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CONTROL DE ENMIENDAS:

Versión Origen Tema Fecha de expedición 01 Original La presente Directiva se emite para configurar un instrumento que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la NC y los CAP por parte de los ANSP 23/02/2026

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